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CSJ - 1550(10-02-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1550(10-02-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• COLISION DE COMPETENCIA, • :i>roceso NO. 1550,

contra: Fabio Romero Rodríguez. D• litos: fraude procesal y Abusod~ autoridad,

CORTF. SUPRF.~!A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

¡.¡agistrado pone11te:

DR, LISANDRO MARTINEZ ZUHIGA

• • Aprobado Acta N0,07 Bogotá, D·E·, febrero diez de mil novecientos ochenta y siete. •

VISTOS:

• ' - Procede la sala de casaci6n penal de la corte suprema de Justicia a decidir de plano sobre la colisi6n de competencia trabada entre los .- ' Jueces Treinta y seis y Sexto penales del circuito de Bogotá y cali, respec-ti- . vamente, quienes se han declarado incompetentes para conocer del proceso que -

  • . por los delitos.de-fraude procesal y abuso de autoridad se sigue contra FABIO

ROMERO RODRIGUEZ• ANTECEDENTES: lo.- Al conocer el Tribunal superior de cali del procesocontra ARMANDO GUZ!{~N PINILL.~, dispuso compulsar copias para que se inv,:stiga

  • • ra penalmente la conducta del empleado de la Caja de crédito Agrario, doctorFABIO ROMERO RODRIGUEZ por irregularidades cometidas en la recepci6n de un -- test~monio en la ciudad de New york en el proceso administrativo que la citada entidad crediticia seguía contra el citado GUZMAN FINILLA como genrente regional para el suroccidente colombiano,

. .

  • --

' 2o.- Adelantadas algunas diligencias preliminares, el .. 2 '

  • • Juzgado sexto Penal del circuito de cali mediante providencia de mayo 24 de1986 se abstuvo de iniciar investigaci6n contra ROMERO RODRIGUEZ al considerar atípicas las conductas por las cuales el Tribunal orden6 compulsar la referi - - das copias.

Impugnada esta decisi6n por el denunciante fue revocada •

  • . por el Tribunal al entender que posiblemente se podían configurar los delitos de fraude procesal y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, pues - • si bien los elementos de juicio hasta ahora allegados no permitían colegir -

,1 • la plena configuraci6n de estos hechos punibles, lo cierto era que esa dubit-a ci6n correspondía decidirla mediante la apertura de investigaci6n para que al • adelantarla se pudiera establecer lo sucedido. 3o.- Recibidas las diligencias por el Juzgado sexto Penal del • circuito de cali, por.auto de 19 de agosto de 1986 decidi6 remitirlas al Juzga - •

  • ' do Penal del circuito (Reparto) de Bogotá por ••competencia territorial••.

-·--- 4o.- Repartido el sumario al Juzgado Treinta y Seis penal -- del circuito de esta ciudad, por decisi6n de octubre 15 del ano en cita se de1 . clar6 incompetente para conocer del mismo y resolvi6 devolverlo al Juzgado re •

  • • mitente proponiéndole colisi6n de competencia negativa al considerar que pormandato de.l artículo 42 del c6digo de Procedimiento Penal que regula la competencia a prevenci6n era al JUzgado sext·o Penal del circuito de cali '! quien le correspondía continuar conociendo del proceso, pues es quien recibi6 la den uncia.

So.- Al considerar el precitado Juzgado de cali que el planteamiento del Juzgado Treinta y seis eenal del circuito de Bogotá no era acertadq,- toda vez que la competencia preventiva Gnicamente tiene como fin el evitar que en un momento determinado no exista JUez que conozca de un proceso, pero que - . en el momento en que se pueda determinar la competencia le corresponde a esefuncionario continuar conociendo de la investigaci6n, por auto de 4 de diciem - - • 3 • . . ' bre de 1986, se declar6 incompetente para conocer de este proceso, no acept6la colisi6n negativa de competencia propuesta, dispuso remitir el expediente a esta corporaci6n para que dirima el conflicto y orden6 continuar con la investí - gaci6n de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 y 72 del c6digo de procedimiento penal • •

  • • • 60.- LOS hechos objeto de controvercia por parte de los rete-
  • • ridos Jueces para declarse recíprocamente incompetentes para conocer de esteproceso, si bien en principio se presentan confusos en el voluminoso expediente, 1 necesario es delimitarlos al objeto a que se contrae las copias compulsadas, - \ pues los restantes son objeto de la otra investigaci6n • • Asi.resulta claro que aquí se trata de investigar la • conducta del doctor FABIO ROMERO RODRIGUEZ cuando valiéndose de la calidad de

\ investigador de la caja de crédito Agrario, sin fundamento legal alguno, soli

  • • cit6 por escrito·-¡¡ la directiva de esa entidad se lo comisionara a la ciudadde New yorl< para recepcionar un téstimonio en el proceso disciplinario que se segu{a cont:ra ARMANDO GUZ~!AN FINILLA,

1 Al solicitar dicha comisi6n solicit6, igualmente, sehiciera extensiva al doctor HERIBERTO HERRERA MIRANDA, argttyendo para esto, - que este profesional era quien le venia sirviendo de secretario en las demásdiligencias practicas en aquella inves t igac i6n disciplinaria. •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • lo.- Reiterativa ha sido la Sala Gltimamente para insistirsobre la cautela y serenidad que deben tener los Jueces al proponer la coli

  • ) si6n de competencia, pues este excepcional procedimiento no se encuentra esta- . tuído como fácil expediente para obviar el conocimiento de un· proceso, sinocomo medio para garantizar la legalidad del juzgamiento evitando una arbitraria

• 4

  • 1 • 1 • asignaci6n de competencia que pueda atentar contra la recta administraci6n dejusticia.

1· • 20.- ne ah! que s61o sea posible recurrir a esta v!a cuando - ' en el proceso ya exista la prueba suficiente para determinar la competencia, - 1 1 ¡ pues mi~ntras esto no suceda carece de fundamento afectar el trámite propóniendo colisiones cuando la investigaci6n está por adelantarse y por ende, las pruebas por practicar pueden hacer variar la inicial determinaci6n,

  • • un tal actuar apresurado bien puede atacar la seguridad jurídica del juzgamiento, además de originar confusi6n y posibles vicios proce
  • - sales cuando posteriormente se establezca que las nuevas pruebas son demostrati vas de una competencia diversa. 30 •. - E11 este proceso la investigaci6n está por adelantarse, - l ., pero siendo necesari• o dirimir el conflicto de competencia planteado, con funda
  • ' mento en.las actuales pruebas, considera la sala que la competencia radica enel Juzgado rreinta y Seis Penal del circuito de Bogotá, cuya titular propuso la
  • -. ,--- colisi6n negativa con un diáfano desconocimiento de los principios generales y ) básicos que rigen la competencia, existi~ndole, por tanto, plena raz6n al Juzga

-

  • do Sexto Penal del circuito de cali. EÍl efecto: a) como ya se dijo, la competencia a prevenci6n regulada por la ley procesal penal en el artículo 42 constitu)•e un trámite se excepci6n, • que como tal ~nicamente procede su aplicaci6n para los trea eventos en ~1 referidos, a saber: cuando la infracci6n se co,ueti6 en varios lugares o en el extranje
  • • ro o en sitio desconocido. ) b) ESte expreso y taxativo mandato no permjte, ademáspor su claridad, que el Juez por v!a de interpretaci6n involucre otras situa - - ciones, debido a que para los demás casos deben aplicarse las normas generales

sobre.competencia. 1 ' 5 1 ' c) ASÍ si en un proceso, como sucede en éste, aparece unfactor determinativo de competencia, no interesa que le denuncia haya sido presentada ante otro funcionario o que él ha)'a sido que abrió la investigación, - pues estas .,ctuaciones no le confieren competencia cuando se sabe en qué lugar de cometió el hecho punible o cuando menos, se realizaron actos an~ijur!di.cosque independientemente pueden constituir delito o parte constitutiva del que se • • consumó en el exterior. d) En estos casos impere tener en cuenta los factores que - ' normalmente fijan la competencia porque las soluciones establecidas en el artículo ( 42 precitado no se pueden aplicar desconociendo los supuestos concretados en la misma disposición, es decir, que se debe escoger entre varios JUeces aquél donde primero se formuló la denuncia, o que primero inició. la investigación, y, en igualdad de circunstancias, el del lugar donde primero se haya aprehendido al - ' -- procesado linicamente si la infre.i.:-:i:iC.r.. se cometi6 en varios lugares o en el ' ' ' extranjero o en sitio desconocido, pero si el sitio es conocido es al Juez deese lugar a quien le corresponde conocer del proceso.

  • --- -- e) claro resulta en esta investigación que fue en Bogotá - 1 donde FABIO ROMERO RAMIREZ donde presentó la solicitud de la comisión y en laciudad de New york donde, il.,galmente recepcionó el cuestionado testimo::iio; por ·--,,·o en nada influye la circunstancia de que el JUzgado Sexto Penal del Circuí
  • l.i't • l. to de ('ali :1aya sido quien abrió la inv_ei¡tigación, pues, se insiste, este --- factor tendría insidencia si no se enco11trare establecido el lugar donde el -- sindicado realizó dicha conducta.

F.n mérito de lo expuesto, L.~ SALA DE CASACION PENAL DE LA --

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

1 ' ' ' --·..-... L'C,/ ..... - ...... C.' - 6 :,=..r•..J. , ..... :.-:. ...... t-' - . ,' , • ,, { ¡ "..../ . -· -', " r~· , /,• ,, ,I, ' , ' '

R E S U E L V E : • lo.- DIRIMIR el conflicto de colisión de competencia negativa suscitado entre los Jueces treinta y Seis y Sexto Penales del circuito de Bogot~ y cali, respectivamente, asignando a al ·primero de los nombrados el conocimiento de este proceso.

  • • • 2o,- DISPONER que por la secretaría de la Sala se remitacopia de esta providencia al Juzgado Sexto Penal del Circuito de cali para losfines pertinentes.

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co IESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE·

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LISANDRO MARTINEZ ZUfllGA

1 • I Luis Guillermo salazar O, secretario. 1 ' - 1 •

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