🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 15-07-2025_52877

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 15-07-2025_52877
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 11 Proceso 52877

EDGAR SÁNCHEZ MORALES Ley 906 de 2004

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Sala la solicitud de prueba sobreviniente elevada por la defensa técnica del acusado EDGAR SÁNCHEZ

MORALES.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Se adelanta la fase de juzgamiento por la acusación que presentó la Fiscalía General de la Nación en contra del ex brigadier general EDGAR SÁNCHEZ MORALES, quien fungió como director administrativo y financiero de la Policía y fue gerente del proyecto «Comandos de policía», ostentando en tal entorno, las calidades administrativas para ordenar el gasto y contratar las actividades necesarias para su cometido. Se le atribuye que, el 16 de julio de 2013 adjudicó al Consorcio Regional Caribe, integrado por la firma Ingeco & Asociados Ltda., y Carlos Javier Mendoza Rodríguez, el proceso de contratación directa PN DIRAF CD 056 2013 cuyoProceso 52877

EDGAR SÁNCHEZ MORALES Ley 906 de 2004

Página 2 de 11 objeto fue «CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DEL COMANDO DE LA REGIÓN

DE POLICÍA No 8 UBICADA EN CARTAGENA BOLÍVAR», y para la interventoría contrató la firma Constructora Hefus Ltda., representada por Norma Colombia Churión Alezones. Que, en el trámite precontractual no se realizó una verificación jurídica de su viabilidad, en la que pasó

interventoría contrató la firma Constructora Hefus Ltda., representada por Norma Colombia Churión Alezones. Que, en el trámite precontractual no se realizó una verificación jurídica de su viabilidad, en la que pasó inadvertida la imposibilidad de obtener licencia de construcción, aspecto que fue determinado por la Curaduría Urbana Número 1 de Cartagena, lo que determinó pérdidas por valor de $671.871.208,77. Por estos hechos, la Fiscalía presentó acusación en contra de SÁNCHEZ MORALES, por la probable autoría en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo y peculado por apropiación a favor de terceros, también en concurso homogéneo. Habiendo sido debidamente vinculado a la actuación, se tramitaron las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y, desde el día de ayer, el juicio oral. SOLICITUD - El profesional del derecho que regenta la defensa del procesado, solicitó la incorporación del pronunciamiento de responsabilidad Fiscal emitido por la Contraloría General deProceso 52877

EDGAR SÁNCHEZ MORALES Ley 906 de 2004

Página 3 de 11 la República el 29 de marzo de 2022 (AUTO No. URF1-0073 en el radicado No. 2018-00555-000420). Como soporte de su pedimento, señaló que, en ese pronunciamiento, la Contraloría hizo un análisis completo desde que se inició el proceso, los estudios y cómo se firmó el contrato génesis de este proceso, enfatizando que el Brigadier

Como soporte de su pedimento, señaló que, en ese pronunciamiento, la Contraloría hizo un análisis completo desde que se inició el proceso, los estudios y cómo se firmó el contrato génesis de este proceso, enfatizando que el Brigadier General EDGAR SÁNCHEZ solamente estuvo vinculado como director administrativo y financiero entre el 20 de febrero al 6 de octubre de 2013, y el primer momento en que el contratista supo que no había viabilidad para construir el comando, fue para abril de 2014, cuando ya había dejado de ejercer ese cargo. Sostuvo que, su propósito es demostrar que, cuando participó en el proceso precontractual, EDGAR SÁNCHEZ MORALES contaba con elementos que indicaban que el uso del suelo era viable y por eso firmó la invitación, y solo hasta 7 meses después de salir, conoció la situación por la cual, el proyecto resultó inviable frente a ese marco contractual. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES El delegado de la Fiscalía se opuso a la solicitud aduciendo las siguientes tres razones:

1. La defensa no precisó desde qué fecha tuvo conocimiento de la existencia de la prueba,Proceso 52877

EDGAR SÁNCHEZ MORALES Ley 906 de 2004

Página 4 de 11 particularmente porque la calenda del auto de la Contraloría data de marzo de 2022 y ahora, en el segundo día del juicio oral invoca este pedimento, sin explicar por qué se imposibilitó la obtención y práctica anterior.

2. Con fundamento en lo indicado en auto

segundo día del juicio oral invoca este pedimento, sin explicar por qué se imposibilitó la obtención y práctica anterior.

2. Con fundamento en lo indicado en auto AP4843 de 2024 21 de agosto dentro del radicado 64534, en cuanto “el tema de prueba está integrado por los hechos que deben probarse según el contenido de la acusación. Por tal razón, la forma en que otro funcionario resuelve los asuntos sometidos a su competencia no guarda ninguna relación con lo que aquí se debate. El juez debe resolver con independencia y autonomía sobre la ocurrencia de la conducta y su eventual sanción. Por ende, no puede ser interferido con pruebas practicadas en otro proceso y con distinta finalidad, como ocurre con los elementos probatorios practicados en los procesos sancionatorios disciplinarios”. En tal medida, las valoraciones de otras autoridades en materia judicial, disciplinaria, administrativa o fiscal no están llamados a ser materia de consideración por esta Sala Especial.

3. El fallo de responsabilidad fiscal, carece de vocación para ser integrado como prueba trasladada, pues el juicio es el espacio para asegurar la contradicción e inmediación, aspecto que trató la Sal de Casación Penal en sentencia SP1209 de 2021 54384.

El apoderado de víctimas se opuso a la incorporación probatoria invocada por la defensa, señalando que incumplió el “requisito de sobreviniencia”, pues debía asegurar por qué no fue obtenida en oportunidad y si la conoció desde comienzoProceso 52877

EDGAR SÁNCHEZ MORALES Ley 906 de 2004

Página 5 de 11

el “requisito de sobreviniencia”, pues debía asegurar por qué no fue obtenida en oportunidad y si la conoció desde comienzoProceso 52877

EDGAR SÁNCHEZ MORALES Ley 906 de 2004

Página 5 de 11 de este año, ya debía haber sido invocada, por lo que descartó su carácter de sobreviniente, en la medida que contó con la oportunidad procesal, antes de iniciar la exposición de sus argumentos en este juicio oral. Aseguró que adoleció la defensa de falta de diligencia, presentando tardíamente su petición, lo que de contera expone una violación al principio de lealtad procesal. La delegada del Ministerio Público acompañó a la defensa y señaló que el estudio de viabilidad sobre prueba sobreviniente resulta admisible en este episodio, comoquiera que la audiencia preparatoria se celebró el 19 de noviembre de 2021, y el documento es posterior, parámetro que se acompasa a lo indicado por la Sala de Casación Penal en auto de 2 de octubre 2024, en el entendido que la prueba sobreviniente es excepcional, su génesis es posterior a la preparatoria, no debe ser utilizada para subsanar las omisiones de las partes, siendo esta la oportunidad procesal idónea para que la defensa la solicite. CONSIDERACIONES DE LA SALA La práctica probatoria en el juicio oral es asunto medular en el esquema acusatorio del proceso penal contemplado en la Ley 906 de 2004, debiendo responder a la

La práctica probatoria en el juicio oral es asunto medular en el esquema acusatorio del proceso penal contemplado en la Ley 906 de 2004, debiendo responder a la dialéctica que nace en la propia audiencia preparatoria, ya que es el escenario propicio para ofrecer y discutir laProceso 52877

EDGAR SÁNCHEZ MORALES Ley 906 de 2004

Página 6 de 11 admisibilidad, utilidad, conducencia y pertinencia de las pruebas que las partes pretenden practicar en el juicio, a fin de obtener su decreto. Es en la audiencia preparatoria donde las partes ofrecen las pruebas que han previsto como posibles y que, en términos de pertinencia, pueden llevar a establecer la verdad sobre lo que es materia del juicio. Sobre la prueba sobreviniente, el momento procesal en el que se invoca su práctica, supera el escenario procesal llamado a tal efecto, cual es la ya mencionada audiencia preparatoria. El inciso 4° del artículo 344 del citado ordenamiento adjetivo admite que, cuando existan motivos serios y externos, se apruebe la práctica de una prueba sobreviniente: “… si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba”.

las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba”. Se ocupará la sala de la petición, de cara a las oposiciones de las partes, en punto a: i) la oportunidad procesal para su decreto; y ii) la pertinencia de la prueba solicitada.Proceso 52877

EDGAR SÁNCHEZ MORALES Ley 906 de 2004

Página 7 de 11 i) Sobre la oportunidad procesal para el decreto probatorio. Contrario a lo señalado por la representación de la Fiscalía y la representación de víctimas, es claro que, si el fallo de responsabilidad fiscal data del 29 de marzo de 2022, para ese momento ya había finiquitado la audiencia preparatoria, incluso se había resuelto en segunda instancia lo impugnado sobre el decreto probatorio. De igual forma, como lo planteó la representante de la Procuraduría General de la Nación, es ahora, en el escenario de la práctica probatoria a cargo de la defensa, cuando está llamada a provocar este decreto. A lo anterior se aúna que, conforme lo precisó el solicitante, en oposición a lo expuesto por la Fiscalía, la defensa precisó que, fue hasta inicio del año que avanza y por conducto de su asistido, que tuvo conocimiento de la decisión adoptada por la Contraloría General de la República, encontrando que, en oportunidad procesal idónea se ventila la

conducto de su asistido, que tuvo conocimiento de la decisión adoptada por la Contraloría General de la República, encontrando que, en oportunidad procesal idónea se ventila la petición probatoria sobreviniente de la defensa. De ahí que encuentre esta Sala Especial oportuno el pedimento del abogado defensor, dando paso a ocuparse del fondo de su solicitud.Proceso 52877

EDGAR SÁNCHEZ MORALES Ley 906 de 2004

Página 8 de 11 ii) Sobre la pertinencia de la prueba solicitada. El abogado que representa los intereses del brigadier general retirado EDGAR SÁNCHEZ MORALES, solicitó la incorporación del auto mixto número URF1-0073 del 29 de marzo de 2022, dentro del proceso de responsabilidad fiscal número 2018-00555-000420, con el propósito de demostrar dos aspectos: a. Que el acusado fungió como director administrativo y financiero de la Policía para el período comprendido entre el 23 de enero y el 6 de octubre de 2013, y por ende, cuando se conoció que no existía viabilidad para construir el comando –abril de 2014–, ya había salido del cargo. b. Que cuando participó en el proceso contractual, contaba con elementos que mostraban la viabilidad en el empleo del suelo en la forma que se pretendía en el proyecto. De entrada, coincide esta Corporación con el argumento de la Fiscalía referido a que, cuando se pretende sostener la argumentación precisada en decisiones emitidas por autoridades administrativas, disciplinarias y fiscales en

proyecto. De entrada, coincide esta Corporación con el argumento de la Fiscalía referido a que, cuando se pretende sostener la argumentación precisada en decisiones emitidas por autoridades administrativas, disciplinarias y fiscales en procesos ajenos al que compete a esta Corporación, su incorporación carece de total propósito, pues es a partir de la práctica probatoria inherente al juicio oral, que se soportará el conocimiento que llevará a esta Sala como juez deProceso 52877

EDGAR SÁNCHEZ MORALES Ley 906 de 2004

Página 9 de 11 conocimiento en materia penal a emitir su pronunciamiento, por lo cual, los llamados a hacer propias las valoraciones del proceso de responsabilidad fiscal, carecen de soporte en términos de pertinencia. También es claro que, no es viable comprender la incorporación de una decisión de esta naturaleza como prueba trasladada, según el principio de inmediación probatoria que irradia el proceso de la Ley 906 de 2004, delineado también por el derrotero jurisprudencial trazado por esta misma Corporación. Finalmente, y no por ello, menos importante, encuentra la Sala Especial de Primera Instancia que, las fechas en que EDGAR SÁNCHEZ MORALES ocupo el cargo de director administrativo y financiero de la Policía Nacional están delimitadas en la acusación -siendo estas entre el 23 de enero y el 6 de octubre de 2013-, situación que en tal orden, no es materia

administrativo y financiero de la Policía Nacional están delimitadas en la acusación -siendo estas entre el 23 de enero y el 6 de octubre de 2013-, situación que en tal orden, no es materia de debate; de igual forma, la decisión de la Curaduría Urbana Número 1 de Cartagena, que negó la solicitud de licencia de construcción ya fue debidamente incorporada a esta actuación. Por ende, bajo la cláusula de mejor evidencia, así como la prerrogativa de evitar la presentación de pruebas con idéntico propósito, muestran inviable el pedimento defensivo. En ese orden, se negará la incorporación como prueba sobreviniente, del auto mixto número URF1-0073 del 29 de marzo de 2022, emitido por la Contraloría General de laProceso 52877

EDGAR SÁNCHEZ MORALES Ley 906 de 2004

Página 10 de 11 República dentro del proceso de responsabilidad fiscal número 2018-00555-000420. Esta decisión queda notificada en estrados y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, en su contra proceden los recursos ordinarios. En mérito de lo expuesto, la  Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Negar la incorporación como prueba sobreviniente, del auto mixto número URF1-0073 del 29 de marzo de 2022, emitido por la Contraloría General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal número

2018-00555-000420.

Segundo: Señalar que contra esta decisión proceden los

marzo de 2022, emitido por la Contraloría General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal número 2018-00555-000420.

Segundo: Señalar que contra esta decisión proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el artículo 176 del

Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

MagistradaProceso 52877

EDGAR SÁNCHEZ MORALES Ley 906 de 2004

Página 11 de 11

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado En uso permiso

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

Consultar sobre este documento ...