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CSJ - 1487(20-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1487(20-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

;'1 1 ¡ ,; 1 .. ( 2a .1 nst anda t,lo;J..4,.~7 l ' ,• .J ( ContA: Let.i~la Ció.ne;: de Oorfa ) • 1' 1 ·,. Maglstrlldo Ponente; Dítt RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 1S de marzo 11 de 1. 987 Bogotá. Marzo veinte (20} de mil novecientos ochenta ' ,., - 1 1 t,..sie!,t.J (l. 917) ! ..... > / . / ') \ V I S·-T ,O 5: r··'t Por consulta rovísa la Corte la provid9ncla de octubre ,m dieclscis del afio Inmediatamente ánter}o,.. ... vl..tud d<.1 la cual el Tribunal Superior do Bogotá $0bl'IOSeyó deflnlt.l'1nm.M. •\e a la Ooc:tora U::TICIA GO= _,, Ml::Z DE. DORIA, qui6n, por actuaciones ~o·'Juez Sépttma. Civil de~ "- . res. apáreco denuncladD por él detit9 de falsedad· en e$te procc,so. ~ ·Dentro do los tr.lmttes propios de la inatanc:la la Pr~ == ,aduría Seg"n~ Delegadil ep lo Penal soUcltó la conflrmaef6n del euto ..,.., 1;. que se rovlsa. 1· \j jl1·

H E C H O SJ (j1

I' Ocurñoron en el afio de l. 982 y sa ccncretan seg6n la ·J¡

r, ¡1 IJ J • ' • ........ ~.· -,- - 2 - ~.,,/ denunciante en el h ..~ chw d'3 qt.u!, ~n la a(:tuad6n q.ue por adopción de la menor Johanna Andrea Oíaz L~én promovida a través de representante= por Gon;ialo Oevla Petmlosa y llosa Ana León Burgos se adelantó en el Juzgado 7o. Civil de Menores de Bogotá se f alslflc6 el contenido de la r providencia. en la cual se lnadmltió la respectiva demanda. (Fol.3 anexo.a)

RESULTANQOS Y CONSJDERANDQS

1 L ., lo;--· La culldild de Juez de la acusada para la ép.oc.a = -~" da los hochos se enc~entr.a demostrada en el expediente. (fol. 1O y 11 ::: ,,,"' .. ' vto. Cuaderno del Trfb~na.l). ' / 2o.- Los antecea'e ntes de cargo al cual se concreta la .. \ , queja se pueden resumir do la siguiente manera; ,,,. ) ....... . a.) En mari.o ·n·" de, l. 982 la Doctora Blanca Ltlla \ Angarita en desorrollo del mand~to confer~dó por las personas atrM m!!! ' clonadas~ Instauró ante el reparto de ,os Juzgildos ClvUes de Menores = de BQgotá. demanda ·de adopción en cuyo texto respecto ni sef'ior Alber to O.faz Siachoque ;,adre de Johanaa Andrea, sei\al~ • .,, : ••• mis poderdantes Ignoran su domlcillo y resl::

) dencia manlfestacl6n que hacen bajo la grav~dad del juramentan.. (fol. 1 I anexo 1 l. , . bJ El conocimiento de las diligencias corresl)O!! dló at Juzgado 7ao. Civil de Menores a cargo de la funcionaria lncrlml= l I nada,. qul&l., en providencia de marzo 18 del año en referencia lnadmlti6 i/ 1 1 . t ', 1 • ¡1 f !ll.lSTff ....... ...,, ' ! 1 1 : r - 3J j . 1· ' I J 1 1 1 la demanda sobre la base de que,. la manifestación objeto de transcrlp=::: l .1 :' l 1 • ci6n en el literal anterior~ debfa seiformulada por los esposos Dovfa .1 ; . 1 . Le6n bajo la gravedad del Juramento. ( fol •. 3 anexo 1). i ·, lo. - El dl~lsels ( 16) d& Junio siguiente la profe= slonal demandante puso en conoc:lml~n.to del Tribunal Superior de Bogotá entre otrQs hechos,. la coml.s16n de un delito de falsedad c~nslstente en = que .la determlnacl6n anunciada en et párrafo Inmediatamente anterior,. ·1 fue modificada en su. .,contenido con posterioridad al momento en que fue 1. : 1 \.. proferida, yª conoclda¡por ella,. sin que pueda asegurar las repercudo= ) . / nes Jurtd.lcas de tal COf.'ldu~ .. t r 1 ' - . ., J • 1'1

., Expllca:/ ,l~lc:lalmente se apoyaba la decfsl6n en Uq= • 1 t ,;· 1 ,r ª;· ~bfl que como en la demanda. se qtse :los .. :pc)dérdantes bajo la grave= ;11 ,..._.;· dad del Juramento Ignoraban el· domlclllo y reside.nda del ~r natural ¡ . 1 . . ):. 1 de la menor adoptable. tales actores .deüfan acercarse al Juzgado a pr!! :f1 lr. . \ ,_ J¡ tar Juramento sobre su afhhnad6n~. · ( Fol_.J • 11 y 23 Cdno. del Tribunal). 1J: , I .. . I P.oaterlormente. al· revisar el dlligen~lamiento se per= ! 1' I í ~tó que et auto hab(a sido botrado adulterado su tenor de la slgwiente ; 1 í :' L,1 !'1: forma: ; .11 1 / ·;1 1, ¡. 1: "Se· declara lnadmi.slble la antE!rt,:,r ·detna:nda. ya que ¡;, ,1 ¡1 en. esta ~e manifiesta que los ~lores bajo 1.a grav~d del Juramento == •. 1 ¡ :·, 1 desconocen et domlclllo y residencia actual del sel\or Albe.rto Díaz Sfa== choque y tal eflrmacl6n no está r<?spaldada eo~ la firma de los actores 'i'i esposos Dovla-Le6nª. (Fol. l anexo 1 ) • 'j ) . r r 4o.- En noviembre 2·0 de 1.9811 rlndl6 Indagatoria :. I

1 J: ' !1' • 'i141NI'. '.I ·--.. ..... ,,..._,_ ·--- i - 4l_a Doctora Letlcla C6mez de Doria, qul6n, se mostró a lo largo de ta ml5 ma, completamente lnocenta de los cargos ~rawlados en su contra. Acla= --. ~ . como l : ra que, la tAmemtadura que se Intuye de la forma se borró el auto : 1 1 · criticado, debi6 ocurrir como consec:uenela de un error al momento de la ¡ ' 1 • j . .efabor.acl6n del proyecto cof.l el fln exclusivo de corregir Lo, pero nunca = l . 1 1 1: 1 1 fuego de ser firmado ó publf(?l~ado, y, que. el motivo de la inadmlsl6n de 1 la demanda do -adopción qued6 claramente consignada como se desprende de dlsposlelone.$ legales sobre la materia. Cf ol •. 53 cdno. del Tribunal). ,. Sb~. - ·;¡_ Para establecer la veracidad de lo afirmado por la quejosa y la procesada~ se cuenta con los siguientes medios de con.Y!.c ) ,,._ . cJ6n: ....... /) /" D_é naturaleza ..t estlmoniá:I~; Rindieron declaraci6n bajo = .. .. .._.,,' . . ' la· gravedad del Juramento Jalro Benavides Rublo., Mary de los Angeles .. . Castaño de Pefia,. ·o·anlel Vega Herná~ez... y Dllrna Lozano DJaz .. quienes., ' "'-•' como empleados que fueron. del Juzgado ']J }.~" Civil de Menores para le 6~

.. ca de ·los hechos., 'hablan positiva y categ6 .r .l . camente del comportamiento = / do la Doctora de Doria como titular de ese despacho, d~rtan cualquler posibilidad Ecerca de correcciones sobre las providencias dictadas., luego 1

  • 1 :, 1 a ti· d.e ser firmada$ y" ,respecto los carg~ que aqur se analizan los callfl= ;:·f ,1 can de falsos,, .. p~e.s. el borrado que aparece en la determinación dubltada se cumpU6 al elaborarse et pr-oy~~o por la persona re,pectlva y no des= pu&. (fols. 74., 79., 101,..y 109 cdno. d~ft Tribunal). I · ~~ De natura fez~ documental; Al proceso se trajo el cua= 1' derno :origlnal do las dmgencfas adelantadas .en el Informativo clvll que -

:~ '.t1 : ¡ INISTEFIC j ,.11 ~.. • ·!. ' •" (; ) ,1 :i,!1 j 'J:J

  • 5J

1· . 1 por adopcl6n de la menor Johana,a Andrea Díaz Le6n se radicó en el J_!!! gad~ 7(). Clvll de Menores de Bogotá.. con lncorporaci6n de la decisión = materia de crítica. (anexó 1) ..

De naturaleza pericial: Et laboratorio de Grafología· del Instituto de Medicina Legal del análisis. del documento presuntamente fal slflcado concluy6 qi:le prasentaba senas de borrado. pero, pbr el comp!! miso que tal actividad eaus6 sobre el papel era. lmposfble d4.te:lfrar las .e!

labras Inicialmente es~puladas. {fol. 132 Cdno. del Tribunal). . ,/ .. ---, , ,/ == Go.- 'P_a..r,.. a ia 5ala, resulta elem¡ental conclulr del examen de los medios de prué'ba·telac:lonados que, la alteración del d~ .,,. . .m ento cuyas consecuenctas Jurld/cas, dijo d~sconocor la propia quejosa,. = no fue el producto de una condo'c:d tnt.enclonaf y maliciosamente dirigida a modificar la verdad plasmada en el iexti.) ortglnal. sino muy seguram~ 1 = te la consecuencia de unai tabor de corr~l6n cuJnplida aJ momento de elaborarse el respectivo -proyecto dé decls~n-. ~omo bien se obtiene de ,., la. aceptable vet'$1ún <i~ la procesada.. respaldada por er dicho de res~ $htos e imparciales testimonios provenientes de personas que por su vln 7o.. culaclón con el J.uzgado Civil de Menore1; de Bogotá" pudieron dar = fe sobre _tal .partlcul.ar. Pero $5 más •. si en gracia de dlscusl6n se aceptara que el procedimiento de borrado y eventual cambio (le palabras.operó, luego de que la resoluct6n proyec¡:tada nació a 1$ vida Jurídiu como provlden= eta Judlclal, es claro que, tampoco extst~ el denunciado delito de falsedad ,I·• 1.. l- '·• .•,

., \.

  • 1 ! - 6 - !

! J ; 1 • 1 pues tal hecho punible que por reg&a general pre:supooe fa existencia = = de·I dolo. elemento sJn el cual, no ~ene rraz6n de ser dicha conducta de en nuestra legls1ac:16n,. carece todo soporte en et presente ca.so ctmdt,;, . . el oontenldo que reclama In acusa~l6n como perteneciente a la redaccl6n orlglnal. para los efectos probatorios correspondientes,. tendría las mis= mas e ld&ntlcas repercusiones en el campo del derecho,. que, el texto del auto que se callflc:a como falslflcado.. Ciertamente el tenor de uno == y otr()., se encaminan a que los esposos D&vfa-Le6n ratifiquen bajo la gravedad del juramento la aflrmacl6n de que· desconocen el dojnlcUlo o.!! -.,. . t sldencla del progen.ltor de JohODna Andrea y, nada ·mpi> ., i. ¡' 1 ' ,; . i J ,./ l¡i En consec. u. e n\ cia, el nrclto contra la l,nalterablHdad de un / ';. ,; documento público que se llév6 ,el conocimiento del Tribunal Superlor de 'i ¡, r ) .. Bogot6 no existió desde el púntft-,de vista f6ctlco ni desde el punto de = vista Jurídico, por t.o que, se liip6ne la apr-6bacl6n Integral de la califl= cacl6n consultad~. ¡.

En mérito d.o lo expuesto. l,a· Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacl6n Penal-, oído et concepto dol Ministerio PObtlco: 1 1' .

  • 1

,1 ! T R"" E S U E L V .. E; CONFIRMAR la decls16n consultada. l ; 1 ' C6plese,. notlfíquese y Cúmplase 11

JORGE CARRERO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUAOZ 1 • t

' 7 ·--- G&nezJ (Segunda Instancia No.11187 contra '8 Dra. L..etJcla .,,., ..

JAf.ME CIRALDO .ANQEL

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RQOOLFO MANTI~ JACOME

EDCAR SAAVED'RA ROJAS

,•' WIS GUlLLERM0SALA2AR OTERO . . '-.-,•'

Secretarlo. ;I \ 'I ·- ,

  • 1

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