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CSJ - 1530(10-02-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1530(10-02-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - . . : , . , . . _ , . x~C:flente Nº 1530 contra LUIS FELIPE . \ l k i

CASTA¡qo. Fraude f>rocesal. RE 1 R.E'PCJB.u.Jci::A OE C,OLo , CUS CION. - '--"' · tzmtz U/'tjdtcctO/l,tz .,, ') "" i \ • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL ·--------·- - - -

. • 1\.-\aglstrado Ponente:

DR. GUILLERMO OAVILA MU~OZ

Acta Aprobado Nº 07 mi I novecientos y ' ochenta siete (11g87). \ • • \

V I S T O S :

\ • la Sala a decidir de plano sobre la recusación propuesta por el pr . o LUIS FELIPE ARIAS CASTA¡qo contra los Magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal de Medellín a quienes co =

  • • rresponde resolver la apelación Interpuesta por el mismo procesado contra el

  • . ' auto de procedér dictado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de dicha 1 1 ciudad, por el delito de fraude p.rocesal. Rechaza(fos por • los funcionarios = 1
  • " ---- .. • • los hechos alegados, se envió el proceso a la Corte para la resolución correspondiente.

Devuelto un escrito Inicial presentado por el procesado

  • • en relación con la Sala Penal de la Corporación ,por contener términos irres::::
  • petuosos para los funcionarios a quienes se dirigía, presentó aquel nueva = petición con respecto a la Sala de Oeclsl6n, para reiterar la recusación, a = la cual se le dló curso con.signando los sef\ores Magistrados sus manifestaclo

- '

• .

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - - - - - - - - - - -

• .. 1 ' 1 ~i;=_Pl¡J.e·~tGA 01;: QOl,.DMB.IA 1 .

  • 2ania . ! nes en el sentido Indicado.

- . . , 1 . ' '

ANTECEDENTES PROCESALES:

, • 1 1 • ' 1 ' Sollclta el procesado que la Sala Penal de Decisión se de ciare irn¡pedld.a con fundamento en los l'il:lilmerales 10. y So. del artículo 78 del 1 Código de Procedimiento f>enat, por existir Intereses personales y enemistad= '1 1, . 1 •

  • '
  • ' grave en su contra, siendo c.onocildos lo . · chos por él Tribunal por habet'...: '

, 1 , . ' ',, sidQ· ·alegados en relación con otra~ S Ia $-..Alud'le a .proceso por falsedad al • g 1 ' ' mf 1 que se encuentra vinculado como l e. nado co~ otros. en el cual se p r o ~ 1 - ' , ' ' so rocusacl6n contra los Maglstr' s d~ ta .$ala r~spectlva ,. por graves om!_ =

- ' . siones y afirma '$e! tramitó en fo irregular dió origen a otra actuación. y . . Se pregunta n ••. cual ser~ ·iel inter'3s de ta Sala y de todos los mi.émbros del P ' • l'ribunal ·por . x1ste;,teentre· todos· para la defensa la Cor= ta· solida.rl de 1

  • ' Agrega que el Incidente planteado en el otro proceso a l teró el ánimo de los Magistrados por el l n t e ~ s de defender a la Corporación a los Magistrados contra los c;uates se formularon cargos, Y en los acont!_ y

··- .. clmier1tos posterlo.res a dicha recusación, en este proceso y en Jos otros me -n . . clonados pe,·miten deducir que no existe 11 el ánimo reposado y tranquilo, • • • • una necQsario para declsl6n en materia de Justicia". ' . EJ Maglst,rado doctor iJ!uan Fernández Carrasqulila rech! zó los hechos en los que se funda t~ recusación sus términos. anotando = y que no ~enía conocimiento alguno de procesos ~itados por el ¡:e;tih:ionarlo tos = y por tanto no·· se ha comuntcado at respecto con ning<.an funcionarfco ni es - • ' F(?;N.DQ ROTA,lORIO OEl ~INISTERIO DE JUSTICIA • , ~ = - - ' - - - ~ ~ - ..-.... ~----~-~··-""'·-=~-·=·=·~-~~~--·=·=""====·=·-·~=-==·=-----~~-----~-~-.......... ~ ~ ~ - - - - - - - - ~ ~ ~ ~ - . - - · - - - ·- - ~ 1 • ' 1 ' -

1 • ' 1 ' -

  • '

' '

REPUBLICA DE COLOMBIA

\ '1 1 a m a 1 ' ' ' "' ' ' ' ' ' ' ' 1 ' ,1 to podría alterar sus serenidad de fallador, sin qt.Je tales r11otivos estén pre ~fstos como causal de impedimento, nl--den Jugar a recusaci6n, ni exista In= ' - terés por parte suya o de sus familiar-es. 1 ¡ ' i ' ' ' ' 1 En los mismóS té1"1nlnos el '-1aglstrado doctor H e r ~ n C6= 11 niez Constarn rechaz6 la acusación y manifestó que no se declaraba Impedido • ... !_ •' Y el doc:tor José Anfbal -anot6 que no ca= G6111ez Qatlego: I' - 'i I¡ - q nocra al procesado Arlas Castafio, ni -por tanto tenía ene'tnlstad con el mismo, ¡i '.¡ = como tenía Interés en su ad de funcionariosal de tam1;+c:,co distinto - li aplicar Justicia, co,no en todos los asuntos u cargo. Y su tampoco fart,illa ' :1 puede tener Interés en el proceso ya co111oce su existencia y expresa 1 r ' 1 no comprender como una recusaci - otros contra miembros del Tribunal n ca ' ' pueda despertar la soll&rldad de s colegas, ni 'como podría manifestarse= ' ésta ••• n. , ' ' • ,

. ' ' A :

S E C O N S f O

" ' - 1 Seg'1n los términos del escrtto de recusación, ésta se =i • -- - el a funda en intenb ;por parte de los rnaglstrados recusados de defender la Corporación, en razón de lá recusacl6n - por hechos q.ue af11·01a ser graves = formulada contra otras Salas en relación con procesos distintos adelantados ' contra el misa.o procesado peticionario. Y ~n la prevención de ánimo, que = • ' ' i asimila a enemistad, para conflgur¡,1r este motivo de recusación, en raz6n de • los mismos hechos. Debe decirse que los hechos en los euale$ so apoya la -~ ¡,· - ' ' tÓND.O ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ' -=---------- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -___ ____.. - - - - - - -- _:_ -_--..,._ =-=-- -=-~--------~-=-·--=--~---=----~----- =--=- ' ' ! 1 ..' ' ' -- A -- :; 1 • recusact6n deben aparecer plenamente comprobados para que prospere la p t l -

  • ' cl9n correspondlete, pues no de otra_ man~ré:l podría adoptarse la decisión de=

. •

  • • sepa.rar a funclonarlos del conocimiento quienes han conocido el proceso,=

10$ •

  • • eum11;ílidos los trámites legales, ya quo no habría lugar a ésta porque no se =
  • atendería ta finalidad que se persigue a través de tal mecanismo como es la de

1 ' lograr un Juzgamlento ajustado a los requisitos iegates mediante la plena obser ~\~'~·a vancta de las garanthls constltuclonales ;\ ~e las c•iales es el fallo por Ju_!= .\ . c,.,es ·t .mparctales con·· lasque· se~ retaclona · las de di.rectamente causales lmpadlt,Jf!! t 1 "¡-. ,,: ••" " ' 1 tes que se dejan , esef\ados, apa Examinadosrece que ta recusacl6n se presento . nos imprecisos y de los cuates no ' deducirse forma mbstraci6n de tas de pue~e en alguna I causales impedkrier1 - . ' · ·to afirmadas, por cuanto el tec · concretas, , nte no ·prasen~a s!_::: s1tuácto·nes. . • . ,, ,· >

  • ' no que simplemente limita nlfestar que otras· Salas de la Corporacl6n=

$0

  • ·., • ·'l'lan 'Jncurrldo en 1rrogulartdáde~. ~n su contra dar.do lugar a re~usaclón, lo

O

  • µeter·tntna· · que, seg6n s ·. ctl e·rio el lmpedlttlento de los funcionarios que deben . dectdlr en este proce , en rat6n de lnter6s y enemistad en su contra.

Slnembargo, examinadas dichas ,,,anifestactones, en reta=

  • clón. con los antecedentes set\alados, se deduce claramen,té,:> que no dan lugar
  • ' a t·il separa~t6n de los ·funcionarios-ya que no ·' se ·ha1lan ·demostradas. Con r e !

.. • . pecto ·a1 lnter~,,.,que pued~n tener aquellos en la decisión det procef>o, no ªPI!:' " ,

  • • rec~ en fqrina afguna, ·n1 puede derivarse del hecho de. que en otros procesos se haya fonnu ·,-ldo 1·()cusacl6n con_tra lo~ ~orrespondie:ntes Magistrados quienes • . ~...

.. ' • • • . ' • = intervienen en aquellos, debiendo admtt,rse q_ue, corr10 lo afiruian los recus! ) dos, no t l e ~ n <:Qnocimlento de tales prQCe$os ni se acredita que ellos o sus:; a ¡

  • ' • familiares tengan vínculo lnt~rés asuntos. ·"c'C!>n tates

Q • ._·: · , <...~ ·, ,- -. ·:-:::;, ~'"-,""~;c,-lQNQQ:.cR.P;J.:A.TG.,!l.10...D.El,·. MlNJSTERIO DE JUSTICIA .,

' • -- . l --_ --=--~-~-~ --~--~--~-~-~- --e-.-=-~-~-~--~-~-~----~--e-:-~--~--~--~-~ ~ ~ - . ~- - - - - - - - - , - , - '

. ~- - •

REPUBLICA DE COLOMBIA i

' 1 ' ' ' a m a - 5 - ' • • ' ' 1, Tampoco et hecho de haberse formulado recusación en :::: los otros --· os a los cuales se halla. vinculado el peticionario, puede deo

  • - terminar enemistad contra el -mlsnlo, ni en razón de un sentimiento solida derldad con los otros fu.nctonarios, ya que de aceptar este razonamiento, bas
  • • tarra to dicho para obtener la separación del funcionario, sin que ncredttar • i realmente existiera la sltuacl6n que funda la recusación, lo que resultaría = absur-do y desconocería las finalidades de la norma. N.I existe Indicio de eneotro mistad por aspecto. = Tienen por tanto ~allde I s man1f-est.aclonos de tos se Medellín, sobre la lnexis tiores Magistrados de la Sala Penal del T I detanela de los Ol-Ottvos alegados. sin _r tanto sea procedente la petición ' formulada. •

• • • ' •

  • • Por lo expuesto, la Sala Casact6n I de l.a Corte de fa re<:usaclón formulada en· estre proceso contra set\otes Ma s r os de la Sala Penal de Decisión del Tribunal S u ~ = tos
  • • rlor de

Medel·trn. . - '

  • , Notiffquese, cúmplase y devué1vase el proceso al Trlb_!!
  • ' naf de Of"lgen. . • . . ' ---· . ' ,

.. . ' • ' •

GUILLERMO DAVILA MUROZ

JORGÉ CARRE~O LUENCAS

GUILLERMO RUIZ JAIME CI RALDO ANGEL

DUQUE ,, !t '

R.ODOLFO MANTILLA JACOAiiE

GUSTAVO GOMEl VELASQUEZ

1 1 • . ' 1 ' - i

LISANDRO MARTINEZ ZUAICA EDOAR SAAVSDRA ROJAS

1 • 1 • Luis Guillermo Salazlif'NOteRJ~r<S«:t·eta,iloi~rER10 oE Jusr1c1A - · - - - - - - - - - - _,.. - .. - • ' _. - - - - -

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