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CSJ - 1527(17-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1527(17-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

SEGUNDA INSTANCIA No. 1527

FABIO AAl.URO SANCHEZ ~1ENDOZA

  • • aa~=============~==m~=======

REfJUBI-ICA DE COLOMBIA

• , . (Í: . /· . /. • ., '/l .. /.fir/</,.J((¡'(.'t''(t l/( , (. • • • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACIDN PENAL- /

  • • Bogotá, D. E., marzo diecisiete de mil novecientos ochenta
  • • y siete.-

MAGISTRADO PONENTE:

Dr.

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• • • •

APROBADO: ACTA No. 16

  • • + + + + + + + + +

• 7

• •

V I S T O S :

_ ... - ~ / • \. '· • ' • •• \

.... ~- .r · • ' • El Tribunal Superior del Qistrito Judicial de Ibagué, en ., • • .

  • • J' auto que consulta y fechado e l veinte ( 2 0 ) de noviem -

• • 1 ..., •

  • • • • bre de mil novecientos ochenta y s e i s , ha dado aplicación a l artículo 163
  • • •• -• • '

• ' ' . del C. de P. Penal, en favor del doctor FABIO ARTURO SANCHEZ MENDOZA, a - - ¡¡ quien como Juez Segundo Civil Municipal de Chaparral se l e imputaba la ca-

  • '•

'

  • ' misión de los delitos de Falsedad en documentos Prevaricato por acción • y y

' . - om• is•i o# n. •• 1 • • ' 1 I¡

  • • l! • ¡i i1 ( El Ministerio Público, en primera segunda instancia, - y

1 1 concpetuó favorablemente sobre t a l determinación • • •

  • • Es claro, a s í lo entendió l a instancia l a Delegada,-· y y • que l a consulta cobija sólo e l i l í c i t o de falsedad, pues el prevaricato no tiene señalada una sanción privativa de l a libertad sup-e

.

  • • r i o r a los cinco ( 5 ) anos ) . ( a r t . lo. de l a ley 17 de 1975

• • '

  • • '• 2 6 ti~R. \887 .

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FvtJDO R,) i1\ 10íil<i l D... r: .. . ~ ~ l~-~ ..... ' l.

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('. . • ~. • ·. . , I , . • // • • • • • ,> ,",Jtl ••• •

  • • • y Hechos a~tuación procesal l, o '

( • ,, • • - 'Así consigna el a-qua los primeros: • ' • ''Según e l denunciante, Dr. Osear E. Luna Valderrama, enel Juzgado Civil del Circuito de Chaparral por auto de 14 de septiembrey • de 1983, se declaró abierto radicado el proceso de sucesión de Marcisoy Perdomo,en el cual como interesada figura su cónyuge supérstite Odilia Sal- • cedo de Perdomo. Esta falleció, sin dejar descendencia legítirna o extramatrirnonial y en su lugar se hizo parte Domingo Salcedo Lenis, como padre de la causante y único descendiente que l e soQrevive, siendo su apoderado eldoctor Luna Valderrama. • ''Producidos los hechos relatados, algun'.Js acreedores pro- -- • cedieron a ejecutar las sucesiones y...... ·.. -en uno de esos procesos figura como - - apoderado el doctor Libardo Suárez Dussán. Al tener conocimiento del ejecu- .... tivo que cursa en el·Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral, Coming8 • Salcedo Lenis dialogó conel abogado precitatto quien l e insinuó que fuera a l

  • • despacho ameritado para que l e liquidaran el crédito. Allí le indicaron que

debía hacerlo por conducto de apoderado idóneo por escrito, lo que en efec y - • to hizo designando a l efecto a l denunciante, con poder inclusive para noti •• ficarse, El juez denunciado se abstuvo de considerar la petición ordenó - y

  • • devolver l a documentación, con lo cual suprimió parcial~ente el proceso, según Luna Valderrama ••• ". • Por auto de 2 de diciembre de 1985, se ordenó l a r a t i f i c a
  • • ción, bajo l a gravedad del juramento, de l a denuncia. Una vez satisfecho este requerimiento, por auto de 20 de enero de 1986, se abrió

  • • recepcionó indaga investigación penal. Y e l 20 de agosto del mismo año se l e
  • • toria a l sindicado FABIO ARTURO SANCHEZ MENDOZA, siéndole·resuelta favorabl-e

.

  • • mente su situación jurídica el 4 de noviembre de 1986.

• • •

  • • • Como e l sindicado había solicitado aplicación del artículo

• • • • • • • • --· -• - •••• • • . , • • • • • • . . • == == 3 • • •

  • • • 163 del C. de P. Penal cuando rindió indagatoria, se ordenó correrle t r a s l ado a l Fiscal del Tribunal para que emitiera concepto sobre lo procedente o
  • . hizo enel sentido primeramente indicado. Y el 20

no de t a l petición, lo que -

  • - de noviembre de 1986, como quedó visto, se dio aplicación a l a referida • norma ••por inexistencia de hecho punible'' •
  • • Fundamentos de l a providencia consultada • ''El delito de ''Destrucción, supresión y ocultamiento dedocumento público", a l que se contrae el artículo 223 del Código Penal, a y • que se refiere el denunciante,se hace consistir, como acaba de decirse, en separar del proceso ejecutivo algunas de sus piezas y entregárselas a l de - • razón de no habérsele re nunciante mediante auto motivado, l a potísima

PQ.[ - • conocido interés jurídico, en razón a que N'arciso Perdon10 Odilia Salcedo y de Perdomo figuran como supérstites en aquél por ésto mal podía el juezy • acusado notificar a sus herederos l a orden de pago, mientras no se demostr·a

  • • ra adecuadamente su fallecimiento.
  • • ''Según Romero Soto, estas conductas atacan el poder proba .
  • • torio de los documentos porque pierden'aquella consistencia exterior que • constituye el elemento esencial de su validez', según Catelani, citado por aquél. ''Ahora bien, destruír significa aniquilar en todo o en • parte l a materialidad del documento¡ suprimirlo es hacer desaparecer su es -
  • . . cr.itura, ocultarlo es 'quitarlo de la disponibilidad de quien tiene dere - 1 y cho a valerse del documento como medio de prueba'. Y s i esto es así~ resulta

' . . ni se l e ha supalmar que no se ha aniquilado l a materialidad del documento • ' • • • • - • ••• . - . ~ • • ••

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  • • -primicia su l i t e r a l i d a d original. El se halla intacto en este proceso. Tampoc o s e l e quitado de l a disponibilidad de quien tiene derecho a valerse de ha
  • • él; es a s í que el t i t u l a r de t a l prerrogativa fue, precisamente, quien los -

-

  • • presentó como· documentos básicos de su denuncia.''
  • ¡

• 1 • Concepto de l a Delegada • ''El acto ejecutado en este caso como consecuencia de unadecisión judicial, no es constitutivo del delito de falsedad de que se acusa al juez, por r e f e r i r s e a mecanismos autorizados por l a ley, como se ir1fiere de los artículos 39, numeral 3o. 85 en su último inciso, en concordanciay

  • • • con el artículo 695, numeral 2o. del C. de P. Civil, que facultan a l funcio- • nario a devolver los escritos y anexos presentados por las partes, sin que -

-- -·- • éstos sean. necesariamente desglosados ••• ''.

.... ....., Breves consideraciones de la Sala En el auto donde e l funcionario resuelve l a petición del •

  • • abogado Luna Valderrama, en su parte considerativa, se -

• lee: • "Primero.- Que l a demanda ejecutiva propuesta por el Or. - Libardo Suárez Dussan, contra Narciso Perdomo y Odilia de Perdomo, no se ha notificado en legal forma a los ejecutados o sus representantes • • "Segundo.- En el caso que nos ocupa el señor Domingo Sale~ do Lenis, por intermedio de apoderado,pretende hacerse parte en esta demanda, con algún interés jurídico, pretensión frente a los demandados -ejecutados-, pero l a petición documentación no reúnen t a l e s requisitos, es decir, no e~ y

  • • tá suficientemente demostrado elinterés jurídico que l e a s i s t e en las suce -

- .. • • • • • . . .

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  • • • • • 1

¡! • • li -sienes de Narciso Perdomo Odilia de Perdomo, que cursan en los Juzgados y 1 Civil del Circuito Primero Civil Municipal de esta ciudad, como lo dispoy

  • • nen los a r t s . 588 y 590 del C. de P. Civil.

- • •

  • 1 "Demostrado este interes, debe notificarse del mandamienj to de pago para poder hacerse parte dentro del¡:roceso poder hablar en suy . nombre por intermedio de apoderado. - • • • ''Hasta tanto no se re~nan t a l e s exigencias, no es dableaceptar t a l pedimento por el abogado. ''En t a l e s condiciones, el Juzgado se ABSTIENE de consi.oe - • rar l a petición por extemporánea, en su l,ugar se dispone devolverle la doy_ _ ............ cumentación que se presentó a l interesado."

• 1 1 ....... • 1

  • ' • En l a falsedad a que alude el denunciante, al contrario - • de lo que sucede en l a s otras falsedades, no se crea un -

' • documento ilegítimo o inverídico, que se presenta a l a v i s t a de los dem&s,- para producir e l engaño, sino que el documento se oculta o destruye. •

  • • Si por destrucci6n se entiende, como lo dice el t r a t a d i s t a
  • que c i t a l a instancia, hacer desaparecer en su esencia f í - sica el documento o l a materialidad del mismo en forma t a l que se aniquile - . cambiar l a esencia intelectual del docu en todo o en parte; s i suprimir es - 1 y

1 ' i mento de manera t a l que ya no sirva como medio de prueba o hacerlo ilegible, . parcial o totalmente; a s í subsista l a materia en que está; s i con ocultar y se está significando quitar e l documento del alcance de l a persona que tiene • • derecho a usarlo, negándole la.disponibilidad sobre é l , es evidente que con

• • • • • -· • -• • =- •• • • • •

  • • i

J • · - - - - - · - - . • • • • •

• REí:.!JELICA DE COLO~·~BIA

• ..... 6 '"'ª " • .,-• ••! ' / / I: (,. • ~- (, ( (./,,¿ ()', •

  • • la conducta asumida por el juez acusado, los document9s de marras no fueron destru!dos, ni suprimidos u ocultados. Por lo demás ello es tan patente quesobra cualquier comentario a l respecto. Los documentos l e fueron devueltos • al abogado l i t i g a n t e porque su petición,en c r i t e r i o no arbitrario del juzgador, no s a t i s f a c í a los requisitos de ley que permitieran tener a su repre
  • . . . . - . - > -· -·· sentado con interés en e l proceso ejecutivo por el adelantado. O, dicho de - • otra manera, s i los demandados aún figuraban con vida dentro del proceso, ha
  • • bía que acreditar con l a suficiencia legal, su defunción, s i se pr_etendía que otro asumiera su representación en calidad de heredero. Tan no se r e a l i -

..• •. • ;, , . zo sobre los documentos l a conducta que e l denunciante coloca en cabeza del

  • • funcionario que, como lo asevera e l a-qua, exactamente los mismos l e s i r v i e

- -• •

•• • , •• ron para fundamentar su denuncia. Si--f.lO.. se destruyó,·ni alteró l a capacidad •• ¡f. ~ • probatoria de los documentos, ni se l e quitó a quien tenía derecho a usarlos la disponibilidad sobre los mismos y ellos continuaron surtiendo efectos en • el tráfico jurídico, es manifiesta l a ausencia de atentado ~entra la fe pú -

  • • blica.
  • • -Como en lo que es de competencia de l a Corte, ese reconoc-i

. . • miento es lo que hace l a determinación que se consulta, merece e l l a confirmación. •• •

  • • En consecuencia, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA .DE CA- ,

. . SACION PENAL-, confirma el auto consultado, ya señalado en su fecha, origen y naturaleza. • • • • •

• • •

  • • C6piese, notif!quese, cúmplase devuélvase • y

• • . - -· . . • •

• •

  • . . r.,•,rn :1;:\1¡ ,· .• ...• . •. . . v· '"' '. -. . - ,. ' ,.t'"" • . ". I " 1 ....... U'.. • \
  • -- - -- .. ______ _ ·--- --- ---·· - • _ -----.. ·- - ... 4....... .. -- - . • ~ - . .

SEGUNDA INSTANCIA No. 1527

• FABIO ARTURO SANCHEZ MENDOZA - • e=======~====================

  • . ·' • ., . - . ' • • • • • .. '· ', ~· . .,, .,, I ,, . ,'/,~,·· , '

'. ' ' / • ' . • • Út,<1 ·, - ~ - -

CARRENO LUENGAS

ILLERMO DAVILA MUí\JOZ

- • - •

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• •

1 • • • • -- ..,.~- ...- . ,. .. . . .. .. -· .. . . ~ . --·- ··-··· ... -- .'• . . . . . .

  • ••

- •

LISANDAO MAATINEZ ZUNIGA

• • • --"'-- -. •

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

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SECRETARIO.-

• • • • • • •

• • • ,· • • ' • • • • . -

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