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CSJ - 1536(14-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1536(14-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

-- . ' • ' ¡ • ' Rad. 1. 536.. Casación. Néstor Rafael Fontalvo Olivera.

REF'UBLICA DE COLO.MBIA .......- -. --------~~---·

. --~..-...-.. -· • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

' '

SALA DE CASACJON PENAL '

'' ' ' ' ' ' ; 1 . ' 1 ' !' e

Magistrado Ponente:

_} 1

Dr. JAlrv1E GIRALDO ANGEL

  • , Aprobado Acta Nº 41) - - - - - - - - - 1 - - - - · · - -

• -- ' ' '

'

  • ' ·sogotá, Julio c-.at9rce .de SJJll novecientos ochenta siete. y - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - · \ ( ( ..

- . • ' -~ .' • •

• 1 o V I S T O .S: - - - - - - · - ·

• • ' 1 1 • ' • ' ' ' . Procede I . Sa · a · decidir sobre la demanda de casación instau 1 ' ' ' J. ' ' ' rada por (ll apoderado del sado NESTOR RAFAEL FONTALVO OL.IVERA con 1

  • 1 por tra sentencia dictada Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barran, ta et

  • 1 qullfa# en la cual se 1 - -ndena por el delito de homicidio.

1, ' ) ¡ 1 j ' ' • ' 1 i 1 ' ' '

H E C H O· S: · l;r .

El día 27 de r..ovtembre do 1983, a eso de las 6: 30 de la maña

1

  • • na, estaban dos grupos de corltertullos ingiriendo licor en la tienda ubicada en

esquina de la calle 41 E con ta carrera 9a. def Barrio Kennedy de la ciudad la de Barranqullla. Intempestivamente. y por razón de la escogencla de un disco, se suscitó entre ellos un enfrentamiento en el que so dieron golpes con lo.s b a n1 ' • cos de madera en donde estaban sen.tad.os, y con botellas. Durante la refriega el procesado FONTALVO OLIVERA., -que pertenecía a uno de los grupos, hi~l6 con • una navajo a HECTOR ALVAREZ en el lado deret:ho del abdómen, quien falleció ' ' causa. tres días después por dicha ' •

  • • f.

, ~-- \ b • 0 [; [ ·r • f () ND O ROTA TO R 1 D[ L 1,111; 15 l E R 1 l.l S i C:; (; . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , · t'c,':•i;.1"';-~· .. . . . . . . . ' ' ,•.,~ ·,, . - ,- 1-r--, ~ ·. -, .. - - - - - - · - ,_ E .. . . 1 • I'

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REF'UBLICA DE COLOMBIA •

,, . /'i.tzi e: (( crt' t-,/1, a / U,. {///l (/ - ' '' :' ' \

L A O E A "1 O A:

~i : 1 ' 1 ·\ 1 ' '

  • 1 ' e

:) ' i recurrente~ en un confuso ' El alegato. Impugna la -sentencia ' 1, 1 con base en la causal cuarta do casact6n y depreca la declntator·1a de nulidad ,, 1 ' artr~uto do la misma por vlolac:lón del 26 la Carta, y de varias normas s u s de tantivas y procedimentales de carácter penul •. Formula dos cargos por la mfsma la causal"# de .sl_guclnte m.;inora: (_

1. Considera que en et auto de proceder se lncurl"l6 en dos '

1 1 1 fallas fun tates, pritt,era de tas e a. vt~.la el derecho de defensa d.al ta procesado, ta segunda el d~bido p r Sustentil asr estos dos reproches a y • la mencionada provldenc.ta: • '

  • 1 º¡ a. ' · la lmpreclst6n. de fa culpabilidad f n f r i n ~ el 1 a r t . 481 del' C. de P.. · t y a ravés de. ,1 vulnera el a r t . 26 de la Carta. Pof,._ ' vlotactón d.et fo

' vlotactón d.et fo tlca por de las ma propias jula:fo, porque la Imputación omite . . concretar 'la espeete d-O c.utpa llidad, atrlbulble al sujeto activo do la Infracción.• ¡ estas condiciones e _: ncompleta la fc.anc.f6n defensiva. al no podor Er\ y dificulta 1 1 se orientar la defensa so re un'1 espcc:te c:oncr,eta. n.

  • ' s fundanlentos estos e.argos hace consistir en que en do los el auto procedo.r ºde man~_ra gr~tulta se presume et dofo cuando éste debo de 11

, • s e r que vocatorlo a Juicio emana del muerte. vp-,o,baao. y de uel resultado unido •• a fa causa mecanlcfstn o biol6glca", de donde, seglln 61, vlola ttcl principio 1 $G ' ' ' c . de la causalidad enclavado en el a r t . 21 del Penal.ª ' ' ' ' b . Con o!. auto de proceder Igualmente se viola el debtdo pro ' 1 • ceso, porque én 61 se afirma e11 una patte que la muer-te se pro<fujo ~ r una que concausa, y luego so contradice afirmando en otra e~la fue el resultado di-- 1 ' 1 ' ' rectó de ta scc:l6n de.t proeesc:.,do. • • ' 1 • •

  • 1

' • y

2. El segundo c;nrgo que formula contra fa provldMcle,

  • que a su Julc.l·o también genera nulldad. os el no haberse corrido trasl~do 'de -fa diligencia de necrópc;ia afectándose de est<) manera el derecho de defensa.¡

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F(>NDO R:")1 A TORilJ e,['._ 1<11(/IS TE R,C CE J~S"!

' .. • • - ~,., ·;·------ - . . ' •.. ,• , O1 4 7 •

REF'UBLICA DE COLOMBIA

• '

CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO:

'' 1 ' ' ! 1

  • 'I El Procurádor Delegad'o opone a las ta de ne preten.slones deen slguttoro~ razon.amJentos: mQ.nda. con base los En primer lugar., anota que no hay ni'nguna duda en el auto • de llamamiento a Juicio acerca del tipo de culpabilidad que en $e le imputó al .é.J procesado, pues ºes evidente, segC.n dice,. que el acusado desde la propia ver , . $16n rendida ante la Policía Judicial aleg6 una posJble legrtfma dofensa. Sin e m bargo, contln!,a, tanto el juzgado como el Tribunal descartaron este planteamiento. prlnclpatmente las piezas enjuie!latorias, dejando en claro que la imp,-uen as(

1 ' ' taclón sa formulaba homicidio volunta por ' ' ' e . íqulera posible contradtccl6n en al vo

• 1 • a ' catorlo .a Juicio con relación la tdad del delito por el que fue condenado ' ' procesado. el

  • • ' En cuan a segundo cargQ, :referente al no haberse dado 1 ere traslado del acta la dillge cia de necropsia, considera que de ninguna. mane ra se afectó el derecho_de defensa del procesado .. Olee así: claro enton nsiendo 1 ces que. habiendo ten o I defensor la oportunidad de conocer et dictamen y contradecirlo# no sQ[ en la for·nia indicada, sino también de fa manera y con la hh · arnpll'tud que en audiencia,, resulta Infundado sostener et· lo ta menoscabo . ' á' detcensa a1 derecho de defe sa, aspecto s o ~ e e1 cual b el cargo in-- stcatoente

' - vc,:ado .. " • ¡q ' , . 1 ' ' • •

CONSIDERACIONES OE LA CORTE:

• • . . . . ' 1 ' 1 1 ' ' ' ' . . • 1 \ · •

Primer cargo: '

'

• .

  • • recurrente aparaEl considera que en el auto de proced·er no • ce claro or tipó de c.ul . Jlldad (dolo, culpa o preterintenct6n) que se .imputa a ,. la conducta del procesado, Jo que dificulta s u defens.a.

- •

  • • · Funda este cargo en primer lugar on que., s n él·. t;?n·,. dicha • provldencla se el dolo",. cuando éste debe ser

npresume probad.o. No i'!~Y pues

' - - · · · - - - . - . - ' - - - - - - - - - -

  • -

- ' ' __ - .. . . . - . - . - ... --- --· ---,, ._... - - . ~-~

  • • • ·-· · ·O 1 4 8

REF'USLICA DE: COLOMBIA 1 u. ... q-/. . / ((/./Ji(/ (', ·II/ 'l.:Jlt'/('('/{'/1-f"/ • ninguna vaguedad en ~uanto el tipo de cuJpa.blfidad Imputable o.l procesado. SI lo que que.ría dfscutir era et fund'arriento p.robatorfo de dicha imputación, dobiQ hacer· • to a través d~.l aparte s ~ u n d o de la causal primera, aunque no sobra agregar que este da reproches do eon Jurado. tipo r\O ~ í b o eo los ]l.alc:los S(»'l Dtee además para Justificar este cargo que "el voeatorlo a jui cio emcma def resultado myerte., unfdo a ta ca~.,.a r:re1•.flni~.fsta o blol6gica:·tt No se • ve qtm retacf6n tiene este aser· ta con ta equlvoeJdad del tipo de culpabilidad que le atrlbuye al acto do enjuiciamiento, y ni slqufera qué relact6n hay entre esta • ' • aflrmael6n y la demanda misn,a. • Acusa tatnbién et vo.eatcrfo a Juicio por s e r contradictor.lo, y

,, trae para demostrar s u aserto tas slgulentes citns de ta mencionada provlde.ncl.a, -· con .las pretende establecer que en ~na parte dice que el hofrtk:idlo o?>! (!Uales se • decl6 untt con.causa, y en otra que· fue . -roducto directo de la actividad de iJ s u poderdant-e. •

  • \ Primera ctta:. ' ¡ . muerte de HECTOR ALVAREZ CASTftO (. • se p,J'odujo por la eoncurrencla un hecho aje.rlo a la voluntad del sindicado ba o • i

I • Jo ta vigencia dcf Decreto de O, no sirve para atenuar su responsabillda.d y ' mucho menos para exonerar . ~Ita. ' u • " • • Seg_ynda cita: c•en et caso s1•bjudlce no pu~dodes'3lncutarse •

  • • fa causa de la muerte del safu>t 'HECTOR ALVARE.Z CASTRO de la activldad re-ali-

• •

  • 1 zada por NESTOR l{9 TAbVO OLtVfiRA ya que la misma dlllgend& de necropsia 1 • lndlc& qu:e fa ~ u fa. infección en el torrente sanguíneo de la vrctlma fue por de • ta herida cu11 ar De tal manera que se da una vlncul~16n dlrec

. . - - - . 1 t a . "

  • • o

1

  • • et recurrente s u por fundamentar este cargo tuve en ert1pefto

  • • la indellcadaza de omitir la transcripción cQmpteta do la primera cita, en que

la • aparece· .claramente que la affrmaci-.ón qué. hay en ella no es del Tribunal sino de 1 I defensa .. y que aquél la transcribe en fa provJde.ncla .predsamiante para desear · rf~.· En· Ql párrafo anteriora dieha elta dice la sentencia: ª.El p·rocesa.do en su I o . ' , • 'ale_gato d·e conclusión índica que la muerte de víctima so produjo por dcascuido fa

  • A esta aseveracl6n, di,' los ;médlct)S. 1 Viene luego el rechaz() do· y so concluyo con

' ' .,1 s u pues párrafo que transcribe el recurrente en demanda. No h.ay nJn91.sna ' • ,·contradleción. sino una distorsión def de la provldenct1ª. ihexplicabfe texto •

  • ! • • o ' ' r

1 • o •

  • • f'.'t,DO RO'AT "'Ef'"' DE )I''' J''r•,,·,¡, 1 4.. , . ', 1 ....,. L• - , i,, ¡. , , U, '4 1 .-; t \ i ...... ~·:,.. 1 _ ,

------- .... -~ - - - - - - - - -- - - - - . • -·- -- - - -·· "--· ---- ·-· ...... . ' ' ' - r • . . . ' ' ' ~-. 0 1 4 9 ··' '

REF'UBLICA DE COLOMBIA

' ' '

Segundo cargo: '

' ' , ' 1

  • • ' Lo hace consistir el recurrente en que al no di$ponerse

\ ' ' ' ' el trasládOde la diligencta de necropsia, se incurrió en nulidad supralegal

  • ' por vtolac16' n del derec.ho de defensa.

_) • La · Corto ha sido muy reiterante er1 que ta omisión de dicha diligencia puede ser ·u.na irregularidad, pero que en n'ing.CJn <;aso genera ' ra nulidad, máxime· cuando aparece en el expediente que et· a · · claramerJte do dCf procesado conoc.16 amplli3mento dicho experticJo pues presentó un me-- ~ - ' mortal para quese en conoclmle.nto dé las partes, pidió que se pusiera decfa, ' rara ta nulidad del proceso porque no se había reaJi.;ac;fo este traslado, e hi C:~ 1 zo suspender la audlencra por este mismo motivo. En sentencia de febrero 2 ' de 1983. con ponencia del Magistrado doct · Fabio Calderón Botero, dlJo la

Corte: '

' • ' • .El auto de traslado de los dlct.?,i:Jénes perfclales debe p_roferlrse, pero no faltalmente. Se die r iniciativa del Jaez que conoce dof proceso o del funclon(r · ·, ue to Instruye, o por petición de las partes. Queda. pues, a: ·0:1.un.tad de ell¡;¡s s.oflcitarlo y del ' ' Juez respec:tlvo et dob .r a· · cllcmrfo, de oficio., antes det falto.

' Sin embargo, es forzoso admitir que ese específico traslado no ' constituye un rlt~-~a la prueba pertelal -cuya Inobservancia pue ' de afectar su 1- ~ll d , porque se.ría necio pretender que se vio la s u objetivo da · erla en conocimiento de las partes c•a-'Indo de suyo éstas (l_9c~no,:e11 o están en posibilidad real de conocer memento ta desde e:1 en que es al prQCeso. Con mayor · aducida razón., cuan.Qo · pesar de tal inobservancia ha debatido esa $e prueba,. ;no sepuetfé hablar de conculcamieoto de una forma pro pia det Julclo y menos do.l derecho de defensa. ' prospera el cargo. No ' Por lo expuesto., la Corto Supreu1a de: Ju$tlcia en sata de Casaei6n Penal, de acuerdo con el Ministerio PC.bltco, administrando justicia y autoridad iey ,. en. nombre (fe la RepObltca · pc,r de la ' \, ' ' ' ! ' ' '

R E S U E . L V E:

' • • ' , ' • • -· NO CASAR la sentenc1·a. ' ' ' ')~'ºº ..,,.~,,-.,-,:-, ... 1 R ''I''' -· ER'O C' J'J''''C' • ' ',.L . ' t ~ ,- • ''. ¿ - . ,J ;~l."; 1 1 ,1 ." '- ·-l.-. ¡, ~ ~ - - - - - - - ~ - 1 ' - - - - - = - = - - = - - - - - : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - -- --- --

  • . -- • L .. 0 1 5 0
  • • -• ¡ •·. ..

. Rad·.. 1.53&.. ªCasación" •

RE:PU6LICA DE COLOMBIA •

W6stor Rafael Fontalvo OJfvera. • ' ' ' " 1 ' ' 1 • ' ' , • ' 1 1 ' 1 .) 1! •

JORGE CARRJ:~O LUENGAS

~~u~oz •

CUll.&.E'RMO OAVfLA

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GUILLERMO DUQUE RUlZ

JAIME GIRALDO ANGEL

-· . -- . . . , • 1 • i OOW!Z

QUSTAVO VEl.ASQUEZ

1

RODOt..FO MANTILLA JACOME

' ' 1 • r • • •

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  • 1

MARTINEZ ZU1'liGA

USANORO

••

EDGAR SMVEORA ROJAS

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