CSJ - 1502(29-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1502(29-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- • • •
• • 1 • •• • • ' • Expediente No. 1. 502 ' ' 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 ' ' ' 1
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: 1
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Dr. GUILLERMO DAVI LA MUf:102
¡1 Aprobado Acta No. 66 1 1 Bogotá, veintinueve de septiembre de mil novecientos 1 1 ochenta y siete. 1 1 ' ' '
V I S T O S : ¡ i
' ' i 1 1 ' ' ' El procesado JORGE ANTON 10 MONTOY A RIVAS 1 1 solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo pre1 • . • ceptuado en el artículo 301 del Decreto 050 de 1. 987, artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971, al considerar que hechos los cómputos de rebaja de pena por confesión ( una tercera parte ) y libertad ' • condicional ( otra tercera parte ) cumple los requisitos para su excarcelación provisional. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido ,concepto desfavorable para la excarcelación del proce- '
- ·..¡ r sado pues, a su petición no acompañó los documentos a que se refie- • re el artículo 628. del nuevo Código de Procedimiento, Penal sin loscuales no puede la Corte resolver· el beneficio invocudo por la cuasal 2a. del artículo 453 del anterior Código procedimental. • - - - - - - -
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- • El procesado JORGE ANTONIO MONTOYA RIVAS fue condenado a la pena privativa de la libertad de treinta y dos
(32) ' • meses de prisión por parte del Juzgado Segundo Especializado de la ciudad ,de Cali, sanción que fuera modificada por el Tribunal "' ' • Superior de la misma ciudad mediante sentencia de de septiembre 30 de en el sentido de imponerle la de cuarenta y coho ( me 1. 986 48) ses de prisión como coautor del delito d·e Extorsión en la persona de Luis Fernando Uribe Cook. ,, " Como el procesado fuera capturado el de enero de 16 a la fecha ha descontado efectivamente veinte ( meses y 1. 986, 20) ' trece ( días de la sanción impuesta. Dentro del proceso no exis 13) - • '
- • te documento alguno referente a la labor realizada por el peticionario
- ' durante el tiempo en reclusión que permita realizar computos respec- • to de la posible redención de pena de conformidad con lo preceptuado por la Ley de y du Decreto Reglamentario de 32 1. 971 2119 1. 977 •
• . ' / . tuev1e- / Así mismo y en el evento de que el procesado
- • se derecho a la reducción de pena por confesión ( artículo del
301 Código deProcedimiento· ·Penal ) , la pena provisional sería la de treinta y do9 ( meses de prisión, cuyas dos terceras partes (artículo 32) del Código Penal ) equivaldrían a vei·ntiun meses y diez 72 (21) (10) días, sanción que aún no satisface ~lontoya Rivas, razón por la cual
- • resulta improcedente el beneficio invocado . r '
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- • - 3Por lo an,teriormente expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del y Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal de acuerdo con él, NIEGA al procesado JORGE ANTONIO MONTOYA RIVAS el be1 neficio de libertad provisional. '
1 ' 1 • y Cópiese, notifíquese cúmplase. • • • , ' ' .\ I \ • 11, 1 . -
UILLERMO DAVILA MU~OZ7
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JAIME GI RALDO ANGEL
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· LISANDRO MARTINEZ Z. ROJAS
• I • ' • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario • • • . -,
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