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CSJ - 1547(30-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1547(30-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

. 1 • .• •, • • • ' ' ,, Expediente No. 1. 547

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

/

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTI NEZ Z.

• ' ' 1 Aprobado Acta Nº.4~Jl.22/87Bogotá, Julio treinta de mil novecientos ochenta y siete. ( 1 • - " • •

V I S T O S ~

• - 1 \...,._., Por vía de apelación interpuesta por el denunciate Doctor " ' • FRANKLIN DAUTT MARTELO , corresponde a la Corte decidir lo perti -

  • • nente respecto del auto de 6 de noviembre de 1. 986, por medio de la -
  • • cual el Tribunal Superior de Barranquilla, se abstuvo de iniciar investlgación penal contra la Doctora MELSA A. CORTES NIEBLES en su - - condición de Juez Octavo Civil Municipal dela misma ciudad por actuaciones suyas dentro del juicio Ejecutivo de Alfredo de Castro P. y Cía. -

• • Ltda. contra Luis Rodríguez y Otro. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita de la Sala, la revocatoria de la providencia recurrida para en su - - lugar disponer la apertura de la investigación penal contra _la funcionaria acusada pues no acertó en la observancia de las normas que regulan • .

  • .

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• • .. - ' 1 - • • • ' _. , é el incidente de levantamiento de medidas cautelares, únicamente como sanclón a la Inercia del demandante, existiendo oposición entre la resolución adoptada y el derecho que ha debido aplicar lo que constituye hecho tipificado como infracción penal. Agrega que cualquiera otra consideración atinente a la , • responsabilidad o justificación de su conducta, resulta improcedente enel estado actual del proceso', pues, sin existir investigación las personasinteresadas ( Ministerio Público, sindicado y apoderado } , no han podido intervenir con la aportación de pruebas, en la controversia de las ·mismas 1 y en su análisis. 1 '........_¡ - . • ~~7 ' 1 /

PROCESAL:

HECHOS Y ACT'.UACION

' ' 1

  • • i

, / ' • 1 ; 1 ' ' ' ' i I 1 El Señor Alfredo de Castro P. en su condición de re- • /.-, 1 ' legal de' la firma ALFREDO DE CASTRO P. Cía Ltda. opresentante & torgó poder al do~to Erxin Arteta Caro para que iniciara y llevara a señores Luis Rodríguez Rive- ' - " • ra y Luis Rodríguez Malabet. El ~poderado especial presentó ante el = 1 Juzgado 22 Civil Municipal la correspondiente demanda la cual fue re partida al Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla a cargo de • la acusada el 22 de noviembre de 1. 984.

- • 11 El citado profesional en su libelo solicitó que Antes • de proferir mandamiento de pago, pido, que se cite a los demandados, para que reconozcan el documento privado en que consta el contrato = de arrendamiento. En escrito separado demandó el embargo y se-- 11 • \ 1 cuestro previos de dineros y bienes muebles de propiedad de los demandados, para la cual manifestó estar dispuesto a prestar la caución . que determinara el Juzgado. . - - -- -- - - - -- --- ------ -- - - - ., <. • • " • 1 ',. 0 3 4 6 ' • . , • . 1 • . ' . ' ~ • • • ' ' ' - 3 - • ' ' i ' • Por autos de 29 de noviembre y 19 de diciembre de 1. 984 el Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla ordenó prestar caución por la suma de $ 3. 600. oo y con fundamento en la demanda ordenó citar a los demandados con el fin de obtener el reconocimiento del documento ( contrato de arrendamiento ) presentado con la demanda, así como lasfirmas que en el mismo aparecen. ,

  • • El 24 de junio de 1. 985 el demandante presenta escritocorrigiendo su demanda inicial, exclusívamente en cuanto al monto delvalor total del crédito, pues, para esa fecha, los demandados han dejado • de cubrir nuevos cánones de arrendamiento.

' • ' 1 1 • provisto para la notificación o el emplazahubiere sin que el demandante ) •• coadyuvada por su apoderado. Este escriaparece miento. 11 petición que , to pasó al conocimiento de la funcionaria el 17 de febrero de 1. 986 y por auto de 18 de marzo siguiente se abstuvo de considerar el pedimento ya 1 .... ' para intervenir directamente en el juicio. Así mismo, reconoció ·persone- , ría al apoderado, pero, dejó en claro que para dar curso al incidente - • debía ser presentado por el apoderado directamente.

  • • Contra ésta decisión el apoderado del demandado pre- • sentó escrito de reposición y una vez tramitado de conformidad con lo = preceptuado por los artículos 349 y 1 08 del Código de Procedimiento Civil, la acusada en auto de 20 de mayo de 1. 986, no repuso su anterior providencia y negó el recurso subsidiario de apelación, en los siguientes términos:

• • • ' 1 ' • '

FC.\DO ROTATORIO DEL ~11NISTERIO DE JUSTICIA

' " i '-'·· 0 3 4 7 ' . • l ' • ' t ' . "- '-'l. . ' - 4 - ,

  • .fi,_.-1 r.' .,·, •,'t .. •
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  • 1 a) Refiriéndose al pedimento de aplicación del artícu lo 513 del Código de Procedimiento Civil. que establece que pasadostres meses de la fecha del mandamiento de pago. no se hubiese reali 1 zado su not\ficaci6n a todos los demandados o hecho las publicaciones

\ para su emplazamiento. de oficio deben levantarse las medidas caute lares vigentes. consideró que el escrito en su contenido no se adecua

  • • ba a los requisitos de sustentación del recurso interpuesto, sino más bien, en formá irrespetuosa, a cuestionar la forma como decidió la funclonarla en la oportunidad anterior • • b) Por otra parte, advierte que la petición de desem bargo elevada por el demandado Luis Rodríguez, no podía ser atendida por el Despacho po·r cuanto la naturaleza del asunto ( juicio ejecutivo

1 I de menor cuantía ) no permite actuaciones directas del demandado sii 1 • ' no a través· de su apoderado. Y, finalmente, en esa oportunidad proce i - ,., ' sal, nada se dijo respecto de la petición presentada por el· aquí den un- ' ba a despacho y de él solamen e tuvo conocimiento con posterioridad a ' ' ' '-....,/ ' la decisión impugnada. 1 1 ' • 1 1 1 ' ' ' Tal ac uaci6n la consideró el denunciante como violato1 ' ' ria de la ley penal .. razón por la cual presentó la denuncia correspondiente con los resultaaos ya conocidos anteriormente. 1 1 1 ' 1 En cuanto al incidente de embargo y secuestro de los • bienes de los demandados, se tiene: • lo. Como ya se dijo, el 29 de rlO'Viembre de 1.984 el Juzgado Octavo Civil Municipal1 de Barranquilla a cargo de la acusada, • •

ordenó prestar caución por la suma de $ 3.600.oo, equivalentes al 10% 1 • del valor adeudado por los demandantes y, por auto de 19 de diciembre 1 siguiente, en la misma fecha que ordenó citar a los demandados parael reconocimiento del contrato de arrendamiento y sus firmas, aceptó - la caución prestada y decretó el embargo y secuestro de los bienes y dineros en cuentas bancarias hasta por la suma de $ 126. 000. oo así - como la quinta parte del sueldo que devengaba Luis Rodríguez Rive- • ra • • •• • •• • '

  • • 0 3 4 8

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  • - , , ! _ ( ~ ' · . 2o. Con fecha 27 de febrero de 1. 985 se libró el Despacho comlsorto No. 021 al Señor Comisario General de la Policía Muni cipal de Barranqullla con el fin de practicar la diligencia de embargo • y secuestro decretada en auto anterior, la que se verificó el 20 de -

• 1 • marzo siguiente, dejando en depósito los bienes al señor Ariel Augus 1 - • 1 1 to Polo Jlménez quien atendió la diligencia. / 3o. En escrito de fecha 7 de junio de 1. 985 el Apode- - rado judicial de la parte demandante solicita nuevas medidas cautelares, esta vez, sobre los sueldos o cualquier suma embargable del señor Luis 1 Rodríguez Rivera que reciba de la Empresa Pizano S . A . , medida queI

I fue decretada mediante a.uta de 20 de jdriiÓ del citado año. •

  • • tó nuevo embargo y secuest o e los derechos del Señor Luis Eduardo Rodríguez M., el otro demandado, en la casa y lote éste con la señora ) Flor Fernandez de Rodríguéz, petición que fue negada por el Juzgado mediante auto de 13 de agosto siguiente por encontrar suficientes los secuestrados para garantizar el crédito, intereses bienes embargados al artículo 513, inagencias en d'erecho, dando con ello cumplimiento

Y J ~ 1 1 ", ~ • ciso So. del Código de Procedimiento Penal •

  • • So. Finalmente, el Apoderado de Luis Rodríguez en memorial de 14 de junio de 1. 986 demanda el levantamiento de las medidas • cautelares con fundamento en lo preceptuado por el artículo 346-5 del • Código de Procedimiento Civil por haber transcurrido un término superior a seis (6) meses sin actuación de la parte demandante •
  • • Tal petición fue negada por el Juzgado pues en auto de 25 de julio la funcionaria dejó expresa constancia de que durantelos seis (6) meses anteriores ( del 20 de enero al 25 de julio ) se sur

-

  • • tieron varias actuaciones con base en las peticiones de la parte f€ eman - · dada·; razón por la cual resulta improcedente el desembargo.

F(lt,.''::l ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA · - - - - - - - = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 513 del Código de Procedimiento Civil ense- ña que Desde que se presente la demanda ejecutiva podrá el demandan11 te pedir el embargo y secuestro de bienes del demandado. La solicitudse formulará en escrito separado, y ·con ella se formará cuaderno espe - - cial 11

• • 1 Simultáneamente con el mandamiento ejecutivo, el Juez 11 I I decretará si fueren procedentes, los embargos y secuestos de los bie - - • nes que el ejecutante denuncie como de propiedad del ejecutado , bajo¡.

  • - juramento que se considerará prestado por la presentación del escrito , los cuales se practicarán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 515y en el título XXXV de éste Código, antes de la notificación al segundodel mandamiento de pago.~•. ·- No obstante, podrán decretarse los embargos y se11 • cuestros antes de· librarse mandamiento ejecutivo, cuando falte únicamen

- , 1 -. 1 •• • • • yte el reconocimiento del título, si este lleva la firma de dos testigos • en la demanda se pide que previamente se ordene dicha diligencia''· 1 1 • • • • 1 • Del anexo correspondiente a la actuación surtida en el

  • • juicio ejecutivo de menor cuantía a que se ha hecho referencia, aparece • con claridad que el contrato de arrendamiento presentado por la partedemandante como sustento de la acción, fué suscrito entre las parttes y ante_dos (2) testigos ( Marleny G. de González y Olimpia Salazar ) yque en la demanda el apoderado de la parte actora solicitó de manera expresa que previamente al mandamiento ejecutivo se citara a los demandados para el reconocimiento de su contenido •

• •

  • • - - - - · - - • \.,. 0 3 5 0

. . . • • . ".'" - --ii ¡ ... • • ' ..._ 1, " . ,.¡.,., -. A .... : • . • - 7 - . ,, ,,.. . .,., . ,, I , • , , , • • Quiere decir lo anterior que el Juzgado al ordenar el embargo y secuestro de bienes de Luis Rodríguez Rivera, denunciados por la parte actora, no hizo cosa distinta que dar cumplimiento a lo preceptuado en el inciso 3o. del artículo 513 del Código de Procedimiento = Civil, tal como lo demandó el apoderado judicial del demandante, puessolamente podía ,dictar mandamiento ejecutivo una vez se cumpliera, por parte de los demandados, el reconocimiento del documento y las firmas • • allí impuestas, lo cual, debía verificarse con posterioridad al embargo y secuestro de los bienes, como lo autoriza la norma citada.

  • 1 1 Es claro que ninguna actuación distinta al logro de las

1 •

' medidas cautelares podía efectuar la arte ~emandante mientras no se - • cumpliera la diligencia de reconocimiento del documento~ Y, no obstante ........ • /' • que el señor Luis Rodríguez Rive,ra..; fuera embargado el 20 de marzo de el fin de notificarse del auto . .I "-........ que ordenó su citación para la diligencia antes mencionada, el 4 de oc-

  • • tubre siguiente, a no dudar o, con el fin de obtener el: levantamiento
  • • paso del de las medidas cautelares vigentes, con la creencia de que el ya que a ese fin de limitó su actuación y la de su apoderado, sin que durante '

• 1 ' • el mismo tiempo diera cumplimiento al contrato de arrendamiento· en cuan

  • • • to al pago de los canones ,causados, pues, no otra cosa indica el hechode que el Señor apoderado de la parte actora adicionara su demanda en el sentido de solicitar el pago de sumas mayores a las inicialmente consig

  • • nadas en su libelo. • No encuentra la Sala reparo alguno a la actuación de la • funcionaria acusada al no decretar nuevo embargo sobre los derechos que pudiera tener el demandado sobre el lote y casa, en común y proindiviso con la señora Flor Fernandez de Rodríguez, ya que_ los bienes retenidos · ) , según su cri hasta el 13 de agosto de 1. 985 ( fecha de la providencia
  • • terio, resultaban suficientes para respaldar el crédito al demandante, danFONC0 ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - - ~ 0 3 5 1

.

  • • • • " • •

•• - 81 : do con ello cumplimiento a lo preceptuado en el inciso So. del artículo 513 del Código de Procedimiento Civil y demostrando con ello su impar

  • • cialldad en su actuación dentro del juicio referenciado. 1

1 ' 1 ' 1 1 Así mismo, el inciso 7o. de la norma tantas veces el1 • 1 • - - ' - - tada, ordena el levantamiento de las medidas cautelares si pasados / tres (3) meses de la fecha del mandamiento ejecutivo, no se hubiese -

  • • obtenido la notificaci6n de todos los demandados o verificado las publica
  • - clones para su emplazamiento. Esta actuación debe realizarse aún de oficio. Pero, en el presente caso, dicho término no había corrido, ya que, 1 como se ha dejado ampliamente consignado, el mandamiento ejecutivo no

1 ) • reconocer el documento ( contrato _de ~rrendamiento ) y sus firmas, he- '-.. n cho que al parecer eludieron dt°rante mucho tiempo. La funcionaria al - - ~ negar el levantamiento de la,sj ~. e d i d a s cautelares, en modo alguno violó ......... la disposición referida porque el término allí indicado, solamente puede contabilizarse desde la fecña del mandamiento ejecutivo y no antes. Fina mente, el artículo del Código de Procedimien 346 1 to Civil ordena'e evantamiento de las medidas cautelares cuando, por ' \ 1 causa distinta al decreto de suspensión del proceso, el expediente per-

, manezca en la secretaría del Juzgadode primera instancia por seis (6) • meses, sin que el demandante promueva actuación alguna. En este caso, previa solicitud del demandado, el Juez decretará la perención del pro- • ceso. El término antes indicado, se contabilizará desde la notificación • del último auto o desde el día de la práctica de la última diligencia. Ocurre sin embargo, que dicho precepto no opera en los juicios en que sea demandante la Nación, Departamento, lntendencia, Comisaría o Municipio. así como tampoco en los procesos de división de bienes comunes, de deslinde, de jurisdicción voluntaria, de • sucesión por causa de muerte y de liquidación de sociedades, ni alos de ejecución • •

FCt..DO RúTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

• ' ' ' ,. 0 3 5 2 • • ' ' ' . • 1 • ' o '-''- - 9 -

  • '

' , • ! ' 1 1 ' Es decir, la perención del proceso no opera en el caso 1 ' a estudio, pues., lo procedente es el levantamiento de las medidas cautelares vigentes, pero demanda como requisito previo, que se trabe la re- !ación jurídica procesal, es decir, que exista proceso y que dentro de él la parte demandante deje de actuar durante el lapso previsto en la norma citada. • = • Resulta claro que la funcionaria acusada no hizo· icosadistinta que aplicar la ley en el caso sometido a su consideración y que

la interpretación dada por ella a los mandatos del Código de Procedimien1 to Civil resultaron afortunados y concordantes con la reiterada jurispru 1 / ' - . ciencia de la Sala Civil de ésta, .Corporaclón y con la decisión adoptada - • la la Sala Penal del Tribunal Superior'· de Barranquilla en el auto materia " , " ' del recurso de apelación, el cual, merece su confirmación. . ' " ,....._ .... 7 ~"' <, • En mérito de'lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS ) - TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, CONFIRMA el auto recurrido por me ) - investigación contra la doctora MELSA CORTES NI E BLES en su condición ,, 1 ' / • de Juez Octavo Civil Municipal de la misma ciudad • • ' 1 I Cópiese, notifíquese y devuélvase. •

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CARREÑO LUENGAS

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RODOL O MANTILLA JACOME

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LISANDRO MARTINEZ Z •

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' ' ' ' 1 1 Luis Guillermo Salazar Otero ' • Secretario • • 11 1 • • • ' 1 1 ¡ 1 • • - ' \ 1 • • 1 ! 1 • • • • • • • • •

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