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CSJ - 1537(07-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1537(07-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

·~rr • r . . i' r.. (5!1Jund& 1"8tanc:.ta No.1637) r (C4ntra,, An,Se.l Sarra.10 M.) : i ( DelitQ; P,ev~rlcato). 1 :1 ·,j

CORTE SUPREMA DE JUSTlt=IA

SAlA DE CASACION PENAL

Magistrado PonentE>i

DRs ROOOLPO MANTILLA JACOMB

Aprobada Acta No. l2 Bogotá.. Abril siete (7) de mil novecientos ochenta y siete (1. 987).

VISTOS:

1 1 Por ~pelacl6n revisa lá Corto lo providencia de novlemt>ré - 27 dél. afto tnmecUatamonte anterior en virtud dé la cual et Tribunal Su~ • 1 rlor da ~rranqullla se abst11vo de Iniciar lnvestigact6n contra el Ooc:tor AN.CiL BARAA.ZA MONTAAO, qul6n, por algunas de sus actuaciones co= mo Juez Septtmo Clv:U dol Circuito de,, ~ Dts'trlto Judlcl11I, fue danun(.!!_ do por el dollto do prevaricato• ... -·

  • ...

La PrQCUradurra Tercera Delegada en lo Penal dootro dot t!! mito propio dá la Instancia sol1d.'6 lá rov«atorta de la <1eetal6n recurrida,, y, la. expedlcl6n do coplas re$~to do algunas tofreeeloru.its cometfdas por ol acusado en otros pr«S09, las cuales. no gW.H"dan ninguna conoxl6ncon los que a,ut •• 41verlguaS'.

l • , I · I !' '' .' 1 .. .__~~~~~~~~~---------------------"'"'------.....-------------lílloili·~í" ¡ 1 ,, - 2RESULTANDOS Y CON&ID'ERANOOS: 1o, - l.a calldad de Juez del acusado para· la época de los hechos denunciados~ se encuentra documentalmente establecida en autos. = (Fols. 17 y s.s. )cuaderno del Trlbunal). = 2o. - Los hechos materia de la queja se c;oncretan en lo ( 1 que respecta a la presente Indagación pre~rocesal a lo siguiente: ·1 r, .. ¡ = a} Sra el mes de marzo de 1.985 Alfonso Rovlera • Meyer lns~ur6 a través de ~rado proceso de s~racl6n de bienes e~ ', tra Márlene J. Vendrles d9 Rovlra~ ante el reparto de los Juzgados Clvlles del Cl~t.dto de Barraoqum,. (fol. 8 cuaderno No.1). ·I b) El conocimiento del asunto se atribuyó al Juzi.! l 1 do 7o. de fa mencionada localldtd .a c;argo del Inculpado que admfti6 la co= rrespondlente de~da y dispuso el trámite de ley.. ( fol. • 12). e) En octdb'te~ "· 17 del citado at\o el representante de la parte demandada en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 97-e et! del Código·" dé ProcedJ~lento Civil, · propuso como e>ecepelones previas, le -

. ·. .. existir plelto· pendiente ~ntre tas mismas partes y sob.-. el mh~mo &$Unto y la de Inepta -demanda por no ~juitiirse el libe.lo: a lo dispuesto en et art~ l.1 lo 75-5 lbfdep1 en lo ctoncernJente a la claridad· y precla16n de las proten= $.;, ~ . . slones. En]". lo atinente al· primer _punto., sollclt6 como pru•ba se allegara :J < por conducto del Trlburiai Superior de ta mJsn)a clt:ldad. la copla de la r!! poctJva demanda y su cont~stac16n. Cf ol. 1 éuaderno No. 2). '1 ;íl ! - 3 - ,; \· ): i' !!. d) Ablert9 el trámite Incidental ordenado por el gJsladQr y v~cfdo el térmln<> previsto errel artfculo 137-2 de la obra refe rlda, el t~n~lon~rlo !ocrl.mt~adq, sJn pronurn;lamkmto previo fJ()bre la pr_!!! ba pedida, resolvló de piano negé)ndo las excepciones y condenó er:, costas a la parte dema·ndada. Fund~ment6 la res<>fucl6n asr1 . 1 R.•pecto ~, _pleito pe.nd,ente, por cuanto ta actuackrt a su cargo st blen gijrijaba Identidad .-e personas con aquél, no QC:urf.ra = lo mismo en ~uanto al objeto. por to qu•. slé'ld<> superfluo el medio de ~ vtcct6n sollclt;ado car~ra de ~od~ p.ertlnencta y cor,~ucenéla.

~ -to refare"te a la Inepta demanda. -porqtHt su t~ to., diverso dt Jo afirmado para censurarla, expresaba de manera nítida = los lnter6$es fiM)r&eguldos. (Fol~ 10 cuaderno ·No.2).. e) l:I 2$ de .fe.brer~ del ano lnrriedJatamente ante== rlor el ef~tí)d(). con la aludl<Sa ~lsl6n utlllzando un doble can,lno forma=r llz6 su lr,<;()nformldad contta la misma ,de la siguiente ménera: l livoc6 la nulidad dó sus a.c::tos de f:)01:)lici'dad, por .1:1=s cuanto vtohmdo lo dlspuest9 eo ., artíc;uto 321 dtl ordef,\~m,~ntó proced.1== mental clvli, fue n<>tlflcado ·por estado u" día.- élntes de a.o mandado. por la te: loy con ID c:1.1a_l c.,rc,naron los dereci:h.os <H lmplignacl6n. Afac;6 h~ prÓvl~(?~la. por la ~.ra de la reposición y ,ubsldlarlamente qn apelacl6n •. ( f<>h 11 y · 13 cuaderl)o No. i). 1 ;¡1 - ---- - ·-·..=e-- ··-· !fH ,, 1 ' I· - qf) En relación con la actividad ejercida por la par to demandada y resumida en el literal antor.lor; el Juoz Investigado adoptó ,'1 las slgule~tes ·posléiones en· fortna separada por auto de abril siete del a=

f, ' nuneiado atlo: ¡' Ne96 la reposlcl6n y concedió la apelacl6n ante el = Tribunal S~perlor de aarranqllllla. y, ~chazó la nulidad al~.gada por cuanto el· vicio en la !! ..... de ~ í notlflcaci6n y. responsabllldad exclu$l\ia de la secretaría del despacho,- ,¡ " r ", = qued6 saneád9 cQn el eJerélclo de Jós recursos, y, CQ razón de que a la 1 ' luz dol artrculo 15.6-4 del C6d1Qo···~·-Procedlinlento ·c,yn. "a pesar del vt= . .. \ clo él acta procesal cumpll(J ~Y 't1nalldad y no se v1016'. el derecho de defen_ v sa11• (Fol.43 c;uadorno 1 y ..1 .6' cuaderno 2). '·g). Contra el proveído que dispuso rechazar la ~ lldad la parte. de. .~ndada Interpuso recurso de reposlcl6n y apelacl6n, y, .... • una vez cumplido el' tr~rnlte r1tuarlo del primergravá~en en provldencl~ = do Junio 16. stgulen,te se af;>st~vo de modificar lo ya determinado y de: co,nce der la apelacl6n111 y() que, el auto ata~~º no era suceptlble de tai impuglla cl6n. pa ... ·finalmente, el l"teresado a,;orde con lo sef\alado

  • ) ~ t ra estos caDQ~ sollclt6 .1~ expedl~l6n de copta5 para acudir en queja. 'ahte. ,l·' . •. • • . • ' •.•.· "t •. .... y

ol superl9r. ( foJ~. :48 'qg cua~erno No. 1 ) ~ ' ' ' 1 j :¡. . i ,: /l : ! ~.- Fr~nifl al pr~dtmlento anterior cumpll~o pór.,.~L~ ' . . ~ . . . . ~ Occtor Angel Barraza M.onta.f\o·, estima· el quejoso qu~ lhcijrrl6 en el ie11to .. i ' !' , .• · ,, ,• .• 1. ¡• •,. ;: ; 1. , ~ . /. l' ¡ ,i / 1 ' 1, • 'l ¡1.:· • 1 dG prevaricato en $U dob10 modalidad de omlslvo y activo.., Gn raz6n de que,, resotver et lnddente de excepciones sln pronunclar9'l l!IObro la prueba pedida,, y. por abstenerse de conceder ~1._r-:_.e curso de apeíae.16n formulado - . contra 41 auto qua negó la nufkusd pedida. con to cual. se contrario mant=r flostame~(e I\') dispuesto por los artfculO$ 137 y 159 ct.l C6dlgo de Procodt• miento Clvll. iao. - Ctertamen~" c»mo se concluy• de U1 optni6n del MI=.= ni6b)rto PC.tbltco. la so1U4i6n por la vra del auto Inhibitorio trente • Jos he=

chos da q_ue ccmoco ol Juez... debe ~orrespon~(!r excluslvament.o a un Juicio ....... ,.. do adeCUáel6n tfpk.e, con lo que se ~tá indicando que on tal la.bor no en:= •. ·- tra en Juego nrng6n a.11állsl$ soJ>re 'to,, d~s elemtntQs Integrador.es del dellto como la ,otljurldlcldad y ,la ·cul.pabUldad. No ~ por olio., acertado a . \ .e ol enfoque que le da el a--q~ a ·,a motivaci6n de la deeJslón ilnpugnada, ra Cól\tlulr IG ausencJa do dolo en ta <1onducta atriburda el denunctildo. Para, ·ta $0ia~ no ob,tanto lo ar1tertor, es claro que et doctor Darroia Montat\o, n.o.·,~etl6 el d~nclado delito do prevaricato, como rem

  • ~ ~ sulü on torma elemental y sene.lila del estudio de la.s mismas basen en quo se ap<>ya la acuS11Cl6n: l .$obre los do, beé.hos punib1es á que clrcu1Tscrlbe esta act·u-a

. . . d6n pretlniinar ·es .( !(!ble sostener: " : J 1 ! = ,:1 De ~formtaa<f· con ol artículo 150 dflJ C6dtgo Penal .. ¡] :· \ :1 cometa prevaricato el $Dpleildcf oficial qua mnl~.. r.~u5$, retardé o d~nl!. : ~ gue un acto prQplo de stt$ funciones.

¡•. r·· lj l J 1,' ¡; . ~---~·=-=-···!-'- ~--------------------------------· ~·~ ' J ./ ;: I ! ,.' ~ 6 - ¡ ; . que Ul omisión sanciona l~ ley es Ja rnallclosa lncJecuct6n de acto funelo~al () el lncumpflmlento del de5er legat et1 la forma votuntarla y consciente sin sunilolstrar r¡iz6n .éJlguna de la conducta. Aparece Innegable en este caso que el funcionario Investigado dl6 a las exc;epclones previas propuestas por el representante de la parte demandada (pleito pendl.ente e Inepta demanda) el trámite Incidental prGv!!_ to en el artfcuJo 't82.del Código de Procedimiento Clvfl, e, Igualmente que, sin pronunciamiento _previo sobre las ·p ruebas pedida& por el lnc:ldente ( de cretarlas o negarlu} coJnO er~ lo debido, en desarrollo de la preceptiva = del l~clso lo. de· .la ml~ JlQnna, decldl6 de plano~ con el criterio de no de existir elemento·s · Jul~lo que ¡¡illegar, pues tos &of·~cltados. eran super== fluos e lmpertlnent~s. No aparece~ slmPl,e vista que la conducta del Juez. por ~ vocada que ~r•c:a. cuando· deneg6 en ta forma detallada las excepciones allegadas v condenó en costas ·a l 4'ernandado, sea el producto de una po.!.l cl6n d~llberadamen~e eoeaml.nada a causar agravio a las partes. Se obs.!!:, i

D = vé> por el contrario (fados los fundemeotos de la determinación criticada . ,, (hay Identidad ~ per.~na$ más no de objeto para lnatender lo. relativo al plalto pendiente. y,. lt? pretendido pore, actor es absoiutamente claro# !!! ra rechazar ~• argu-._nto de ·1a Inepta de~"'!da). que, el Juez,. con el ánl mo do Elvltar la d11,c16n d~I proceso,. pretermltt6 una etapa de necesariocumpllmlento (el proounc::lámfento sobre lc.1 pruiba pedida.), cuéstl6n, -re-. mcdlabfe por lc1. vra de IQs recursos establecidos en la ley, como preclsa;i l?r.!nte ocurrl6 en este caso en que el· Trlbuncil Superior de. . Barranqullia ni oxami,,ar el ijludld.o prov~rdo por. haber ,Ido ape~do. decret6 por la = --... . . ,.,. .. , .. , ................· .. ·····'.·.···--··· ·! • . I ,_ - 7cmlsl6n ref~rlda ta null.dad de lo actuado. El vicio de Invalidez .que puso de presa,te la ·segunda lns== tanela como ·sanc:.16n destinada a corregir los errores de actividad. no pue= = de ser a la vez. en ausencia de otros factoc.Ets.,. elemento constitutivo de delito. b) El artrcul(> 1.49 de• C6cli~o Penal que describe otra de las modali~des del prevaricato,. tipifica la condtacta del empleado oficial ;;r que profiera resolucl6n o dlctámen ·manifiestamente coAtrarios a la ley. de

tal manera q~ esti Incurso en este delito el servidor p6bllco que en tales condiciones actua. en contra de su propio conve~cl~~ento. \, A nlngCan esfue.rz:o se <tebe recurrir en este pun.to para en= = fatltar que. la flegat1Ya dl!I acusado a c~ceder el ~urso de apelac:16n Interpuesto conf;r_a el auto que reichaz6 la nulidad lnvc,cada. no es de lamarcada y protubera_nte Hegalldad que requiere el hecho punible que se comenta, quedando ctaro así mismo que ~I doctor Barraza Mon~flo no con 11 trarl6 con ello su propia c:onvlccl6n $Obre el sentido de la ley, slno que. en desarrollo de una sana lnterpretac16n acerca de su tenor. estlm(t y asr lo concluyó, que· por Ja .naturaleza de la providencia atacada, esta no era susceptible de la cárg.a q~e se le. quiso Imponer-. 1 . 1 El .capítulo V del Código <le Procedimiento Clvll que r~gula t. 1 1 el fen6meno de las nmulidades procesales, trae pautas c:laras sobre el par ·. tlcular, seftalando de manera ta~adva . no meran)ente enundatlva en IQs !! tícutos 152 y :t53 .las causa, generadoras del vicio qu(!JI regtame.nta, con la 1 1 r1 } . ! 1; 1. !/ ~----~'--'· r-1.....111.....1

. -..•-- ··-.-- ·' ·.:· 1 • . . ,1 .• •• 11 11 ' :o ,;.,1 - 8advortenchl del 155 ibfdem (tmdio 4o) rek,Uve a que el Juez tredluar6 de plano lé) sollcltud de l'\\illdad que se funde en causal d•stlnta e las seftala= das en ®te caprtulo o en heehos anteriores a ta op<>rtunldad de excopclo= nos pNviaa o a lneldente ya ~ldid.o. o que 5é proponga después de al~ nada. Como bien se ha &0$tenfdo~ él autO que rec:tlaza el Incidente de nulidad., no declara o c,teclde a1b1.olutat.nente nada. y. c»mO tal., no es sus~ coptlble de apel~Km. ya ql.M no ~,e encuentra reglamentado dentro do lo limltatlva eowneracl6n ~ha por et legllsl.ador. en con$Gé.Uenc:la. si la lfifarmeHdact ale,sada por ta. parto dema_g 1 dada no consUUlfe defecto capa• de genera, la nuOdad por no estar pr"al=I va vista corno tal pot la leglal(ICl6n,. o. si de astarto en gracia do dlscusl6n htlbta sido cUan.eda-. es legal ·ta determlna:16n del Juoa do rechaiarla c:ano lo hlici y justa su apredad6n al negar la apela.él6n e!evada contra su tex

to a manera de respetable l.ncoraformldad:, Por lo. dicho. no exlstlendo. la Ilicitud c:tonunclffa por no ntar tlplflca&l como deltto en et C6dlgo Penal. se confirman\ la dectst6n recu,.!!. do. · .. Ahcm> "bien, en c:uento a la exped~l6n ~e o;>plé$: que IQUclta a al Ministerio Púbneo. se computsar.tm por aao~lna de orrgen 6nlcamente las retaclonad" eón et próceso dé sucesi6n, ~ les concerntcntes al 1.!,!! ,,/ . mmlor1ta y.3 to fue,on, ~n consta a follo 10 ck.t cuaderno dot Tribunal. 1 • . li 1 ~ ,, · .... ~. !1I1

  • 9i1

I' I, ,. 1 ~n m6rlto de lo expuesto. . ta Corte Suprema de Justicia, - ! 1 -SAia de Casac16n Penaioída I~ opini-ón del Ministerio PCJbllco: . ·~ RE SU E.LV 1:; lo. - CONFIRMAR la providencia recurrida por las precisas razones consignadas. Ein .la motivac16n de este auto. 20.- Expedir fas coplas a que se refiere la parte conslde!! tlva de le pre~nte declsl6n. · Cópiese, notlfl'quese y c6mplase

JOR.GEi ~R.REAQ LUENOASCUILLERMO DAVILA MUAOZ

GUILLERMO DU.QUE -RUIZ JAiME GU~ALDO ANGEL

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME

. .

LISANDRO MART,NEZ ·zuAIGA ~-AAVEDRA ROJAS

LUIS CUILLE!.RMO SAµZAR OTERO Sec·.r etarlo•

. .. : ', : lt'. \,

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