CSJ - 1508(16-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1508(16-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- . • •
CASACIO'.l • , ' '
. • . . ' • ' ¡
- ' de 1987.- !lo casa el fallo del TribunalSu16 de j~nio
Sentencia CasaciOn.- •
- • 1 perior de Aduanas, por nedio del cual condeno a Alvaro de Jesos Rajo Alva • rez por el delito de Contrabando.
, • - tlagistrado Ponente: Doctor JORCE CARREl:O LUE11CAS • " • ' •
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\ RE?UBLICA DE COLiJ1'.~91A l lj" . / , /:. ,,. .•.- ,j,··,, , •// CASACION Rdo. 1 1508.-
•
C. / Alvaro de Jesús Rojo A.
Contrabando. -
CORIE SUPREMA DE :JUSIIClA·
SAlA DE CASACIOH PENAL
- • l Magistrado Ponente : s
DR. JORGE CARREFlO LUENGAS. l
' - 1 Aprobado Acta No. QO.- - >
- • Bogotá, D. E •• junio dieciséis de mil novecientos ochenta y siete.-
' .)
1 V I S T O S • •
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- ' Surtidos los trámites de rigor. procede la Corte - • e de casación interpuesto por el apoderado especial a resolver el recurso
- ' ALVARO DE JESUS ROJO ALVAREZ contra la sentencia del procesado1
- responsable de los delitos
·,
- • bando de segundo grado.- i
- ' 0 ,! 1 ' !
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :
' ' • ' 1 ' ' ' de septiembre de 1 . 982. agentes del Res El día 30 • de Medellín retuvieron en el aeropuerto -- guardo Nacional de Aduanas r ··- ª ª Olaya Herrera de esa ciudad • el automóvil marca Oldsmobile automá ' tico modelo 1. 982 ,de placas L E - 5188. de propiedad de Mario Galea noque había sidoBerrío porque revisado el historial del vehículo aparecía
- • matriculado con documentos falsos. - El automotor decomisado, de procedencia extranjera,-
- • fué avaluado pericialmente en la. suma de $ 1.500.000.oo.- 3 • Oído en indagatoria Mario Galeano Berrío manifestó - haber comprado el vehículo a Alvaro Rojo, quien le entregó los docu- - • mentos d e traspaso y matrícula autenticados ante un Notario de Me_2e llín, agregando que el vendedor se ocupaba en el negocio d e compra venta de carros, habiendo desaparecido de su casa a raíz del decomiso
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- 1 del automóvil ( fls. 30 y ss. del expediente).-
' ' Solicitada la captura de Alvaro de Jesús Rojo Aivarez 1 ' para oirlo en indagatoria. con resultados negativos por encontrarse fuera 1 del país, hubo de ser emplazado y declarado sindicado ausente asignándo 1 ' le apoderado de oficio ( fls. 57 ,65 y 73 ibíde.m) .- ¡s l¡l . Revisado e I historial del vehículo en la Secretaría de
- ' ·- Transportes y Tránsito de Medeliín se estableció, que el 3 de mayo de1. 982 dicha dependencia autorizó la matrícula inicial a nombre de Jesús - • nu• 11,cro 17.Q69.086 deGarcía Niebles identificado con cédula de ciudadanía Bogotá. quien el mismo día solicitó traspaso por venta del automotor aautenticados an favor de Alvaro de Jesús Rojo Alvarez. documentos estos
- ) • • te Notario.-· • A las solicitudes de matrícula y traspaso acompañó el ' interesado copias del Manifiesto de· importación No .. 0567Q de abril 21 de - [a 1. 982 de la Aduana de Barranquilla en el que figura como importador - • Jesús García Niebles y certificación expedida por el Jefe de la Sección de \ ' e · Estadística y Archivo de la Aduana de esa ciudad. señor Vinicio Sanjur Durán dando fe sobre la nacionalización del vehículo; copia del registro- • de importación No. 03553 de enero del mismo año. según la cual se autorizó la importación de dos carros marca Oldsmobile a nombre de Je sús García Niebles y los recibos de pago por. , concepto de impuestos de. - . • matrícula y traspaso ( fls. 93 y 97 a 1116 ibídem). -
- ~ "'- la Registraduría Nacional del Estado Civil comunicó - 1 que a Jesús García Niebles no se le había expedido hasta el mo111ento - ' Cédula de Gudadanía y que el número 17. Q69. 086 corresponde al cupo de Puerto Gaitán (Meta). el cual no ha sido asignado (fls. 1Q2 y 1Q6 ibídem).- • la Administración de Aduanas de Barranquilla emitió a su turno. copia auténtica del ,.\anifiesto de Importación No. 0567Q - - de 1. 982 que ampara la nacionalización de ª aceites bases Airéraft Oil120ª para la Texas Petroleum Company ( fls. 26 y 51) al paso que el lnc~ mex hizo llegar al informativo copia auténtica de la licencia de importación ,'- No. 03553 de enero de 1. 982 que autorizó la nacionalización de ªatún lo • mitos en aceiteª por cuenta de John Restrepo y Cía (fl. 1qq ibídem).-
' 1 • 1 3 • la perito grafóloga de ªDecypolª conceptuó que el -
- • · sindicado Galeano Berrío no había escrito ni rubricado los documentos que forman parte del historial del vehículo incautado ( fl. 156) y Vinicio Sanjur 1Durán desconoció. bajo la gravedad del juramento prestado. la autenticidad
se le atribuye (fl. - de la firma y sello estampados en la certificación que • 22Q).- ' ro,,oo ao1.c.10R10 ort .1.11:,1s1tn.~ !>C 1•.J,11t,:. •• - 3 - • •
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- -~·· ,._.s,· \ .
• ~-J • R~i=Ut:JLICM. Ué: ,_Perfeccionada la investigación. el Juzgado Segundo • Superior de Aduanas de Medellín por auto de · trece de enero de1.9811 decretó el archivo del sumario, pronunciamiento consultado con- • ll el Tribunal Superior ·de Aduanas y por éste confirmado en cuanto al-
- IS procesado Mario Galeano Berrío y revocado respecto a Alvaro de Jesús
1Jl Rojo Alvarez, llamándolo a responder en juicio por los delitos de con- , •
- ¡- ' trabando de segundo grado y uso de docu111ento ·público falso (fls. 235 y ¡' ; 2118 y ss.-).-
" • ,_ • • ' • No habiendo sido posible la localización del acusado • ~ra notificarle personalmente el auto de proceder. se le emplazó y d -e claró reo ausente, designándosele defensor de oficio con el que se con - ••
- 1 tinuÓ el juzgamiento ( fls. 260 y SS. ) • - '
!. ' • •• • • Rituado el juicio y· celebrada audiencia pública, con- • ¡~
for11,e al procedimiento previsto en el Estatuto Penal Aduanero, el Juzgado del conocimiento puso fin a . la instancia condenando a Rojo Alvai' i reza la pena principal de 23 meses de prisión y multa de $50.000.oo ,e • ! declarando de contrabando el. vehículo retenido y tomando otras deter ' mi naciones propias de esta jurisdicción especial. fallo consultado con el ,· Tribunal Superior de Aduanas y por éste cortirmado, con algunas mod.!_ 11 ¡ ficaciones. mediante el que es objeto del recurso de casación. - • l 1
...__.. DEMANDA DE CASACION :
• !' • ~ • 1 ,¡ "-....._ Con fund.amento en las causales cuarta y primera- ·- ' • de casación del artículo 580 del C. de P. P .• se formulan varios cargos 1 le ' a la sentencia impugnada • así : i •
Causal Cuarta:
- • Nulidad de rango constitucional por inobservancia - ' de las formas del debido proceso, y desconocimiento del derecho de de-- fensa del procesado, reparo que el demandante hace consistir en lo siguiente : ' l • El procesado Rojo AJ varez no contó con defensatécnica o formal durante el sumario y el juicio, porque tanto el apoderado a • como el defensor designados _de oficio para representarlo en dichas - ' • y etapas del proceso se limitaron· a tomar posesión del cargo recibir t_ notificaciones. No solicitaron la práctica de pruebas, no interpusieron -
- f, recurso alguno contra las decisiones desfavorables a su asistido ni - t ,. presentaron alegato alguno en su,defensa.-
- 1 . . .
Refiriéndose a la audiencia pública. afirma que- ""'"···. ,· ,~, . . . . . ,.,· •,:.. -"" . . - . ;; . c.......... .--· ::- 1 t. • • •. -· 1 ' ' ' \ .
- - -- ' . . . ,, - . . . ,,,,,·,·· ,. ·. /1 ..• ,,,, · ,,. . , . r ,• ,; .
" ~ -en dicho acto trascendental del juzgamiento, se incurrió en un doble vi cio que afecta la validez del proceso, pues en primer tér,,,ino, tal acto • no tuvo existencia por cuanto las partes intervinientes se negaron aalegar oralmente en ella y en segundo lugar, el defensor de oficio delrecurrente presentó fuera de t~r,,,ino un resumen escrito de sus alega- ¡1 clones ª que carece por ello de todo valor, excepto para demostrar la ,s ausencia de defensa, pues en él denuncia la falta de pruebas sus~ll ' - · · ciales que hubieran conducido a la absolución de su asistidoª. - • ,, ,_ Agrega, que hubo absoluta indefensión del procesa,_ por manifiesta;, incuria de los profesionales llamados a asumir su defe máxime que no hubo indagatoria ni se ªescuchó la voz del sindicadoª. - Concluye solicitando la nulidad impetrada para que-,
se declare en qué estado queda el proceso. - • • • Causal Primera; 1:a '- / Primer Cargo: Violación indirecta de la ley sustancial\ por error de hecho en la apreciación de los documentos públicos visi-[,e ' bles a folips 1112 y 1116 dei' informativo, consistentes en sendas certifi 1, -,. ¡1. caciones del Secretario de la División de Identificación de la Registradu1 rCa l'.lacional del Estado Civil, en el sentido de no haberse expedido cé- : dula -de ciudadanía a nombre de, Jesús-García Niebles ·Y de· que el --,
- ' No. 17. 1169. 086 correspondía al cupo numérico de Puerto Gaitán (Meta) • el cual no había sido asignado, fueron distorsionados o modificados ¡' ;' verdadero sentido por e I Tribunal sentenciador para concluir en forma -
' - • • equivocada que dicha persona era inexistente ,ª pues una cosa es no- • 1,, ,- haber expedido una cédula con determinado número y otra es la existencii 1 o Inexistencia de una persona fTsicaª. - "• • Argumenta el censor ,que el yerro cometido es ostenl sible porque la Registraduría Nacional del Estado Civil, no· tiene por fun¡1· ción certificar sobre la existencia fTsica de las personas y porque el señoi Jesús García Niebles aparece firmando y estampando su huella digital en losdocu,,,entos presentados para obtener la matrícula y posterior t,:aspaso "· del vehículo , escritos estos autenticados ante Notario Público y respectoa los cuales no se intentó siquiera tacha de falsedad. - a
- • Luego agrega, que el error probatorio por distorsión • de dichos documentos, condujo al Tribunal a deducirle al procesado una 1responsabilidad que no tenía y concluye que ª . • . SI se hubiera aceptado-¡ 1 como ha debido ser. la existencia d"t? NIEBLES (sic) la absolución de Rojo-[ 1 hubiera sido conclusión única, por cuanto hubiera quedado excluido de li
• ' >~s,,c,~ ro::oo c11 i.:1;!s1tw:.J Dl .f:,J,1.Jf"R10 ce
REPUSLICA COLOMel.x
.,. ,; • . ..,, _, .,.,,,1 J • • 6 ,,. / • • ~-·,, "i ,, , -conducta típica. - Segundo cargo: Violacion indirecta de la ley sustan • clal por error de derecho en la apreciación de los documentos priva • dos relacionados con la venta del automóvil por parte de Jesus García Nies bles a Alvaro de Jesús Rojo Alvarez y de la solicitud de aquél para su matrícula inicial ante las autoridades respectivas, documentos firma- ~t
- " dos por García Niebles y autenticados ante Notario, los que fueron aprecia
- • dos o valorados por el juzgador de segunda instancia a pesar de haber -
> - sido legalmente producidos y aducidos al proceso.-
- • ª Al no aceptarse como prueba los documentos cita dos, - arguye el censor-, se cayó en el error de pregonar la inexis ) tencia del matriculador del automotor. y fue· así como se atribuyó ya
C
- • se demostró en el cargo anterior) al pri111er adquirente unas conductas "\ que le son ajenasª. - .
• :a ""
- /' desarrollo de la impugnación afirma que ·el acta En de autenticación de tales documentos' realizada por Notario ª es d~
' \: cumento público que tiene un valor probatorio señalado por el art. 261 - • del C. de P.P. • plena prueba. contra la, que ª no se admitirá sino la que ' • acredite la falsedad del documento .mismoª. -
- - - • • . (Solicita en consecuenci• a, casar la sentencia y dictar
- ' la que deba reemplaza ria. -
- '---; -
RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:
;1 - • ,.
- • El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal,- - luego de examinar los cargos for111ulados en el orden en que fueron • presentados termina exigiendo que no se case la sentencia porque nin
- • ' guno de ellos está llamado a prosperar.- • Ocupándose del motivo de nulidad aducido por el ,- recurrente.hace una presentación teórica de los principios o parámetros -- que deben tenerse en cuenta para estructurar la defensa técnica
-
- ' del procesado y a renglón seguido analiza el alegato introducido por el " defensor de Rojo Alvarez al tér111ino del debate público, en el que nota de menos la práctica de algunas pruebas que de haberse producido ha3
brían cambiado sustancialmente la suerte del acusado para concluir que- ' • ª Aunque ese alegato acogido por el censor tuvo oportunidad de exa!!)i • narse y controvertirse en las dos instancias, lo que de por sí descartaría _ • la orfandad defensiva sustentada en este cargo, tampoco el recurrente ' logra demostrar que la ausencia de · estas pruebas se debió a la inercia del defensor y que las mismas hubieran podido cambiar el curso del procesoª
• • REPU!3L.IC.A DE :.;ULLlt4!31A • • :Á~////r/ /"/.,///J,/~t·r,~ /;,//-~
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Examinando la conduc: encia impertinencia de dichos
- • afirma que ª estas pi:uebas no tenían la capacidad 11.edlos probatorios, • señala el libelista, por lo que una intervenciónabsolutoria que les acuciosa de los procuradores judic.iales de oficio en orden a traerlas -
) • la sentencia condenatoria, respaldada en al proceso, no hubiera impedido s actividad acuciosa del instructor y lospruebas contundentes y en la jl • acercarse a la verdad históri que en todo momento buscaron falladores - - ••
- • - Refiriéndose al cargo por error de hecho en la - ., ' • apreciación de las certificaciones de la Registraduria Nacional del Esta-
- • do Civil ,expresa que la presunta tergiversación de las mismas ª obede- • ce a una exagerada interpretación literal de lo dicho por el ad quem que olvida el contexto de la sentencia.-ª
• ·'
- '- de la 1• nex•1 s- ª Es obvio-· agrega-, que cuando habla .a y nó a laNiebles se refiere a su identidad como tal tencla de García • persona física que se atribuyó dicho nombre y presentó una cédula- . r.e apócrifa, cuyo nú111ero aún no ha sido adjudicado. En co-n de ciudadanía secuencia, la interpretación es 'correcta.pues el Jesús García Niebles, Identificado con la C. de C. No. 17.1169.086 de Bogotá NO EXISTE como - • tal,pues fué una ficción creada por el falsario para cometer la defraudaclón Investigada.-•
.,.......
- • I se relaciona con el error de de Y en cuanto .r . • no haber tenido en cuenta los docu • recho, atribuído al sentenciador . porprivados presentados por García Niebles para la matrícula del vementos
-
- > hículo y su inmediato traspado al sindicado Rojo Alvarez, afirma que - • ellos • ••• sirvieron de base sustancial para la estructuración del cuerpo • del delito y por ende, para el fallo condenatorio. Y dicho sea de paso, • al aclararse que el Ma su falsedad se comprobó fehacientemente también
- • el vehículo (056711) se nlfiesto de Importación en el que se respaldaba , 1nada que ver conrefería a otro tipo d e mercancía ( 52) que no tenia el automotor en referencia. Y en cuanto a la autenticación que se ponees un requicomo mampara para dotar de veracidad los documentos, ellasito formal que apoya el documento.pero no se constituye en su razónde ser, dependiendo su suerte de la propia del documento•. -
- •
• • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• - • • •
Causal Cuarta: • relacionado con el ejercl En lo tocante al tema
- • ~º:'"º ..:-,,:,~trn, .... ~· -.,,,.:. 'f!)IA.tO?!O [':( •• • - 7 -
• ' '
REPUBLICA DE COLOMBIA •
- • C/~/,,J,//,·r~,, '¡ ..::/1,///II'' /.IF/,/ -clo del derecho de defensa es preciso recordar los criterios adoptados • por la Sala sobre el particular y su . actual posición doctrinaria al
1 • respecto. los que aparecen consignados en casación de 12 de febrero 1 de 1.985.- • •
- •• Expresó en dicha oportunidad esta Corporación. - • • en jurisprudencia que mantiene su vigencia. lo siguiente: l
...
- • • La Corte. luego de su inicial doctrina sobre lanecesidad de que los apoderados y defensores, desplegaran una cons- .
.. 1 'L tante vigilancia· sobre el desarrollo del proceso y de que ejercieran 11 • una permanente actividad a lo largo de éste. alegando extensamente. - 1 Interponiendo todos los recursos posibles y solicitando el mayor número
- • de pruebas. manifestaciones con las cuales se estimaba que aquellos -
- • cumplían cabalmente sus deberes profesionales. ha terminado por abando nar esas exigencias puramente formales que • en más deuna ocasión 3 subordinaban la legalidad del proceso y la adecuada defensa del pro cesado a la presentación de,·menoriales insustanciales. a la proposición -
- > de recursos e incidentes temerarios y a la petición de pruebas incon
•
- ' ducentes o innecesarias. en detrimento de la administración de una
- - recta y cumplida justiciaª. -
' 1 -..._./ • • En la elaboración de una más exigente doctri - • •
- • na sobre esta materia, la Sala ha venido abandonando en recientes deci siones la exige·-ncia de que la defensa. para; que sea.· comple ta debe
. • ser ejercida en todas las oportunitlades y por todos los 11,edioslegales sin sujeción ni consideración a las pruebas del proceso: mismo y · •
- • sin subordinación al fundamento y a la prosperidad de los recursosde -tas alegaciones y las pruebas y diligencias solicitadas•. -
- • • En decisión más completa y objetiva.que reitera. 1 la Sala ha concluíd9 por dejar de mirar el aspecto pura111ente formal - - 1 o aparente del ejercicio de una adecuada defensa. que era la tradi • cional y de reconocer la independencia y soberanía de los abogados. qoe iba al otro extremo. para enfocar su estudio hacia la correspon-_. _· dencia y relación que debe existir entre la actividad desplegada -- por los juzgadores. el acervo probat9rio recogido y la acuciosidad o -
- • pasividad de los apoderados y defensores. de modo que sólo en con ' - slderación a estos presupuestos es posible deducir si frente a una si • tuación procesal concreta la falta de apoyo defensivo del abogado. su - • Inercia o su pasividad. menoscabaron los derechos legítimos del proce_? do. su defensa y su juzgamiento •.- ( M.P. Dante L. Fiorillo Porras).-
1 •
REPUSLICA DE COLOMSIA
• • I
- • En ese orden de ideas, debe co.1,enzarse por re- • conocer que la rebeldía del sindicado Alvaro de Jesús Rojo Alvarez a co.11--
- • parecer ante la justicia para responder por los cargos for,1,ulados,hizo n~,, cesdrio la designación de un apoder.ado de oficio que lo representara en la etapa sumarial y un defensor que lo asistiera durante el juicio. Aquél - • no hizo cosa diferente de posesionarse del cargo, mientras que éste pr~ l sentó un resumen escrito de sus alegaciones, por requerimiento hecho • por el Juez, en el que se solicitaba la absolución de su representado • cr razón de las dudas que arroja el proceso en cuanto a su posible
1 • participación en los hechos delictuosos alegando que no puede descartarse " r1 la real existencia de García Niebles,persona que aparece tramitando - . • ' la matrícula del vehículo que luego enajenó a Rojo Alvarez. porque los docu,1,entos presentados con dicho fin · ante las autoridades de tránsito
y transportes de Medellín contienen la firma y huella dactilar del inte!_e sado y ostentan la nota de autenticación ante Notario, -notando de menosla práctica de algunas pruebas de orden técnico que de haberse produ1 cldo habrían cambiado radicalmente la suerte de su asistido.-· • • \.. J . • Este alegatQ de conclusión presentado antes de pro ' ferirse la sentencia en forma tal. que las razones ..asamac.las por fa - • ' i ,,; defensa alcanzaron a ser consideradas por los juzgadores en las - • Instancias. constituye significativa evidencia de que el procesado RojoAlvarez gozó en el momento procesal oportuno de adecuada defensa, máxi
- • u.e si . se tiene en cuenta que los planteamientos allí esbozados porel defensor oficioso fueron recogidos sin recato por el · apoderado recurrente en casación para fundamen:ar sus reproches a la sentencia.no obstante • la enconada critica a la gestión profesional de su colega.- Los funcionarios que conocieron de esta investigación no le negaron al proct!sado· Jas oportunidades· que tuvo para explicar su -
. 1 'l conducta. Por el; contrario, hicieron todo lo posible por localizarlo con base • , \
- • en los datos suministrados por el comprador del automóvil t.iario GaleanoBerrío, ya que desapareció del lugar con posterioridad a la venta del ·. . mis,1.0 y no quiso concurrir voluntariamente ante las autoridades, pero sí \ estuvo presto a constituir apoderado especial que lo representara ante la
- Corte interponiendo y sustentando el recurso de casación ( fl. 21 y ss. - del c. d~I T. S. de A.).- • El expediente, es pródigo en constancias procesales - • sobre el esfuerzo realizado por el Juez y las demás autoridades para no • adelantar el proceso a espaldas del sindicado, como puede comprobarse- • J de la lectura de los folios 56,57 ,58, 215 y 256 a 260 que se refieren - ' ) a órdenes de citación o captura, o reiteración de las mismas.- .
- ¡ • .:___,,,,,,..,_=-- - - ,._,;•~ J ·~••r-;J;i.i'-' ¡;L •. "1 .-.,, - .1 • _._, .... r.;. . ---- ---~
REPUl3LICA DE CDLD1'1131A 1
1 ' ' ' Ante la ausencia del procesado Rojo Alvarez la investlgaclón se orientó sobre las explicaciones suministradas por elsindicado Ga leano Berrío, Incorporándose· a ella ·todos los elementos de juicio ·que permitieran esclarecer cómo ocurrieron los hechos y cuál • y de qué modo fué .la participación en ellos de las personas incriminadas a tal punto.que no obstante saberse que a favor del sujeto Jesús García Niebles no se había expedido la cédula de ciudadanía con la ql ' aparecía identificándose ante el Notarlo de Medellín y las autoridades detránsito, los funcioanrios que conocieron del caso trataron de todos..modos
lograr su comparecencia como puede verse a folios 170, 185 y 196 del ex- • pediente.- Por manera que ,la pasividad o Incuria endilgados al • apoderado y defensor de oficio no empeoi::ar.on.. o agravaron la situa-- '--' , , '· clón de Alvaro de Jesús Rojo ni la hicieron más difícil de defender. FuPe-
- • - ron los hechos, en la forma como se sucedieron y los docu111entos pú- ' blicos aportados ( copias auténticas del manifiesto y la licencia de importa
- • clón y certificaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil J que - - los ratifican, los que constituyen e~ dura realidad procesal, muy comprome tedora por cierto, pero practicamente imposible de modificar. - { ) Ctiando el sindicado como principal protagcn ista • delos hechos Investigados, elude a todo trance la acción de la justicia -- porque no se presenta ante el Juez a responder por los cargos imputados ni ofrece las explicaciones del caso sobre su conducta, entraba o dificulta con dicho proceder su propia defensa porque priva al funcio r-. • J nario Instructor y a los abogados encargados de defenderlo del conocimiento de una versión diferente de lo ocurrido, a la que emerge de las pruebas recaudadas sin su presencia.-
- • Eval•iado el· contenido y los res):lltB6as de la pre-
- • sente investigación, fácilmente se concluye que la actividad oficiosa desplegada por el• funcionario instructor en ausencia del sindicado, suJ "' plió en buena parte lo que pudo y debió ejecutar la defensa.- 1 · Analmente, conviene advertir que la negativa de las-
- • partes - intervinientes en audiencia pública sin jurado, a alegar verbal-- 11.ente en ella, reservándose el derecho de hacerlo por .escrito, comoconsta en el acta.· que recoge lo sucedido en dicha d~ligenci¡3, ng genera nulidad de ese acto.-
- • Las _a nteriores consideraciones, ponen de manifiestoque no se conculcó o desconoció el derecho de • defensa del procesado
. '- en la forma que lo plantea el recurrente, ni se afectó el debido procesol ,, () • • • • • • • • -
REPUOLICA DE CDLOI-IBIA
- \ -por lo que el cargo de nulidad por quebranto de dichas garantíasconstitucionales no puede prosperar. -
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Causal Primera : •
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- Prl111er Cargo: Si el Juez co11,o el Tribunal Supe rior de Aduanas, al examinar el contenido de las certificaciones de la Ré.glstraduría Nacional del Estado Civil, que daban cuenta de nohaberse expedido cédula de ciudadanía a nombre de Jesús García Niebles y que el número con el cual éste aparecía identificándose para • • gestionar la matrícula del vehículo y su posterior negociación o tras1 paso a favor del sindicado Rojo Alvarez correspondía a un cupo numérico no adjudicado, llegaron a concluir en forma lógica y razonable que dicha persona era procesalmente inexistente, no se vé de qué manera ta
les, 11.edios probatorios pudieron ser ""'·falseados. o distorsionados en su • verdadero sentido y alcance.- • """
- . , • Toda la argumentación alrededor de. este cargo se • resiente, como anota la P1 ocuraduría De legada. de una exagerada interpre
-
- • tación del contenido literal dé' esas pruebas documentales y de las con- • cluslones del Tribunal Superior, sobre la base de apreciaciones subje-
- "l ... tlvas más aparentes que reales.- • ~Olvida, el censor. que los documentos presentados -
- • ante las autoridades de tránsito y transportes de la ciudad de Mede··- llín para la matrícula y traspaso del automotor retenido lo fueron por - • persona ficticia respecto de la cual no se probó su real existencia y que • los mismos resultaron ser falsos confor,,,e a documentos públicos de in contrastable valor probatorio, como los expedidos por funcionarios de - • la Reglstraduria Nacional del Estado Civil. Y. en el evento de haberse de
-
- - . mostrado el yerro probatorio endilgado, ninguna trascendencia tendría enlas conclusiones del fallo de condena. apoyado en otros 11.edios proba to- • rlos de igual o superior valor de convicción que comprueban a plenitudla materialidad de las infracciones y la culpabilidad. que .. _en ellas se pr! dica del procesado Alvaro de Jesús Rojo Alvarez.- • No prospera el cargo formulado.-
- • • Segundo cargo: En este cargo que debe considerar
- - • se como complemento del anterior. insiste el demandante en afirmar. con- • trariamente a lo que resulta probado en autos. la autenticidad de los documentos privados presentados por García Niebles, para obtener la matrí cula del vehículo y su in111ediato traspaso a favor del procesado recu
- ' rrente sobre la base de que fueron reconocidos ante Notario Público -- í
' ,J
- •
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REPUl3LICA DE COLOMBIA
• • '
- • convirtiéndose en docu11,entos públicos con la fuerza. probatoria recono- • clda por el articulo 261 del C. de P. P,, y contra los cuales no procede prueba distinta de aquella que acredite la falsedad del documen-
- • to mismo.- • Tal modo de razonar, pone de resalto el doble -- desatino en que incurre el demandante al considerar dichos documentos cot110 medio de prueba y nó como objeto de prueba poc formar parte del a1erpo del delito y aparecer demostrada su falsedad, por haber sido firmados y presentados por persona que se identificó ante Notario,
. ' exhibiendo una cédula de ciudadanía que no era la suya y además, ' por equiparar a documento público, lo que no es otra cosa que la diligencla de reconocimiento por atestación ante Notario. prevista., en la Ley como una de las formas de establecer la autenticidad de esos - ' escritos ( artículos 252 del C. de P.C .. en armonía con el 262 del de Pl'o
' - . '(
- ( ~ Mal podían los juzga_dores apreciar los cuestionadosdocumentos,cuando la autenticidad que de ellos se predica aparece desvlrtuada por. prueba en contrario. Además, observada la forma como fué • planteado el reproche a la sentencia, no cabe duda que se trataría de
' 1 un error de hecho por falso juicio de existencia de tales pruebas alno ser consideradas por el tallador a pesar de haber sido aportadas -al proceso y estar probada su autenticidad y nó de un error de derecho por falso juicio de legalidad o de convicción de las mismas. - Así pues, si el error de derecho atribuído al falla- • dor se sustenta en una equivocada argumentación y en insubsanablesfallas de orden técnico. la impugnación no fructifica. - • No prospera el cargo for11,ulado. - •
- #
• •
DECISION
• •
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE • JUSTICIA EN SALA DE CASACION PENAL.de acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y -- por autoridad de la Ley,
' • • •
RESUELVE
• .. • ' '
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REPUBLICA DE COLOMBIA • tf. . /· . / .• e/
;/r/Jr,,rc,, Ar, , ' NO CASAR la sentencia recurrida a nombre delprocesado ALVARO DE JESUS ROJO ALVAREZ, defecha, origen y natu
raleza consignadas en la parte motiva de esta providencia.- ' •
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tri-
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CARRERO LUENGAS ERMO DAVILA MURO
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ISANDRO MARTINEZ ZURIGA
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luis Guillermo Salazar Otero • • Secretario. - • • • • • • • • , - • • • • • • • • • • • • • -· •
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