CSJ - 1557(17-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1557(17-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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JUVENAL ESCUDERO CASTELLANOS - ==a================~========
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
-SALA DE CASACION PENAL-
- • diecisiete de mil novecientos ochenta
Bogotá, D. E. , m?rzo -
- . y siete.-
•
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
-
. ., APROBADO: ACTA No •. 16 • + + + + + + + +
• • • '
V I S T O S :
•
- • Consulta el Tribuna~--6uperior del Distrito Judicial de Cartadeterminación de julio veinticinco ( 2 5 ) de mil no gena ,. su
-
- • l a cua,l dispuso ''SOBRESEER TEl11PORALMEN vecientos ochenta y s e i s , por medio de
-...,
- • TE, por segunda vez, a l doctor JUVENAL ESCUDERO CASTELLANOS, Ex-juez Penal del· Circuito de San Andrés, I s l a , por los cargos que se l e imputan r e l a t i v o s . a l del i t o de Falsedad Documental''.
- • El Fiscal dBl Tribunal conceptuó favorablemente sobre t a l resolución, y el Procurador Primero Delegado en lo Penal opina que e l sobreseimiento debe ser definitivo.
• - -- • · Hechos y actuación procesal
- • El Jefe de l a Seccional de l a Procuraduría de San Andrés,Is-
•
- • • l a , dirigió a l Tribunal Superior de Cartagena e l oficio ~Jo •
- • 061-0027, en donde l e hace saber que "el día 9 de febrero de 1983, a l a s 5 P.M •
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2 ,' ' (,- • .. • ,/ . .· • . .. . • • • . ,. • • • • ' . ' ,.. ' • • • • . . , el funcionario de l a Procuraduría, doctor Augusto Ramírez Gómez, inspecciono • el expediente de trámite del recurso de Habeas Corpus del señor GOMEZ GONZA - • LEZ JORGE E. y no se había dado trámi~e aún a l a solicitud, pero a l pasar e l
- expediente a l a Fiscalía, aparece con un proveído fechadc el 8 del mismo mes • y añ ·"· Esta comunicación obra en el proceso debidamente autenticada ( f . 1 ) . - Con el referido oficio envió varias fotocopias de l a actuación que encentra -
- • de ESCUDERO CASTELLAr·~os se adelantí;lba en l a Procuraduría. En e l l a s se aprecia que e l apoderado de Gómez González, Hernán Manuel Muñoz Sierra, rindi6 decla-
'. : ración ante el Procurador Segundo Regional de Medellín, en comisión en San An
- '
• • 1 . ' '
- 1 drés, manifestando que· "efectivamente pude notar a l tener l a solicitud aue sc51
J: • •
- ' i: lo había l a nota secretarial adiada con e l día lunes 7 de febrero del año en
.• • curso, sin embargo cuando estuvo el negocio n.o t i ficándose. donde el Fiscal, ob
- -. servé que aparecía un auto fechado el d1.á 8, siendo que como dije antes el día 9 sólo había l a nota secretarial". La fotocopia de esta declaración no es
- •
- • '• j i tá autenticada ( f s . 2 y 3 ) .
- • Al folio 4 obra fotocopia de una certificación del menciona
- 1
•• • • ' . '
- .
• do Procurador, sin autenticar, donde se lee: • i • • .• •
- - "El día nueve de febrero del corriente,l.983,primera vez
• ! ' - - que me presenté a los juzgados de l a localidad, e l doctor JUVENAL ESCUDERO CASTELLANOS, Juez Penal del Circuito, me pidió una explicación referente a la tramitación del habeas corpus y tuve las diligencias en las manos, habiendorevisado cuidadosamente l a actuación, sin que existiera el proveído de folios • ? vto. y que está datado e l 8 de febrero de 1983, relacionado con l a orden de oficios a l a Juez Décima de Instrucción Criminal de aquí, para que en el t é r mino de 24 horas comunicara l a situación del señor JORGE ENRIQUE GOMEZ GONZA LEZ." • •
- • los folios 6,8 f t e . , 9 , 12 13, que aparecen con constancia y • de autenticación, son definitivamente ilegibles. En e l folio
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- • 8 vto. se alcanza, con dificultad, a determinar que se tr.ata del auto de 8 de • febrero de 1983, con e l cual se ordena s o l i c i t a r a l Juzgado Décimo de Instruc
-
- • ción Criminal de San Andrés que informe, en el término de 24 horas, sobre la
.. . . • situación jurídica de Gómez González~-con precisión de lo conducente para r esolver el recurso de habeas corpus. Este auto es e l que se dice no obraba para el 9 de febrero en l a s diligencias y después apareció fechado el 8. La fotoco- • pia s í está autenticada.
- • • Al folio 10, pero no muy clara, está l a respuesta del Juez Décimo. Y, enel folio 11, l a resolución negativa alrededor
-
- • del habeas corpus, en fotocopia no nítida .
- • •
- • El Tribunal ordenó diligencias. preliminares ( a r t . 320 bis,
- -- C. de P. P e n a l ) el 2 de febrero de 1984, comisionando a l -
. Juzgado de Instrucción Criminal radicado en San Andrés, I s l a . Entre otras co- • ·-- ....... sas se dispone que''en forma clara y nítida, agréguese a l proceso fotocopia autenticada del trámite del recurso de habeas corpus del señor Jorge E. Gómez - 1 ' 1 • González, tramitado .enel Juzgado Penal del Circuito de ; a I s l a de San Andrés.'' - • • -
- • La comisión no fue cumplida, volviéndose a comisionar median
- • lo • • • •, 1 • :_·ji'!, .... t e auto de a b r i l 12 de 1984. Y como no se cumplió dentro del
' -- 1
- 1 término, se s o l i c i t ó ampliación, negándose. Regresan las diligencias el Triy ' bunal por auto de junio 22 de 1984, vuelve a comisionar es a l l í cuando se rey
. • cepciona el testimonio del Secretario del Juzgado Penal del Circuito, Rubén - • Orozco Henao, .quien sólo recuerda de haberse tramitado un recurso de habeas - -
- -
- , . corpus, interpuesto por e l Dr. Hernan Munoz Sier1·a, pero no l a fecha, ni e lcontenido de l a resolución. Lo curioso del asunto es que, con Qtras, l e ponende presente las fotocopias que hacen losfolios 6,B,9,12 13, definitivamente y
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... ' -· • • • ' ' • • • • • • 1· • ilegibles y, el secretario, no tiene empacha en reconocerlas •
- • El 15 de agosto de_:)..984 se abre investigación y, nuevamente, el Tribunal i n s i s t e para que, en "forma clara nítida sey • agregue a l proceso en fotocopia autent.icada el trámite del recurso de habeas corpus''. Y, el de diciembre de 1984, . e l Dr:. _Gj,l~1=r_t.;o Soto Pico, Juez Penal
? - . . • del Circuito de San Andrés, para entonces, responde a s í a l a correspondiente solicitud: " ••• comunicándole que este Juzgado, su t i t u l a r no recibió el expe-
- • diente o trámite del HABEAS CORPUS a que se r e f i e r e dicho oficio, en inventa- • ria¡ y que además de ello, se ha revisado minuciosamente en el archivo y nose ha encontrado l a actuación ••• ''. •
• • •
- -- Declararon Edwin Arturo Ramos Nuñez, Alfonso Zuñiga Rosales y Fernando Javier Serpa, empleados del Juez acusada, quie - • nes no recuerdan nada sobre e l recurso de maN'.:.as •
• •
- • El 10 de julio de 1985 se recepcionó l a indagatoria del doc
- • t o r JUVENAL ESCUDERO CASTELLANOS, donde precisa que él s í - quién - . . • estuvo comentando con el Procurador sobre/ e l competente para el trámite del
recurso de habeas corpus, pero que, para ese momento, ya l e había imprimidoel correspondiente trámite a l mismo. Que pudo suceder que, por enemistad entre el secretario y el abogado Muñoz Sierra, aquél no hubiera ''anexada a l expedien
- •
- • te el auto respectivo". Y, e l 30 del mis,110 mes y año se cerró l a investigación, · siendo calificada en septiembre 5 de 1985, con sobreseimiento temporal. En l a • nueva fase investigativa sólo se volvió a o í r e l testimonio del secretario Rubén Orozco Henao, quien ahora cambia su versión, para manifestar:'' •• ~Si mal no estoy ese habeas corpus lo tramitaron un día viernes, que no recuerdo l a fecha
- • y el doctor JUVENAL ESCUDERO viajó ese mismo viernes para Cartagena, y no t r a - • se . mitó e l habeas corpus·, ~ue fue cuando e l Dr. Muñoz dio cuenta que no lo ha-
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- • =(t,rr.:,;.- '• ···'., ~:l·I .:;,f.,;(\ r,, ), :,l'~ !,'., ' _-. - - - - - - - ~ - --·---..........- = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- • -bía tramitado, y cuando regresó de Cartagena lo tramitó el día lunes, yo f i r
- • mé la resolución del habeas corpus sin haberla leído ••• ". - El 13 de junio de 1986, por segunda vez, se declaró cerrada l a investigación, siendo nuevamente calificada con sobreseimiento temporal, determinación que es l a qu~ se consulta. . - . . .. -··
- ' Fundamentos de l a ptuvidencia consultad.a
•
- • sobre el habeas corpus no La determinación del juez acusado
•
- • fue desafortunada;"se resolvió de acuerdo a lo investigado
.--- . con fundamento en lo demandado por nuestro ordenamiento procedimental'' • y • • • • 1 La circunstancia de l a enemistad entre el secretario Orozco • Henao y e l abogado Muñoz S i ~ r a , que es a lo que atribuye - •
- • ordenaba o f i c i a r a l Décimo de Inscriminal no obra el juez que el auto donde se1
- • 1 r a e n e l expediente, no ha sido dilucidada. "La verdad es que esta circunstan
- '
1 ' ¡ cia que se estima de v i t a l importancia no se acreditó en é l informativo, ha1 • ! • • ajuste a derecho, pues cua• n ciéndose necesaria para tomar una decisión que se1 1 do la situación es vaga, o confusa y e l sumario está incompleto, l a c a l i f i c a -
- • ción de éste no puede concluír, ni con el procesamiento ni .con l a finalización
1
- 1 y archivo del asunto, lo que l a ley dispone que debe hacerse es que se busque · •
1 '
- !
•
- ! por todos los medios legales disponibles, de precisar y aclerar los hechos,de
'
- • completar de ese 11odo l a investigación y de c a l i f i c a r l a definitiva no apenas y
- • temporalmente.•• ••
• • • • ' ' . •
- .• La prueba documental traída a l informativo es ilegible y, -
•
- • por .ende, imposible de considerar. Y e l testimonio del abo
- • . • gada Muñoz, quien propusiera e l habeas corpus, es interesada • . . ·-- . . • • • •
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•
- • • Lo conducente es, entmnces, sobreseer temporalmente, por segunda vez, sin proceder a l archivo del proceso, sino a l a -
- • pr6ctica de l a s pruebas que aún faltan para e l esclarecimiento de los hechos •
- •
- • Breves consideraciones de l a Sala y de l a Delegada
•
- • 1 . - Sorprende a l a Corte que l a Jefe d_e l a Seccional de l a
- • Procuraduría de l a s I s l a s de San Andrés y Providencia, • Emilia Arango de Osario, haga llegar a l Tribunal Superior del Distrito Judi- • cial de Cartagena, fotocopias de l a actuación a l l í adelantada contra JUVENAL • · ESCUDERO CASJELLAt~OS, para que, de su estudio, se decida sobre procedencia -
' • o no de averiguación penal, cuando varias de e l l a s son absolutamente i l e g i - ' • • bles, mejor aún, fotocopias de hojas en blanco. Le extraña, igualmente, que. -- su secretario Rafael Rodríguez R. no tenga empacho ninguno en autenticarlas. ' • • Esa ligera manera de hacer uso de l a facultad certificadora que e l Estado •
- , • de seriP.emanos, es clara 'muestra de l a f a l t a confiadamente ha puesto en sus dad con que se c1;mpe tan. delicada . función debe comportar irremediablemente y la pertinente inves~igacíón disciplinaria,para quienes con tamaña irrespons-a
- • de sus obligaciones o f i c i a l e s . Por e l l o , l a ' cumplimiento bilidad asumen e l • Secretaría de esta Sala, dará cuenta a sus ·inmediatos superiores, para lo de
1 '
- • ley.
•• • 2 •. - Cuando e l Juez de Instrucción Criminal, radicado en San Andrés,Alberto Escobar Alcalá, cumplía l a comisión arde - •
- • nada por el Tribunal Superior de Cartagena, para l a practica de varias prue- • bas, recepcionó e l testimonio del secretario del Juzgado Penal del Circuito, y Rubén Orozco Henao, sometió a su · cons.ideración varias fotocopias, entre • las que estaban aquellas que no eran más que hojas en blanco, para que mani-
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(.,•" • • . Hay a l l í una irregu -festase s i las reconocía o no, a lo cual expresó que s í . -
- • lar comportamiento, tanto del juez que practicó l a diligencia como del secre, • tario que realizó el reconocimiento, que amerita averiguación d i s c i p l i n a r i a , -
-. • porque era evidente que e l uno no ha debido someterlas a l reconocimiento,.y - · el otro mal ha podido hacerlo, dado e l estado de ilegibilidad absoluta en que l a Secretaría de l a Sala, pondrá e l he se hallaban los documentos. Por tanto, - - - - . .. . -·· . •. • . .
- _:.o.. cho en conocimiento de l a Procuraduría Regional, para los fines pertinentes •
• • •
- • 3 . - El asunto se reduce,como bien lo afirma l a Delegada, a . que "La Procuraduría Seccional de San Andrés, provocó -
- •
. - el procesamiento del referido funcionario judicial, por cuanto que ante é l , - • • el doctor Hernán Muñoz, actuando como apoderado del capturado Jorge Gómez Gen
- • zález, quien se encontraba a Órdenes de"l Juzgado 10 de Instrucción Criminal,- • elevó solicitud de Habeas Corpus el día 7 de febrero de 1983¡ y a pesar de • que el día. 9 siguiente l a actuación fue revii¡~a por e l citado abogado ely ' Procurador Regional de Medellín en comisión en l a I s l a , doctor Augusto Aamí -
- rez, sin que apareciese el auto del 8 del mismo mes y año ordenando el trámi- • te pertinente, t a l proveído resultó formando parte de l a a·ctuación, lo cual - • hizo presumir falsedad tendiente a aparentar cumplimiento de los términos ju·- diciales."
- ,· 4 . - Dada l a presencia de l a s aludidas fotocopias en t a l esta ·
-
- • do de f a l t a de nitidez algunas de e l l a s sin l a corresy • pendiente constancia de autenticación, lo aconsejable jurídico es, ciertame-n y
. . , . • . te, e l segundo sobreseimiento temporal, como lo·. decidio e l Tribunal. Aecuérde • se que l a certificación del P1-ocurador Segundo Regional de Medellín ( . f . 4 ) , - ' • está sin autenticar y, siendo e l principal testigo de cargo, es imperioso pro-
- • ceder a t r a e r l a a los autos con e l lleno de los requisitos legales, que lo ya
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COLDf·~DIA
REPUGLICA
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' • declarado por e l abogado Muñoz Sierra, quien interpusiera e l habeas corpus, - • no merece el suficienee crédito como para dar por demostrados los hechos cues
- . ' tionados. Y, el auto sobre el· cual se afirma l a existencia de l a falsedad, es apenas natural que obre de manera legible en el :proceso • •
- • • se adelantó.ninguna diligencia en orden a De o t r a parte, no
- • • confirmar o no lo aseverado por e l juez acusado, enel senti
- -
- • do de que todo pudo deberse a l a enemistad de su secretario con el abogado Muñoz, estando a l l í l a razón para que e l auto de max·1·as no apareciera en el -
- • momento cuando el Procurador e l abogado revisaron el expediente dado que y y
- • aquél lo había ocultado. Importante .faceta investigativa que aún f a l t a por esclarecer,· como lo destaca el Tribunal. Es también, extraño que e l mencionado • secretario afirme, buscando comprometer a l juez, que l a solicitud de habeas -
' ' corpus fue presentada u• n viernes y que, como ese día e l funtiónario ESCUDERO • •
- ' viajó a Cartagena, por eso no se l e dio trám'i't-e inmediato, cuestión a todas -
•
- . • luces apartada de l a realidad porque el proceso demuestra que l a petición fue .• formulada un día lunes, s i e t e ( 7 } de febrero de 1983, exactamente •
• •
- • • . •
·. ..... • I •
- ·- ' El Tribunal parece no haberse percatado de que las diligen-
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- .. ' ,,. 1
- • cias relativas a l .trámite del habeas corpus, no obran en el •• Juzgado Penal del Circuito de San Andrés, según lo c e r t i f i c ó e l Dr. Soto Pico •
, . . • sobre el porque de su no presencia Debe, pues, profundizarse l a averiguación .. • a l l í ; pero, con todo, las respectivas fotocopias pueden conseguirse en l a Je . fatura de l a Seccional de l a Procuraduría en San Andrés, buscándose obviamen- • te, e l que ahora s í se expidan con l a suficiente nitidez. - • • •
- . 5 . - Para lo Delegada "lo atinente a l a presunta o supuesta .
- • falsedad, quedó dilucidado con l a versión suministrada
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REPUBLICA DEg COL:iMBIA == · am
-- • ' . /· . / . ! , • 11/'l. . i(IIC'('(, /1.(l, e
- •
•
- • por el juez acusado, sin que obre prueba, o se columbre l a posibilidad de
- allegarla, que desvirtúe l a misma, l a cual deja sin piso l a acusación por -
- • • inexistencia del hecho imputado~ Además, toda l a actuación de trámite del pe
-
- . dimento de habeas corpus es absolutamente nula, por incompetencia del juez - ( a r t s . 210-1, 41? 423 C. P.P. ) . " y • Pera l a Corte, l a aseveración del ju~z acusado no ha sido, en manera alguna corroborada, bien puede suceder, con l a y
•
- • práctica de l a s pruebas que aún faltan por evacuarse, que se desvirtúe o fartalezca. Por ello es precipitado afirmar desde ahora l a "inexistencia del he1
- • ¡ i cho imputado". De o t r a parte, e l que l a actuación sea nula dada l a incompe -
•
- •
• •• • 1 • • tencia del juez, para e l trámite del habeas corpus, no conduce fatalmente a . la afirmación de no existencia de hecho pun• ible• . • • -~ -. __ ' \... ... • ' •• ·• • ' • • Acierta s í e l Procurador Primero Delegado en lo Perial, en • • e l siguiente planteamient~· , > • ' . 1 "En relación con t a l incompetencia se ha predicado por par - •
- • • te de l a Fiscalía del a-qua, l a posible estructuración de punible de prevaricato, yel Tribunal c a l i f i c a el hecho de intrascendente. Este despacho no com
- • ~--- - -- • • • parte ninguna de las dos posiciones. Prevaricato no se configura porque l a s • decisiones en s í mismas no son contrarias a l a ley, por fuerza del princi y
. . pio de l a especialidad ( a r t . 5, ley 5 7 / 8 7 ) l a actuación cumplida por el se
- • ñor Juez del Circuito acusado se t i p i f i c a perfectamente en el a r t . 162 del
C. Penal, como punible de 'ABUSO DE F1JNCION PUBLICA'."
• •
- • "Empero, aunque por razón de su jerarquía resulta muy cen y
- • surable su proceder, máxime en tratándose de normas procedimentales que no • ofrecen dudas o que no se prestan a múltiples interpretaciones, dadas l a s ex plicaciones suministradas e l hecho de que no ordenó l a libertad del captura ydo, ni se. prodújo daño alguno o , mejor, que no se da l a lesividad de la acción a que alude e l a r t . 4o. del C. P., estima l a Delegada que se conforma l a cau-
• • • • • • • • • • • • • .. •
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- • sal segunda de aplicación del artículo 491 del C. de P. Penal."
• •
- • Pero, como e l Tribunal no asumió ninguna determinación a l
- • . ' respecto y, de haberlo hecho, e l l a no s e r í a consultab~e,- • • ' ' • según el artículo 10. de l a ley l ? de 1975, no l e es dado a l a Corte pronunciarse sobre e l fondo del asunto, limitándose lo suyo a compartir e l c r i t e -
- - . - . . . .. -·. . • . • • r i a de l a Delegada, sin que ello sea Óbice para que l a instancia en sumomento y comoquiera que e l proceso continúa su marcha, l e de a las cosas el
- • enfoque legal que l e corresponde.
• •
- • Por lo expuesto, ~a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,-SALA DE C~
--.... /,
- • SACION PENAL-, confirma e l auto consultado, ya indicado en
'· ....
- • su fecha, origen y naturaleza, con -1~.modificación de que, por l a Secretaría
' , . . 1 • • de l a Sala, se p1"uceda a l i b r a r ' l a s comunicaciones a las cuales se hizo refe - .., .
- • rencia en l a parte motiva,· a l a Procuraduría, a l a compulsación de lo pery
, .
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- • "> t ' . tinente~,
) \ • • '-,., . • • • • -· • ,, . ~ se, notifíquese, cúmplase y devuélvase • • \ , • ' • • • -
CARA GAS ILLERMO CAVILA MUNOZ •
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E RUIZ • ME GIRALDO GEL -
• • • • • • •
• GOMEZ V LASQUEZ TILLA - -·. • _-:::;.::-::::;-;:::.:;-..;.. -·;:.:.;-.c.. - - - - - - -
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LUIS GUILLERMO SALAZAA OTERO
SECRETARIO..-
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- • FCt·JDO .RO,AlOHIO Ol'\. \í1:,;,::,':Rlt)·C l J.,·jfiCIA
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