CSJ - 1529(03-02-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1529(03-02-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
1
IREIPUBL.ICA DE COLOMBIA
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IM.PEDIMENTO
' • ' '' • , ' - ' , " ~ Auto Impedimento.- 3 de febrero de infundado el impedimento mani- , festado por el Doctor Gerardo Ivan Morales Ortiz - Magistrado del Tribunal Supe-
- • -- - rior de Cali.
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ORGE CARRENO LNENGAS
Magistrado Ponente: ,,.
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- • C . / J ~ i e r Correa C. Otro • y • • Peculado. -
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·, CORTE SU DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION L
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Magistrado Ponente : •
• DR. JORGE CARREÑO LUENGAS •
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• • Aprobado Acta No. 005.- • Bogotá, O.E., febrero tres de mil novecientos ochenta siete.- y • -
• V I S T O S
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- •• Debe la Corte revisar la providencia de la Sala -
- • Penal Dual del Tribunal Superior de Cali ,mediante la cual se negó por improcedente el impedimento manifestado por el Magistrado Gerardo lván -
'• •
- • Morales para conocer del sumario adelantado contra Javier Correa Cada
- • vid, sindicado por un delito de Peculado que en consulta de la provi y - • dencia que decretó la prescripción de la acción penal se halla en dicha Corporación. -
• • . ~ ......... ,f • "___) Ha querido el Legislador, como garantía de impar cialidad en la Administración de Justicia, que el funcionario que tenga un motivo que pueda alterar la serenidad de su conciencia o la - • rectitud de su juicio en la delicada función juz_gadora, así lo manifieste,
- • y se separe del conocimiento del asunto sometido a su consideración. - • Pero las razones que pueden llevar al Juez a
- adoptar esa determinación son tax·ativas y las enumera el a r t . 78 del
C. de P. Penal.-
- • Entre los motivos de impedimento que contempla • la ley se halla la del numeral 4°, por haber manifestado el Juez- • su opinión sobre el asunto materia del proceso.-
•
- • La simple lectura de la razón ofrecida por el Dr.
1 • Morales para fundamentar su impedimento, es suficiente para que la - • Corte declare su inexistencia. Alega el señor Magistrado, que en pasa
- • da ocasión y como Fiscal del Juzgado, emitió concepto sobre la--
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- - • RE PU B L I CA. O E C O LO r-1 B I A
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__ -:: -• • • -cesación de procedimeinto del sumario que hoy se examina y que ahora . > ' •• • • ••• • cuando se ha decretado la prescripción de la acción, decisión en la cual - • no intervino ni como Fiscal ni como Juez, no puede conocer como Magis-- · • trado en la revisión de la providencia.- • • • •
- • En diversas ocasiones y er:, forma reiterada ha venido sosteniendo esta Corporación, que la opinión o concepto que imposibilitala posterior actuación del funcionario, es el que se emite por fuera del proceso y no el que se expresa en cumplimiento de los deberespropios del cargo. 1n terpretar en forma diferente la norma, llevaría al • absurdo de que ningún Juez podría proferir sentencia en una causa_ que él mismo hubiese calificado con el auto de proceder, lo cual entorpecería - • y paralizaría la administración de justicia. -
•
- • · Como el concepto a que se refiere el Magistrado Mo- • rales, se emitió en ejercicio de sus funciones de Agente del MinisterioPúblico, dicho concepto no puede inhabilitarlo para conocer ahora del - -
•
- • sumario.-
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- ~ Muy distinta sería la situación, si el señor Magistrado tuviese que conocer como Magistrado de la apelación o consulta - • de un auto del Juzgado en el cual como Fiscal hubiese emitido concep to,porque en éste supuesto s í existiría el impedimen~o.pero por diferen- • te causal, ya que al conocer en segunda instancia estaría revisando su -
- • propia providencia. -
' • Pero el caso que ocupa la atención de la Corte, es bien diferente. El concepto emitido por el actual Magistrado en su calidad de Fiscal, tocó aspectos de fondo sobre la culpabilidad penal • del sindicado, mientras que la providencia que ahora se revisa-, tiene únicamente como fundamento para la cesación de procedimiento, la prescripción de la acción penal como bien lo anota el Tribunal de Cali, - - - - -
. - ª Ahora no se trata de analizar los testimonios, ni las pruebas aporta-.- das, ni la personalidad del sindicado, todo se limita aJ simple cómputo aritmético para establecer si la acción penal está o no prescrita, por haber transcurri.do un lapso superior al máximo de la pena que le correspondería al culpable o culpables de los hechos denunciados ••••• ", as pecto sobre el. cual el Magistrado Morales no ha anticipado concepto ni oficial ni extraprocesalmente. Luego, es a todas luces improcedentela causal de impedimento manifestada por el Magistrado, y acertada - • estuvo la Sala Dual del Tribunal de Cali al rechazarla.-
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- - ....• , • Lo anterior es suficiente para que la Corte Supre -- - • -
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' . •· ~ ~- ma de Justicia - Sa.la de Casación Penal, considere INFUNDADO EL IMPE - • •• •
- •
• DIMENTO manifestado por el Doctor GERARDO IVAN MORALES ORTIZ, -
- • Magistrado de la Sa la Penal del Tribunal de Ca li dentro del presente su·
- - mario y ordene devolver el expediente a la Oficina de origen para que -
. • sig a su curso normal.- • • •
COPI SE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE a la Ofi- ' --=-de Origen.- •
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JOR CARREtijO LUENGAS :;"GUILLERMO DAVILA MUtilOZ • r
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s·AN D RO MARTINEZ ZUtillG
' • ' 1 • ' ' ! • '' 1 1 Luis Guillermo Salazar Otero. ' 1 ' Secretario. - • ' • • • • •
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