CSJ - 1563(25-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1563(25-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- - - - - - - -- -- . . - - - - - - - - - - - - - - . , _ • ' " · - 0 4 6 0
Rad. 1.563. Casaci.ón Juan Dámaso Cruz. •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' ' •
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME GIRALDO ANGEL
/ Aprobado Acta Nº 57 ' • Bogotá, agosto veinticinco de mil novecientos ochenta y siete. ~--= - ,----~---- .. - . ~ - - - - - - - - - - - · - · - - - - - ..11"..ll,,.... - .. - .. '
V I S T O S:
• ' ' 1 • 1 Se decicle el recurso de casación presentado por el apoderado .
- ' del procesado JUAN DAMASO CRUZ contra la sentencia del Tribunal Superior del 1:
- • Distrito Judicial de Bogotá, proferida el 22 de septiembre de 1986, mediante la 1
' • • cual, por confirmación de la de prin1era inst.ancia, se le conder,ó a la pena pr1• n c1• - pal de doce años de prisión como responsable del clelito de homicidio. - - - - - - - - - - · ~ - 0 9 0. .. -
ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL:
• ' ' Hallár1dose con algunos arr,igos y bebiendo cerveza en el establecimiento de la calle 66 Nº 77-24 de esta cit1dad JUAN DAMASO CRUZ, fue reque •
rido por los jóvenes Fernando y Luis Ga lvis Valencia, quienes le ofrecieron en 1 , 1 venta una cadena de rr,etal, de la que aquel sospechó era hurtada y por lo cual 1 llamó a la Policía. Presentóse ésta y como verificara que la joya era de fantasía ' 1 no objetó a los vendedores, pero CRUZ la conservó en su poder y con ella se re tiró mome11tánearr1ente del lugar, para regresar portando una pistola, con la cual, frente a su propia casa, cerca11a c1I establecin1ie11to donde ~1abía estado departiendo, le disparó a quen1arropa al pri!11ero ele los menores, ocasio11ándole la muerte instantánea. 1 1 1 1 •
- • 0 4 6 1 • -2JUAN DAMASO CRUZ fue llamado a juicio por homicidio voluntar: y sentenciado por este mismo delito conforme al veredicto del Jurado, que respon dió afirmativamente el cuestionario del Juzgado del conocimiento, el 13 Superior de Bogotá; pero como este Despacho considerara probada la agravante del numeral 3º del artículo 66 del Código Penal, le incrementó la pena mínima en dos años en la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito confirmó íntegramente.
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' LA DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
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1. Al amparo de la causal 4a. del artículo 580 del Código de Pr, • cedimiento Penal de 1971, un cargo fundado en tres distintos motivos de nulidad
supralegal, formula el casaclonista al fallo acusado, así: a. El auto de proceder desconoció los requisitos del artículo 1 del Estatuto citado porque en la parte considerativa no se indicó con exactitud la : 1 especie de homicidio que se atribuyó a su cliente porque no se consignó la norma que lo tipificaba, y no se señalaron las circunstancias del delito, omisiones con las, ! cuales se atentó contra el derecho de defensa del acusado, se ignoraron las forma~, ! propias del juicio, y en definitiva se le desconocieron las garantías del artículo 26:1 de la Carta Política. 1 1 b. Idénticos derechos se conculcaron al encausado., al tener en cuenta el sentenciador con el fín de aumentar notablemente la pena, la agravante • genérica del numeral 3° del artículo 66 del Código Penal, sin embargo de que la misma no había sido incluída en el auto de proceder. c. No se mencionó en el cuestionario sometido a la consideraciór • del Jurado de Conciencia la forma de culpabilidad del delito de homicidio que se le . atribuía, circunstancia que igualmente afectó el derecho de defensa del procesado, • ya que en tratándose de un delito que admite varias formas de culpabilidad, debe hacerse la pertinente aclaración ante el Juez de facto.
11. El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal no concede la razón al demandante en sus reclamos y solicita que no se case la sentencia impugnada. Considera que según el contenido general del proceso, el acusado orle,,
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tó sus explicaciones hacia la justificante de la legítima defensa pero el juzgado en el vocatorio rechazó tal postura, con lo que no apareciendo ni siquiera mención a formas de culpabilidad distintas de la dolosa, la conducta in1putada forzosamente venía a ubicarse en ésta, y así lo cor11p1·er1dió el Jurado. Para demostrar su aserto .. 04162
- • -3transcribe apartes del auto de proceder en los que se mencionó la intencionalidad del agente en el delito. Por otra parte señala que la omisión de expresiones en el cuestionario que describan la culpabilidad, no suscita perplejidad porque el propó - sito se subentiende en el delito de homicidio, y refuerza su criterio con cita de 1
1 • jurisprudencia de esta Sala del de marzo de según la cual, tratándose de 12 1985 homicidio, son las formas de culpabilidad distintas de la dolosa las que deben aparecer expresas en a51uella pieza, ''por ser excluyentes del acontecer ordinario de
- • esa infracción. 11 ' • En cuanto a las circunstancias del delito advierte que el Juzgado competente hizo especial referencia a la dificultad ''que en la defensa de la v í c t i ma ocasionó el modo de ejecución del delito'', y que tanto ésta como las demás que • caracterizaron el ilícito ''quedaban implícitas del integral contexto del auto procesatorio'~ todo lo cual no hizo necesaria la invocación en el ejuiciatorlo de la norma que tipificaba el comportamiento concreto. Además, la agravante genérica en que
se basó el incremento de la pena estaba plenamente probada en el proceso. 1 1 ' 1 ' ' 1
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1 : • ' ' ' 1 • 1 1 1 • '
1. Es cierto que en la parte considerativa del vocatorio a juicio ' no se mencionó la norma que tipificaba el delito de homicidio cometido por el recurrente, pero no puede ignorarse que el Juzgado del conocimiento al evaluar el material probatorio hizo expresa remisión en el momento pertinente a la descripción • del delito consignada en los resultandos, y descartó las circunstancias justificati vas y exculpativas aducidas por el acusado al cotejarlas con las reseñadas y de mostradas procesalmente. Así pues, descrito en todos sus elementos y circunstan cias el delito de homicidio y mencionados víctima y victimario, la concreción normativa que se reclama no afectó en manera alguna el derecho de defensa del proces2_ do, como lo pretende el recurrente. El Jurado de conciencia, así como el defensor, el acusado y el Ministerio Público pudieron comprender con la lectura del auto de proceder, la imputación que se formulaba porque fue clara y concreta, tal como lo denotan las alegaciones correspondientes en la audiencia pública, en la que el entonces defensor se inclinó primeramente por plantear la inimputabilidad de su patrocinado, y luego por la petición de la absolución por dudas en el aspecto pr~ batorio. ·
2. La no inclL1si6n en el cuestionario de la clase de culpabilidad
en el delito de homicidio que se atribuyó al acusado ta111poco dificultó su defensa •
- • V • . 0 4 6 3 -4porque, como bien lo anota el Ministerio Público, en los delitos que admiten varias • formas de culpabilidad, si bien lo deseable y técnico es que se precise la que caracterice la que se atribuye, el no hacerlo no Invalida el cuestionario ni necesaria
- - mente acarrea perplejidad en el Jurado de conciencia. Por ello en el párrafo subslgulente al transcrito por el demandante, quien mutiló la providencia para dlstorslo- ,
nar su contexto, dijo esta Corporación: / Pero como lo fundamental es que los miembros del jurado popular ten gan una clara conciencia de su respuesta y del alcance que ella ten= ga en relación con el procesado, bien puede ocurrir que en el cuestlo '
- ' narlo no aparezca alusión alguna al propósito homicida, pero éste se_
!
- • encuentra reconocido en el punto de enjuiciamiento. En efecto, en el
1 ' auto de proceder cuya copia se entrega a los jueces de hecho, debe aparecer de forma inequívoca la clase de Imputación en su aspecto sub jetivo, la cual además, se colige de la manera como se realizaron loshechos y , principalmente de los planteamientos que se hayan formula do dentro de la audiencia pública. Si en juicio se establece más allá de toda duda, que el agente actuó dolosamente, se habrá subsanado una deficiencia, lo mismo que, cuando no incluído el propósito de ma
tar en el cuestionario, ap~rezca expresamente en la respuesta (sent: cas. marzo 13/85). 1 1 ' ' 1 ' El proceso demostró, y así expresamente se dijo en el auto e n juiciatorio, que el acusado obró dolosamente. Así lo expresó el Juez del c o n o c i 1: ' ! miento: 1 ' • ••• pero no debemos olvidar que el encartado en su primera exposición ! rendida en las Oficinas del F-2 manifestó que cuando se dirijiera (sic) ! a su casa su único propósito era el de ''mancarse'', es decir, armarse, . • . tan solo con la intención positiva de acabar con la vida de quien antes había sido dejado libre por los agentes del orden •.• (fl. 141 del cdno. ppl.). •
3. La circunstancia genérica de agravación en que se sustentó • el incremento punitivo referi9a al modo de ejecución del hecho que dificultó la defensa del ofendido (num. 3° art. 66 C. P.) estaba demostrada a cabalidad en el auto de proceder, a pesar de que allí no se le hubiere ubicado en la referencia nor mativa correspondiente, y a ella se refirió el Juez no con expresiones sacramenta- · les, pero sí ·dentro del análisis general de la responsabilidad del procesado, en donde quedó claramente establecido que éste disparó a quemarropa sobre la vícti ma que se encontraba Inerme, de manera que al volver sobre ella en la sentencia, fue consecuente con su criterio y no contrarió las garantías constitucionales del acusado.
En conclusión, ninguno de los reclamos de la demanda de que se trata puede tener éxito. Por lo expuesto, la Corte Supren1a de Justicia en Sala de C a s a ción Penal, acorde con el concepto del fvlinisterio Público, adn1inistando justicia en - - - - · - - - - ~ •
- -5- · nombre de la República y por autoridad de la Ley,
1 ' 1 1 • ' • • . ' 1 • •
• R E S U E L V E:
1 • • / • NO CASAR la sentencia recurrida. 1 1 '
- • Cópiese, notifíquese y devuélvase.
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'GUILLERMO DAVI LA MUf:102
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IME GIRALD ANGEL
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O GOME VELASQUEZ MANTIL~A JA ME
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. EDRA
-· LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretario