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CSJ - 1557(17-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1557(17-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

JUVENAL ESCUDERO CASTELLANOS - ==a================~========

' . . . .

  • .

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

  • • diecisiete de mil novecientos ochenta

Bogotá, D. E. , m?rzo -

  • . y siete.-

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

-

. ., APROBADO: ACTA No •. 16 • + + + + + + + +

• • • '

V I S T O S :

  • • Consulta el Tribuna~--6uperior del Distrito Judicial de Cartadeterminación de julio veinticinco ( 2 5 ) de mil no gena ,. su

-

  • • l a cua,l dispuso ''SOBRESEER TEl11PORALMEN vecientos ochenta y s e i s , por medio de

-...,

  • • TE, por segunda vez, a l doctor JUVENAL ESCUDERO CASTELLANOS, Ex-juez Penal del· Circuito de San Andrés, I s l a , por los cargos que se l e imputan r e l a t i v o s . a l del i t o de Falsedad Documental''.
  • • El Fiscal dBl Tribunal conceptuó favorablemente sobre t a l resolución, y el Procurador Primero Delegado en lo Penal opina que e l sobreseimiento debe ser definitivo.

• - -- • · Hechos y actuación procesal

  • • El Jefe de l a Seccional de l a Procuraduría de San Andrés,Is-

  • • • l a , dirigió a l Tribunal Superior de Cartagena e l oficio ~Jo •
  • • 061-0027, en donde l e hace saber que "el día 9 de febrero de 1983, a l a s 5 P.M •

• • • • • •

-· • - ·- . • .. -· • ' • • • - . • .•,r·c\. .. .. . . - • 1.· i .,, ~'E, i-Al"'· .. ·t· .~. . ' • , t · ' ' " ' ' ' " ' ' ' / • • _j • • • .. . ..... ,::,

  • • .. , ,··· • l. ... t • F 1 • l ¡º • •• ~ ••••• • ._ L ~_.. ... • • • l.. ~ - - == == •

2 ,' ' (,- • .. • ,/ . .· • . .. . • • • . ,. • • • • ' . ' ,.. ' • • • • . . , el funcionario de l a Procuraduría, doctor Augusto Ramírez Gómez, inspecciono • el expediente de trámite del recurso de Habeas Corpus del señor GOMEZ GONZA - • LEZ JORGE E. y no se había dado trámi~e aún a l a solicitud, pero a l pasar e l

  • expediente a l a Fiscalía, aparece con un proveído fechadc el 8 del mismo mes • y añ ·"· Esta comunicación obra en el proceso debidamente autenticada ( f . 1 ) . - Con el referido oficio envió varias fotocopias de l a actuación que encentra -
  • • de ESCUDERO CASTELLAr·~os se adelantí;lba en l a Procuraduría. En e l l a s se aprecia que e l apoderado de Gómez González, Hernán Manuel Muñoz Sierra, rindi6 decla-

'. : ración ante el Procurador Segundo Regional de Medellín, en comisión en San An

  • '

• • 1 . ' '

  • 1 drés, manifestando que· "efectivamente pude notar a l tener l a solicitud aue sc51

J: • •

  • ' i: lo había l a nota secretarial adiada con e l día lunes 7 de febrero del año en

.• • curso, sin embargo cuando estuvo el negocio n.o t i ficándose. donde el Fiscal, ob

  • -. servé que aparecía un auto fechado el d1.á 8, siendo que como dije antes el día 9 sólo había l a nota secretarial". La fotocopia de esta declaración no es

- •

  • • '• j i tá autenticada ( f s . 2 y 3 ) .
  • • Al folio 4 obra fotocopia de una certificación del menciona
  • 1

•• • • ' . '

  • .

• do Procurador, sin autenticar, donde se lee: • i • • .• •

  • - "El día nueve de febrero del corriente,l.983,primera vez

• ! ' - - que me presenté a los juzgados de l a localidad, e l doctor JUVENAL ESCUDERO CASTELLANOS, Juez Penal del Circuito, me pidió una explicación referente a la tramitación del habeas corpus y tuve las diligencias en las manos, habiendorevisado cuidadosamente l a actuación, sin que existiera el proveído de folios • ? vto. y que está datado e l 8 de febrero de 1983, relacionado con l a orden de oficios a l a Juez Décima de Instrucción Criminal de aquí, para que en el t é r mino de 24 horas comunicara l a situación del señor JORGE ENRIQUE GOMEZ GONZA LEZ." • •

  • • los folios 6,8 f t e . , 9 , 12 13, que aparecen con constancia y • de autenticación, son definitivamente ilegibles. En e l folio

• • •• •

• •

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: == 3 ª ª ~.. • • . • 1 . • . -• , . , . .. • •' ' • • • ~/-~( '.~1J(1" • ., ,,, (,1 • •

( •

  • • 8 vto. se alcanza, con dificultad, a determinar que se tr.ata del auto de 8 de • febrero de 1983, con e l cual se ordena s o l i c i t a r a l Juzgado Décimo de Instruc

-

  • • ción Criminal de San Andrés que informe, en el término de 24 horas, sobre la

.. . . • situación jurídica de Gómez González~-con precisión de lo conducente para r esolver el recurso de habeas corpus. Este auto es e l que se dice no obraba para el 9 de febrero en l a s diligencias y después apareció fechado el 8. La fotoco- • pia s í está autenticada.

  • • • Al folio 10, pero no muy clara, está l a respuesta del Juez Décimo. Y, enel folio 11, l a resolución negativa alrededor

-

  • • del habeas corpus, en fotocopia no nítida .

- • •

  • • El Tribunal ordenó diligencias. preliminares ( a r t . 320 bis,
  • -- C. de P. P e n a l ) el 2 de febrero de 1984, comisionando a l -

. Juzgado de Instrucción Criminal radicado en San Andrés, I s l a . Entre otras co- • ·-- ....... sas se dispone que''en forma clara y nítida, agréguese a l proceso fotocopia autenticada del trámite del recurso de habeas corpus del señor Jorge E. Gómez - 1 ' 1 • González, tramitado .enel Juzgado Penal del Circuito de ; a I s l a de San Andrés.'' - • • -

  • • La comisión no fue cumplida, volviéndose a comisionar median
  • • lo • • • •, 1 • :_·ji'!, .... t e auto de a b r i l 12 de 1984. Y como no se cumplió dentro del

' -- 1

  • 1 término, se s o l i c i t ó ampliación, negándose. Regresan las diligencias el Triy ' bunal por auto de junio 22 de 1984, vuelve a comisionar es a l l í cuando se rey

. • cepciona el testimonio del Secretario del Juzgado Penal del Circuito, Rubén - • Orozco Henao, .quien sólo recuerda de haberse tramitado un recurso de habeas - -

  • -
  • , . corpus, interpuesto por e l Dr. Hernan Munoz Sier1·a, pero no l a fecha, ni e lcontenido de l a resolución. Lo curioso del asunto es que, con Qtras, l e ponende presente las fotocopias que hacen losfolios 6,B,9,12 13, definitivamente y

- • • • • .. • • - • . . . . 1 1 ,, f?\',f.\T'-· •. ,"• . • 1 . • •••• ,,·\ ,, !!..~• . • ·. • ..• . •.,r.~ !,'- " ~

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... ' -· • • • ' ' • • • • • • 1· • ilegibles y, el secretario, no tiene empacha en reconocerlas •

  • • El 15 de agosto de_:)..984 se abre investigación y, nuevamente, el Tribunal i n s i s t e para que, en "forma clara nítida sey • agregue a l proceso en fotocopia autent.icada el trámite del recurso de habeas corpus''. Y, el de diciembre de 1984, . e l Dr:. _Gj,l~1=r_t.;o Soto Pico, Juez Penal

? - . . • del Circuito de San Andrés, para entonces, responde a s í a l a correspondiente solicitud: " ••• comunicándole que este Juzgado, su t i t u l a r no recibió el expe-

  • • diente o trámite del HABEAS CORPUS a que se r e f i e r e dicho oficio, en inventa- • ria¡ y que además de ello, se ha revisado minuciosamente en el archivo y nose ha encontrado l a actuación ••• ''. •

• • •

  • -- Declararon Edwin Arturo Ramos Nuñez, Alfonso Zuñiga Rosales y Fernando Javier Serpa, empleados del Juez acusada, quie - • nes no recuerdan nada sobre e l recurso de maN'.:.as •

• •

  • • El 10 de julio de 1985 se recepcionó l a indagatoria del doc
  • • t o r JUVENAL ESCUDERO CASTELLANOS, donde precisa que él s í - quién - . . • estuvo comentando con el Procurador sobre/ e l competente para el trámite del

recurso de habeas corpus, pero que, para ese momento, ya l e había imprimidoel correspondiente trámite a l mismo. Que pudo suceder que, por enemistad entre el secretario y el abogado Muñoz Sierra, aquél no hubiera ''anexada a l expedien

  • • te el auto respectivo". Y, e l 30 del mis,110 mes y año se cerró l a investigación, · siendo calificada en septiembre 5 de 1985, con sobreseimiento temporal. En l a • nueva fase investigativa sólo se volvió a o í r e l testimonio del secretario Rubén Orozco Henao, quien ahora cambia su versión, para manifestar:'' •• ~Si mal no estoy ese habeas corpus lo tramitaron un día viernes, que no recuerdo l a fecha
  • • y el doctor JUVENAL ESCUDERO viajó ese mismo viernes para Cartagena, y no t r a - • se . mitó e l habeas corpus·, ~ue fue cuando e l Dr. Muñoz dio cuenta que no lo ha-

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I ... • . . . • .. . ' . . • • _..,,,., ~'.".'·.- /,-' , , • • • . •

  • • -bía tramitado, y cuando regresó de Cartagena lo tramitó el día lunes, yo f i r
  • • mé la resolución del habeas corpus sin haberla leído ••• ". - El 13 de junio de 1986, por segunda vez, se declaró cerrada l a investigación, siendo nuevamente calificada con sobreseimiento temporal, determinación que es l a qu~ se consulta. . - . . .. -··
  • ' Fundamentos de l a ptuvidencia consultad.a

  • • sobre el habeas corpus no La determinación del juez acusado

  • • fue desafortunada;"se resolvió de acuerdo a lo investigado

.--- . con fundamento en lo demandado por nuestro ordenamiento procedimental'' • y • • • • 1 La circunstancia de l a enemistad entre el secretario Orozco • Henao y e l abogado Muñoz S i ~ r a , que es a lo que atribuye - •

  • • ordenaba o f i c i a r a l Décimo de Inscriminal no obra el juez que el auto donde se1
  • • 1 r a e n e l expediente, no ha sido dilucidada. "La verdad es que esta circunstan
  • '

1 ' ¡ cia que se estima de v i t a l importancia no se acreditó en é l informativo, ha1 • ! • • ajuste a derecho, pues cua• n ciéndose necesaria para tomar una decisión que se1 1 do la situación es vaga, o confusa y e l sumario está incompleto, l a c a l i f i c a -

  • • ción de éste no puede concluír, ni con el procesamiento ni .con l a finalización

1

  • 1 y archivo del asunto, lo que l a ley dispone que debe hacerse es que se busque · •

1 '

  • !

  • ! por todos los medios legales disponibles, de precisar y aclerar los hechos,de

'

  • • completar de ese 11odo l a investigación y de c a l i f i c a r l a definitiva no apenas y
  • • temporalmente.•• ••

• • • • ' ' . •

  • .• La prueba documental traída a l informativo es ilegible y, -

  • • por .ende, imposible de considerar. Y e l testimonio del abo

- • . • gada Muñoz, quien propusiera e l habeas corpus, es interesada • . . ·-- . . • • • •

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  • • • Lo conducente es, entmnces, sobreseer temporalmente, por segunda vez, sin proceder a l archivo del proceso, sino a l a -
  • • pr6ctica de l a s pruebas que aún faltan para e l esclarecimiento de los hechos •
  • • Breves consideraciones de l a Sala y de l a Delegada

  • • 1 . - Sorprende a l a Corte que l a Jefe d_e l a Seccional de l a
  • • Procuraduría de l a s I s l a s de San Andrés y Providencia, • Emilia Arango de Osario, haga llegar a l Tribunal Superior del Distrito Judi- • cial de Cartagena, fotocopias de l a actuación a l l í adelantada contra JUVENAL • · ESCUDERO CASJELLAt~OS, para que, de su estudio, se decida sobre procedencia -

' • o no de averiguación penal, cuando varias de e l l a s son absolutamente i l e g i - ' • • bles, mejor aún, fotocopias de hojas en blanco. Le extraña, igualmente, que. -- su secretario Rafael Rodríguez R. no tenga empacho ninguno en autenticarlas. ' • • Esa ligera manera de hacer uso de l a facultad certificadora que e l Estado •

  • , • de seriP.emanos, es clara 'muestra de l a f a l t a confiadamente ha puesto en sus dad con que se c1;mpe tan. delicada . función debe comportar irremediablemente y la pertinente inves~igacíón disciplinaria,para quienes con tamaña irrespons-a
  • • de sus obligaciones o f i c i a l e s . Por e l l o , l a ' cumplimiento bilidad asumen e l • Secretaría de esta Sala, dará cuenta a sus ·inmediatos superiores, para lo de

1 '

  • • ley.

•• • 2 •. - Cuando e l Juez de Instrucción Criminal, radicado en San Andrés,Alberto Escobar Alcalá, cumplía l a comisión arde - •

  • • nada por el Tribunal Superior de Cartagena, para l a practica de varias prue- • bas, recepcionó e l testimonio del secretario del Juzgado Penal del Circuito, y Rubén Orozco Henao, sometió a su · cons.ideración varias fotocopias, entre • las que estaban aquellas que no eran más que hojas en blanco, para que mani-

• . ' . ' • • ·. • ..

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  • • • .~.. . . ,1,:,Z. ::I

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(.,•" • • . Hay a l l í una irregu -festase s i las reconocía o no, a lo cual expresó que s í . -

  • • lar comportamiento, tanto del juez que practicó l a diligencia como del secre, • tario que realizó el reconocimiento, que amerita averiguación d i s c i p l i n a r i a , -

-. • porque era evidente que e l uno no ha debido someterlas a l reconocimiento,.y - · el otro mal ha podido hacerlo, dado e l estado de ilegibilidad absoluta en que l a Secretaría de l a Sala, pondrá e l he se hallaban los documentos. Por tanto, - - - - . .. . -·· . •. • . .

  • _:.o.. cho en conocimiento de l a Procuraduría Regional, para los fines pertinentes •

• • •

  • • 3 . - El asunto se reduce,como bien lo afirma l a Delegada, a . que "La Procuraduría Seccional de San Andrés, provocó -

. - el procesamiento del referido funcionario judicial, por cuanto que ante é l , - • • el doctor Hernán Muñoz, actuando como apoderado del capturado Jorge Gómez Gen

  • • zález, quien se encontraba a Órdenes de"l Juzgado 10 de Instrucción Criminal,- • elevó solicitud de Habeas Corpus el día 7 de febrero de 1983¡ y a pesar de • que el día. 9 siguiente l a actuación fue revii¡~a por e l citado abogado ely ' Procurador Regional de Medellín en comisión en l a I s l a , doctor Augusto Aamí -
  • rez, sin que apareciese el auto del 8 del mismo mes y año ordenando el trámi- • te pertinente, t a l proveído resultó formando parte de l a a·ctuación, lo cual - • hizo presumir falsedad tendiente a aparentar cumplimiento de los términos ju·- diciales."
  • ,· 4 . - Dada l a presencia de l a s aludidas fotocopias en t a l esta ·

-

  • • do de f a l t a de nitidez algunas de e l l a s sin l a corresy • pendiente constancia de autenticación, lo aconsejable jurídico es, ciertame-n y

. . , . • . te, e l segundo sobreseimiento temporal, como lo·. decidio e l Tribunal. Aecuérde • se que l a certificación del P1-ocurador Segundo Regional de Medellín ( . f . 4 ) , - ' • está sin autenticar y, siendo e l principal testigo de cargo, es imperioso pro-

  • • ceder a t r a e r l a a los autos con e l lleno de los requisitos legales, que lo ya

• ' • • ....,...-- . .... . " • • • •• ' - - ~ - - - - ~ - - - - - ' - = = - - - •

  • • o c •

COLDf·~DIA

REPUGLICA

• == ==

  • 8

• • • • • •

' • declarado por e l abogado Muñoz Sierra, quien interpusiera e l habeas corpus, - • no merece el suficienee crédito como para dar por demostrados los hechos cues

- . ' tionados. Y, el auto sobre el· cual se afirma l a existencia de l a falsedad, es apenas natural que obre de manera legible en el :proceso • •

  • • • se adelantó.ninguna diligencia en orden a De o t r a parte, no
  • • • confirmar o no lo aseverado por e l juez acusado, enel senti
  • -
  • • do de que todo pudo deberse a l a enemistad de su secretario con el abogado Muñoz, estando a l l í l a razón para que e l auto de max·1·as no apareciera en el -
  • • momento cuando el Procurador e l abogado revisaron el expediente dado que y y
  • • aquél lo había ocultado. Importante .faceta investigativa que aún f a l t a por esclarecer,· como lo destaca el Tribunal. Es también, extraño que e l mencionado • secretario afirme, buscando comprometer a l juez, que l a solicitud de habeas -

' ' corpus fue presentada u• n viernes y que, como ese día e l funtiónario ESCUDERO • •

  • ' viajó a Cartagena, por eso no se l e dio trám'i't-e inmediato, cuestión a todas -

  • . • luces apartada de l a realidad porque el proceso demuestra que l a petición fue .• formulada un día lunes, s i e t e ( 7 } de febrero de 1983, exactamente •

• •

  • • • . •

·. ..... • I •

  • ·- ' El Tribunal parece no haberse percatado de que las diligen-

• ,

  • .. ' ,,. 1
  • • cias relativas a l .trámite del habeas corpus, no obran en el •• Juzgado Penal del Circuito de San Andrés, según lo c e r t i f i c ó e l Dr. Soto Pico •

, . . • sobre el porque de su no presencia Debe, pues, profundizarse l a averiguación .. • a l l í ; pero, con todo, las respectivas fotocopias pueden conseguirse en l a Je . fatura de l a Seccional de l a Procuraduría en San Andrés, buscándose obviamen- • te, e l que ahora s í se expidan con l a suficiente nitidez. - • • •

  • . 5 . - Para lo Delegada "lo atinente a l a presunta o supuesta .
  • • falsedad, quedó dilucidado con l a versión suministrada

• • • • • -

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REPUBLICA DEg COL:iMBIA == · am

-- • ' . /· . / . ! , • 11/'l. . i(IIC'('(, /1.(l, e

  • • por el juez acusado, sin que obre prueba, o se columbre l a posibilidad de
  • allegarla, que desvirtúe l a misma, l a cual deja sin piso l a acusación por -
  • • • inexistencia del hecho imputado~ Además, toda l a actuación de trámite del pe

-

  • . dimento de habeas corpus es absolutamente nula, por incompetencia del juez - ( a r t s . 210-1, 41? 423 C. P.P. ) . " y • Pera l a Corte, l a aseveración del ju~z acusado no ha sido, en manera alguna corroborada, bien puede suceder, con l a y

  • • práctica de l a s pruebas que aún faltan por evacuarse, que se desvirtúe o fartalezca. Por ello es precipitado afirmar desde ahora l a "inexistencia del he1
  • • ¡ i cho imputado". De o t r a parte, e l que l a actuación sea nula dada l a incompe -

• •• • 1 • • tencia del juez, para e l trámite del habeas corpus, no conduce fatalmente a . la afirmación de no existencia de hecho pun• ible• . • • -~ -. __ ' \... ... • ' •• ·• • ' • • Acierta s í e l Procurador Primero Delegado en lo Perial, en • • e l siguiente planteamient~· , > • ' . 1 "En relación con t a l incompetencia se ha predicado por par - •

  • • • te de l a Fiscalía del a-qua, l a posible estructuración de punible de prevaricato, yel Tribunal c a l i f i c a el hecho de intrascendente. Este despacho no com
  • • ~--- - -- • • • parte ninguna de las dos posiciones. Prevaricato no se configura porque l a s • decisiones en s í mismas no son contrarias a l a ley, por fuerza del princi y

. . pio de l a especialidad ( a r t . 5, ley 5 7 / 8 7 ) l a actuación cumplida por el se

  • • ñor Juez del Circuito acusado se t i p i f i c a perfectamente en el a r t . 162 del

C. Penal, como punible de 'ABUSO DE F1JNCION PUBLICA'."

• •

  • • "Empero, aunque por razón de su jerarquía resulta muy cen y
  • • surable su proceder, máxime en tratándose de normas procedimentales que no • ofrecen dudas o que no se prestan a múltiples interpretaciones, dadas l a s ex plicaciones suministradas e l hecho de que no ordenó l a libertad del captura ydo, ni se. prodújo daño alguno o , mejor, que no se da l a lesividad de la acción a que alude e l a r t . 4o. del C. P., estima l a Delegada que se conforma l a cau-

• • • • • • • • • • • • • .. •

• • • • •

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  • • sal segunda de aplicación del artículo 491 del C. de P. Penal."

• •

  • • Pero, como e l Tribunal no asumió ninguna determinación a l

- • . ' respecto y, de haberlo hecho, e l l a no s e r í a consultab~e,- • • ' ' • según el artículo 10. de l a ley l ? de 1975, no l e es dado a l a Corte pronunciarse sobre e l fondo del asunto, limitándose lo suyo a compartir e l c r i t e -

  • - . - . . . .. -·. . • . • • r i a de l a Delegada, sin que ello sea Óbice para que l a instancia en sumomento y comoquiera que e l proceso continúa su marcha, l e de a las cosas el
  • • enfoque legal que l e corresponde.

• •

  • • Por lo expuesto, ~a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,-SALA DE C~

--.... /,

  • • SACION PENAL-, confirma e l auto consultado, ya indicado en

'· ....

  • • su fecha, origen y naturaleza, con -1~.modificación de que, por l a Secretaría

' , . . 1 • • de l a Sala, se p1"uceda a l i b r a r ' l a s comunicaciones a las cuales se hizo refe - .., .

  • • rencia en l a parte motiva,· a l a Procuraduría, a l a compulsación de lo pery

, .

  • ....-... -.......
  • • "> t ' . tinente~,

) \ • • '-,., . • • • • -· • ,, . ~ se, notifíquese, cúmplase y devuélvase • • \ , • ' • • • -

CARA GAS ILLERMO CAVILA MUNOZ •

~--- • • • • •

E RUIZ • ME GIRALDO GEL -

• • • • • • •

• GOMEZ V LASQUEZ TILLA - -·. • _-:::;.::-::::;-;:::.:;-..;.. -·;:.:.;-.c.. - - - - - - -

  • .. ... . ..... ... . ... -- . ~-- . -- ------ -

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... .,. .- LISÁNDRO .. MAATINEZ ZUÑIGA OJAS ----- .. i

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LUIS GUILLERMO SALAZAA OTERO

SECRETARIO..-

• • •

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  • • FCt·JDO .RO,AlOHIO Ol'\. \í1:,;,::,':Rlt)·C l J.,·jfiCIA

1

  • • • • • -~-----------------· - - - - - - - - - - - - - - - - - - • • -- --· - - •

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