CSJ - 1527(17-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1527(17-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
SEGUNDA INSTANCIA No. 1527
FABIO AAl.URO SANCHEZ ~1ENDOZA
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REfJUBI-ICA DE COLOMBIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACIDN PENAL- /
- • Bogotá, D. E., marzo diecisiete de mil novecientos ochenta
- • y siete.-
MAGISTRADO PONENTE:
Dr.
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• • • •
APROBADO: ACTA No. 16
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• 7
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• •
V I S T O S :
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- •
.... ~- .r · • ' • El Tribunal Superior del Qistrito Judicial de Ibagué, en ., • • .
- • J' auto que consulta y fechado e l veinte ( 2 0 ) de noviem -
• • 1 ..., •
- • • • bre de mil novecientos ochenta y s e i s , ha dado aplicación a l artículo 163
- • •• -• • '
• ' ' . del C. de P. Penal, en favor del doctor FABIO ARTURO SANCHEZ MENDOZA, a - - ¡¡ quien como Juez Segundo Civil Municipal de Chaparral se l e imputaba la ca-
•
- '•
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- ' misión de los delitos de Falsedad en documentos Prevaricato por acción • y y
' . - om• is•i o# n. •• 1 • • ' 1 I¡
- • l! • ¡i i1 ( El Ministerio Público, en primera segunda instancia, - y
1 1 concpetuó favorablemente sobre t a l determinación • • •
- • Es claro, a s í lo entendió l a instancia l a Delegada,-· y y • que l a consulta cobija sólo e l i l í c i t o de falsedad, pues el prevaricato no tiene señalada una sanción privativa de l a libertad sup-e
.
- • r i o r a los cinco ( 5 ) anos ) . ( a r t . lo. de l a ley 17 de 1975
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- • • y Hechos a~tuación procesal l, o '
( • ,, • • - 'Así consigna el a-qua los primeros: • ' • ''Según e l denunciante, Dr. Osear E. Luna Valderrama, enel Juzgado Civil del Circuito de Chaparral por auto de 14 de septiembrey • de 1983, se declaró abierto radicado el proceso de sucesión de Marcisoy Perdomo,en el cual como interesada figura su cónyuge supérstite Odilia Sal- • cedo de Perdomo. Esta falleció, sin dejar descendencia legítirna o extramatrirnonial y en su lugar se hizo parte Domingo Salcedo Lenis, como padre de la causante y único descendiente que l e soQrevive, siendo su apoderado eldoctor Luna Valderrama. • ''Producidos los hechos relatados, algun'.Js acreedores pro- -- • cedieron a ejecutar las sucesiones y...... ·.. -en uno de esos procesos figura como - - apoderado el doctor Libardo Suárez Dussán. Al tener conocimiento del ejecu- .... tivo que cursa en el·Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral, Coming8 • Salcedo Lenis dialogó conel abogado precitatto quien l e insinuó que fuera a l
- • despacho ameritado para que l e liquidaran el crédito. Allí le indicaron que
debía hacerlo por conducto de apoderado idóneo por escrito, lo que en efec y - • to hizo designando a l efecto a l denunciante, con poder inclusive para noti •• ficarse, El juez denunciado se abstuvo de considerar la petición ordenó - y
- • devolver l a documentación, con lo cual suprimió parcial~ente el proceso, según Luna Valderrama ••• ". • Por auto de 2 de diciembre de 1985, se ordenó l a r a t i f i c a
- • ción, bajo l a gravedad del juramento, de l a denuncia. Una vez satisfecho este requerimiento, por auto de 20 de enero de 1986, se abrió
•
- • recepcionó indaga investigación penal. Y e l 20 de agosto del mismo año se l e
- • toria a l sindicado FABIO ARTURO SANCHEZ MENDOZA, siéndole·resuelta favorabl-e
.
- • mente su situación jurídica el 4 de noviembre de 1986.
• • •
- • • Como e l sindicado había solicitado aplicación del artículo
• • • • • • • • --· -• - •••• • • . , • • • • • • . . • == == 3 • • •
- • • 163 del C. de P. Penal cuando rindió indagatoria, se ordenó correrle t r a s l ado a l Fiscal del Tribunal para que emitiera concepto sobre lo procedente o
- . hizo enel sentido primeramente indicado. Y el 20
no de t a l petición, lo que -
- - de noviembre de 1986, como quedó visto, se dio aplicación a l a referida • norma ••por inexistencia de hecho punible'' •
- • Fundamentos de l a providencia consultada • ''El delito de ''Destrucción, supresión y ocultamiento dedocumento público", a l que se contrae el artículo 223 del Código Penal, a y • que se refiere el denunciante,se hace consistir, como acaba de decirse, en separar del proceso ejecutivo algunas de sus piezas y entregárselas a l de - • razón de no habérsele re nunciante mediante auto motivado, l a potísima
PQ.[ - • conocido interés jurídico, en razón a que N'arciso Perdon10 Odilia Salcedo y de Perdomo figuran como supérstites en aquél por ésto mal podía el juezy • acusado notificar a sus herederos l a orden de pago, mientras no se demostr·a
- • ra adecuadamente su fallecimiento.
- • ''Según Romero Soto, estas conductas atacan el poder proba .
- • torio de los documentos porque pierden'aquella consistencia exterior que • constituye el elemento esencial de su validez', según Catelani, citado por aquél. ''Ahora bien, destruír significa aniquilar en todo o en • parte l a materialidad del documento¡ suprimirlo es hacer desaparecer su es -
- . . cr.itura, ocultarlo es 'quitarlo de la disponibilidad de quien tiene dere - 1 y cho a valerse del documento como medio de prueba'. Y s i esto es así~ resulta
' . . ni se l e ha supalmar que no se ha aniquilado l a materialidad del documento • ' • • • • - • ••• . - . ~ • • ••
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- • -primicia su l i t e r a l i d a d original. El se halla intacto en este proceso. Tampoc o s e l e quitado de l a disponibilidad de quien tiene derecho a valerse de ha
- • él; es a s í que el t i t u l a r de t a l prerrogativa fue, precisamente, quien los -
-
- • presentó como· documentos básicos de su denuncia.''
- ¡
• 1 • Concepto de l a Delegada • ''El acto ejecutado en este caso como consecuencia de unadecisión judicial, no es constitutivo del delito de falsedad de que se acusa al juez, por r e f e r i r s e a mecanismos autorizados por l a ley, como se ir1fiere de los artículos 39, numeral 3o. 85 en su último inciso, en concordanciay
- • • con el artículo 695, numeral 2o. del C. de P. Civil, que facultan a l funcio- • nario a devolver los escritos y anexos presentados por las partes, sin que -
-- -·- • éstos sean. necesariamente desglosados ••• ''.
- •
.... ....., Breves consideraciones de la Sala En el auto donde e l funcionario resuelve l a petición del •
- • abogado Luna Valderrama, en su parte considerativa, se -
• lee: • "Primero.- Que l a demanda ejecutiva propuesta por el Or. - Libardo Suárez Dussan, contra Narciso Perdomo y Odilia de Perdomo, no se ha notificado en legal forma a los ejecutados o sus representantes • • "Segundo.- En el caso que nos ocupa el señor Domingo Sale~ do Lenis, por intermedio de apoderado,pretende hacerse parte en esta demanda, con algún interés jurídico, pretensión frente a los demandados -ejecutados-, pero l a petición documentación no reúnen t a l e s requisitos, es decir, no e~ y
- • tá suficientemente demostrado elinterés jurídico que l e a s i s t e en las suce -
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- • • • • 1
¡! • • li -sienes de Narciso Perdomo Odilia de Perdomo, que cursan en los Juzgados y 1 Civil del Circuito Primero Civil Municipal de esta ciudad, como lo dispoy
- • nen los a r t s . 588 y 590 del C. de P. Civil.
- • •
- 1 "Demostrado este interes, debe notificarse del mandamienj to de pago para poder hacerse parte dentro del¡:roceso poder hablar en suy . nombre por intermedio de apoderado. - • • • ''Hasta tanto no se re~nan t a l e s exigencias, no es dableaceptar t a l pedimento por el abogado. ''En t a l e s condiciones, el Juzgado se ABSTIENE de consi.oe - • rar l a petición por extemporánea, en su l,ugar se dispone devolverle la doy_ _ ............ cumentación que se presentó a l interesado."
• 1 1 ....... • 1
- ' • En l a falsedad a que alude el denunciante, al contrario - • de lo que sucede en l a s otras falsedades, no se crea un -
' • documento ilegítimo o inverídico, que se presenta a l a v i s t a de los dem&s,- para producir e l engaño, sino que el documento se oculta o destruye. •
- • Si por destrucci6n se entiende, como lo dice el t r a t a d i s t a
- que c i t a l a instancia, hacer desaparecer en su esencia f í - sica el documento o l a materialidad del mismo en forma t a l que se aniquile - . cambiar l a esencia intelectual del docu en todo o en parte; s i suprimir es - 1 y
1 ' i mento de manera t a l que ya no sirva como medio de prueba o hacerlo ilegible, . parcial o totalmente; a s í subsista l a materia en que está; s i con ocultar y se está significando quitar e l documento del alcance de l a persona que tiene • • derecho a usarlo, negándole la.disponibilidad sobre é l , es evidente que con
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• REí:.!JELICA DE COLO~·~BIA
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- • la conducta asumida por el juez acusado, los document9s de marras no fueron destru!dos, ni suprimidos u ocultados. Por lo demás ello es tan patente quesobra cualquier comentario a l respecto. Los documentos l e fueron devueltos • al abogado l i t i g a n t e porque su petición,en c r i t e r i o no arbitrario del juzgador, no s a t i s f a c í a los requisitos de ley que permitieran tener a su repre
- . . . . - . - > -· -·· sentado con interés en e l proceso ejecutivo por el adelantado. O, dicho de - • otra manera, s i los demandados aún figuraban con vida dentro del proceso, ha
- • bía que acreditar con l a suficiencia legal, su defunción, s i se pr_etendía que otro asumiera su representación en calidad de heredero. Tan no se r e a l i -
..• •. • ;, , . zo sobre los documentos l a conducta que e l denunciante coloca en cabeza del
- • funcionario que, como lo asevera e l a-qua, exactamente los mismos l e s i r v i e
- -• •
- •
•• • , •• ron para fundamentar su denuncia. Si--f.lO.. se destruyó,·ni alteró l a capacidad •• ¡f. ~ • probatoria de los documentos, ni se l e quitó a quien tenía derecho a usarlos la disponibilidad sobre los mismos y ellos continuaron surtiendo efectos en • el tráfico jurídico, es manifiesta l a ausencia de atentado ~entra la fe pú -
- • blica.
- • -Como en lo que es de competencia de l a Corte, ese reconoc-i
. . • miento es lo que hace l a determinación que se consulta, merece e l l a confirmación. •• •
- • En consecuencia, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA .DE CA- ,
. . SACION PENAL-, confirma el auto consultado, ya señalado en su fecha, origen y naturaleza. • • • • •
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- • C6piese, notif!quese, cúmplase devuélvase • y
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SEGUNDA INSTANCIA No. 1527
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• FABIO ARTURO SANCHEZ MENDOZA - • e=======~====================
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'. ' ' / • ' . • • Út,<1 ·, - ~ - -
CARRENO LUENGAS
ILLERMO DAVILA MUí\JOZ
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LISANDAO MAATINEZ ZUNIGA
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- •
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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SECRETARIO.-
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