CSJ - 1568(01-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1568(01-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
-------·- • ~- • Rad.01568. Segunda Instancia, Dr. Víctor Alejandro Otero• DE Ruiz.
RE:PUBLICA COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• Aprobado Acta No. 44
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERI'IO DUQUE RUIZ • Bogotá D. E., primero de julio.de mil novecientos ochenta y siete.
VISTOS:
- • Por vía de apelación revisa la Sala el auto de 5 de noviembre de 1986 nediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería lla_ i::ó a responder en juicio criminal al doctorVICTOR ALEJANDRO OTERO RUIZ, ex- • Juez Cuarto P-enal Municipal de dicha localidad, por el delito de detención - " arbitraria.
( · 0 , Antecedentes.- o1.- El 24 de enero de 1984 le fueron repartidas al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Montería, a cargo del doctor Víctor Alejandro Otero Ruiz, - ., • las diligencias correspondientes a las lesiones sufridas en hecho de tránsito por Ismael Ramos Vega, de las cuales se sindicaba a Walberto de Jesús Guerra Martínez, quien se encontraba capturado.,El mismo día se dispuso la apertura de investigación, y la indagatoria del conductor Guerra Martínez se cumplió - al día siguiente a primera hora hábil; en esta fecha también se ofició a los- • nédicos legistas para efectos del reconocimiento del lesionado, se llevó a cabo el peritaje sobre el vehículo motoniveladora causante de las heridas, y se oyó en declaración al oficial de la Policía que conoció del caso. El día 26el apoderado del acusado, doctor Fernando Corena DUrango,solicitó su libertad y la entrega del vehículo, Esta última se cumplió el mismo 26, fecha en lacual se recibió el dictamen forense que fijó en noventa (90) días la incapac! dad provisional del leso. Al día siguiente, 27, se ordenó la libertad inmedi~ ta del indagado, con presentaciones diarias al Juzgado mientras se le resolvía la situación jurídica. Se practicaron ot"ras pruebas, el 10 de febrero se de_ y cretó la detención preventiva de Guerra Martínez por el delito de lesiones pe! • sonales, y se dispuso su libertad provisional con base en el numeral 3o delª! •
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' • tículo 44 de la ley 2a de 1984. De esta providencia apeló el apoderado CorenaDurango, recurso que, por extemporaneo, fue declarado desierto en providencia del 18 de febrero del citado año, la cual dispuso, además, oficiar s la Proc~ raduría Regional de Montería ''para que revise lo actuado en el presente negocio y determine los actos tendenciosos del Juzgado'', a los cuales se había referido el apoderado. _El 20 de febrero subsiguiente, el doctor Corena Durango formuló por e~ crito queja ante la citada Procuraduría Regional, en la cual acusó al Juez - • • Otero Ruiz de haber violado los mandatos de los artículos 38-5 y 39 de la ley 2a de 1984, al no disponer la libertad de Guerra Martínez una vez recepciona_ da la indagatoria. ''Insté al señor Juez a dejar .en libertad al sindicado -di
- ' ce el quejosode conformidad con el iriciso·5o,del artículo 38 de la ley cita .., - da, por no estar este delito contemplado en el inciso primero del artículo y ley nombrada. En virtud a que mi defendido continuaba injustificadamente dete
- , ' nido, el día siguiente, o s·ea el 26, solicité mediante memorial que reposa enel expediente, la libertad inmediata;'este memorial fue resuelto el día 27 .Y • en la última hora del día fue dejado en libertad ••• - A pesar de mi advertencia el sindicado permaneció detenido cinco días, o sea dos por la Policía Judicial y tres por el Juzgado, en uñ.claro y abierto-delito de detención arbi_ traria. 2.- Mediante re"solución No.008 del 24 de octubre de 1985 la mencionada
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' . Regional no acepto los descargos del acusado, por considerar que este estaba- ' ' obligado a ordenar la libertad del sind~cado inmediatamente terminada la injurada; resolvió, también, la expedición de copias con destino a la Sala Penal
del Tribunal de Montería ''por presunto quebrantamiento del canon 273 del Cód_! • go Penal''. ' Perfeccionada la investigación, se ordenó su clausura, y el Fiscal Segundo de la Corporación conceptuó que debía dictarse sobreseimiento definitivo, ya que ''Si bien es evidente que el delito por el cual se procedió no percútía la captura, ésta se produjo por autoridades distintas. El Juzgado Cuar_ to no ordenó captura; las diligencias le llegan por reparto con el detenido a su disposición en la Cárcel ~lunicipal. Y si no procedió de inmediato a dejarlo en libertad, ello no lo hace incurrir en ningún hecho punible, puesto que era necesario primero evidenciar de que a pesar de que se trataba de un delito de lesiones personales, de que el imputado no actuó con culpa. Y, por otro lado,
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REPUBLICA DE CDL0~181A
1 ('j-;J 1 r;/lrt//la 1 • 1 • - 3era igualmente necesario ver si era una conducta subsumib• le _en los artículos 1 333, 334, 335, 336, para las que no es prohibido el fenómeno de la captura.- • y ésto sólo se evidencia con el correspondiente certificado médico-legal''. El Tribunal consideró, por el contrario, que en tratándose de lesiones ' culposas (pues nada hacía pensar que el sindicado hubiera actuado con dolo), la libertad inmediata se imponía, resultando indiferente para este aspecto -
"la incapacidad o las secuelas'', como también la comprobación de que el acusado no obró con culpa, pues en este Último evento con mayor razón nacía laobligación de liberar de inmediato. ''La situación que plantea el informativo- . es tan clara y objetiva -dice la Sala de Decisiónque no podía ser desconocida por el doctor Víctor Otero Ruiz en calidad de Juez de la República, porque no es menester argüir, dada su formaci.ón profesional, error o ignorancia de - , ..... la ley en detrimento de un derecho inalienable de la persona como es la liberl tad. De manera que no es de buen recibo la petición del apoderado en el sent_! 1 do de sobreseerlo definitivamente invocando ,la, causalde inculpabi·lidad cons~ , 1 grada en el numeral 4o del artículo 4,0 del Código Penal''. Lo procesó, pues, - por el hecho punible previsto en el artículo 273 del mencionado estatuto, - ' otorgándole la libertad provisional con fundamento en· el artículo So del en_ tonces vigente Decreto 1853 -fls.108 y ss-. • 1 ,,... .... Del llamamiento a juicio apelaron el sindicado y su defensor, susten
- • • tanda este Último en el sentido de que aquél actuó sin dolo, ya que en el pro
- ,· 1 . ceso por las lesiones personales ''no se había demostrado que (el sindicadoGuerra ~.artínez) evidentemente actuó sin culpa; que lo dejó en libertad inme_
' diatamente conoció el dictamen médico-legal sobre la incapacidad del lesionado, pero y por encima de todo, ni vió el señor Magistrado que el doctor Otero no actuó intencionalmente. Tampoco se detuvo a ver el Magistrado si la con_ ducta del doctor Otero tenía explicación y justificaci6n en los preceptos co -n tenidos en los artículos 33, 334, 335, 336 del Código Penal, inciso final del parágrafo único del artículo 38 de la ley 2a de 1984 (que modificó el artículo 426 del C. de P. P.), ni el artículo 437 del Código de Procedimiento Penal. Pero es más, tampoco el Magistrado consideró el aspecto relacionado con la libertad para interpretar la norma de que gozan, con ciertas naturales limitantes, los falladores ••• - El ilustre Magistrado descuidó el fondo del asunto ydejó de apreciar las circunstancias en que obró el doctor Otero, todas concu _ rrentes a demostrar la inexistencia absoluta del delito por el cual se le convoca a responder en juicio, muy comedidamente imploramos revocar el auto deproceder y en su defecto disponer el sobreseimiento definitivo para el doctor-
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REPUBLICA DE COLOMBIA • Otero, servidor celoso de la Rama Jurisdiccional del POder Público,tal como lo pide sin timideces el defensor de la sociedad''. El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal comparte los argu _
mentos del apelante sobre la ausencia de culpabilidad, y acota : ''Plena razón concede esta Delegada a las consideraciones que formula el recurrenteasesor jurídico del doctor Otero Ruiz cuando se extraña por la imposiciónde la etapa de la causa contra éste, sin que se advierta claramente defini_ da la presencia del ingrediente subjetivo, a título de culpabilidad, en elaparente comportamiento típico del acusado. Análisis al respecto, ciertame-n . te, se echa de menos en la providencia encausatoria''. Realiza un examen so.:_ • bre el mencionado aspecto subjetivo (que merecerá en seguida la atención de la Sala), y termina solicitando la revocatori-a del auto impugnado, a fin de que se le reemplace por un sobreseimiento'definitivo. ""-.. , \
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ,
• . •, 1.- Las apreciaciones que este caso les·ha'merecido a·los diferentes • sujetos procesales, frente al artículo 38 de la ley 2a de 1984, son notoriamente erradas. En efecto, resulta evidente que el señor Juez Otero Ruiz estaba de cara a un hecho de lesiones personales de índole no dolosa, ocurri_ ' do ''en accidente de tránsito''; y en el catálogo de delitos que trae el art.f culo 38 de la ley 2a de 1984 (incisos 2.o y 3o) para señalar la obligatoriedad de la captura, no se encuentran-el homicidio ni las lesiones personales
culposas, tipificados, en su orden, en los artículos 329 y 340 del CódigoPenal. Es obvio que los casos de homicidio y lesiones allí contemplados - (arts.323, 324, 333, 334, 335, 336, 338 y 339) son los de naturaleza dolosa. Si ello es así, como es claro que lo es, la experticia médico legal era del todo intrascendente, como que de por s! no pod!a tener la capacidad de mutar el título subjetivo de la imputación, vale decir, de convertir elhecho en doloso. Ahora bien: como se acaba de decir, la muerte de la v!ctima (que el Juez dice alcanzó a vislumbrar debido a la gravedad de las lesiones) resultaba del mismo modo irrelevante, pues para el homicidio culposo tampoco está prevista la captura obligatoria • • -
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- . . • REPUBLICA DE COLOMBIA ¡J}j tz ;:;/lt:é/1/ - 5 - • En los casos no contemplados en los mencionados incisos del artículo 38 (y el de marras es uno de ellos), reudida la indagatoria, el sindicado - • deberá ser puesto en libertad, según lo manda expresamente el inciso 4o del ,• precepto indicado. Sin embargo, Guerra Hartínez rindió injurada el 25 de = enero de 1984 en las primeras horas de la mañana, y sólo vino a ser dejado en libertad en las horas de la tarde del 27 subsiguiente. El cotejo de este comportamiento -plenamente establecidocon la normatividad en examen, pone
de resalto que ningún reparo merece la afirmación de tipicidad que se ha hecho con el artículo 273 del Código Penal, que textualmente reza: ''Prolongación ilícita de privación de la libertad.- El empleado oficial que prolongue ilícitamente la privación de libertad de una persona, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años y pérdi V - .da del empleo''. ·
- ' Otra cosa: La referencia reiterada que se ha hecho respecto de la acti
- . . vidad desplegada por el doctor Otero Ruiz, con miras a comprobar que el sindi
- '"-~., cado actuó sin culpa, también deviene aquí impertinente, pues dicha situación contemplada en el último apartado del artículo 38 que se viene citando (''cuaE_ ·- do se trate de homicidio y lesiones personales ocurridos en accidente de tránsito y sea evidente que el imputado actuó sin culpa''), únicamente cumple· e'feé · - tos acerca de la captura, tornando ésta posible sólo si la persona no concu _ rre a rendir indagatoria de manera voluntaria, o si desatiende la citación -
, • que para tal fin le haya hecho la autoridad respectiva, como lo dice la prim~ raparte del parágrafo del artículo 38; y la impertinencia nace ·de que elacusado ya estaba capturado, y entonces al Juez no le correspondía cosa distinta a resolver si, una vez rendida la indagatoria, disponía o no su libertad: y ya se ha visto que un texto legal expreso le ordenaba optar por la alternativa primeramente indicada. ·. ·2.- El hecho es típico y desde luego que también antijurídico. Empero, su componente subjetivo (sin el cual no alcanza la categoría de punible, se_ gún los artículos 2o y 5o del C. P.), que solamente pttede revestir naturaleza dolosa, no consigue configurarse en este caso concreto que se juzga. La Sala comparte las certeras y completas consideraciones que sobre este aspecto de la no culpabilidad hizo la Delegada:
- • ''Leyendo la versión que el propio implicado entregó, acerca de lo o.cu_ - - - -
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mola única y verdadera causa de su comportamiento, totalmente ajena a cual 1 quier otra consideración y plenamente desprovista de algún ánimo malintencio= nado, no dispuso la libertad del indagado, dice, porque creía que resultabapreciso acreditar primeramente la real condición de salud que registraba el - - lesionado, con el fin de establecer debidamente el grado o tipo de delito per
- . petrado. E 1.mpulsado excesivamente por esta seria preocupacion fue, como pre_ viamente a la toma de cualquier decisión en relación con la liberación del re tenido, quiso conocer primero el dictamen médico sobre la condición física = del herido, en razón de lo cual ofició rápidamente al médico forense para que • procediera a la mayor brevedad en tal sentido,,,
' ;· ''Tales condicionantes, estimó el Juez, era preciso despejár antes deprocurar la libertad del acusado. EN otras palabras, creía el funcionario, de muy buena fe, debe aceptarse irremed¿-ablemente,. que se encontraba.dando cabal y estricto cumplimiento a normas legales que, entendía, era de imperativo cumplimiento para eventos como el que investigaba, en particular para determinar el grado de incapacidad sobreviniente al lesionado y el tipo de responsabilidad del acusado. Ni proporciona ni se conoce, otra explicación sobre su in tención y sobre su comportamiento, , ' 11 El propio Abogado querellante, al vertir al proceso su concurso - ,,. testimonial, finaliza aceptando la equivocación pero la buena fe de su acusa do, reconocimiento que expresa en las siguientes palabras: 'Quiero anotar muy
especialmente que no conocía en el ánimo del doctor Víctor Otero una actitud tendenciosa que pusiera en peligro los intereses de mi cliente, sino más bien existía en él una confusión en los conceptos recientes de la ley Za de 1984, Su análisis lógico-jurídico lo veía bastante turbado por la confusión de pre cisar claramente las distintas entidades jurídicas que se acababan de emitir= con la ley Za, que estaba haciendo su debut cuando se iniciaron estas sumarias'. Esta declaración del litigante y denunciante es elocuente, justa y ho· - nesta. ''Esta es, efectivamente, la única verdad de lo que aquí se juzga. LAclara inexperiencia del Juez como tal -tenía tan sólo 4 meses de serlo-, aun!!_ da a la no,•edad de las disposiciones reformatorias del procedimiento a seguir -la ley Za solollevaba una semana de vigencia-, junto con las particulares co-n diciones del delito que tenía para su juzgamiento, provocaron en Otero Ruizuna confusión tal que el mismo denunciante reconoce como explicable y alejada de cualquier interés malsano o intención nociva para su cliente, ''Cabe concluir, sí, que el Juez sindicado, incurriendo en un evidentí_ simo exceso de celo -producto de las circunstancias referidasequivocó posiblemente la conducta judicial a seguir respecto de la situación jurídica deGuerra ~lartínez, es decir, incurrió en error en la apreciación y aplicaciónde las disposiciones pertinentes,pero, lo que no puede predicarse es que ese- ~~~~~~~~~~~~==---_~-.~.-_-_~--~---~~--~~--_-_-_~~--.~--~~-=
-··---====:::.. :-=::::::-,-~---:_=-~-=---:-· REPUBLIC/, DE COLOMBIA - 7comportamiento haya sido proclive, doloso ••• ''
- • En verdad, tanto en sus descargos en el asuntodisciplinario (fls.15 y ss.), como en su indagatoria (fls.42 y ss.), el doctor Otero Ruiz ha re -i terado que para el día en que recibió la injurada, no se sabía en qué norma • alojar la conducta investigadas, y que incluso era previsible que el lesionado falleciera, dada la entidad del traumatismo; Siguiendo esta directriz enfatiza que ''lo único que hice fue ceñirme estrictamente a lo que prevé el artículo 38, de establecer la incapacidad ••• Mal se puede decir que el delito es culposo al momento de recibir al sindicado, los casos de captura o ci
- . tación están señalados claramente en el artículo 38, me pregunto yo, si ac~ so la incapacidad no podía ubicarlo dentro de cualquiera de los artículosque el artículo 38 prevé en su inciso primero y que establecen capturas como
...,, . son: el 333, 334, 335, sin hablar, óigase bien, ni siquiera de las lesiones- • personales culposas, hubiere cometido yo una irregularidad procedimental si- ' lo hubiera dejado en libertad inmediata. E~ dictamen llegó el 26 en la tarde . el 27 en la mañana lo dejé en libertad''. y , ,
- ~ Salta a la vista, pues;-la confusión tan grande que tenía -y continuó
'
teniendoel Juez en torno de las leyes que gobernaban, respecto de la libe.E_ tad, el caso que tenía a su consideración. En esa confusión también incurren • su defensor y el Fiscal del Tribunal: una lectura totalmente acrítica y más- -· que superficial, y no cosa distinta, es la que puede explicar semejante desacierto en la comentada hermenéutica; quizas a este factor se suma el que la normación interpretada apenas tenía una semana de vida, y -por qué nola - ' inexperiencia del Juez, tal vez robustecida por el criterio de su Secretario Carlos Humanez Petro (funcionario de mucho más edad y naturalmente que conmás práctica en estas cuestiones judiciales), quien, como aquél, estima que ' primero se debía allegar a los autos el dictamen de medicina legal. ''Como en la actuación no obraba el informe médico-legal acerca de las lesiones sufridas por la presunta víctima, se ofició a los médicos-respectivos para que se trasladaran al hospital y practicaran el examen correspondiente. Es preciso anotar que la actuación daba cuenta de que la víctima sufría lesiones degran magnitud'' (fl. 69). No queda duda, entonces, que un propósito,· bueno fue el que presidió e impulsó el actuar típico del Juez. Su convencimiento de que cumplía estrictamente con la ley, y que, por tanto, no procedía la libertad inmediata del
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REf'UuLICA Ruiz. -- . /· . ¡' ) ///'/ )°(//("('/(•//~/. (" - 8indagado, es una verdad procesal que corre a todo lo largo Y ancho del prOC!:_ so. Este convencimiento repele el dolo propio del delito previsto en el artf • culo 273 del Código Penal: el Juez no sabía que, al omitir el decreto inmedi~ to de libertad, estaba prolongando ilícitamente (o sea en contravía de la nor rcatividad respectiva -art.38 ley 2a de 1984) la privación de libertad del se - ñor Guerra Martínez. Presente con plena prueba la causal de sobreseimiento definitivo delartículo 491-2 del Código de Procedimiento Penal, así lo resolverá la COrte, previa revocatoria del auto recurrido. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA - - ' . • CION PENAL, de acuerdo con el Procurador Segundo Delegado, - • •
RESUELVE:
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- ,,,........_ REVOCAR en todas sus partes el auto impugnado y, en su lugar, SOBRE
- \..__,/ SEER DEFINITIVAMENTE al doctor VICTOR ALEJANDRO OTERO RUIZ, ex-Juez Cuartoª Penal Municipal de Montería, respecto del delito de detención arbitraria que se le
- ~ ' .le_ - ,, . . . - . . . . . . . - . . -- • • • • • • • - · opiese, n~ti~íquese y cúmplase. y /
"-... • - < ·- __ .... ~¿. . .. ~ - 1
LUENGAS ILLERMO DAVILA MUÑOZ
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ME GIRALDO
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZLlSANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
-- .. • - Luis G. Salazar Otero
SECRETARIO
C"ANnO nOTI\IOíllO OFI Mlt~1·;1(n10 DE JUS11t.:1A