CSJ - 1526(22-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1526(22-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Rl:::.?U'.JLICA DL:: ClJ LOMOIA Rad. 1.526. Segunda Instancia. RaCat Claro Carrascal. /~n ,;Ir,-,,;.·. e: . J l-,.r~r /¡('// (
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' Magistrado Ponente:
Dr. • JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta Nº 2i:J •. · Bogotá. '.'&lbrll ~wlntldos-de -mU novecientos ochentauy ~leto
V I S T OS:
,z . En grado de c~(,1'. con<ICD I~ Stlla del auto del 28 de no viembre de 1936, modlnnto ol e:~ ol T rlbunal Superior dtll 01strlto Judlclal de Perclra sobresee i.mporalfl'.IOC.te,pcr segunda al J~ 71 de Instrucción Po V()Z na.t MUitar, dcctor RAUL C~~O CARRASCAL de los hat:hOs qua como constitu tivos do falsedad en documsnto p6bllco !:e lo atribuyen en este proceso. El Mi nisterio P<rblfco -su13f1Jr(5 confJrmacl6n c,GI pronunciamiento. ~ 'J
RESULTANDO Y CONSIDERAHDO:
, ...
1. Con respaldo cm la orden de UbfJrtad nCnnero 1166 del 23de diciembre de 1985~ suscrita por ol entonces tltular del Juzgado 71 de tnstruc . c:16n f\lnal Mllltar de Perolra, doctor RAUL CLARO CARRASCAL, en la quo se
Invocaba orden del Comando de lo ea. Brlgado a cuya dlsposfcl6n s& hallaba,d:.,I día 20 de lo, mismos mes y afto, fue dejado provlstonalmenta llbr"e al procesado Fnblo do Je$C.S L6pez. qulon acusado do delito contamplado en et Decreto 1188 do 197Q, se hallabe reclufdo en la ~real de Varones de Perelra. Por no haber existido la orden de libertad do la Brigada. Invocada por el Juez, ol Auditor 15 do Auxlllar Guerra da la misma unidad.. formul6 a Instancias de su Comandante, donuncla contra el Juez· menclonodo.
2. Poofundas dudas de na~u.-aleza probatoria no solo en cua!! , to a la materlelldad del· posible lltclto, sino en cuanto a su r.es~bllldad determt- . --• ---. . -• - . .. rONO(). ROTATORIO O'L r,UN,STERIO 1)( JUSTICIA
~EPUDLiCA DE COLOMBIA
} -2- ~ ~:4 t!.rra :.J.:'8.jtí1i·t"ú /.',;-/ naron los sobreseimientos temporales con que hasta ahora ha sido callflcado el m6rlto sumarial. V se atribuyen en prfn cfp1o al absoluto caos adm1n~strativo reinante en las loflclnas de la Octava Brigada con sede en la ciudad de Arme- . . nla, de don do habrra eman«to la orden Judlclal de libertad que por comlsl6n ·h.! brra cumplldo et Juez ocusado, sltuac16n ésta que a la vez ha lmpedlcSo hanta
si ahora establecer tal orden existió., provino de esa de~ndenefa militar o de un tercero; si ol juez fue asaltado en su buena fe, o si realmente con lnvoca ci6n de una dcclsl6n 'Inexistente determinó la liber-acl6n del procesado Fablo de Josús LJSpez. Los esfuerzos lnv.estlga~lvos han sido Ineficaces.
J. De todos los aspectos que ha de abarcar la lnvestlgacl6n el 4nlco que aparece claro es que el Juez acusado, doctor RAUL · CLARO CARRA!
CAL, flrm6 la orden de libertad objeto de lnvestlgacl6n, pero no se ha podido establecer si e.xlst16 o no la providencia que dio base a dicha decisión. 'v' No se ha tocallzado la~r..esunta providencia, porque segCln to hizo constar el Juoz .acusado, las dedsloAes que se le comisiona ejecutar, una ' vez notlfkadas, son devueltas a la{Br!gada de orrgen (fl. 9 del cuaderno prlnclpal), como lo reconoce ol Comand~to de lu Octava Brigada General AIEonso ~ Vacca (fls. 20 a 22 lbfdom). ~t~a parto, la impresionante magnitud del desorden admlnlstr¡-atlvo y druiental ampllamento conocido según h> aseveran el Juez procesado, empleadós subalternos, los empl~clos de ta Auditoría !:JUS v de Guerra los· de la Cárcel de·1 Distrito Judlclal (fls. 62 a 65, q7 a 50 vto.,
77 y 7SJ, no· ha· pernt9 saber si la decisión primaria fu~ o no expedida. Se conoce por tales dcctarantes, que en la Brigada Octava se traspapelan y extr! vían providenclas,,~s do expedientes. y documentos en general de manera ordinaria. Esta s~l6n ko puede pasar desape,-ciblda a la Corte, por lo que habrá de promoverse la Investigación admlnlstptlva pertinente anta la Procu radurra Delegada, ~ra las Fuerzas Miiitares.' Q~ Con tan precarios elementos de juicio, ante los que se ' alza la aceptación del fu~lonarlo acusado de haber susr;rlto la orden de llber· tad para atender un ma~.¡lato Jer6rqulco superior del que no se tiene concr~to 1 ' conocimiento# .es. · procodentt) el segundo sobreseimiento temporal, corno esn to d-e cldJ6 el Tribunal Superior del Distrito JudlclaJ de Pendra, y habré de confirmarse por esta Salé). · \ J 1 ~.· · De otra parte, como bien lo anota el senor Procurador 3° Dolegedo en lo Pe°~al .. ·~rec.e de fundamento el salvamento de voto de uno do los Magistrados de la _·Corp<?r~cl6n de orrgen segCm el cual ol proceso está afectado ( do nulidad supralogal pqrque en los autos de sobreseimiento temporal no se ha , .,-; t• í) . .. ... .. , ;¡-.. •, .: • -\- .· .. _ .. .
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roNDO ROTATORIO Dl!L MINISTERIO !>( JUSTICIA
-Rad. -,, ~E?U EH.1 C:A ütr COLOM OlA precisado cargo la lguno contra el ~usado con lo cual se le lmposlblllta su derepos!. cho de defensa ,Y porque en el texto de tales providencias la referencia al blo delfto cometido so hace solo en ,a parto resolutiva, y además· se prefirió la hlp6tesiu det hecho punlblo de más grave entidad frente a otros que ni siquiera admiten el grado Jurlsd1cclonal de la consulta. Es en el auto de proceder en el que el Estado está en la obll gacl6n. por Intermedio del Juez competente. de formular QI Imputado los cargos concretos de los cuales habrá d,- defenderse; el auto de sobreselmlen~ tempo~I carece de tal requisito porque al proferirlo so hnco reconocimiento de la doflclo_!! clo probatoria ya sea de fa materlalldd del delito o, de la responsabilidad de su autor, de manera quo su esencia es provlsllrla, sl~ndo por tanto los elementos de prueba y la denuncia, los quó en su precariedad para fundar una callflc.ac16n
doflntuva, p~rmtten adelantar una eventual posibilidad delictiva para superar e'!_ pus procesales y definir la situación del s~ sub-Judlce. Ha do aftadlrse, quo el auto do sobreseimiento tempo~al caree\~ fórmulas rituales. aunque resulta obvio que debo sujetarse a la reallda~~esal y a la 16glca, como supuestos 1!! soslayab les. (__;
6. Dentro d~~rtunldad probatoria del segundo sobresol mlento temporal habrán de v?.rifJcarse o) máximo esfuerzo· para establecer los pun tos oscuros de la lnvestigaci~Q.,JA l ofccto stt practicarán ,as slgulontes dlllgoncl;s: a) t~ne ~l6n Judlclal a los libros, registros v archivos de las Auditorías Auxlllar ~rluerra del Batallón San Mateo y Principal de Guerra ea. de la Brigada,. . nuevn lospeccl6n. Judlclal al C:omando de la mi~ Brigada ~ ra verificar; ~ - - Cuáles son los mecanismo~ de control (entrada y sallda) de los exhortos que se HbOan a los distintos -despachos Juclfclales, en particular al Juzgado 71 a cargo del doctor RAU L CLARO CARRASCAL; - Cuántas y cuáles fueron las provldqnclas que por los meses ' do noldcmbro y diciembre de 1985 se ordenó hacer cumplir al mismo funcionario; - - Cuál fue el procedfmtcnto mediante el cual el Jum CLARO CA
. RRASCAL dlllgencl6 tanto las c:omlsfonos de esos rAeses, como las de los 6 mesos
as anteriores y posteriores 20 do diciembre d& 1905; - SI los oficinas on donde se practlc.arin las Inspecciones Juc:fJ clales han observado slempra ol mismo procedimiento para comisionar a los despa: chos Judlclales y cuál ho sido tal procedimiento; -· - Se establecerá si queda copla de la nota remisoria de los exhor• . tos. b) orr nuovamenbtecn declaracl6n Jurada a la Asesora Jurrdlca •
• fONDO ... ROTATORIO OEL MINISTERIO O( JUSTICIA .;,..~ ..... . ····-·"I - - - - ·. .... ·-· . .... ......... -- - j
rol~PUOLfCA OC:: COLOMC!IA , de la Cárcltl do Varones de Perolra., Dra. Marlb Esperanza DAvlla para qua ampf(e y precise los datos de que da cuenta en su tt,legramo obrante al follo 1O Sd:Set P"! ceso, muy especlalmento respecto dol notiflcador del JuzgDdo 7l de lnstrucc:16n Panal Miiitar. • En el mismo sentido se, escuchará et testimonio de la Directora del mismo estableclmlento. Dra. Glorla Sierra Parra. e) A la. Procuradurro Delegada para las Fuerzas Mllltares se oflciará para quo Informe al rosultado de ta aver.l9uacJ6n qua segt.&n la declaracl6n obrante a follos QS y ss·., adelant6 sobre la libertad concedida lrregulannento por el Juez RAUL CLARO CARRASCAL a la sindicada por lnftaccl6n al Decreto 118817Q,
carmen Rodas CJfuentes. l!n consecuencia de lo &'(~esto. la Corte Suprema de Justicia en Salo do Casación Ponal, do acuerdo ·~n.el Ministerio PCibllco. e RES U·.oEL'(~ 1. ~rmar In providencia consultada, con ta adición de. que9 aa practiqu8llasdlllg!l)Jlaroferlda an et ordlnal 6° de t.a parte motiva de esta decisión. ~ :z. Por Se,:retarra y con destino a la Procuradurra Delegada P! ra l.is Fuar:z.as MUltares. remftose copla de"esta providencia una ve:z eJecutorlada. y do los folios 47 a 50v. , 62 a 65 ~ n y 75 dal cuaderno prlnclpal., a ffn de qua · '1 si esa dopendencla del Ministerio Públlco to estlm-:.1 pl"ClCodento, se lnvestlguc,n los lrrogularldades referidas en tales cbcumentos.
- 1
C6plose" notlffquose" cCnnplase y devuélvase.
JOROE CARREAO LUENGAS GUILLERMO OAVILA MUAOZ 1 . iJ .
·, 1:
FON DO ROTATORIO DEL MINISl ERIO Di; JUSTICIA l
1 Rld. 1.526. Segunda Instancia. ~~F'UOl.lCA oc r.-n ... o..,.. Di A RaCd Claro Carrascal.
GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOl.FO MANTILLA JACOME
LISANDRO MARTINEZZUAIGA EDGAR SAA VEDRA ROJAS o
~I~ GUILLERMO SALAZAR OTERO Secretarlo ·· J.~~, ....• . :_...·,_j - :...,icJ. .. . . ~. ;;,. . !". ._ ..'_ •_ . ,_ •_ •_ ._ ._ .. __•. J-- ...'..-...'.i - - ·- ~_•• ;• ; !- -.- ..· . ,..> . .,- ;.-. l• ·~..i,., ......_ :. >, -'uI.f - .•~ •v. 1h'-:...;.,· .c, J = ~- ~- ~· ::... : ._ ;. ~: :~ :,