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CSJ - 1502(29-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1502(29-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • • • •

• • 1 • •• • • ' • Expediente No. 1. 502 ' ' 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 ' ' ' 1

SALA DE CASACION PENAL

' 1 ' ' ' ' ' 1 1 ' ' ¡ '

Magistrado ponente: 1

1 1 !

Dr. GUILLERMO DAVI LA MUf:102

¡1 Aprobado Acta No. 66 1 1 Bogotá, veintinueve de septiembre de mil novecientos 1 1 ochenta y siete. 1 1 ' ' '

V I S T O S : ¡ i

' ' i 1 1 ' ' ' El procesado JORGE ANTON 10 MONTOY A RIVAS 1 1 solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo pre1 • . • ceptuado en el artículo 301 del Decreto 050 de 1. 987, artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971, al considerar que hechos los cómputos de rebaja de pena por confesión ( una tercera parte ) y libertad ' • condicional ( otra tercera parte ) cumple los requisitos para su excarcelación provisional. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido ,concepto desfavorable para la excarcelación del proce- '

  • ·..¡ r sado pues, a su petición no acompañó los documentos a que se refie- • re el artículo 628. del nuevo Código de Procedimiento, Penal sin loscuales no puede la Corte resolver· el beneficio invocudo por la cuasal 2a. del artículo 453 del anterior Código procedimental. • - - - - - - -

• ' • .. 1 1 - 2 - •

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • El procesado JORGE ANTONIO MONTOYA RIVAS fue condenado a la pena privativa de la libertad de treinta y dos

(32) ' • meses de prisión por parte del Juzgado Segundo Especializado de la ciudad ,de Cali, sanción que fuera modificada por el Tribunal "' ' • Superior de la misma ciudad mediante sentencia de de septiembre 30 de en el sentido de imponerle la de cuarenta y coho ( me 1. 986 48) ses de prisión como coautor del delito d·e Extorsión en la persona de Luis Fernando Uribe Cook. ,, " Como el procesado fuera capturado el de enero de 16 a la fecha ha descontado efectivamente veinte ( meses y 1. 986, 20) ' trece ( días de la sanción impuesta. Dentro del proceso no exis 13) - • '

  • • te documento alguno referente a la labor realizada por el peticionario
  • ' durante el tiempo en reclusión que permita realizar computos respec- • to de la posible redención de pena de conformidad con lo preceptuado por la Ley de y du Decreto Reglamentario de 32 1. 971 2119 1. 977 •

• . ' / . tuev1e- / Así mismo y en el evento de que el procesado

  • • se derecho a la reducción de pena por confesión ( artículo del

301 Código deProcedimiento· ·Penal ) , la pena provisional sería la de treinta y do9 ( meses de prisión, cuyas dos terceras partes (artículo 32) del Código Penal ) equivaldrían a vei·ntiun meses y diez 72 (21) (10) días, sanción que aún no satisface ~lontoya Rivas, razón por la cual

  • • resulta improcedente el beneficio invocado . r '
  • • - - - ~ - - - - - - - - -

••

  • • - 3Por lo an,teriormente expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del y Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal de acuerdo con él, NIEGA al procesado JORGE ANTONIO MONTOYA RIVAS el be1 neficio de libertad provisional. '

1 ' 1 • y Cópiese, notifíquese cúmplase. • • • , ' ' .\ I \ • 11, 1 . -

UILLERMO DAVILA MU~OZ7

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JAIME GI RALDO ANGEL

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• O GOMEl VELASQUEZ · ODOLF MANH J. ME ¡ · ---

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· LISANDRO MARTINEZ Z. ROJAS

• I • ' • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario • • • . -,

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