CSJ - 1491(03-02-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1491(03-02-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
•
RECUSACION
:¡ ' 1 1 Auto Recusacion.- 3 de febrero de 1987.- Declara infundada la recusacion al doctor Luis Carriazo Sampayo - Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena. - t-fagistrado Ponente: Doctor LISANDRO t·iARTINEZ ZUNIGA • •
RECUSACION Nº. 1.491 Con
- • •
tra ALBERTO ARAUJO M. y
• 1 ' \ Otros. - Estafa. ' • • 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta #. OS Bogotá, Febrero tres de mil n~vecientos ochenta y siete • • •
V I S T O S :
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- • Procede la Sala a resolver= de plano sobre la recusaciónpresentada por el Doctor Jorge A. Piedrahita Aduen como parte civil e neste proceso contra el Magistrado de la Sala Unitaria del Tribunal Superior de Cartagena, Doctor LUIS CARRIAZO SAMPAYO, quien no aceptó- como ciertos los hechos en que se funda aquella, motivo por el cual decidió remitir el expediente a ésta Corporación.
ANTECEDENTES : • 1. - Procedente del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena llegó al Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial, el proceso seguido contra ALBERTO ARAUJO MERLANO y Otros, sindicados deldelito de Estafa, en apelación de la providencia de 1 O de Julio de 1. 986 , mediante la cual el a-quo negó por improcedentes algunas peticiones presentadas por el apoderado de uno de los procesados y de la parte civil .
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- • 2. - "Dicho proceso fué repartido el 31 de Julio de 1. 986al Magistrado LUIS CARRIAZO SAMPAYO y de acuerdo con la respectiva i constancia secretaria! el 8 de Agosto, debía pasar el expediente al Despa
• . - cho para la elaboración del correspondiente. proyecto, lo que no fué posible·-por-cuan-to al Mag-is_t,·ado-C-A-RRI-A-Z0-SAMPAV-9 ;-le -fué·-eoncedido-·por- · • • la Presidenéia del Tribunal, permiso durante los días 11, 12, 13, 14 y - • 15 del mismo mes y año debido al mal estado de salud en que se encontraba su progenitora. 1 •
- • 2. - El 16 de agosto de 1. 986, pasó el expediente al Despacho-y el 19 se disp11"'!0 el trámite de -segunda . instancia de conformidad- • • con lo dispuesto por el artículo 566 del Código de Prócedimiento Penal • • 3. - El 8 de Septiembre de 1 • 986, regresó el proceso a la • Secretaría del Tribunal, luego del trámite de fijación en lista y trasladoa la Fiscalía, pero solo hasta el del mismo mes pasó al Despacho del Ma
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- • gistrado Sustanciador, pues durante los días 11, 12, 13, 15 y 16 de Septiembre le fué concedido nuevo permiso al Doctor CARRIAZO SAMPAYO
I , por grave calamidad doméstica como fué la muerte de su madre en la población .de -Majagual (Sucre). 1 ' ' i 1 ' ' ' 4 . - Ya el proceso-en el Despacho del Doctor--LUIS CA ' iRRIAZO SAMPA YO, el 22 de Septiembre de 1. 986, el abogado Alvaro Salgado González, apoderado del procesado Alberto Araújo Merla no mediante I escrito renunció la sustitución del poder quele hiciera el Doctor Oswaldo Zapata Castillo. Este memorial fué presentado el día 25 del mismo mes y año y en esa fecha se puso en conocimiento del citado Magistrado, quien . .. • • • 1 • • • • • • = = 3 • mediante auto de 7 de Octubre de 1. 986 dispuso dar el trámite del artícu -
- - lo 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo205 ibíd.em. 5. - Luego de efectuarse esa tramitación, el 15 de Octu - -- bre, se presentó el mencionado escrito de recusación, el cual entró al • Despacho del Magistrado el 17, pronunciándose sobre el mismo el 20 de = Octubre de 1. 986, no aceptando los hechos por considerar que no existió
, • mora alguna y que en el evento en que esta se pudiera concluir, lo cier-
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1 ' to es que se encontraría justificada, más aún, cuando si se tiene en cuen
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- • ta lo voluminoso del expediente es verdaderamente imposible estudiarlo en
- 1 ' el· término que señala la ley procesal para elaborar el respectivo proyecto, • i ' todo lo cual no hace aplicable el Numeral 12 del artículo 78 del Código de 1
! Procedimiento Penal, disposición en que se fundamentó la recusación • • 1 ' •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • 1. - De conformidad con la tramitación que se le dió al = proceso, impera concluir, que el término de diez días señalado en el inci
- ' so -cuarto del artículo 566 del Código de Procedimiento Penal para que el 1
1 1 • ' 1 Magistrado Sustanciador registrara el correspondiente proyecto de deci = · sión, empezó a correr desde el día 18 de Septiembre de -1. 986, es decir, que se vencía el 29 del mismo mes y año y lo cierto es que hasta el 7 de • • Octubre siguiente, fecha en que dispuso el trámite referente a la renuncía de la sustitución del poder precitado, aún no se había proyectado, lo • ' • 1 • • 1' •
- •
• • = = 4 ' • cual implica que objetivamente el término se dejó vencer sin el pronunciamiento correspondiente.
- • 2. - Si bien es cierto que la Causal aquí invocada, la doce del _artículo 78 del Código :c;:le _P rocedimiento Penal, no está encaminada
a resolver situaciones conflictivas -en el ámbito puramente moral, como sucede con otras de las causales consagradas en dicha norma, sino que pretende ''acelerar la administración dejusticia'', lo cierto es que para que ~ • - prospere no es suficiente el transcurso del tiempo sin que el funcionario- · tome la decisión correspondiente, sino que esa mora sea injustificada, pues • si es la resultante de fuerza mayor-o caso fortuito no está llamada -a pros - -
- • • perar. • •
- • 1 • 3 . - No se trata, entonces, de un expediente desleal para 1 i separar simplemente al funcionario del conocimiento de un determinado pro 11 1ceso, desconociendo la recta administración de justicia, sino que por el1
- - contrario; impera determinar en cada caso concreto la materia sobre la cual versa la decisión a tomar, la naturaleza misma del proceso e inclusive la misma situación personal del funcionario cualquier otra análoga consi- ó 1deración .que permita evaluar la imposibilidad de cumplir con el término previamente señalado por_ la ley procesal penal para tomar una decisión ,
¡ • pues la exigencia de un deber jurídico no puede partir-de I a imposibilidad • de su cumplimiento.· • 4. - Es así, -que en -ésté caso no puede prosperar la recusación propuesta por la parte civil contra el Magistrado LUIS CARRIAZO- ' ' SAMPA YO, toda vez que lo voluminoso del proceso sometido a su estudio,
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- • los múltiples elementos de juicio fácticos y jurídicos a considerar, las ex '
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- ! tensas y variadas alegaciones presentadas por los impugnantes en prime
-
- • ra y segunda instancia, además de la obvia consideración r.emitida a los múltiples procesos sometidos a proyecto, sin abandonar la calamitosa situación familiar del recusado que necesariamente no puede permitir una- . tranquila y continua dedicación al trabajo, conllevan a considerar que =
' 1 1 • los ocho días sobrepasados en el análisis del proceso no fueron la resultante de la desidia del Magistrado, sino consecuencia de la fuerza mayor 1 ' surgida de los referidos factores. •
- 1 i i No hay razón pues, para que el Magistrado CARRIAZO1
SAMPAYO; sea separado del conocimiento.
- •
- •
1 ' ' ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, •
RESUELVE: • DECLARAR infundada la recusación presentada por .el Dr.
', ' ' Jorge A. Piedrahita Aduen como parte civil en éste proceso y en consecuencia DISPONER que. siga conociendo del mismo, el Magistrado de la Sala Unitaria del Tribunal Superior de Cartagena, Doctor LUIS CARRIAZO
SAMPA YO.
Cópiese, N , otifíquese y Devuélvase ·al Tribunal de Origen. , ,
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CARREÑO LUENGAS GU LLERMO DAVILA MUÑOZ
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