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CSJ - 1571(17-02-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1571(17-02-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

.. • •

RAD. No. 1571.- IMPEDIMENTO 1

' • j '

GEMA SALDARRIAGA AGUDELO.-

  • ' - - - - - - =====================------

- • ,

CORtE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE. CASA.CION. P.ENAL-

• 1 1 1 Bogotá, D. febrero diecisiete de mil novecientos E_., ochenta y siete. -

MAGISTRADO-PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 08. - + +• + + + + + +

• •

V I S T O S:

- .. La c;loctora GEMA SALDARRIAGA AGUDELO, magistrada del • • i 1, 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, 11 ' ' se declaró impedida para conocer del present-e. ,proceso adelantado contra Jor- • ge Mar-tínez Yepes y otros por violación a l a ley30/86 ( Estatuto de...Estupefacientes .) , aduciendo -como causal la contenida en e l artículo 78-1, ''toda - • • •

  • • vez que e l doctor Jairo Saldarriaga Agudelo, hermano; tiene interés en e lproceso''. Pero, la Sala Dual no admitió e l impedimento, con base en las s iguientes consideraciones:-

• ' • ''Sea lo primero advertir que e l interés a que alude

  • ' e l cit?do acápite es de tipo personal, sea económico, moral afectivo, no me-

-- • ramente profesional como en el caso sub-lite en el cual e l doctor Jairo Sal darriaga Agudelo representa a un tercero que aspira, en nombre de la sucesión a de su padre, que se le entregue e l automotor en el cual se transportabanelementos propios para la elaboración de cocaína . • ''Es preciso, entonces, remitir e l alegado impedimen- • • • • • •

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2 - - • -to al· numeral 3o, del artículo 78, lo· que implica a su vez determinar s i el peticionario adquiere en e l proceso penal e l carácter de· parte. - . . ''Pues bien, en e l t í t u l o del Código de Procedí - 111 --mcc1±e·nto·· ·Penal a l reseñar las personas que .intervienen en el· proceso-penal se • hace-~re-lación al~ Ministerio Público, a l acusado, a los· apoderados, - defensores o voceros y a l representante de l a parte c i v i l . ''Es que l a noción de parte, en lo tocante. a l proceso penal, comporta bien la titularidad de la acción penal o c i v i l , ora la c a l i dad de sujeto pasivo de una u otra •. En ese sentido adquieren esa condiciónel Agente del Ministerio. Público, e l procesado, su representante judicial y - - eventualmente l a parte c i v i l . Cualquiera otra persona que tangencialmente

' - - aliente una pretensión dentro del proceso ha de reputarse como un tercero incidental. - -· . • • • • -- • ·''Así lo entendió la Corte Suprema de Justicia cuando •

• al examinar e l aludido impedimento,expresó: - " •

  • • • . . ' ' ' Por. consiguiente e l apoderado que en un incidente

• ' ' de cancelación de una .-fianza .r;epresenta a un--tercero ajeno a los resultados finales -del juicio;·no-..l leva l a persoriería de ninguna de las partes que in- .' '• . tervienen en e l proces?/penal, ya que partes, según la ley la doctrina j~ y /" risprudencial de la· Gorte, solamente son: e l agente del ministerio público, , ... , . e l sujeto penal representado por su apoderado o defensor y la parte c i v i l ' . • • • - • ( Auto, 26 octubre 1948, LXV, 363) ''Tal es la situación que plantea e l caso sub-exámine . . • . , ~l doctor Saldarriaga Agudelo apenas s í asiste a un tercero cuya intenciones que e l vehículo entre a la masa herencial de su padre natural, circunstancia • • ~sta que de ningún modo le otorga la calidad de parte; sus demandas, de contehido estrictamente particular y que solo tocan con el proceso punitivo de ma- • nera casual, son eminentemente accesori• as. 11 •

  • • •

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  • . . . .

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3 - • . ' La Sala, muy brevemente, considera: Es incuestionabie que tercero, en sentido procesal,- es quien no tiene la calidad de parte·;-~sto··ante-el C. d~··p. Penal vigente, pero no en el que debe regir a_partir del lo. de jul í o ·del año en curso, en e l cual el tercero civilmente responsable, como - - así· lo --dispone e l artículo 63, adquiere dicha condición a p a r t i r . d e l a notificación del auto admisorio de la demanda. Pero e l caso no es ése, a pesar de·que a s í lo da a entender e l Tribunal, comoquiera que hacia a l l í se derivó la cuestión, afirmándose que el artículo 78-1 del C. de P. Penal no alu- -de a l interés ~rofesional y que cuando de t a l se t r a t a la norma atinente es el numeral Jo., que cobija a las partes y jamás a persona .. como e l inciden - • • •••

' • tante, de quien tiene que decirse (.·cosi-que nadie ha negado en el proceso) - •• • que es un tercero. Ee4uce, pues, fundamentalmente sus argumentaciones a tan • .,,..-_

  • - indiscutido tópico. •

' • •

- • .. . - Las cosas son bien d i s t i n t a s : e l artículo 78-1, a l • ••• • . ..._... ( hablar de ''interés en e l proceso'', · no lo c a l i f i c a , - , • ......... ,., para no limitarlo'·precisamente, excluyendo, por ejemplo, aquel que pueda t~ ...... '· • ner e l abogado pariente del juez o magistrado que representa los intereses • del tercero. Conviene recordar que donde el legislador no distingue, no le . • es dado a l interprete hacerlo. O, dicho de otra manera, no es de recibo res ~

  • • t r i n g i r .el sentido de una disposición, cuando e l l a , per se, proclama un amplio espectro.

  • • Afirmar que el interés profesional es sólo eso, sin • repercusiones económicas o morales subjetivas,como • lo preconiza e l a-quo, es desconocer una palpitante realidad que enseña, -

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  • • • l - - - - - - . 4 - -

. ' •

  • • exactamente,-todo lo.contrario.-~ sostener que por tratarse de la·defensade un-tercero·incidentante enel proceso penal, e l asunto ya no reviste im - - portancia y, .por tanto, su decisiÓI_! _bien puede dejarseen manosdel J• uez o

1 1 1 •

.... magistra4o pariente, en e l grado· prohibido· por la ~:l~y ,- -d_e =.gqj_~p._· __ ha as_un1ido

  • . 1 aquella representación, es patrocinar situaciones equívocas, de comprom•i so o dañinas para la j u s t i c i a . No es de recibo-que por tratarse-de un tercero, • la justicia.que a é l se imparta no deba rodearse de l~s garantías que se - - dan cuando se la administra a laparte. Una valoración en sentido contrario resulta notoriamente improcedente, como que es apenas natural entender-que ninguna decisión debe ser encomendada a juez o magistrado que no exhiba yresponda a una garantía de imparcialidad .
  • -

•••• • ••• ~-- Mu y equivocada.- apare.ce l a decisión del a-quo, porque • •

  • .. a l aseverar que e l evento sub-lite no está recogido

. ' por e l artículo 78-1, lo remite· a -la causal --3?., donde tampoco se ubica por ' • la potísima razón de que e l tercero no es parte. Y como en las ·otras causales no puede subsumirse, se somete el asunto, quiérase o no, a l riesgo deque sea dirimido por quien se sabe o se siente sin las debidas condiciones , . ' básicas que deben contar para e l fallador. ' • • • - Recálquese que la intervención del tercero reviste • para é l e inexorablemente para quien lo representa

en el respectivo proceso, interés sustancial, comoquiera que constituye la defensa de un derecho que él considera le a s i s t e o pertenece, del cual se le ha despojado o busca despojársele, atribuyéndoselo a otro, e l que bien puede ser -y de hecho lo es en no pocas ocasionespródigo en repercus1• 0 - • nes no solo de carácter ~atrimonial . • • - • • • • RAD. No. 1571.IMPEDIMENTO GEMA SALDARRIAGA AGUDELO.- ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

  • - -- -- 5 - -

  • • .. En consecuencia;:-la--CORTE SUPREMA DE ·JUSTICIA,.-SALA

DE CASACION--PENAL-, resuelve: '

  • • iREVOCAR el pronunciamiento· referí-do en su lugar, y, • reconocer la existencia del impedimento manifestado 1 por la_magistrada GEMA SALDARRIAGA AGUDELO, a quien se le separa del conocimiento--del proceso. seguido contra Jorge Martínez Ye pes.

Notifíquese, cúmplase devuélvase. y ,, ' j . • ,· ' • !/ f ,/ ,'¡ -· .. ' I ~e: l. \. .. ,· f • e , _. • • -- - - • '

  • ••

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·GE CARRENO LUENGAS ,UILLERMO DAVILA MUNOZ

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GUILLERMO DUQUE RUIZ "' JAIME GIRALD ANGEL

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GUSTA O oMEZ VELA'.SQUEZ ODOLFO TILLA PINEDA

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. ...__.,,.. ' ••

------- • • •

---LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

1 • • •

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

.

-SECRETARIO.-

• • • • .... ,· ~ . ,' ¡ J !,., • • • • • • • • •

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