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CSJ - 1516(17-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1516(17-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • • -- - ·- -· -...

··- ...

  • . • . - . . - . ·- . . . '

. • r .

RAD; 1516CASACION

"\. •

· ORLANDO PICO ARBOLEDA

• • • ' •

'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,,. •

-SALA DE CASACION PENAL-

, • / -,, ....,. • ' •• ' Bogotá D. E., - - - - - - - - - - · - · · · , • ; •

MAGISTRADO PONENTE: l.'

'• Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • :P. Y / .. - ... ' .

~º-~ ...

APROBAD?, ~-~T ~, • + + + + + + + + + +

-

  • • • --. •

• 1 • • •

  • • . . ,¡

V I S T O S:

'• • • • • • • • . •• . Se pronuncia esta; Sala de .Casaci.ón P-enal sobre el recurso de - •

  • • casación interpuesto oportunamente (ver auto de enero 20/87) y debidamente sustentado. (ver auto de marzo 30/87) contra la senten~cia de 28 de
  • • • octubre de 1986, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bµcaramanga, y. mediante la cual, por el delito de homicidio, se impuso a. --------==-=~ - -- ORLANDO PICO ARBOLEDA, diez (10) años de prisión, así como las acce

-

  • • sorias pertinentes. -

• • •

DE [OS HECHOS:

° • Así los presenta el Procurador 1 Delegado en lo Penal: . . . " 11 Según se desprende la evidencia procesal en la ciudad de Bu

  • - . • en caramanga el 30 de agosto de 1984,. eli establecimiento conocido como el

• • • •

  • • r

..r 11 • • •

  • • 1 0 8 3

'J •. •

  • • • •• •

.• •

  • • • • • • , ..

• • -2bar ''As de Oros'' situado en la calle 23 No. 16-16 se encontraba libando - • bebidas embriagantes, varias personas entre las que se encontraba José - Santos Bohórquez, en compañía de Henry Rodríguez.

  • • ''Cuando la administradora María del Rosario Niño, talvéz por lo avan

-

  • • zado de la noche procedió· a cobrar la cuenta a Santos Bohórquez, éste se -
  • • negó a cancelarla surgiendo entonces una reyerta entre la administradora y el ocasional cliente.

• • ' •• • • ''Fue en esos instantes cuando intervino Orlando Pico Arboleda hasta ese momento ajeno a los hech_os, en vista, de que Santos Bohórquez vol - , • teaba la mesa y rompía los embases lanzándolos al suelo, actuó- forcejeando

  • ' con éste y en esos precisos., momentos una de las mujeres que presenciaban

·- • · los hechos Lucila Uribé y':Martha Rosario Niño, dió a Orlando Pico Arbo -

  • \ .. • leda un cuchilló con· el cual lesionó a la víctima • . . •

11 ~- • ., • • • J

  • • Resulta también necesario, como verdad histórica, afirmar que el - - mencionado José Santos Bohórquez, dió de cachetac;las a la administradora del establecimiento, María del Rosario Niño, quebró y lanzó envases a to-

  • • das partes, volteó la mesa en donde estaba sentado PICO ARBOLEDA, lan
  • . zó expresiones de marcada ofensividad y , en fin, inició y desarrolló fenomenal gresca en la cual, como se ha visto, término por perder su vida.-

DE LA ACTUACION PROCESAL:

  • • Se recoge la composición que el Ministerio Público en sede de casación presenta : ·• • I . .

• , ·- • • • _.

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• '

  • 1 1 0 8 4

-- - • . . ... • • - • ... • • • • . • • • '- • . - • , • • • -3- ! 1 ! 11 . •

  • ' Capturado y puesto a disposición del Juzgado 14 de Instrucción

11 ' • • • . ' 1 1

  • • ' Criminal, Pico Arboleda fué oído en in jurada. Primero ante la Policía Judicial aceptó ser el autor. del punible; luego en indagatoria .ante el juez in -
  • • vestigador dá un nombre distinto y dice que fue detenido por carecer dedocumentos y niega toda participación en el reato; más tarde en el careo -
  • • con Jorge Garrido testigo presencial, quien le imputa autoría en el hecho - -~

- criminoso se expresa así: \

  • • . . . . . . . 11 11 No tengo nada que decir estoy de acuerdo.

~ )-•

  • . • - • 1 con lo· que dijo . • • • • • • • • • • • (folio 184). ~· '

11

• • ' 1 • . • •• •,, 11 A:>r su ¡paule el testigo Henry Rodríguez quien acompañaba a Santos - .- ' • : ¡. • Bohórquez, también coincide en afirmar que quien dió la puñalada a é s t e , - 1 . ·-

  • ..
  • - • la cual posteriormente le causó la muerte fue un muchacho que no conocía

' •

  • • • • • y que posteriormente resultó ser el encausa.oo Pico Arboleda (folio 184,112 ,.

• • .... ' - • 1 - • y 113)~ • • •

  • \ • .... - .•

• - • -

  • -
  • --

- , • 11 El 8 de Septiembre de 1984 el juzgado 14 de Instrucción Criminal - .

  • I

•• -·

  • - •• decretó la detención preventiva de Pico Arboleda por el delito de Homicidio.

'

  • . 11 El 7 de Septiembre de 1985 el Juzgado lo. Superior de Bucaraman

- •

ga llamó a responder en juicio criminal a Orlando Pico Arboleda como au-

  • - tor responsable del delito de Homicidio en la persona de José Santos Bo hórquez.

• •

• • • •

  • • 11 E1 11 de julio de 1986 se celebró la audiencia pública con interven- -
  • • ción de jurado, en la cual se cumplieron las ritualidades de ley según se
  • • desprende del acta respectiva; el Fiscal en su intervención luego de ana-

• • • - - •• • • • • • • • • • • •

  • 1 • • . -
  • -
  • • • • • • • • • •
  • -

."

  • -

• • -4- • • • • ' ' ' . • lizar las diversas posiciones adoptadas dentro del proceso por Orlando Pi '

  • • co Arboleda, expresa que no se está ni ante la legítima defensa, ni en e~ tado de ira e intenso dolor porque el procesado no acepta la autoría delhecho y además las pruebas tampoco lo permiten, finaliza su intervención 1 solicitando al jurado de cpnciencia que responda al cuestionario con un SI

1

  • • es responsable.

·¡ ¡ ' ' 1 • ''Al Jurado de Conciencia se le propuso el siguiente cuestionario: • •

  • '

  • • 11 11 El acusado Pico Arboleda, de anotaciones personales • • • • • • • • • • •

• •

  • - y civiles conocidas en autos,' es responsable· SI o NO, de haber ' ocasionado la muerte de Jósé Santos Bohórquez García, mediante - • • las lesiones descritas· en el acta de NECROPSIA vista al folio 33 -
  • • del cuaderno original, causadas en hechos ocurridos. el 30 de ago~

• • •

  • to de 1984, en la calle 23 No. 16-16 de Bucaramanga, y en la ejecu

- - .• '

  • • ción de este hecho obró el encausado con intención de matar? • • • • •

• • •

  • • ''El vocero y el defensor del procesado en su orden solicitaron al

•• • jurado. después de analizar las probanzas existentes en autos que recono -

  • • • cieran a su defendido la legítima defensa en que actuó, ante una agresión 0: . grave e injusta por parte de Santos Bohórquez o reconocer exceso de legi.
  • • tima defensa y en subsidio que se le· reconozca la ira e intenso dolor. Además agrega el defensor que el occiso inició todo, provocó y agredió no so-
  • • lo los allí presentes sino también a Orlando Pico Arboleda ''hecho por lo - ·
  • • • que menos causa ira'' y concluye su intervención dando lectura al artícu-

  • • lo 60 del Código Penal y dice que esta norma es aplicable porque hubo - • comportamiento grave, ajeno e injusto •
  • • - ~ - - - - - ~ - ~ -

• •

----- • ' , 1 . . . 1 . . - ' 1 - ,-_.. ,,., :-,. ,, ;~ ~-:i1 ... • ' • ' ' • • .• • • .. "-- 1 ,l • ' \.,,.1086 ' 1 , • , ' . • , r,·,. ' ) • • • • • • • • • -5- ' ' 11 El Jurado se pronunció así: • ' . ' '

''SI ES RESPONSABLE DESPUES DE RECIBIR GRAVE PROVOCACION

DEL OCCISO.-

·' ' J • i • ''El de julio de el Juez Primero Superior dictó sentencia aco 14 1986giendo e interpretando el veredicto y condenó a Pi~o Arboleda a la penaprincipal de 10 años de prisión, más las accesorias correspondiente. • ' 1El defensor del procesado doctor José Ferrer Díaz, quien venia 11 ' ~ . .

  • ' actuando como vocero interpuso ~I recurso de apelación, contra la senten-

-- ' cia de primer grado. •

  • ' ''El Tribunal Super_ior ·de Bucaramanga en sentencia de Octubre

29 ' • • • •

  • ~ de no 9bstante el concepto desfavorable del Señor Fiscal 3o. de la - .

1. 986

1 Corporación confirmó en todas sus partes el fallo de primer grado ya que •. , • ' ' considero: ' '

' • 1

' '

  • ' ,, ,, ·s ' • . . .. e está frente a una veredicción condenatoria en desarroll y

. ' ' de la misma el Juez dé: Instancia, previo cumplimien.to de lo preceptuado •. en el artículo 215 del Código de Procedimien'to Penal procedió a condenar a • Orlando Pico Arboleda . . . • 11 • ' ' ~'El defensor había impugnado la sentencia condenatoria alegando la' • diminuente de la ira contemplada en el articulo 60 del Código Penal, es de

  • • cir que el agregado: 11 DESPUES DE RECIBIR GRAVE PROVOCACION DEL ' OCCISO· debía interpretarse como un ''ESTADO DE IRA E INTENSO DOLOR ' CAUSADO POR COMPORTAMIENTO GRAVE E INJUSTO'' lo que implicaríauna rebaja de la pena impuesta .

• . - . ' • ' • • . ' ' ' • • •

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  • 1 • • ~ , . 1 0 8 7

• . . . . - l • • . • '• • ,. • ••

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' • ! ' -6-

  • • 11 En conclusión el Tribunal dice que el agregado en mención no afee
  • 1

' 1

  • :' ta la veredicción de responsabilidad proferida por el Juries decir no exis

- . ' •

  • . te la aminorante de la pena contemplada en el artículo 60 del Código Penal.

11 - •

  • • • • •

• '

DE LA DEMANDA:

• '

  • . :1 c ..

Esta, con apoyo en la causal segunda del artículo 580 del de P. ' P. (''Cuando la sentencia •••• esté en desacuerdo con el veredicto del jura

  • • do 11 advierte que el fallo pronunciado contra PICO ARBOLEDA, dejó de -

) , ' 1 • • •• • 69 reconocer la diminuente del art·. ·del C. Penal, manifestada por el jurado ·-· '

  • • de conciencia en su correspondiente veredicto. Depreca, entonces, la pro1

• • ..... " ,/

  • • cedencia de su impugnación y el proferimiento de la condena de remplazo, -

'

  • 1

- '

  • . la cual debe condenar a su repres~ntado a la pena de cuarenta (40) meses,

1

  • 1 • así como las accesorias del caso. -

• 1

  • !

. 1 • -- 1 ' ' • >· • '

RESPUESTA DE LA DELEGADA -

• ' '

  • 1

• •• ! Para ésta la censura no resulta pertinente-. De ahí,\ que argumenta • del siguiente modo: 11 el jurado de conciencia recibió suficiente infor ••••• - mación sobre la atenuante que proponía el vocero y el defensor y para evi . 1tar cualquier equívoco según consta en el acta de audiencia pública se le - - ley' el artículo 60 del Código Penal sobre la atenuante contemplada aquí.

  • • Y pronunciado el veredicto no se solicitó aclaración o explicación del mismo.

• • •

  • • ''Para que se dé la disminución de la pena contemplada en el artícu
  • - lo 60 del código Penal se requiere que se cometa el hecho en estado de ira e intenso dolor, causado éste por comportamiento ajeno, grave e injus

- • • • • ... • • • • • • • •

  • • · 1 0 8 8 • • • . . • • • . • ' • • •

' • • ,

• •

  • • -7to. En el caso subjúdice el jurado se limitó a responder SI ES RESPONSABLE DESPUES DE RECIBIR GRAVE PROVOCACION DEL OCCISO. vale decir que no hizo ninguna afirmación en el sentido de que actuó en uno de estos estados, se limitó a considerar que existió grave provocación por - • parte de la victima, más no dijo si esta era injusta, tampoco expresó sieste comportamiento generó ira e intenso dolor que concluyera con la muerte de Santos Bohórquez. Además ni en el auto de ,proceder ni en la etapa
  • . probatoria del juicio se hizo alusión a esta atenuante de la · responsabilidad y mucho menos se trajeron elementos de. convicción distintos durante la au

- •

  • . .1 diencia que permitiera la variación. de la calificación.

• '

  • '
  • .,

• - -· • • • • .. ' • 11 De manera que la fórmula SI ES RESPONSABLE DESPUES DE RE1 1 '

  • ' CIBIR GRAVE PROVOCACION .. DEL OCCISO es insuficiente .para reconocer _

-

  • • ! la circunstancia específica del artículo 60 del Código Penal pues omitió

• • •

  • .

' ' consagrar elementos necesarios como son la ira e intenso dolor causados- .. por comportamiento injusto. • • 1 1 ' • • • • • -• •

  • - • ''En las condiciones descritas no es dable suponer que se quiso ate-

- •• •• •

  • - nuar la responsabilidad penal de Orlando Pico Arboleda, por consiguiente- . r
  • 1 a juicio de esta Delegada no existe desacuercb entre la sentencia de segun .. _ i1

• •

  • • • · do grado y el veredicto del jurado.

1 ' • Ya que precisamente lo que hizo el Señor Juez Primero Superior fué 11 • acoger la veredicción que luego confirmó el Tribunal. • .. Por lo tanto decir que el'. fallo se pronunció en desacuerdo con el11 •

  • • • · veredicto del jurado es algo irreal en el presente caso, que repugna la lóg!_ ca j'-'rídica y a la realidad de los hechos investigados pues la sentencia no
  • • ha reconocido una situación jurídica distinta a la que plantearon los jueces populares.

• • • .. •

  • • • • • l '· • • •
  • 1

• • • • •

v · . 1 0 8• 9 . . . • - .

  • ~ • ' . '

' • -8-

  • • ''Esta Delegada comparte totalmente los fallos de primera y segunda
  • - inst_ancia y hace suyas las providencias de marzo 27 /85 y de Septiembre 13 del mismo año de. los Magistrados ilustres desaparecidos doctores Fabio1

' 1 Calderón Botero y Enrique Aldana Rozo, en su orden, según los cuales: ' 1 • •

' L 1 • . . . . • • . • . a atenuación del artículo 60 no opera por el simple- ' 11 11 1 ' l hecho de que el sujeto haya actuado mo~ivado por la ira, pues - ! el derecho solmanete puede valorar positivamente las conductas hu 1

  • 1 • manas que tienen una motivación que las justifique, ya que si así

1 ' no fuera la diminuente tendría. que ser aplicada a las personas iras1 • • cibles que carecen de frenos. inhibitorios que les permita controlar ' ' sus comportamientos en forma' adecuada. De manera que no es la ira •

  • • o el intenso dolor del agent~ lo que permite una rebaja de penat·: si
  • . . no la presencia de alguno-·de esos estados cuando han tenido origen

' • en uj"t comportamiento ajeno, grave e injusto • • • • • • • . • '' El subrayado es nuestro. ·.

  • 1 • - . i

• • 1 ' - . 1 Entonces carece de fundamento procesal y lógico el planteamiento del 1 . ' • •- 1 ' .• - censor en el sentido de que la sentencia está en desacuerdo con: .el veredic - •

  • .
  • • 11 • to del jurado pues así se deduce de la respuesta de I J ur1 . . . . . . . -

•• • • • •

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  • • Empieza ésta por recordar la sentencia de 18 de mayo del año en cur
  • • so, con ponencia del .M. Rodolfo Mantilla Jácome, en la cual se dijo:
  • • •• 11 Uno d~ los aspectos relativos al veredicto del jurado, de los

•••• • •

  • . cuales se ha ocupado más la jurisprudencia, ha sido el reconocimi-ento del estado emocional de ira y el intenso dolor causado por comportamiento gra

-

  • • 1 ve e injusto del que habla el artículo 60 del Código penal.

1 • •

• •

  • - • • • •

• • • • • ' 1 • •

  • • ,_. ·. 1 O9 O

-

  • .

  • • • . • . '

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• • • • • -9- ! • ''Debe recordarse que en torno al reconocimiento de tal instituto inicialmente imperó un rígido criterio hermenéutico que exigía el literal señala1 1

  • 1 miento de la atenuante en re·ferencia al texto legal, criterio que fue variado • al aceptar la Corte que a los jueces populares no se les puede ya exigir - - formulas sacramentales, ni utilización de términos jurídicos, ya que como se • ha señalado s·on nor.malnter.a~ pro.fanos .en la materia y el v~_redicto_ es.- solo. . - -- ,
  • • ~xpresión de su íntima convicción. ''Cuando la contestación suscita perpleji

-

  • . dades respecto de lo que en verdad quisieron decir los jueces del pueblo, • se impone la necési'dad de fijar su alcance por la vía.::·de interpretación, ci - ' i

. • • ñéndose para ello a~: propio sentido literal de la respuesta y a la realidad - ' 1 1, ' 1 • probatoria que emana del proceso_ Y. principalmente de las intervenciones en , . - la audiencia pública''· (Cas. de. mayo de M.P. Dr. Darío Velásquez 31 1983. • • • Gaviria). •

• ' • • • • • • ' •

  • ' • 1 ''Es claro que la atenuante del artículo 60 del Código Penal, confor- '

. • • 1

  • ·- me a esa misma disposición requiere para su reconocimiento: a) un compor
  • 1
  • - ..- , . '•

' • .

  • • tamiento ajeno, : grave e injusto sobre el agente, . b) que el actor realice el - ..1 ·

~ -

  • • • hecho en estado. emocional de ira e intenso dolor y c) que exista nexo de . -- casualidad entre el comportamiento grave e injusto y la relación emocial del
  • • a gen te . . • • • . 11

  • • Corte no deja de insistir, sobre este particular, en la necesidad •

La . de repasar con sumo cuidado los términos de la respuesta del jurado,. las - • alegaciones de audiencia · y lo que podría tomarse como demostración de lo

  • • • • • • ocurrido y por lo cual el procesado ha tenido que responder, valoraciones • que deben efectuarse no cuando el iure en su contestación no insinúa la posibilidad de la diminuente ( v. g r . : por haber sido agredido • • • • • • . . • • • en estado de i r a . . . . . por rabia . . • • • etc.) pero s í cuando hay una serie ' de aspectos que pl,leden abrir camino a tal diminuente, como cuando se intro

- • • • . .

  • ' . • .. ... - ' 'J • , ' ., • ' - J • • • • l . . .

• 1 1 ' • ' 1 . 1 0 9 1 - ' ' ' • 1 -• '-4' ... 1 •' • ' • L. • ' 1 • ' • . ' ' •

-10- . • ' ' duce una de las dos calificaciones que exige. el citado articulo 60 del C. Penal, vale decir la gravedad o la injusticia en la excitación, susceptible de

' ' ' 1 1 ser considerada como la causa -de la ira o del intenso dolor padecidos. Co - ' ' mo bien se advierte este es el caso de autos, pues el jurado advirtió, en ' 1 i 1 l PICO ARBOLEDA, una conducta originada en la ••grave provocación del i ' ' 1 occiso••. - ' i • ' ' ' ' 1 1 La Sala, en ' este punto, encuentra muy expedito solucionar la situa - • ' ' ' 1 ' ción planteada, lamentándose de 1.a . falta de igual visióA por parte de_ los - '' •

  • .• - ' I, , falladores de instancia y de la Procuraduría Delegada. -

" ' 1 - ' • En efecto, no es dable negar el tranquilo discurrir del procesado, - • • ' ' cuando asi"stía a la cantina:. de Maria del Rosario Niño. Nadie le atribt.Jye un - . ,. ' ~ 1 comportamiento belicoso:'ni 'un ánimo predispuesto de medir fuerzas con na- ' ' ' 1, •••

  • ,1 ' die ni de impone.r ninguna supremacía. Contrasta con ésto la conducta de

•' ' I' - ' 1 • r- •• Santos Bohórquez a · quien no es fáctÍble dejar de reconocer una actitud ~ .... • ' -• .,

  • - de significativa mortificación y agresividad para todos los concurrentes. -

~-' '

  • - No deja de se_r razonable que quien pretende unas horas de tranquilo es-·

, ' ' •• ' ' parcimiento, se irrite, y en qué grado, al verse sometido al riesgo de una ' 1 '

  • . ' colectiva e inesperada agresión. Ofende observar el polpeamiento de una - • mujer que está atendiendo los servicios, como también el · que se. tiren las
  • . y mesas, se arrojen botellas, se estimula confrontación persona.! se lancen ' indiscriminados agravios. Se evidencia, entonces, una situación provocante, ' una acción que puede, porque tiene capacidad para ello, desatar una répl.!._

• . . ca violenta. Y así aconteció porque PICO ARBOLEDA se vió envuelto en los ' • • •

  • ' acontecimientos y,: en uh momento confuso, recibió y utilizó un arma blanca, ' con efectos mor ti fe ros. -

' 1 1 Sobre estas bases resultaba lógico que el vocero y más concretame~

  • • 1 - - . ,, .,,··, - • • ' ' • \• 1 • • .. ~ ' ' • ' - ' ' - 1 0 9 2

• ,· • -11- • •

  • ' te la defensa - - f s . 238, 2q1 y 2q2--, presentaran como posible valoración ' 1 del comportamiento del enjuiciado, el estado de ira que consagra el artículo 60 del C. Penal y.· que el jurado, por su parte, se mostrara inclinado a • su examn y aceptación. Y la Sala no duda en admitir que esta fue la final

1

' ' '

  • ' determinación de éste.
  • ' • i' • No e s , pues, gratuito, imaginario o forzado, advertir que existen circunstancias probatorias y actuación del vocero y del defensor, que per
  • • mitieron concretar una propuesta de esta índole .y menos restarse verosimilitud a una inclinación del j.urado por esta tesis. -

• • • ' • Cuando se calificó de la actitud de Santos Bohórquez, se pe 1 -

  • • netró muy decididamente eó:--fa esfera de la diminuente: Y la ofensa, que su
  • . pone la reacción del que la .. soporta, ciertamente que exhibe en el proceso

' . ' visos de realidad. No se está, pues, en terreno de caprichosas suposicio - • ' •

  • ' nes~ Ahora bien , que se eche de menos la calificación relacionada con la - •
  • - injusticia, no implica que quede sin valor la otra fundamental parte de lo - • - que debía ser la completa respuesta. Ya:, se dijo que para la Corte basta,-
  • • en este nivel de aprecíaciones, que aparezca por lo menos uno de esos dos •• elementos que encuadran íntegramente el instituto penal: o se alude a la - • gravedad o a la injusticia, sin que pueda decirse, abstractamente, cúal de los dos prevalece, pues en ocasiones se dudará de la gravedad de la pro- • vocación, siendo entonces benéfico que el jurado defina este aspecto, y , en otras, podrá quedar el ánimo perplejo sobre la injusticia de la misma,
  • resultando atinado e importante, que aquel lo defina. En el caso de autos

••

  • • no hay vacilación alguna en atribuir a Santos Bohórquez, el haber cumplí
  • • una 'ptovócacióhf injcista~} .pu·es nada, y menos la actitud de PICO AR- éfo) • BOLEDA, fe autorizaba para actuar como actuó. Es deducible, satisfacto-

' • • •

  • • • • •
  • '

• • •

  • • • • 1

' 1 1 0 9 3 1 • •J· .. • ' • • 1 • • 1 -12- • 1 1 1 riamente, esta modalidad del extímulo que desencadenó todo el acontecimient o . - Tampoco hay duda alguna en comprender, por la entidad de las-- probanzas, que la conmoción anímica y corporal del sentenciado se debió a la agresión individual y colectiva ejecutada por Santos Bohórquez • • •

  • • - Este factor causal es otra evidencia de los autos. Pero el propio
  • • jurado se encargó de disipar la cuestión al incluír el adverbio de tiempo

' '· •

  • • y de lugar 11 después'', co.n el cual indicó que solo por motiv.o de la pro-

• ' • • vocaci(>n recibida se produjo el comportamiento de PICO ARBOLEDA, del . . . . ~

  • • cual se afirma su responsabilidad.' Finalmente quiere agregar la Sala, ·en •• apoyo definitivo de su tesis, que los doctrinantes suelen conceder al tér

- \

  • • - mino provocación un valo'r técnico tan destacado que, para algunos,

.. 1 • ' . ../ aparece indistinto hablar del estado de ira o intenso dolor por grave e ' injusta provocación como resumir la diminuente con el término de grave o • • ' •

  • - . injusta provocación. La provocación, pues, no comporta la equivocidad -

.I ' ' 1 • inherente a la ira o al intenso dolor, por lo m•i smo puede llevarse con -, •

  • 1•

>I 1

  • • soltura a la circunstancia de aminoración de pena, sino q u e resulta tér - • • • mino eq uivalente a la analizada diminuente del a r t . 60 del C. Penal. - •

• •

  • • El cargo prospera. -
  • • En orden a dictar el fallo de sustitución, se anota: el a r t . 323 - - del C. Penal señala una sanción , pra· el homicidio simplemente intencio-
  • • - nal, de diez (10 ) a quince (15) años de prisión • Y el citado a r t . 60
  • • permite una oscilación de pena entre los tres años, cuatro meses ( no - - menor de la tercera parte del mínimo ) y siete años, seis meses ( no ma

-

  • • yor de la mitad del máximo ) • Las circunstancias del hecho, la personalidad del sentenciado, lo·s factores de aminoración de pena que en su - - favor se dan, sin que aparezca uno que ! leve a. intensificarla, permiten .

' . ' imponer ese señalado mínimo. Y asr·se hará. - - •

  • • :. • 1

,' 1 1 0 9 4 • • • 1

  • ! . • ' - - • • ' ' . 1 ~ '• ' 1 • • • • • • • • • '

-13- • • • • 1 • En consecuencia, LA. CORTE SUPREMA, SALA DE CASACIONPENAL, administrando justicia en nombre de la República y por auto1 ~ 1 ' • ( ridad de la ley, resuelve: • ! 1• • CASAR la sentencia ya indicada en su fecha, origen y naturale -- - - - - - - - - - - - - - - - -

  • • za y, en su lugar, sentenciar a ORLANDO PICO ARBOLEDA, a la pe • na privativa de CUARENTA:. . ('JO) , MESES DE PRISION' Las accesorias

• ' ! • sufrirán la modificación propia a la reforma ya determinada. - . •

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE. !

' • . 1 1 1 ' ' • • • • •

JORGE CARREf:JO LUENGAS • GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

! , ; • • • • • • -~ • • •• • - ' ( • ¡ 1

GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GI RALDO ANGEL

  • ,

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  • !

J - •

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME

• • • • • •

' ' • ••

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• • ' ' '

LUIS GUILLERMO SALAZAR O •

SECRETARIO.

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