CSJ - 1519(06-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1519(06-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- ,,. . _0 0 2 3
• . Q ' • • ' 1 - • • Walther Alfredo Arroyave y ' ' 1 1 José Luis Arcila. ' • '.' . ' Casacio ~ n No. 1519 "' ' ' 1 • ' 1 1 ' ,,,
CORTE SUPREMA DE .JUSTICIA.
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1 •
SAJ.A DE CASACIDN PENAL
1 ' ' ' ' ' ' ' • j •
Magistrado Ponente Dr: '
' '
- Guillermo Dávila Muñoz •
- Aprobado Acta No.067 - - - - - - - - - - - - -
• 1 • • \ ' • ' • 1 1 Bogotá, Octubre seis de mil novecientos ochenta y l s i e t e . · •' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·- . •
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V I S T O S
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- • El Juzgado lOo. Superior de Medellín mediante sentencia de 7 de junio
- . • de 1. 986, condenó a los procesados WALTHER ALF"REDO ARROYA VE OSORIO y • ' ! '
- ' ' JOSE LUIS ARCILA ZAPATA a las penas privativas de l a libertad de ocho
(
- • • y s i e t e años de prisión, respectivamente, como coautores de los d e l i -
/ • tos de concierto para delinquir y hurto calificado y además, a l prim~ - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - ro, por lesiones persunales. ----------.,..,....-,------- - -- -- . - 'El Tribunal Sup~rior Oe l a misma ciudad confirmó e l f a l l o de primer -
- • grado por sentencia de 4 de octubre del mismo año, l a que fué recurrida por los mismos procesados ••
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H E C H O S :
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. 1 ! ! - 1 • . 1 En l a ciudad de Medellín durante los últimos meses de 1.984 y prime- ¡ ' i '
- • • ros de 1.985, según denuncias elevadas por varios habitantes de dife1•
' ' . ' '. ; J
- ¡• . rentes barrios de·la capital antioqueña, individuos que se moviliza1
' ., . • ' • ' ' bao en motocicletas, cuyas c a r a c t e r í s t i c a s fueron s11mioistradas por - ' • • •• • i las víctimas a las autoridades locales, contínuamente hacían su apari-
- ción con e l fin de despojar a los transeúntes de sus pertenencias, pa- •
' . • . ' 11 ' ra lo c11al, e l que viajaba de p a r r i l l e r o , exhibía ar11,as· de fuego (pis- ¡;: ' '1 i : ! • l I i tola o revólver) con e l fin de obtener l a entrega de los objetos de va l1! - ! • , . "I .' ' 1. 1 ·. l o r como relojes, joyas, etc. y s i llegaban a negarse, incluso las l e - . ' ' • 1 ' , 1 sionaban. . 1 \ I • ' 1 • . 1 • •
- • • • Fue a s í como e l lo. de marzo de 1.985, con fundamento en l a descripción r
' •
- '
• • ' 1 1 f í s i c a de los dos asaltantes como también de los vehículos utilizados
- ¡ para l a comisión de los i l í c i t o s , se dió captura a los procesados Arro1 ; • yave Osorio,y Arcila Zapata. El primero logró huír temporalmente, pues,
- • • los miembros de l a Policía l e persiguieron y lograron su recaptura en
' • • ' \ , / i su residencia, donde fueron encontrados varios de los elementos perte- ' ' 1 necientes a sus víctimas y l a otra motocicleta que los procesados usa-
¡ • han para sus actividades delictuosas. 1 :
- • e u e o o e s • A T A I N . R E A L p
1 1 ' Iniciada l a investigación por e l Juzgado 23 Penal Municipal de Medellín e l 4 de marzo de 1.985, se incorporaron a l infor11,ativo las d i s t i n t a s - • ' ' 1 ! 1 1 ' ' 1 • ' 1 ' ' ' ' • ' • ' D • • 1 • • • 'r·--0025 { i ' • l • - 3. 1 • denuncias elevadas por las presuntas víctimas de los capturados fué y • a s í como se practicaron n11111erosas diligencias con e l f i n de perfeccionar l a investigación, que finalmente pasó a l Juzgado lOo. Superior por competencia de l a misma ciudad, quien l a avocó por auto de 8 de mayo - • siguiente. ' • '
- ' Practicadas nuevas pruebas por e l Juzgado 18 de Instrucción Criminal, -
J ' . ¡ ' ' e l Juzgado del conocimiento cerró l a investigación por auto de 3 de ju
- • nio siguiente e l 9 de agosto del mismo año, llamó a responder en j u i y
-
- • cio criminal a ARcila Zapata y,Arroyave Osorio por los delitos de concierto para delinquir, .hurto calificado en concurso material, y l e s i o -
, •
' ' Así mismo los sobre nes personales, par~ el.segundo de los nombrados. - ' . seyó temporal y definitivamente respecto de conducta similares de lascuales no encontró mérito para residenciarlos en juicio criminal • • l • I • ' • ' ( ' • l ' 1 1 Ejecutoriado,el auto de proceder y como las partes no s o l i c i t a r a n prue ' - 1 ' ' ' i ' ' ' ' ·'1 \ / ' bas, e l Juzgado oficiosamente por auto de lo. de octubre de 1.985, or- ' ' ' J 1 ' ' • ' ' ' ' derió l a práctica de las que consideró necesarias para deter,,,inar e l avalúo de los bienes objeto de investigación, l a propiedad y preexistencia de los mismcs .•
- • Vencido e l tér,,,ino probatorio se c i t ó para audiencia pública, l a que tuvo lugar e l 29 de a b r i l de 1.986 con intervención de los acusados detenidos, sus apoderados y e l Fiscal respectivo. e Con fecha 7 de junio del mismo año, e l Juzgado lOo. Superior de Mede
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4. - ' 1
- • l l í n dictó f a l l o condenatorio contra los dos procesados imponiendo a
- Arroyave Osorio l a pena privativa de l a libertad de ocho (8) años de • prisión y s i e t e (7) de l a misma calidad para Zapata Arcila; negó a1 ambos l a condena de ejecución condicional; se les condenó a l pago y en abstracto de los perjuicios ocasionados con las infracciones a y l a accesoria de interdicción de derechos funciones públicas por un y
• ' ' tiempo igual a l de l a pena principal. ( ' •
- .
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- -
- \ El Tribunal Superior respectivo confirmó en todas sus partes e l fallo • de instancia mediante providencia de 4 de octubre de 1. 986 l a ct1al es objeto del recurso ext~aordinario de casación. 1
• )
- • 1 { • •
• •
LA D E M A N D A :
• \ ( l ' Dos cargos qace e l apoderado del P.rocesado José Luis Arcila Zapata a \ l a sentencia recurrida, con fundamento en l a causal cuarta prevista - \
- • , en e l artículo 580 del Código de Procedimiento Penal anterior, porconsiderar que dicho fallo se dictó en juicio viciado de nulidad por quebranto del mandato constitucional consagrado en e l artículo 26 de l a Carta f1indamental.
-. • Primer Cargo: Se funda en nulidad por violación del debido proceso y lo presenta e l actor a s í : e "La sentencia del Juzgado Décimo Superior de Medellín, proferida e l 7
de junio de 1.986 dentro del juicio referido, se produjo en un juicio viciado de nulidad, puesto que con e l l a se violaron las garantías con~ titucionales del debido proceso, consagradas en e l artículo 26 de la - • D • . : . : : : : : = = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = - = - -=~===-=-~-~- ==- i__........ .... ::::::..__~_ _ _ _ _e_-_ - -- ------ - - -- - • '·· •.. OO 2 7 •• . . • • . . . •• . , . ' • ' • • • • 5. • • . • ' • • ' ' . • !
- 1 . i i Constitución Nacional, a l haberse violado l a reserva del st1mario en l a
'
- 1 indagación por l a Policía Judicial, por cuanto se publicaron las foto • grafías de los sindicados e l día 4 de marzo de 1.985 en e l periódico - • ''El Colombiano'', como obra en e l expediente •••• , estando mis poderdan-
. ' ' tes privados de su libertad y sin haberse practicado previamente l a di • 11
- ' ligencia de reconocimiento en f i l a de presos por las personas que pre
1 1 ' ' ' ' suntamente los sindicaban.'' 1 ' 1 Agrega q u e " •• no se observó la plenitud de las formas propias del j u i 1cio alno tener en cuenta l a reserva de las diligencias previstas en e l
- C de P.P. , artículo 304 ••• '' •
• • • • • •• ¡
- ' 1 ''Es to, e l no haber tenido en cuenta esta nor,,,a en l a etapa investigati 1 l' 1 ' - • 1 . ,. va, subvertió l a reserva del sumario en menoscabo del principio de de- ' 1 ' ' • •• 11 • : 1 fensa reconocido universalmente, y además entorpeció l a investigación '· 1 '
)' : 1 porque los interesados lesionados con los delitos que iban a reconoy 1 •
- ' c e r a los sindicados, y las joyas hurtadas, ya tenían prefijada l a imá •
' - gen fisonómica de unos hombres, conocida por las imputaciones y las fo - 1 . I' ¡ ' 1 tografías del periodico; sin haberse hecho previo reconocimiento en f i - ' 1 1 . l a de presos· y a l a mayor brevedad posible como lo nor,,,a e l artícblo 1 11 407 del C. de P.P •••• '' 1 1 ) '. ~ :J
- Ségt1nda Cargo: Sobre ideficos motivos e l censor aduce ig11almente violación del debido proceso y l a consecuente nulidad del mismo por '' ••• haberse omitido en J diligencia de reconocimiento de los sindicados las for,,,as propias del • juicio consagr?das en los artículos 407 y 408 del C. de P.P., olvida~ do que las personas que iban a ser inicialmente reconocidas, los s i n -
- dicados Walther Alfredo Arroyave Osorio y José Luis Arcila Zapata, no • se les acompañó de s e i s o más personas de circuns:tancias exteriores -
• 1 • semejantes n i a l a mayor brevedad posible ••• '' ' • • • • • D ·- ~~-·-·-·- -----------~~~==========~·=·-·-.-...- - • . - ~~--=·-=-=-===~.~-~~- · - • i • • •
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• 6. • • • • ¡ - " ••• Solo se exhibieron los dos sindicados después de haber sido publi
- !
., ' ¡ • cadas sus respectivas fotografías. Posteriormente los señores JUECES ' ~ ' quisieron subsanar estas irregularidades del renococimiento i n i c i a l ' ' 1 tratando de hacerlo con e l lleno de los requisitos exigidos por l a ley • 1 procesal. De ahí que no se practicó pronto del reconocimiento y con 1 1 las for111alidades legales.'' • ' • .- ' \ • ' ' • Ter11,ina su libelo presentado consideraciones comunes a los dos cargos,
- - ' . - -
• ' \ ; '
- ' • consistentes en predicar l a inexistencia de las diligencias de recono1
' ' • 1
- •
• .• ' cimiento de los procesados ~artículo 214 del C. de P. P.) y como conse •
•
- •
' -. '
- • cuencia de e l l o , los pronunciamientos de los juzgadores de instancia -
- •
' '' • (auto de proceder y ,sentencias de primero segunda grado) fueron die1 y • • \ 1 • tados en juicio viciado de nulidad por cuanto se fundamentaron en d i - - chas pruebas inexistentes declarando l a responsabilidad de los acusa yt I dos con desconocimiento del mandato. constitucional de que ''nadie podrá ·
- ¡ ser procesado ••• sin l a observancia de l a plenitud de las for,,,as pro--
1 1 pias de cada proceso ••• '' • CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA CORTE: • Razón a s i s t e a l a Delegada cuando advierte previamente que "teniendo de presente l a particular c a r a c t e r í s t i c a del ataque formulado por e l censor, se estima que en e l enfoque que a dicha impugnación ha debido darse no es otro que e l previsto en e l cuerpo segundo de l a causal prime- • ra de casación, y acusarse una violación indirecta de la ley sustancial, • ' 1 ' a
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1 • • 1 1 ' • 7. • 1
- - por error manifiesto de derecho ante un posible juicio falso de l e g a l i -
•' dad, pues se cuestiona a l a .diligencia de reconocimiento en f i l a de per - ' ' ,1 1
- ' ' sonas un valor probatoria del cual presuntamente carece -dice l a censur a - puesto que fue llevada a cabo sin e l lleno de los requisitos y for-
' '
- • • malidades que le son propias, lo que redunda en su inexistencia como
• , •• , '
- 1 l ; prueba''
• ' • 1 ,' • ' ' ' "Y sobre l a base de dicha consideración, en orden a demostrar los cargos, - • • ' • argumenta e l censor que con anterioridad a l a celebración del acto pro
- - .,. I • cesa! se incurrio en dos vicios-procedimentales cuales son e l de publi
-
- . • • 1 ' car las fotografías de }os acusados retenidos demorar significativay
• ' ' ! mente l a fecha de la.diligencia de reconocimiento de los mismos, que, y 1 • ' ! ·. • • 1' 1 • ' además, durante e l transcurso de dicho acto, otra falencia se presentó ,, pues nada se hizo por respectar e l factor numérico que, con relación a { 1 l a cantidad ~e acompañantes de l a persona que va a ser reconocida debe . ' ' ' 1 1 • observarse a l ser conformada l a f i l a de detenidos. La prueba, por tan- ! ' 1 ' ' 1 1 ' ' ' to, s e r í a inexistente, a pesar de lo cual ni l a prime• ra ni l a segunda '
1, • • 1 • instancia emitieron pronunciamiento alguno a l respecto". • • . ' ' ' j •
- '1 i "Entonces, a l resaltarse en l a censura que este yerro del Tribunal Supe - ' r i o r fué trascendental y deter,,,inante en e l resultado del enjuiciamien
- • to de l a sentencia, l a Delegada se ve movida a opinar que dicho a t ay i
' ' que bien podía haberse intentado por l a vía de l a causal primera de ca ' ' - 1 1 sación, parte segunda, no en l a for,,,a como se presentó''. y 1 1 i No obstante l a f a l l a técnica presentada por e l actor, considera l a Sala 1 e que debe hacerse e l estudio respectivo de los cargos presentados como - ' . a • .. • • ' • 1 •• '····. 0 0 3 0 ¡, • 1 '
- " ' ' • 1 ¡ · r r ? · . ' 1 • • " •
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• 1 ' ' • 1 . 1 • 1 ' ' . ! " ¡ ' " motivo de nulidad constitucional, por invocarse l a violación de las nor
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.• • ' • • " " ' ' mas propias del juicio y, consecuencialmente del derecho de defensa de
• '• .
- ! • • los acusados por parte de los juzgadores de instancia. '
• • • • •" 1 Como los dos cargos presentados con apoyo en l a causal cuarta de casa1 • ción prevista en e l artículo 580 del Código de Procedimiento Penal apun
- -1
" •
- •• ma tan en esencia a 11na misma irregularidad, se procede a su examen de
1 - • " V • nera conj11nta, en los siguientes tér,,,inos
- •
•
- • " • •
•
- "t . a . - La presunta violación de l a reserva sumarial consistente en l a pu - ¡ blicación de l a fotografía de los procesados en e l diario ''El Co- ·
. ' • lombiano'' de fecha 4 de marzo de 1. 985, cuando aún no se había i n i
- , ciado l a correspondiente investigación penal por parte del Juez 23 Penal
•
- ·¡
1 Municipal de Medellín, de modo alguno puede constituir nulidad procesal. . • 1 ' • • • '!
- • o inexistencia de l a actuación cumplida por parte de l a Policía Judicial.
I ' ' Recuérdese que tan especial circunstacia sólo genera para quien resulta i n f i e l con e l deber de no revelar los hechos o pruebas que por razón de sus funciones ha conocido, l a correspondiente sanción disciplinaria o -
- 1 penal consagrada en las nor,,,as procedimentales, sin que t a l comportamiento afecte l a validez de su actuación, menos aún, de aquella que como pre
-
- "
• • •• 1 liminar, sirve de base para l a apertura de l a correspondiente investiga - ' ' . '
- • ción por quien tiene competencia para hacerlo.
- ' b . - Así mismo, l a referida publicación de l a fotografía de los acusa--
" 1 '
- " dos, sirvió para que las personas que fueron víctimas de los proce
- -
- • sados, concurrieran ante e l funcionario instructor para testimoniar sobre las varias y reiteradas apariciones delictivas y a l reconocimiento '
' ' '
- 1 de sus pertenencias que les fueron arrebatadas por Arroyave Osorio y
A-r " 1 1 " • c i l a Zapata. c . - El reparo que se hace a l reconocimiento en f i l a s de personas ante
- • las autoridades de Policía, fué presentado desde l a etapa sumarial, ' e
- - . -
- • ,., ·.. OO 3 1 j
1 1 r , .• · : , ' : -~ i • 1·· , , , : , : ; · ·-· 1 • ' 9. • • ;, •
- - razón por l a cual, e l juzgado lOo. Superior de Medellín en e l auto • · de proceder se refiere expresamente a t a l circunstancia de l a siguiente
for111a: • "Se ha pretendido por los sindicados y sus apoderados r e b a t i r variasprobanzas, especialmente las referidas a los reconocimientos efectuados .. i en las instalaciones policivas.
Si bien procedimentalmente t a l e s even - .• ' ! ; • tos revisten aaomalías, no puede decirse que l a certidumbre que emana - ' , 1 1 1
- ' de los señalamientos tiene que inobservarse. Téngase en cuenta que ca . 1 da una de esas personas ofendidas, algunas antes de tener en frente a - • los implicados, elaboraron una descripción morfológica-fisonómica - - de 1
' .1 ¡ '
- • e l l o s , l a que posteriormente encontró coincidencia con los rasgos carac
-
- • t e r í s t i c o s de WALTHER ALFREDO Y JOSE LUIS''.
• 1 • ' • '·
- •
• , 1 ' : • · 1 )i d . - Las posteriores diligencias de identificación de los procesados por ·I ' • parte de sus víctimas ante e l juez investigador, ~da~ e l l a s se cuml ' , 11 plieron, con l a observancia de las for11,alidades legales y e l l a s nin- '. [¡ . . " '
- •
" 1 gún reparo merecen por parte del recurrente cuando anota que" ••• Poste~ 1 • • ' ' ·' ' 1 • riormente los señores JUECES quisieron subsanar estas irregularidades - . ~• :
- ' del ·reconocimiento i n i c i a l tratando de hacerlo con e l lleno de los requi
- •
- • • s i t o s exigidos por l a leyprocesal ••• ", es decir, admite que de haberse -
•
- • presentado vicio alguno en las diligencias preliminares practicadas por
: 1 •• l a P o l i c í a ' J u d i c i a l , éstas fueron subsanadas por los jueces instructores, •'
- ' ya dentro del proceso iniciado contra los acusados y que, además, como
' • lo destaca l a Delegada" ••• l a diligencia de reconocimiento en f i l a de • ' ' ' ) personas que se practicara con l a testigo ofendida Sra. Correa de.Gómez •• • l
- • sobre e l retenido Ardila Zapata, tampoco resulta afectada de invalidez,
• • ' '
- ' o nulidad, como se pretende por e l casacionista, Por varias razones.
' • •• ' ' •
- 1, diligencia fué presidida por e l Juez competente, que tenía a su cargo· La ! l
' ' • • ¡ • • '
- ' i l.
" •., '· l. 1 l D : · - = - = = - = ~ , . , ~ - - - = = = = = = = = = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------• --~- ' 1,,..-~. -_··------ '"==== --·--· l \ 1 1! • • , I' •,,, ·. OO 3 2 •
- • • j
• ' . • • • • • • • • • • 1 j ,
- •
10. .. •
- • i r
• - . . •
- : 1 l a investigación.
La testigo había declarado previamente, entrega • y
- • do su descripció~ sobre las c a r a c t e r í s t i c a s f í s i c a s del acusado. El proceso penal se había iniciado tan solo t r e s días antes de l a d i l igencia. Al acto procesal concurrieron los dos apoderados. La t e s t i
- • go fué previamente juramentada por e l despacho.
Los sindicados sehallaban incluidos dentro de un grupo de ocho detenidos, y en e l tex - • . ! 1 to del acta de l a diligencia no se lee constancia alguna, salvedad~ 1• • • ¡
- ' observación de los abogados, que predique l a existencia de i r r e g u l a r i
-
- • •• 1 dad o infor,,,alidad alguna, o que simplemente revele inconformidad de 1
' ,l ' algún apoderado o retenido. 11 1 1 ,• 1
- • e . - ' Finalmente, los fundamentos del auto de proceder y de las senten-
! ' • • ' -! ' .I.• cias de primera y segunda instancia, fueron l a extensa gama de -
- '\ pruebas testimoniales y de todos cada uno de los ofendidos dey
¡ \ J ¡ 1 los muchos i l í c i t o s investigados en esa causa de las diligencias de • y . \ careo realizadas entre los procesadosy sus víctímas, a s í como e l hallaz
-
- 1 go de varios elementos encontrados en su poder, fruto de sus continuas
- • incursiones en e l campo delictivo y del reconocimiento y acusaciones - • directas de los no muy pocos declarantes dentro del informtativo • • Cabe agregar que e l artículo 306 del Código de Pro~edimiento Penal an- • t e r i o r que se ocupa del valor probatorio de las diligencias de indag~ ción realizadas por l a Policía Judicial, enseña que 11A petición de parte o de oficio podrán practicarse en e l proceso las pruebas que seanrepetibles de las producidas por l a Policía J u d i c i a l . " , que es precis~
•
- • mente lo acontecido en este caso concreto, es decir, que las pruebaso que e l censor c a l i f i c a de inexistentes, fueron debidamente producidas por e l instructor, razón de más para desechar l a impugnación. e
• •
- •
- • • •• ,., •.. OO 3 3
• .. ,., • .,, ... ' • ! • • ' • 1 1 t f J 1 · · · • 1 · 1 Expediente No. 1519 ' • Walther Alfredo Arroyave Osorio • 1 ' Jose Luis Arcila Zapata • 1 ' 1 1 ' • 1 1 ! . '' • ' 11. . ' ' ' . • ' • ' ' ' ' ' Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, .¡ ' • '
- •
- administrando j u s t i c i a en nombre de l a República por autoridad de _la y
Ley, •
R E S U E L V E :
- • NO CASAR e l f a l l o recurrido de origen, naturaleza y·fecha anotados en , esta providencia. -
• ' • \, \ • '·
- ( Cópiese, otifíquese cúmplase·. y
, • ' • 1 1 • • • • l • • •
CARREÑO LUENGAS
I LERMO DAVILA MUÑOZ
- .. ¡ \ • • - • ./ •
DUQUE RUI
J 1 -- ,, --·-·
- .
. • •
- •
•
TIL JACOME .. .-- LISANDRO MARTINEZ ZUÑI
• / • •
• • ________ s OJAS ! . . - . - - -
• . • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.- e ' ' ' ·, • 1 ' • ' 1 1 • l D • 1 •