CSJ - 1479(05-02-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1479(05-02-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
. -- . . - - • • • . 1 • !llama ' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 1
SALA DE CASACION PENAL
1, 1 1 z.
Dr. LISANDRO MARTRtEZ
• Aprobado Acta No.006 • Bogotá, cinco de febrero de mil novecientos ochenta y . ' siete. • • •' ' 1
- •
' • • • 1 -. -- . ede la Sala a resolver el rect•r!rO'!de reposlcl6n 1 •' ' r esado LUIS MARIANO MORENO RUBIANO contra '' Interpuesto por j ' de diciembre de 1.986 por ta cual se le neg6 el be1 la providencia de ,' neflclo de libertad provisional. Al recurso se le dl6 el trámite previsto por los artículos :3·49 y 108 del C6dlgo de Procedimiento Civil, •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE!
FONDO ROTATORIO DEL ~.11NISTERIO DE JUSTICIA
• -- - ' ' 1 i REPUBLICA_ ~E-COLOMBIA La Sala en providencia de 18 de diciembre Ctltlmo negó al recurrente el beneficio dé-illbertad provlslonal en consideración a que,
- • no obstante haber acreditado llevar en detención efectiva, sumado el tlem
- - - po de redención de pena por trabajo, más de las dos terceras partes de la sanción Impuesta en sentencia de segunda Instancia, no era acreedor = al beneficio consagrado en el artículo 72 del Código Pe11al pues al ser
condenado en razón de tres causas acumuladas y registrar otra con (3) dena anterior. M,oreno Rublaao ha demostrado sus capacidad dellctlva ysu mala conducta anterior. ª ª En su escrito de reposición aduce su conducta ejemplar dentro del estableclmlento carcelario y q ~ bien es cierto en el pasado = - co,1.etló errores, no por ello puede habl se de una personalidad peligrosa " y mucho 111enos que requiera de tr tamlento penitenciario, siendo su Cinlco ' • • .- = ' Para res su criterio Invoca una decisión anterior de esta Salo ( sto de l. 981 - Mag. Dr. Alfonso Reyes Echandía ) lor de Medellín ( Mag. Dr. Juan Fernández C. ) • ' • ' 1 procesado MORENO RUBIANO fue hallado responsable del delito de Secuestro, com9 cómplice y coautor del dellto de hurto call flcodo, razón por la cual el Tribunal Superior de Bogotá lo Impuso como ' 1 1 ' pena privativa de la. llbertad setenta (70) meses de prisión. ' 1 - ' 1 'I Aparece en autos que el procesado estuvo detenido Inicia! - 1 monte del 12 de febrero de 1.982 al 19 de agosto del mismo afio, fecha en la cual obtuvo su llberaclón provlslonal por parte del Juzgado Soptlfllo• Penal
- • • dol Circuito de Bogotá, es decir, descontó efectlbau,ente de la pena, seis
(6) meses y siete (7) días. Capturado nuevamente por el proceso seguido en su contra por el delito de Secuestro ( Juzgado Sexto Penal del Circui to de Bogotá ) el 21 de li:e.broro de 1. 983. ho permanecido detenido lnlnte- ... ~-,-., ·--· ·--·
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• REPUBLICA DE COLOMBIA - 3 -
!Jfama • rrumplda1nonte hasta la fecha, o sea quo se le abonar un tle11,po lg~I debe a cuarenta y siete (117) meses y quince (15) días, parma1n total acumulado •• • y do ~!ncuonta y 'fr;"~S (53) .!"~s~s YE?lntldós y12~ _d ,ías~. . . -
- • Ahora bien. Por tl'abaJo acredita 11, 280 horas que le dan • doroého a una rebaja de cinco (5) mases y velntlo11t10 (28) días, correspon dientes o los u,eses de mayo, Junle>., agosto, septiembre, octubre y novlem- • br~ do 1.983; marzo, abrll, mayo, Julio, agosto, septiembre, octubre, no- • • • = vlembre y ~lclembrc de 1. 9811: Enol'O, febrero, agosto y septiembre de
- •
• • . = ' 1.985, los que sumados al tlou1po en detencl6n efectiva, den un tota.1 do clnct1\lnta y nueve (59) meses y veinte (20) días, superiores a las dos
::r terceras partes de la pena lmpttesta. "-..../
- ........_ El tiempo dé t Jo que aparece cou,o constancia por el Jefe do Industrias Menores d ~ r c o l Naelonal Modelo do esta ciudad, l
(fl.525 C. Original 1 ), no ser tenido en cuenta para los efectos 1
- • ·- do rebaja de pena por no Ir los requisitos legal~ contemplados en
::r • la Ley 32 de 1.971 y decreto reglamentarlo 2119 de 1. 977, respecto do - -- ·- los meses de Julio ombre de 1.983; enero, febrero y Junio de 1,9811, • o stancla existe dentro dol proceso sobre las labores • desarroladas por ol procesado durante los meses de marzo y abrll de l.90J; • m-arz-o. a:-.;t.ofro·'-ae• lf\!9'1J6 .-~-.:Clel~~ de octubre' del ml~uo ot\o hasta la fecha • •
- • Quiere decir lo anterior que Moreno Rublano a<.in no acre dita habor descontado la totalidad do la pena Impuesta, pe,.o, para futu,.a petición de llbo,.tad. acr.edltal'Se en debida fo,-ma reallze-da = debe la -;tabw-
.. .. = durllnte e!jtlempo a que so hizo r.eferencla en el párrafo anterior~ puas,
- • es pos!ble que al ser contablllmdos los' certificados de trabajo, esté ··pr6xl- ,,.., al cumplimiento de su sanción.
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FONDO ROTATORIO DEL MI_NI.STERJO DE JUSTICIA
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REPUBLIC~ COLOMBIA !?lama En cuanto a los demás roqulsltos que establece el artículo 72 del Código Penal para el otorgamiento de la libertad condicional, esto es, anotar los antecedentes de todo orden, cabe que Moreno Rublano fue condenado mediante sentencia de 2 de abrll de 1. 982 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá a la pena privativa de la libertad de 2Q meses de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado, pero se le concedió el ' beneficio de la condena de ejecución condicional, sanción que fuera elevada por el Tribunal Superior de la .misma clud!3d a treinta meses de prisión, man- • ' . teniendo el beneficio otorgado, el cual, .lncu/r¡pl!6, pues, posterlor,,,ente, fue . . •
- • capturado en razón de secuesti:o Imputado y por el cual se le halló respons!
-•
- • ble dentro del proceso que ahora conoce la Corte mediante el recurso extra-
• • . • • •
- • ordinario de casación y en el cual se ac~ron dos causas más por' delitos
•
- • contri! el patrimonio económico.
•
- • Lo anterior es que suficiente para predicar que Moreno
~ • Rl.lblano debe descontar la tota d de la pena Impuesta y que no es acree- • . • • dor al beneficio consagrado e el artículo 72 del Código Penal, razón por la
- cual el auto Impugnado se mantendr! en vigencia •
--. •
- rito de lo e~puesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE C í\CION PENAL, NO REPONE su providencia. de 18 de =
1 ! diciembre d9 1. 986, por 111edlo de 1!! cual se le negó el beneficio de llbertad 1 • provlslonal al procesado LUIS MARIANO MORENO RUBIANO. • • • • • ' \ Cópiese, notlfíquese y cClmplase, 1 1 • 1
GUILLERMO DAVILA MUf:lOZ
JORGE CARllE~O LUENGAS
•
GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALOO ANGEL •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ' 51¡¡;. 1.479 No repono auto neg6 11REPUBLICA 1 ·r·t\:>flHóJIJq().
bertad a LUIS MARIANO MORENO R. /;/J - ;::/1,ama t//'t3dtccto/ta/
GUSTAVO GOMEZ RODOLFA MANTILLA JACOME
VELASQUEZ
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
LISANDRO MARTINEZ Z.
Luis Gulllormo Solazar Otero Secretorio. ' •'
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