CSJ - 1552(01-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1552(01-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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CASACION Rdo. 1552.
• C . / María Zoila Cardona V •
• Viol. Ley 30/86.- CORlTIE SUPRIEM/\ !DIE ..DUSlrDCDJ\
SJ\ILA U.lE CJ\S.I\CDOINI IPIEta.1\11...
' ' ' rv1agistrado Ponente :
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
-·--- . . ... ...................... . """-- """" .,.,. "'· - .... -~"" ~ ~ Aprobado Acta No. 60. - / Bogotá, D. E . , septiembre primero de mil novecientos ochenta y siete. - '
S T O S
V I • • ' '
- ' 1 • El Fiscal Primero del Tribunal Superior de Buga, lnter \ - puso en oportunidad el recurso extraordinario de casación contra la s e ntencia del Tribunal de fecha noviembre catorce. de 1. 986 por la cual se ab solvió de toda culpabilidad penal en relación con un presunto delito de -
- • tráfico de estupefacientes, por reconocer a su favor la causal dejustificación del estado de necesidad. -
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H E C •1 O S
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• En una diligencia de allanan1iento, las autoridadesde Policía encontraron en la casa de la Carrera ,distinguida con el
46 número 52-38 en la ciudad de Sevilla, aproxin1adan1ente kilo y medio de- . marihuana. - • Zoila Cardona Va lencia, aceptó ser la propietaria • de la maril1uana, pero alegó que pensaba venderla _p ara atender a la - • alimentación y a· .la salt1d de sus tres nit1os, uno de ellos enfermo- - de meningitis, ya que carecía de ct1alc1uier otro n1edio de subsistencia- • . . , y su esposo se hallalJa er·, rJr 1011. - Is [>F:~ .. 1/\1·11.JI\ r.,E: <.:ASACIOl'J : s<1f0 fr11·r,1L1fé-1 1:iscol del Tribunal <.'.,1r·<10 el se,-1or· ll11
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' • ' 11 Causal de Casación. - Alego como única la del .. ,. . • cuerpo segundo de la causal primera del a r t . del C. de Procedi580 miento Penal, cuyo texto dice así : En materia penal el recurso de casa - " °. - ción procede por los siguientes motivos: Cuando la sentencia1 • sea violatoria de la ley sustancial . . . . Si la violación de la ley proviene de apreciación' errónea o de falta de apreciación. de determinada prue ba es necesario que se alegue .. por el recurrente sobre este punto - 1 1 1 1 1 demostrando haberse incurrido en error de derecho o error de hecho • que aparezca manifiesto en los autos. Hubo en efecto por parte del ad 1
- 1 quem quebranto indirecto de los a r t s . 29, ord. del C. Penal y
50 33 • 1 ° 1 inc. 1 de la Ley de 1. 986 al dar como probado un estado de 30 necesidad, no estándolo y al socairar los elementos de juicio que - - dan como probado el hecho punible que se investigó ''- •••• t Concluye afirmando, que se incurrió en errormanifiesto por parte del juzgador al confundir un estado simplemente económico de necesidad con el verdadero estado de necesidad quecontempla el a r t . 29 del C. P . -
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
• 1 El señor Procurador Primero Del~gado en lo Penal • no hizo uso de las facultades que para..: ampliar la demanda le otorga C. el a r t . del de P. P. y por el contrario se opone a ella, por 571 i ' considerar que debe ser rechazada por absoluta falta de técnica. -
Dice así el Ministerio Público : '' . . . Muy a su pesar no amplía esta Delegada la demanda de casación propuesta, por cuanto a su modesta opinión el libelo del demandante adolece de notorio error de técnica, por cuan to en la demanda no se señala , si el fallador incurrió en error de • hecho o de derecho, se limitó el censor a expresar que se estaba
1 1
- ' ante un '' manifiesto error al identificar un estado simplemente eco '
' - nómico con el que jurídicamente describe el ordinal quinto del artículo 29 del Codigo Penal . . . . ' ' . - ' ' ' Ante tal circunstancia, no es viable pronunciamiento 1 alguno sobre el mérito de la demanda, por cuanto si se formula el - - cargo de la existencia del e,-ror de hecho, se está a que la prueba no . . . , existe o existiendo no se reconoce como tal y s1 se 1ncurr10 en e r r o r - . de derecho al mismo tiempo, éste tendría que referirse a la valoraciónde la prt1eba y si ésta existía no se puecJe valorar siendo incompatir10 - - · · 0 5 3 9 - 3 - •
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,·, I ')• ., ~ L,~ . /· . a r;• ~ ,/(. (7,'/1 f.' /'l. Jt/11·1·1 l-'.·'/ (~ -ble a la vez invocar los dos yerros en este asunto. - '' Esta De legada respeta y comparte los medios de con
vicción que tuvo e I Honorable Tribunal Superior de Buga para consideraren el fallo de segundo grado que la procesada había actuado conforme ala justicia prevista en el ordinal del a r t . del Código Penal. porque 5° 29 Y I se trata además de un fallo justo y humano.-'' CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Como bien lo anota el señor Procurador De legado, el - ' recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Fiscal Primero del Tribunal adolece de graves fallas , de técnica insubsanables y por tan - • .I ' to debe desecharse.- . • ' •/
- \ Con la demánda de casación se inicia la etapa de sustestación del recurso y su fundamehtación es esencial para demostrar el re- • currente la justicia de su c,ausá ,y la violación de la ley en que ha incurrido
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- •• • en la sentencia. - •
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- ) Toda demanda debe reunir los requisitos formalesel a r t •. 576 del C. de P. P. y los de técnica, que son exigencias que exige
. , al regularse la forma como --:- de creac,on ---~ ' . toda causal debe) alegarse en s í misma en relación con las demás para noincurrir en intompatibil ida des e incongruencias o desaciertos. - ''-._) • Por eso, no es lógico ni jurídico, invocar indiscriminada en la causal primera todas las gtuaciones a que se refiere mente, basándose preciso determinar de qué violación se trata, sin confundir
ella, sino que es un motivo con otro, ni sustentar una causal con razonamientos de otra diferente, porque como ha dicho la Corte, 11 confundir su contenido o aducir ••• respecto de tales causales argumentos o razones que serían pertinentes o va-· • lederos para demostrar otro motivo de impugnación, no sólo atenta contra losprincipios lógicos del raciocinio, sino que conducirá necesariamente a resulcol tado adverso porque a ésta le está vedado, como tribunal de casación, - mar los vacíos , errores o deficiencias fundamentales de la demanda.-'' La causal primera en su primer motivo contempla tres - • variantes de inobservancia de la ley por violación directa de la norma sus- . • tancial : a) falta· de élplicación o exclL1sión evidente de la norma, b) aplica- ' • ción indebida y c) interpret.aciór, er·rónea . - ' 1 ' i •
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. Cuando se invoca esta violación directa no ha de tenerse en cuenta el aspecto fáctico o probatorio, porque el recurrente considera.:.que los hechos fueron correctamente plasmados en el procesoy que los diversos elementos de convicción han sido bien estimados o valorados. En este caso la censura sólo puede estar encaminada a demos
- • t r a r jurídicamente de manera precisa, que la norma sustancial no - -
y fué aplicada o que se aplicó indebidamente o se interpretó erróneament e . - ' En cambio, cuando la impugnación se formule al ampa ro del motivo segundo de la causal primera, se critica la pruebay debe demostrarse que se incurrió en e r r o r de hecho o de derecho que aparezca de modo manifiesto en los autos. - Además,de acuerdo a la técnic;a de casación no es suficiente con alegar la. naturaleza del e r r o r , sino que debe señalarse ' ' i en forma clara la prueba que no se apreció, aquella que se omitió- º se supuso o se desfiguró. en su sentido, si se trata de error de hecho , o el material probatorio que se allegó irregularmente al proceso- º sin los requisitos que demanda su formación o que se ,valoró·. - - 1 ' errada o equivocadamente.- ' ' ' ' Estos requisitos de técnica fueron desconocidos por el recurrente en el caso que se examina. El censor al amparo del - - cuerpo segundo de la causal primera, sostiene que el fallador incurrió en violación indirecta de la ley, y no obstante su afirmación, no expresa en qué clase de juicio equivocado incurrió el Tribunal, si s e trata de ' • ' ' error de hecho o de derecho, ni cuál el elemento de convicción que no se ' ' apreció o se valoró equivocadamente. - ' ' Se limita a criticar el censor, sin desconocer el esta- ' 1 ' 1 do fáctico del proceso, pues acepta que los hechos al parecer son ciertos, '
que el Tribunal se equivocó 11 al dar como probado un estado de nece ••• sidad no estándolo y al socairar los elementos de juicio, que dan como - - , ' probado el hecho punible que se investigó . . . 11 • - 1 1 Desarrolla el anterior planteamiento el impugnante, - afirmando que de los hechos probados en el proceso sólo puede deducirse 11 un cuadro de necesidades comu11es bastante dramático . . . 11 pero no - , un verdadero estado de necesidad como causal de justificación de acuer do al a r t . 29 del C. P. que el Tribunal no ha debido aplicar. Concretamente sigue afirmanclo el censor, qt1e el Tribunal 11 incurrió en error mani- ••• fiesto al identificar un est.ado sin1ple111er1te económico de necesidad, con el ' ' ' 11 ' c1ue jurídicamer1te clescrilie el 1·1t1r11e1-,)I 5° c.lel a r t . 29 c.iel C. P . . . 1
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• 1 Se desprende fácilmente 1 de lo anterior, que el cen 1sor confunde la violación directa con la violación indirecta de la ley yque en el caso sub judice, si bien invoca una violación indirecta de la ley susta.acial, aparece sustentándola dentro de la misma causal con ar_gu ' ' mentos propios de la violación directa al sostener la aplicación indebida del a r t . 29 del C. Penal.- / i Este manifiesto error :del recurrente, al presentar - ;' como 11 censura•• única la del cuerpo segundo de la causal primera del - - ar t • 580 d e I C • d e P • P • 11 . • . que b ran t o 1. n d' 1 rec t o . . . 11 sin d emos t rar e I • error de hecho o de derecho en la valoración del caudal probatorioy al sustentarla con razonamientos pertinentes al quebranto directode la norma sustancial, hace que la demanda no pueda prosperar, porque como de tiempo lo ha venido sosteniendo esta Corporación 11 cada una ••• de las dos formas de transgresión de la ley - la directa y la indirecta- - 1 tiene su peculiar fundamentación, su propio ámbito de acción y no es· po
- • sible plantear simultánea.mente sin faltar a la lógica y sin llevarse decalle el principio de contradicción, la transgresión directa e indirecta de
1 • I la ley en un mismo cargo, como que es absurdo que se acepten y se - - nieguen a la vez los hechos en que se apoya la decisión''· ( C . S . J . s e n t . sept. 26 /74). -
- • Como este error del casacionista, no puede ser sub sanado por la Corte, se desechará el cargo como lo solicita la Procuradu
- ' ría Delegada en lo Penal. -
• • 1 ' • ' ¡ ' ' • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIASALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto de la Procuraduría Delegada, administrando justicia en nombre de la Re pú-- blica y por autoridad de la ley, . ' ..
R E S U E L V E
- • NO CASAR la sentencia recurrida por la FiscalíaPrimera del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, proferida en favor de María Zoila Cardona Valencia por Violación a la Ley 30 de 986, de fecha ,origen y naturaleza consignados en la parte motiva l . de esta providencia. -
COPIESE, ~~OTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-
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JOR ·, E CARREÑO LUENGAS
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• • GU I LL RMO DUQUE RU I IME GI RALDO ANGEL
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ODOL A J A
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LISANDRO MARTINEZ ZUI\IIGA JAS
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