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CSJ - 1495(27-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1495(27-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • 0200· u~

  • 1 i

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  • . , 1 •

' • • Casación No. 1495 •1 • . • ' • '

MEDARDO OC.Af1PO GIRALDO

' •

  • Delito: Homicidio - - - - - - - - - - - · ·

.'. • 1 • • . ' ' • . ' • • •

. :, . .- e: ...... . ~C:.!:O~lt~T~E~S~O~P~R~E~M~A.~D.!:E~.JO~S~T~IC~IA.!!!

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Magistrado Ponente Dr: Guillermo Dávila Muñoz

) Aprobado Acta No. 072. • " I • 1 ~ Bogotá, Octubre v e i n t i s i e t e de mil novecientos ochenta • s i• e t e . - y - - - - - - ·- .-, ----·· --······------------- - ·-- .. • .._ • •

V I S T O S :

• .

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• . • ,• • , " Procede l a Sala a decidir e l recurso extraordinario de i l , • 1 . ·1' Casación, interpuesto contra l a sentencia de 30 de septiembre de 1.986 de - • •

  • • ' 1 ¡ I

! 1 • la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó l a dictada por e l i 1: ' ' 1 1 Juzgado 2o. Superior de Palmira con fecha 22 de Julio del mismo año, por me "' - ' • •• • dio de l a cual se condenó a MEDARDO OCAMPO GIRALDO a l a pena principal de - • ' ' 1 diez (10) años de prisión, por e l delito de Homicidio. 1 ' '' ' 1 • ' 1 • 1 : ' • 1 . i l ' 1' '. : ¡• 1 : · - ''' '1 • ' '

H E C H O S :

! 1 1 ' i' : 1 ! ' '¡ 1 '' I' 11 ' Historian los autos que a eso de las nueve de la mañana del día lo. de no 1 " - " viembre de 1.983, por motivos no esclarecidos suficientemente dentro del ·'' ' expediente, se suscitó una riña en la que participaron Medardo Ocampo Gi- , ' 1 i raldo, Pablo lbañez Armar1do llurtado Cabal que tuvo su iniciación en l a ' y • 1 1

: 1 tienda de propiedad del señor Evelio Antonio Correa Bermudez, ubicada en " , .1 , '

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1 :í ' • • . . . . . . , . . ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - - ~ . " - - . ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~--~---,_-_ . • . • / • •

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' . REPUBLICA DE COLO!v1BIA .. • ' ' .- -

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  • • ' 32 co1,r• l~ -~~~ ....~.. ••a rr.... e' ra-· 30 de la ciudad de Palmira, habiendo continuado

la calle • ' "' '

  • '

~\ . ' para firiai±z?r en e l mismo· sector cuando e l nombrado Meda!_ en la c a l l e , 1 l 1 • •

! ,J....,. . .-, e-, . • ' do Ocampo Giralda, quien ·se ehcqnt'i;aba dentro de su casa, a l aceptar los '

  • • desafíos de sus oponentes, salió provisto de arma blanca con las que h i -

. 1 . ' 1 ' 1 rió mortalmente a Armando Hurtad'o Cabal, cuyo deceso se produjo por anemia aguda. •

  • '

1 ' • ' ! • ' resultados conocidos y que por las Terminado e l trigico episodio con los '

  • •'

' ' . \ '. _, circunstancias temporales y modales que lo revistieron, constituyó sing~ ' '· ' ' para los residentes de,!a zona que sirvió de teatro del lar especticulo \ /

  • • • Ar111ando Hurtado ,Caba~_ l paso a descansar en la tumba, sum•i smo, m• ientras

1 '-...,.

  • 1 victimario Medardo Ocampo Gir{~d~optó por eludir la presencia y acción

1• ! ' 1 i de las autoridades, como u ~ e ausentó del lugar por 23 días, presentin1 ante e l Juzgado 24 de Instrucción Criminal dose después voluntariamen,_te ( ) de Palmira que adelantaba-···el sumar•i o. , I 1¡ ' ... ..... • 1 ¡·· \ .. \ . j ·. -· 1 -T.- ' {. - -~· " •1 ' \

  • ¡ c u c o

/ • T A I N P R O C E S A L

• A ' ' ' • ' " ' ' • ' ' ' • • lo. Producido e l encarcelamiento de Medardo Ocampo Giralda por presentación voluntaria hecha ante e l funcionario instructor el,.día 23 de - " ' noviembre de 1.983, esto es después de los acontecimientos dentro de los ' ' '

  • ' cuales perdió l a vida Armando Hurtado Cabal, aquel debidamente asistido -

' ' por un apoderado fué oído en declaración de indagatoria y por auto del 29 1 1 1 del mes y año citados, se profirió medida detentiva en su contra, pero pos

  • !

•, . ''· ' teriormente se le concedió l a libertad provisional con fundamento en e l11 ' ' numeral 7o. del artículo 44 de la Ley 2a. de 1.984.

  • ' 1 . ' i

1 .. ' '' ' ' 1 • ' : t Precluído e l termino instructivo dentro del cual se recaudó abundan 2o. - 1 ' I' , . _ J • • . •

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':"' - _,. • ' se practicaron los careos que se consideraron ne y :j - ! 1 '

  • 1

.. \ \ cesarios, por auto de 12 d~ septiembre de 1.984, se ordenó e l cierre de 1 •

  • • l a investigación por e l Juzgado de conocimiento.

• ' • 3o. Mediante providencia del 5 de diciembre del mismo año, e l Juzgado2o. Superior de Palmira c a l i f i c ó e l mérito del sumario con llamamiento a juicio para Medardo Ocampo Giraldo por e l delito de homicidio ''simplémente voluntario o de propósito" con l a intervención del jurado dey • 1 • .r : ' ' ' \ ., • conciencia, compartiendo de esta manera e l concepto del Ministerio Públi- '

  • ' co s o b r e . ausencia de l a causal de justificación alegada en l a indagato

'

  • '

• • •

  • 1 r i a por e l sindicado.

' ' ' 1 • ' .• ' ! ' 1 • 1 1 i ' • • 4o. El 16 de Enero de 1. 986 e l doctor Jesús Herrtán Truj i l l o se posesionó 1 ' ' ' 1 • • 1 '' ' ' •• •

como defensor de oficio del enjuiciado, habiéndosele notificado e l - • auto de proceder perono·interpuso ningún recurso contra e l pliego de cargos · como las demás partes tampoco hicieron uso del derecho de impugnación, - y dicha providencia alcanzó ejecutoria. So. Abierto e l juicio a pruebas, e l Ministerio Público s o l i c i t ó l a práct i c a de una inspección j u d i c i a l con reconstrucción de los hechos, d i - ' 1 ligencia que consideró importante para determinar con precisión l a verosi1 i I milit':Jd de los testimonios y l a inmediatez de lo observado, a s í como su - ' 1 1 ' ' 1 ! 1 ubicación en e l momento de los hechos, prueba que fué denegada por auto - : 1 ' 1 1 ' de 29 de enero de 1.986, por haberse considerado inconducente e innecesa - . ' r i a para determinar los aspectos deter11,inados por l a f i s c a l í a , habida con

  • ,1, sideración que en e l auto c a l i f i c a t o r i o fueron evaluadas las versiones de

• : 1 '• 1 1 . : " quienes aparecen como testigos presenciales de todo o parte de los aconte 1 ' - rl ' 1 i cimientos, amén de que "el acusado enningún momento ha negado l a comisión ' 1 .. ' ' • 1 .11' 1 lr , del hecho". Esta decisión tampoco fué recurrida por las partes.

' . ' ' • 1 .. ' ' •• ' 1 \, 1'. • • ¡ ' 1 \ 1 '

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60. El 8 del año citado se celebró l a audiencia pública con '' " '

' ' ' ' .' '' ' . • ' • • ' . ) e l c11mplimiento de las rit11al,idades legales, según se desprende del , _- ' ' . ¡ : ' . ' ' ' 1 • acta respectiva como generalmente acontece en e l desarrollo de estay ' '' ] ' •

  • .

• ' ' clase de actos procesales; quienes intervinieron en e l debate as11mieron ' ' ' '' ' ' ' ' ' ' posiciones opuestas, pues mientras e l Ministerio Público e l represeny ' ' ! 1 ' 1 tante de la parte c i v i l coincidieron en pedir a l jurado de conciencia - ' i ' .1 1 que respondiera afir,,,ativamente e l cuestionario sometido a su considei:a '

  • '

' ' ' ' ' ' ción, e l defensor del encausado s o l i c i t ó a l Tribunal Popular emitir e l - ' !

j ' ' ' siguiente veredicto: "No es responsable porque obró en legítima defensa ' ' ·~i ' 1 " i de su vida''. Sinembargo, los jueces de conciencia respondieron e l cues ' 1 -

  • ' 1 tionario diciendo 11 SI ES RESPONSABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO''.

' ¡ :i , ' J ' ! 1 ' : 1' ' . ¡ 7o. Mediante providencia de 22 de j u l i o de 1.986 e l Juzgado de conocimien :! - ' ' 1 ' 1 to acogió e l veredicto e impuso a Medardo Ocampo Giraldo diez años - ' ' ' ' de prisión como pena principal, decisión contra l a cual e l encausado y su defensor interpusieron recurso de apelación. 1 ' ' ' ,,1 1 1!

80. El Tribunal Superior de Cali confirmó e l f a l l o de primer grado median ••

  • .

' ' ' 1 te sentencia de 30 de septiembre del mismo año, la que fué recurridaen casación. ' '' ' ' ' ' ' 1: 1• ' ' I • " ' -- ! ' 1 1

LA DEMANDA DE CASACION '

1' 1 ' ' ' 1' " ' ' ' ' Ir ' ' ' 1 Con invocación de la causal cuarta de casación que consagra e l artículo1 ¡¡ 1' 580 del C. de P.P. anterior, e l defensor del sentenciado Medardo Ocampo • '

1 ' ' ' ' Giraldo impugna l a sentencia de segundo grado a l considerar que e l Tribtt ! nal la dictó en juicio viciado de nulidad. Plantea dentro de este tema

  • 1

' " ' ' 1• • cuatro cargos. ' '

  • '

1 1 • • • -· J . '' - - - --- -- . ----- " • -

  • ;·' RE PU 8 L I CA DE C O l. O fv1 f3 1A " (7, . /· . / r , / rr 0//lt'l ///'/.JI'// l'·/1

• 5 . •

Primer Cargo: -

1 • Descansa para e l censor este cargo en e l hecho de que dentro del término ' ' 1 1 1 probatorio e l Ministerio Público s o l i c i t ó l a practica de Inspección Judii 1 ¡ c i a l con reconstrucción de los hechos por haber considerado de importan1 1 cía establecer con precisión la verosimilitud de los testimonios y la in1 mediatez de lo observado, a s í como la posición o ubicación que ocupaban \ los declarantes en e l momento de los hechos. Explica e l recurrente que 1 ' 1 1 ''al negar la prueba, ya en la etapa del juicio y solicitado por l a repre

  • 1

1 1 --. ! sentante de l a sociedad y a l no haber..J.a ordenádo en e l lapso de la instru ' " ' V -

" ''

  • ' ' cción hubo relievanza, eso s í , de nercia censurable en e l señor Juez - -

1 ..... 11 \ ""' . amén de un obstáculo invencible en e l ejercicio de l a defensa, máxime s i ¡1, \ _.) ' 1 ...

  • ' ' e l procesado siempre ha sostenido haber actuado en defensa legítima de - <z -. su vida''.

...... ........_ ' ( ) '-....._ •. .r· 16l>ara e l acto público de juzgamiento era menester la existencia de las me - . '· í ) 1

  • 1' didas, e l s i t i o desde donde cada testigo dice haber visto u oído; s i era

'' ' ' ' .--, 1 ( ' ' posible o no,,quedesde t a l ubicación hubiese podido ver y o í r ' ' . ;' 1 i¡ • '·. ) -....... .· tan ello es a s í que para n.~. reconocerle la circunstancia modificadora '!y instituida en e l artículo 60 del estatuto de penas - f o l i o 239se vale - - de un solo testimonio e l de Yolanda Suaza, sin haberse podido saber s ii ' 1¡ ' ' esta mujer podía no o í r (sic) y ver desde e l s i t i o en que dice haber escu i

  • 1

' 1 chado las ofensas de mi defendido a quienes le ofendieron y muy gravemen

  • ! te y que llevaron a la Honorable Sala a consignar - f o l i o s 347 in fine-:

' . -· 11 y en alguna forma fué llevado a l a agresión por l a actuación de, por ••• lo menos uno, de sus contrincantes • . . ''. 1 Concluye e l casacionista expresando que "era menester escudriñar, con l a - - - . - . . ' - ' '' ' • ' 1 ' • ' -- 020-5 ~ • 1 1 1 1 1 1 ' ' ' ' -!

6. .

¡ . ' ' ' •• ' 1 ,', ; f • • manera acaecieron ••• , cuales t e s t i que ' reconstrucción de los hechos, de

  • '

• ' 1 ' ' ' ' ' \ 1 1 gos dijeron l a verdad, cuales fal-taron a e l l a ••• palpable es, en s í n t e - '• ' ' ' ' ' ' . 1 ' ' ' s i s , en e l caso sub-exár,,J·ne, l a violación del debido proceso en sus dos '' ' ' ' ' • ' ' ' 1 : for111as, en l a inobservancia de las for,,,as propias del proceso en l ay ' 1 ' ' '' ' '1 ' ' ' ' 1 vulnerabilidad del derecho de defensa''. l ,, ' \ .

  • 1 ' l

\ 1 : . • ' ' " ' ! 1, l ' '

Segundo Cargo: j

  • •' También se r e f i e r e a l a ''violación de las for111as propias del juicio y del

  • ' derecho de defensa", por omisión de requisitos legales en e l auto de pro- •

' ' l ' ' ceder en razón a que a pesar de que e l artículo 483 del Código de Procedi '

  • '

1 . • •

  • .' miento Penal anterior exige que en e l auto c a l i f i c a t o r i o debe expresarse

: " 11 • ' 11 o indicarse e l nombre del procesado, su edad, estado, naturaleza, domici1 ¡ 1 11 l i o . y oficio o profesión s i fueren conocidos, e l l o se omitió inexplicablemente, cuando de acuerdo con l a norma citada es obligación del juez " r e a l-i zar, y no de cualquier manera sino exhaustivamente, ' e l a n á l i s i s de l a s - . pruebas que demuestren e l cuerpo del delito y de las en que se funde l a -

  • ( Enfatiza e l censor que e l Juez se limitó aimputación a l procesado'''.

\.. ' i • 1 1 ' ' transcribir parte de las versiones de los testigos sin especificar absolu ' - ' 11 \ • tamente nada sobre cada una de las declaraciones "sin decir cual o cuales i 1 1 le otorgan base jurídica c i e r t a para imputarle a l procesado l a comisión - \ ' ; del i l í c i t o no reconocerle, por sobre todo, l a j u s t i f i c a n t e alegada". y 1 1 '

1¡ ' ' ' 1 ' '

Tercer Cargo: 1

1 ! ' De igual manera e l recurrente ataca la sentencia de segundo grado por inob ' - servancia de las formas propias del juicio y violación del derecho de de- ), 1 ! fensa, por "Omisión de 'elementos de prueba que pudieran señalar otros in 11 1 • gredientes en l a conducta del homicida'; desconocimiento de una circunstan1 \ cia modificadora de l a responsabilidad en forma a r b i t r a r i a " , por cuanto a 1 1 ' • .-• •

  • • ,,. 0 2 0 6

• • • • • • • 7 • • • • '

  • 1 '' • ' 1 juicio del recurrente se desconoció_la existencia de una circunstancia • modificadora de l a responsabilidad que l a prueba está pregonando. por

1 1

  • • ' • .. haberse omitido e l estudio o simplemente realizado un análisis somero '

1 • ' ' 1 de varias pruebas testimoniales cuyas partes pertinentes transcribe. ' 1 1 • ' 1 1 1 Ct1arto Cargo; . ' • •' 1 ' '• • ' . '' '." .' Está sintetizado en e l hecho de que e l jurado de conciencia a l respon- ' 1' -' '• ! der e l cuestionario que fué sometido a su consideración "SI ES RESPON- ' 1 ' ' 1 ' 1 • ' ' • .•

SABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO". conculcó las formas propias del j u i c i o . .' ' 1 ' • • • ' ' •

  • ' • por cuanto "únicamente puede incursionar sobre los hechos y para e l l o - '

' ' 1 1. •• ' ' 1' fué i n s t i t u i d o . más nunca. en momento alguno sobre e l mundo jurídico. - 1 reservado a l Juez de derecho''. • ' 1 ' ' ' '

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA

1 ' 1 ' ¡ Previa examen de cada acusación. e l señor Procurador Tercero Delegado1

  • ' en lo Penal s o l i c i t a rechazar las peticiones formuladas. con planteamientos a los cuales se hará referencia a l contestar esta Corporación los motivos de impugnación.

1 ' '' '

CONSIDERACIOONES DE LA CORTE: • Como aparece del anterior resúmen de los cargos presentados por e l ceo-

! 1 sor. dirigidos todos a l a nulidad del proceso. éstos se apoyan en l a nu 1

  • '

• ' ' 1 ' lidad constitucional. por quebranto de las formas propias del juicio y ' - -- -- - .. - • 1 • ' I 1 1 1 , ' .

8. •

. 1 ¡' , ' ' • • ' ' / ' • • •• 1 s • • ' •' '

\ del derecho de defensa del procesado. Debe verificarse en relación con • • ' • cada una de las alegaciones respectivas, s i éstas tienen la entidad sufi - ' • ' .

  • '

. 1 ciente para constituír un desconocimiento de las garantías sustanciales ' ' !' • que configuran e l debido proceso s i además, dada su naturaleza, son sus y ' .' - 1 • ! ' !' ceptibles de formularse a través de esta causal. ' . 1 lo. El rechazo dél Juzgado del conocimiento a decretar l a práctica de l a •• ,, ' 1 ' ' " 1 • inspección judicial solicitada por e l representante del Ministerio Pú .,' ' • - " • ' " .' ' ; ! blico en l a instancia, no produce e l efecto de invalidez pretendido, no - . •

' •

•' " " ' obstante que t a l petición se conformara a los requisitos previstos por l a " ¡1 :1 • • • •

  • • ley.

•' • . 1 ' ' ' • r ,· 1 ' 1 ! 1 1 Debe anotarse, en primer término, que t a l decisión negativa se adoptó opor . ' - ' 1 1 ! 1 ',, t tunamente y mediante providencia que a l no ser reclamada por las partes, - I¡ 1 1 ni concretamente por quien l a s o l i c i t ó , quedó en firme llrodujo los efec--

' 1 ' ' 1 tos necesarios. Por manera que no podría afirmarse que por este aspecto l ; 1 ' 1 1 ' 1 1 1 ' 1 , se violó e l derecho de defensa, amén de que tampoco se formuló reclamo algu • - , ' ' ' ' 1 ' 1 ' ' ' 1 ; no al.respecto en l a actuación sub~iguiente. ' ' 1 ' ' ' ' • ' ' Por otra parte, t a l decisión se fundó en consideraciones razonables, con- ' ' ! ' ' ' ' ' .' ¡ I sist~ntes en que no era necesaria l a prueba solicitada, atendida l a ver-- ' ¡;1 - . • sión del imputado que admitía e l hecho que las versiones de los t e s t i - - y gos resultaban claras, sin ser necesaria su verificación, ni dejar de ad- ' v e r t i r que se examinaron en e l auto de proceder. 1 ' ' ' i j 1 Tales razones resultan fundadas, debiéndose anotar que s i bien l a diligen icia aludida reviste en muchos casos una especial importancia, corresponde ' ' ' ' 1 a l Juez, conforme a su c r i t e r i o a lo que resulte de l a realidad procesal, y • 1 1 1 • 1 ' - 1 ' '

  • 1 ' ,,. 0 2 0 8

' • • ' ' ' '' .

REPUBLIC/\ DE COLOl\1811\ '

' ' \

1 •

9. •

  • • adoptar l a determinación respectiva, que se comprende dentro de su facultad para examinar la procedencia de determinados elementos de convicción.

Así se procedió en este caso, sin que por tanto se deduzca l a violación - • de las formas del juicio ni aparezca en qué forma tendría incidencia sustancial, vistas las manifestaciones de los deponentes,que fueron suficien ' - 1 temente claras, verdades aceptadas por la Fiscal ~e la causa dentro del desarrollo del debate público. 2o.Tampoco existe nulidad, como lo reclama e l actor, por no haberse con 1 '· i ' signado las condiciones personales de/' l procesado, a quien se i d e n t i f i1 i \. . 1 ·( ca con su nombre y remisión a los datos que a l respecto contiene e l proce 1 -

  • .

' 1 • so. Pues t a l exigencia de lá ley tiene por objeto señalar con exactitud . / ' ,[ a l a persona físicamente inculpada, sobre lo cual no existe duda en este , , . ' ·, ' ' • ., ! ' • caso, razón por la cual-no. puede admitirse la existencia de irregularidad 1 \ j 1 • • que en forma alguna afecte e l trámite procesal. ' r • • .. '!. •

  • • De otra parte, no sería procedente e l cargo de l a omisión en e l análisis

• • •

  • ' de ciertos testimonios, puesto que la invocación de la causal de nulidad, '

1, ,. ' ' 1 i prácticamente conduciría en l a violación indirecta de la ley, causal p r il ' ' ' ' 1 mera, lo cual resulta impertinente en aquellos procesos con la interven1 1

  • :' ción de jurado de conciencia, conforme lo tiene establecido profusamente

' ' •

  • 1 esta·sala. Con todo no sobra la advertencia hecha por e l Procurador De •

' - '

  • • legado, cuando expone: ''De la lectura del auto de proceder se desprende

• 1 , ' 1 , ' que e l Juez de conoc1• m•1 ento S1 efectuó un análisis del material probatorio ' ' 1, ' aportado y que su decisión fué producto del estudio de las pruebas, luego mal puede afirmarse que como lo hace e l censor e l Juez haya omitido t a l - ¡ requisito'' • 1 • • - • ~-·-.

  • -
  • • '-' ... 0 2 0 9

REPUBLICA DE COLOlv1BIA

• 1 1 • 1 ' ' ..' ..

  • 1

10. •

• .', ' •' ' • ' ' ' ' .• 3o. El planteamiento contenido en e l tercer cargo hace referencia a l des ' ' - • ' • \· -

. • • conocimiento de la atenuante en la conducta del procesado que afirma •

  • ' existe conforme a los elementos probatorios que se indican, con perjuicio

' • • . ' • í 1 de l a defensa. ' • ' • . 1 .. ' • ' 1 .. . Se considera que la alegación referida no tiene cabida dentro de l a cau- ' ' • i ./ ! ¡ sal invocada, pues implica no un vicio de tramite, ni desconocimiento de 1

  • 1 garantías sustanciales, sino un replanteamiento en l a apreciación de la 1• il • 1 prueba, a fin de deducir la demostración de la circunstancia modificado

1 \, - :i . ' '... . '

  • 1 . ra, para lo cual se hace referencia a algunas anotaciones de la sentencia i :

" :1 z--,......._ 1' ' '• recurrida. •

  • '

' ' ' • ' • 1,. ' ·, ' 1

  • /

• - ' . ' 1 Lo anterior significa que l a impugnacion derive hacia l a causal primera - ¡1 ( ' ' ' "\. '

  • . .' por violación indirect~ de,la ley, que resulta claramente improcedente en \ • 1 1

\ \ J i ·, .! i juicios con jurado, como se anotó en e l acapite anterior. Y a s í no es pro - ·1 ' ' 1 . 1 cedente e n t r a r a examinar este aspecto, aunque se proponga con efectos de • • • •• \ nulidad, pues en e l fondo equivaldría a efectuar e l exámen referido.

• • ·, • • •

  • • Por lo demás, se parte del supuesto de que la prueba no fué evaluada en1
  • \ la calificación, con e l resultado indicado. Al respecto es suficiente lo

1 1 expresado para responder e l cargo aludido, dado que e l funcionario a l an~ j ! i z a r e l acervo probatorio no reconoció a éste e l efecto que pretende e l • actor. 1 1 ) Para rechazar esta censura anota l a Procuraduría que e l procesado planteó .. .. ' • ' . • la legítima defensa y no l a i r a , mencionada por e l recurrente, sobre l acual nada se dijo se rechazó en la calificación, no por desconocerse la y ' realidad procesal sino como consecuencia del a n á l i s i s respectivo. • • '• • • • ' 1 . ' ' • •• ' 1 • •

  • '

  • '
  • '

• ' 1 • 1 0 1 ' 1 !' ' 1 ' ' ' \ \ ' ' 11. • '

  • '

¡ ' ' ' ' ' J ' " 1 1 \ 1 Es más, durante e l debate públ_ico ninguna de las partes demandó e l rec~ ' ' ' ' nacimiento de l a diminuente de responsabilidad aho~a pretendida en sede ' ' ' de casación, pues e l seiior defensor del encausado centró sus arg11mentos • '

• ' ' a demostrar l a existencia de l a legítima defensa, pero su t e s i s no fué • ' ' acogida por e l Tribunal Popular. -- ' -- - ' ' 1 ' 4o. El haber contestado é l jurado e l cuestionario "Sí es responsable1 .¡ ' 1 " ' 1 ' del delito de Homicidio", no constituye irregularidad que pueda o r i ' • - ' " ' ' 1 ginar invalidez, ya que e l veredicto emitido en t a l sentido no implica - " ' 1 ' " " " " ' un pronunciamiento jurídico con desplazamiento de l a función del juzga- •'I q '

  • ' dor, sino l a respuesta a l a pregunta formulada, en donde se condensan - : 1 • los elementos propios de la infracción y en relación con l a cual estu-- '' 1

1 ' ' 1' ' 1 vieron referidas las intervenciones de las partes. Luego e l cargo que i ' ¡, I' sobre e l particular se hace, como los anteriores, tampoco está llamado - ¡1 ,1 a prosperar. 1 ' l ¡ Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 1 1 ' ' • de acuerdo con su colaborador Fiscal, administrando j u s t i c i a en nombre ' • • • 1 de l a República y por autoridad de l a Ley, 1

R E S U E L V E :

11 -

  • 11

' ' 1' 1 1 ¡ ' NO CASAR l a sentencia mencionada en su fecha, origen y naturaleza. 1 ' .. ' ' ' Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen. • 1 ' 1 ' ' 1 I ' 1

  • •• ¡ - Cópiese, ~otifíquese y cúmplase •

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JORGE CARREÑO LUENGAS 1'-.

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DAVILA MUNOZ 1 i

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1, ' Casación No. 1495' Homicidio. • Medardo Ocarnpo Giralda • • • .1 ' ' •• • ' :i •' 12. • • < •• 1 • ) • • • • • ' 1 • ' ) - l

DUQUE RUIZ

GUSTAVO GO:t-1EZ VELASQUEZ

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DIDIMO PAEZ,VELANDIA j.

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  • Luis Guillermo Salazar Otero '

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