🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 1535(26-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 1535(26-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - - - - - - - - - - - - - - -

. !

  • 1
  • . •. , •. O5 '0 5

. ' CASACION #.1.535 Contra : 1 Adalgis María Vargas Padilla - - - - - - - - - - .... _ - • ' ' 1 ' 1 '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 ' '

SALA DE CASACION PENAL

' ' I 1

Magistrado Ponente:

' DR. LISANDRO MARTINEZ Z. - - - - - - - - - - - -- -- --··-· 1

... ' 1 Aprobado Acta Nº. 058 - - - - - - - - - -

. . 1 Bogotá, agosto veintiseis de mil novecientos ochenta ysiete. - - - - - ~ - --- ---- .. -- ---··- -·-- . - -··- - -·- - ' .. .. .. ., ~~ 1

  • V I S T O S : Resuélvese el recurso de Casación interpuesto por el de-

' ' ' 1 " fensor de la procesada ADALGIS MARIA VARGAS PADILLA, contra la-

. - .. ' -·-- 1 sentencia de 29 de Octubre de 1. 986, proveniente del Tribunal Superior de Barranquilla (no de Santa Marta, como lo dice el ProcuradorDelegado), por medio de la cual se le condenó a la pena principal de - • diecinueve años, ocho meses como autora responsable de los delitos de

  • • Homicidio Agravado, Homicidio Tentado y Hurto, de las cuales resulta •

=------...-.,,,-- - - ' 1 -= ' .-.-r- - _.,,,_, .. _.. - ! ron víctimas, Margarita María Guio Sánchez y Elvia Sánchez de Guío y • la familia Guío Sánchez. ' Según la denunciante Elvia Sánc~1ez de Guio, ella legó el 9 de Agosto de 1. 984 a su casa en Barranquilla para recoger a su hija Margarita y al inquirir por ella a la doméstica Adalgis María Vargas Padilla, ésta le respor,dió que estaba en el cuarto piso jugando. Al insistir para que la llar11ase, la e111µIEiada la agarró por la garaganta con un 1 . i ' 1 cordón, la tiró al rr,o,·liió; la alca rizó a g r i t a r sL1elo y la det1L1nc:iar1te y ' ' • 1 • . ' • • v · . 0 5 0 6 ' 1 • - 2la doméstica armada de un cuchillo se paró detrás de ella; la den unciante logró salir corriendo; llegó gente que interrogó a Adalgis sobre la niña, fué llamada la policía y mientras llegaban, los vecinos ayuda-

  • • / ron a buscar la niña, que fué encontrada muerta en un closet. me Lanor de siete años de edad, tenía signos de estrangulamiento. 1 2 . - A' la investigación se agregaron variadas probanzas y después de cerrarse, se residenció en juicio criminal a Adalgis María Vargas Padilla por el delito de Tentativa de homicidio, Homicidio A
  • • gravado y Hurto, consignándose en el proveído calificatorio los supues
  • • tos fácticos y jurídicos de los hechos punibles. 3. - En la audiencia pública se formularon tres cuestionarios por cada uno de los ilícitos, los cuales se respondieron afirrr1ativamente conforme pedido total de la parte civil parcial del Ministerio Pú- blico y en contra del impetrado por el defensor del procesado. 4.-EI Juez de conocimiento acogió el veredicto, condenando a la procesada a la pena réseñada. El Tribunal confirmó la condena.

Contra tal sentencia se interpuso el recurso extraordinario de Casación.

D E M A N D A :

' 1 1. - Se inicia con un resúmer1 de los hec,:hos, que en ver

  • . dad es una relación subjetiva del proceso basada en el dicho de la procesada.
  • - - - ---- --

-·- . - ,., ·. 0 5 0 7 •

  • • - 3Se afirma que el recurso se interpone con fundamentoen el Numeral Primero del artículo 580 del C. de P.P. de 1. 971, por- ••aplicación indebida e interpretación errónea de la calificación de ten-
  • I tativa de Homicidio!'

1 ' Para fundar11entar la demanda así presentada, se hace un análisis de las probanzas, calificando meras sospechas como carentesde claridad y no configuratoria de plena prueba. ' ' ' ' • 2. - Se hace referencia a la condena por Hurto para depreciar el valor del presunto objeto material. a consumación del apo 1 deramiento y la ausencia del propósito de obtener provecho; esto es, que la crítica inicial que se había circunscrito a la tentativa de homicidio, se extiende al hurto. ' 1 • 3. - En cuanto a la tentativa de Homicidio, estima el recurrente los medios usados de inidóneos para causar la muerte y sostiene que la calificación de tal infracción, fué errónea por lo cual la acertada sería la de lesiones personales como lo sostuvo el agente del Ministerio Püblico en la audiencia pública. 4. - La conclusión viene a ser el error en la calificación de la infracción por lo ya expuesto sobre la tentativa de Homicidio. Pero en cuanto al Homicidio y el Hurto, sostiene que no aparece prueba de la autoría-- material del delito, solo una sospecha y que se dictó sentencia condenatoria con desconocimiento total del artículo del C. de P.P . . A la postre la petición viene a ser la de215 • que se decrete la nulidad de todolo actuado a partir del cierre de la -

  • • investigación.

1 1 1 --- --- -- -

' ' ' ,., ·- O5 0 8 • •

- 4CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:

  • / Sostiene que el libelo presentado '' a modo de demandade casación ''. ( Subraya la sala) contiene innumerables defectos, quepermite desestimarla sin profundizar.

1 1 Ellos serían el de que plantea aplicación indebida e inter '

1pretaclón errónea, pero no referidas ahora - sino a la calificación de • la infracción como tentativa de homicidio • •

  • '• Sin embargo no desarrolla el cargo bajo tales precisos alcanees, sino que involucra una petición de nulidad inicialmente sobre_

' ' ' ' ' la tentativa de homicidio, que finalmente hace extensivo a todos los ilí 1citos. 1 Insinúa el Procurador, que el ámbito propicio para éstas 1 • alegaciones sería la Causal Cuarta, por haberse dictado la sentencia en juicio viciado de nulidad legal .( errada denominación de los hechos ) • - Por tanto el censor no se apoya en el material probatorio, pues supone una realidad distinta sin corroboración procesal; ello desquicia la impugnación. Califica de ''desatino'' el predicar insuficiencia de la prueba, por desbordar hacia la sentencia la impugnación. El la sería '' fiel ' ' 1 trasunto de la voluntad del juzgador del jurado popular''. 1 ' ' • En cuar1to a las apreciacio11es sobre el hurto, las califica y de inesperadas carer1tes de fur1da111e11tació11 probatoria, lo mismo que I ---- -- -- . - - --- - - - · - - - - - - - - - - - - ~

  • ' v · - 0 5 0 9 .

' . 1 1 I i: • , 1 1 ' "

  • 5j 1 las tocantes con la tentativa de homicidio. Al presentar tales hechos1

' 1 con ésta infracción, como lesiones o como legítima defensa, los está - ' 1 1 desfigurando.

  • / Obviamente solicita se rechace la demanda.

' •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

1 ' 1 1 I I i I 1 1 . - ASPECTOS FORMALES.- Reiterada -e insistentemente ' 1 ' 1 1 : ha sostenido esta Corpor:ación, que el recurso extraordinario de Casa1 • ción, está sujeto a determinadas exigencias formales que impide se pre 1 : - ' ' ' 1 sente bajo los mismos parámetros amplios de las alegaciones de instan- ' 1 • c1a. ' ' • 1 ' ' ' ' Pero es más: se ha agregado con sobrada razón, que tal ' 1 ' . . ' formalismo se torna más exigente cuando se alega la causal primera del artículo 580 del C. de P.P. de 1.971. (Casaciones de novierr1bre 25 de 1 1 1.986 y diciembre 10/86). ! 1 1 • En efecto, ésta Corporación ha sostenido: ' 1 ' 1 1 ' ' '' El Inciso Segundo del artículo 580 del C. de P . P . , exige mediante la terminante expresión ''es necesario'' no -

  • . solo simples alegaciones , sino aún más, demostraciones
  • • sobr el error de derecho; no nos encontramos por tan ' to ante un mero formalismo jurisprudencia!, sino ante -

' ' 1 ' un exigente mandato legal.'' ''El legislador colombiano no usa la elemental expresión - ''enunciar'', al referirse a los cargos, sino que conside ra necesaria la alegación la demostración. Conviene a y - ·--- • y clarar deli1nitar tales conceptos.''. ' • ' ' 1. 1 '

I ' L - - - - - - - - - - - ·' . O5 1 O

' ' ' • ' ' ' ' ' 1 - 6 - ''Según el Diccionario de la Academia ''ENUNCIAR'' es - ''expresar uno breve y sencillamente una idea''· Tráta se de una simple aproximación al tema. El alegar, impli1 i ca una concepción formal y puede detener característi- / cas verbales o escritas. En este caso concreto la ley1 ' ' exige esta última calidad. Es algo más que enunciar y ' ' mucho menos que demostrar: es una exposición de razones que no necesariamente deban ser convincentes. En cambio mucho más exigente es la expresión Desmostrar'' • ''Trátase de una concepción lógica, esto es ,como lo dice ' el mismo Diccionario ''hacer ver, que una verdad partí- • cular está comprendida en otra universal de la que setiene entera certeza''· Requiérese pues, la existencia de un silogismo con premisa mayor, menor y conclusión''· '' La alegación es pues, el medio que usa el censor para obtener un fin de convicción intelectual en la mente del " ' '

' juzgador''. ( Casación de noviembre 25 / 86). ' ' 1 .. 2.- EL CASO A ESTUDIO.~ En el caso a estudio:la enun - ' ' ' ' ciación del recurso no es breve, ni sencilla, sino confusa y contra1 dictoria. El supuesto alegato no tiene relación con lo enunciado y la1 manera de demostrar se separa del fin propuesto. Se enuncia un planteamiento en derecho, se alega conbase en hechos, pero se trata de demostrar una nulidad. • No se logra pues demostrar lo que se pretende por ca - - rencia de relación de conexidad entre lo enunciado, lo alegado y los1 supuestos medios de demostración. Coincide pues esta Corporación - - con los planteamientos de la Procuraduría al respecto. La enunciació11 es confusa y cor1tradictoria, en cuanto - ' 1 ' ' 1, I, ;1 - -- --- -- ·- - • ' ! ~ · - 0 5 1 1 1 1 .. ' 1 1 ' ' ' ' ' - 7 - 1 1

  • • plantea dentro del mismo cargo a la vez las hipótesis, aplicación indebida e interpretación errónea, que según reiterada jurisprudencia de ésta Corporación, se excluyen mutuamente. (Setencia de 25 de Noviem

-

  • / bre de

1 • 977) : 1 ' ''La aplicación indebida consisten en que el sentenciador yerra en la selección de la norma atinente al caso concreto, lo que implica el rechazo absoluto de la escogi- :1 da; en cambio la interpretación errónea estriba en que 1 1 habiendo acertado el fallador en la selección de la nor ma yerra sin embargo en el significado de ella, porque le da un alcance que no tiene. Entonces, no es facti - ' ble en sar1a lógica expresar que la sentencia es atinada en la determinación de la ley sustancial aplicada a loque fué materia del proceso y decir, al mismo tiempo , que no es la procedente. Por tanto, cae el actor en un ' ' ' manifiesto desatino de carácter técnico que hace contradictoria la censura, en forma tal que la Corte no pue de entrar a enderezar el razonamiento para hallar, de - ' . su propio motivo, el sentido verdadero de la violación- • y desentrañar el cargo diluido en ese discurrir absur do''. • • 3 . - LAS DEMAS CONSIDERACIONES DE LA DEMANDA.- • Lo: alegado en la demanda bajo el original rubro ''analicemos'' no guarda como ya se dijo relación alguna con la violación enunciada ubicable en el campo del error, pues trata de demostrar uno de hecho. Afirmaciones como las de que no están plenamente esclarecidos los hechosnarrados, que no aparece prueba de la autoría material, que no haypropósito de hurtar, e t c . , i1·1fiere no solo sobre la causal de error de ' derecho, sino sobre t,echos. ! 1 ' 1 1 ' • __

._____ -- - ,. . - ' - ,, .. ' ' ' 1 '

  • IJ·--0512

1 ' ' 1 - 8 - • 4.- LA SUPUESTA NULIDAD.- Aun cuando el método im ' - pone que se estudien preferencialmente las nulidades, antes de otra - ' causal, ello no se puede aplicar en el caso a estudio, ya que en reali

  • ' ' dad de verdad, la demanda no alega ninguna expresamente. Del con1 ' texto del libelo deduce la Procuraduría, la posibilidad de que se ínter1

' ' ' prete la insinuación de una nulidad legal, la de e-ror en la calificación 1 1 ' 1 del delito, ya que tal expresión se usa tanto en la enunciación de los cargos como en el acápite de conclusiones.

  • '

' ' El estudio oficiosa de las nulidades, es pertinente tanto dentro del antiguo ordenamiento procesal penal ( jurisprudencialmente) 1 como del de 1. 987 ( normativamente ) . La circunstancia de que tal nulidad no subsista en el actual Estatuto, no impide su estudio. La Sala estima que tiene razón la Procuraduría cuandosolicita desechar la nulidad insinuada. Debe recordarse como punto de partida, que se trata de ' un proceso con intervención de jurado, que dentro del ordenamientode 1. 971 el Tribunal Popular podía aceptar o no el auto de proceder , en lo tocante con lesiones inferidad a Elvia Sánchez de Guío, rechazar o compartir la existencia del elemento intencional o agregar apreciaciones. El tema de la existencia o no de la intención de matar - ' fué ampliamente debatido en la audiencia, tanto que el mismo Fiscal no • - - - - - - - ' ,. . ·- O5 1 3 j • 1 1 ' ' 1 - 9 - • la consideró existente. La configuración o nó de tal intención, es problema dificultoso como que se trata de evaluar una situación volitiva , algo interno. No hay una determinación directa y positiva, sino queI se precisa una ''deducción de conjeturas externas''· Criterios de presunción. ( Car rara). ' ' ' 1: ' ' 1 ' 1 1 Además debe recordarse que en los juicios en que ínter1 ' ' 1 1 viene el jurado según el Código Procesal Penal de 1. 971, lo fundamen- : 1 tal es que las piezas procesales angulares, esto es, el auto de proce -

  • • der, cuestionarios, veredictos y sentencias, armonicen entre sí y no - . se deborden para hacer más gravosa la situación del procesado ( Casación de 27 de octubre de 1. 986). ' Aceptar el presunto error en auto de proceder, pero am
  • 1 ' parado por el veredicto del jurado, equivaldría a retotraer el debate - 1

' 1 : 1 ' 1 ' probatorio sobre la existencia o no de la intención homicida, trasladar ! 1 : 1 1 ' 1 lo de la audiencia pública a la casación; desestímanse así etapas procesales ya superadas, se desconocería la seriedad del procedimiento y la 1 ' ' ' ' ' . • soberanía del juri. De paso se desvirtuarían las características y fina1: '

  • 1 lidades de la Casación.

' ' 1 •• • Por tanto la nulidad insinuada debe desecharse por sí - misma y como fundamento del cargo alegado. ., Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA1 ' LA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 •

R E S U EL V E :

1 1 : • • ' ' 1 -- -· -- . - - - - - - - - - - - - - ~ = = = = · = - _.......,... ......................................._ __ 0 5 1 4 J V·- •

  • Casación #.1535. - 10 -
  • ' NO CASAR la sentencia recurrida.

1 ! ' ' • y C9piese, Notifíquese Devuélvase al Tribunal de origen. • 1 --. •

  • I

!! .. ,

'· • é1'10, LUENGAS l( •

J\ J ( ·,_, \11, \~. ~.., JJ\, ;\,,i_ . ,

  • ' : '¡ '

ILLE DU· UE U IZ.

IME GIRALDO '.ANGEL

•• ..... ¿ / . t,1 11r . " _,

VELASQUEZ

. 1 ( ,!

LISANDRO MARTINEZ Z.

' 1 -· -· Luis GUillermo Salazar O. ' Secretario ' ' 1 ; ' , ' 1 ' ' ' • • ! • 1 • n . - 1 - ' 1 • 1 ' ' ' • • -

Consultar sobre este documento ...