CSJ - 157(21-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 157(21-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
. ' ,, 1 't ·11 '• ' ~ , (Unica Instancia No.157) (Contra: Ba It ata r Ga reía Orozco)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: •.
DR~ RODOLFO MANTILLA JACOME AprQbada Acta No. 52 de Agosto 4 de 1. 987 Bogotá, Agosto veintiuno (21}. de mil novecientos ochen ta y siete ( 1. 987).
V S T O S:
1:( ,j' Cerrada esta investigación por segunda vez, procede la :i,,I . l!' ! l Corte a calificar el mérito del sumarlo, en lo que se refiere a la conducta = :l I 1.Í ; t. \ atribuída al ciudadano BALTAZAR GARCIA OROZCO, ex-intendente Nacio- '.i i • 1 nal del Putumayo. '• . 1. I' ! ¡_· 'l :1
H E C H O S !,
·, 1 1 : Fueron reseñados en el calificatorio anterior y se resú= ¡¡¡ . 1 1 ! 'I men así: ¡ :· il : '1 ¡ l 11De las constancias procesales se desprende que la In= ,¡~ ¡ tendencia Nacional del Putumayo, adjudicó, por medio de nueve (9) contra t1!. j: I \i ;' 1 t J (. .1 "----- -----------------------..L.:·.··-.:.J ,· ~ .1,l ;
i ,• : . '·'-''· ]· i· 1. ,. ). í .1: : - 2 - \ i r ; .i i tos celebrados en distintas fechas y con diferentes personas, entre ellas, - .:, 1 i ., Hernando Bravo Delgado, la ejecución de la obra de afirmado de la carrete ra El Tigre-Marabales. asignando a cada uno de los contratistas un kilómetro 1 ·1 de afirmado a un costo de $98. 040.oo por kilómetro. Posteriormente el lnves= ! :. tlgador administrativo designado para el caso, informó que su gestión tuvo - ' 1, como resultado el de haber establecido que 8 de aquellos contratistas y sus 1\ ¡ .,. correspondientes cédulas de ciudadanía eran ficticios y que .la única persona ·i :. t · cierta era el señor Hernando Bravo Delgado quién no solo había cobrado el 1 , .!· .. · valor del contrato adjudicado a él, sino la totalidad del dinero correspondí!!} J te a los 8 contratos restantes. De otra parte, el Visitador Administrativo = 1 consignó en su informe, que la obra en mención, aparte de que se ejecutó :/J mal y en forma parcia~ se hizo a un costo elevadísimo". :;¡ •" ;i:, w ·1,,t • 11 !'· 11.- DE LOS. CARGOS : De acuerdo. con el acervo probatorio acumulado a estas di ligencias después de casi un lustro de ·difícil investigación, se deduce que / \ contra el Ex-Intendente. del Putumayo que se halla vinculado al proceso, a= parecen en autos los siguientes cargos:
·,. \ J a} Violación del estatuto de contratación administratl= va vigente para la fecha de la posible delincuencia (septiembre a octubrede l. 980L por virtud a que se omitió por el Jefe de la administración de 1: i' ' ~ aquella entidad terrltor-ial, el requisito de la licitación pública que se im= ponía Jnexorablemente. en el contrato que tenía por objeto la pavimentación de la carretera aludida arriba. !j j 1 :,1 ·; 1 b) La comisión de múltiples falsedades de carácter - ¡ .1 :., Ji •• : 1 ideológico, consistentes en haber suscrito contratos con personas que a la :.: . i I' ¡ i:11 11 ¡, ·I t,1- ,¡ ·...,¡¡. ... . :· - 3postre resultaron Inexistentes. ..:·, e) Posible peculado por apropiación, derivado del a pro vechamlento -en provetho propio o de terceros- , de caudales públicos con fiados al Intendente García Orozco, recurriendo al efecto a la tasación de = ,, ¡1 valores exorbitantes en los contratos parciales, y a la pésima calidad de la ¡~ ¡, l obra contratada. ji ·¡ Acerca de la pluralidad de cargos que pesaban en contra 1: del Ex-Intendente, y para los fines propios de esta providencia, conviene .11, :i recordar que la Corte en pretérica ,ocas.i ón (con ponencia del extinto Ma= .¡
{ .. gistrado Calderón Bot~ro}, halló imperativo proceder ~ favorecer al acusa- .• do con un sobres.eimiento temporal, dadas las falencias probatorias que sur gían protuberantes al momento de la primera callf icacl6n, y que aún hoy subsisten en los autos como habrá de demostrarse a lo largo de esta provi i ·¡ . I \ .¡, : lp : dencia. l I·· ·, Ir.· ;,1\ .. . ' :, \.. En materia del análisis de los elementos de juicio que en . ,: ··' la oportunidad indicada debió realizar la Corte para sobreseer de manera temporal de los cargos al ex-funcionario Imputado, resulta pertinente ha-- . .,,: , cer remisión a aquella decisión (folios 217 y siguientes del primer cuader1 '! ·,• no) para llegar a la conclusión de que todavía resultan precarios, insufi= , cientes y débiles los medios de persuación que se allegaron al informativo '• = con posterioridad al auto en comentario, para que la jurisdicción penal ,¡. pueda válidamente reprochar a García Orozco las conductas que fueron ob jeto de esta fallida investigación. ,. ! ... ·, } ,:·, J '\ ·1 I ..... _ • ... ~.,,. .,• : j ,. l. ,..1 - 4 - : 1 1 1 Afjrmaba -en síntesisla Corte en la calificación del 5 ~, i de marzo de f. 985, a pesar de que "objetivamente obran datos que pueden I 1l. ,¡
1 comprometer al sindicado como autor de los hechos Irregulares y dellctuosos i I dl descubiertos por un investigador del orden administrativo, no obstante la demostración de aquellas irregularidades, se observa que LA INVESTIGA= 'lt:1' 1 !: ClON SE HALLA .DEFICIENTE, sin que hasta el momento exista la base para 1: 1: un enjuiciamiento y tampoco para un sobreseimiento definitivo, teniendo en ¡: cuenta los vados que se observan, pues se echan de menos varias declara= ,! ciones, la indagatoria del ex-funcionario acusado a quién se declaró reo ~!, , ausente, la ampliación de los testimonios recibidos porque lo fueron en for- ¡.·. ¡·¡ ma si_mplista". (Folio. 223 J. ¡: .¡; ,. l• ,¡. Además de las fallas que en los párrafos transcritos ad= ,.,¡ I ,,, l!:1 virtió la Corte, también insi.stió. en la necesidad de allegar a los autos los :1: ~ ' , ,,' ,·· contratos originales que habían dado lugar a todo este complejo proceso y l sobre los cuales se presurn.ía que Baltazar García Orozco -en su condición :1·: t ! · ,1' :' de ordenador del gas-to,, había consignado torticeramente circunstancias = il' contrarias a la verdad. Se recabó sobre la importancia de la indagatoria - ·.,.J 1 11 del acusado, así como se ordenó con indudable acierto, que se practicara ,/ ~ inspección judicial con intervención de peritos, a efecto de despejar las du
,. i! das que se cernían acerca de la efectiva realización de la obra .contratada, i \ y de la can . -tid .a d, calidad y precios de la misma . :! ·i [ En oeatamiento entonces, a lo dispuesto por la Sala al de- ·i cretar la reapertura de la investigación, se produjo el esfuerzo investiga.!!_ .1· ·r vo final dirigido a esclarecer de una vez por todas los hechos que habían !! !.1 colocado en entredicho al Ex-intendente, con los resultados que a continua ;I i'I 1 1 1 ·¡ ........
- '.............
~. .! t ' l. ~ ~ r :• ! 1 i 5 - . .. ,. i. . ,, ' ción se puntualizan: ~-t .1 ¡ 1 lo.- Los contratos dubitados desde los orígenes mismos 1 ,'·, 1 il de la Investigación; es decir, aquellos acerca de los cuales se predicaba : = i\ . 1 que habían s[do suscritos por personas inexistentes. no fué posibles allegar los al expediente, por razón a que, luegG) de innumerables inspecciones, = oficios y requisitorias de toda Tndole, se llegó a la desconsoladora conclusión ¡i ,\ l de que aquellos documentos habían desaparecido de la oficina pública en don I i j~: ¡l de las normas vigentes imponen que se archiven y conserven. i. ,..;. ~r ,j¡ ., ·¡. Esta circunstancia, de suyo reveladora de anarquía admi
nistrativa censurable en grado sumo. impidió -por $Upuesto·1, que se prac1: 1r,', ticaran algunos cotejos grafológicos que otorgaran luz y certeza al evento - r·· averiguado. l; ..~ ; ¡ ;, i ( 20.-· La inspección judicial -peritaje dispuesto antela- '!; i '.; ! 1 damente por la Corte-,· se llevó a cabo con la intervención de dos ingenie. ! ·1 1. 1 ros desigandos al efecto por el Ministerio de Obras Públicas, y al término ~ ' ' de esta labor. que muy seguramente fué verificada con eficiencia e idonei= ,, ' J dad, se concluyó por los expertos que "las obras relacionadas se realiza= ' . '!, ron satisfactoriamente; que la calidad de la obra es buena; y que, finalmen "Í : I' te, los precios unitarios pactados en los contratos de la referencia, se es.!!_ ... .. i man que estaban en esa época dentro de los precios normales para ese tipo . ~ :. ~ : 1 . de obras". (Ver folio 344 y siguientes). ¡ ' 1 . • 3o.- En cuanto respecta a la lnjurada del sindicado,-· !I : : 1 1 . ·! .i •. ' surge suficiente para valorarla probatoriamente en su exacta ·dimensión. el :1 •' l 1 análisis que sobre tan importante pieza procesal hace en su vista precaliD ·' 1: 1: " ¡! j: . r · .•.: 1 ··'. .1 J. .l. ... ,L~ ,.
. 1 i \" ,· 1 :•: .. ' " ,. '' •, /( · ,~ ' : ,·, ... ' 1 1 1 .¡.1 : 1 - 6 - ' ,i. ! i !l ·; .:, catoria el Procurador Delegado en lo Penal, cuando textualmente afirma: l. . , ., II Las precauciones que solía tomar acerca de la veracidadde los contratos que la administración celebraba con particulares, se redudan !(. a observar "que llenaran los requisitos de ley y antes de firmar los contra== tos, la Oficina jurídica .estudiaba los contratos", por lo que una vez teníanel visto bueno de Auditoría procedía a firmarlos. Todos le llegaban legaliza= dos, previo exámen de por lo menos 4 o 5 abogados, y por lo mismo no te= nía por qué desconfiar de la verdad en ellos contenida". Puntualizó el indagado. que ta bbra en referencia fué reci bida a entera satisfacción por el Secretario de Obras Públicos, los ingenie- ( ros y(·el ·1auditor • ¡¡ ¡:., ,,. tj· Al imponér$ele i de las fotocopias de los contratos en con= ,r ;,, ~~ i' . troversía, asegura que las firmas que allí aparecen, notoriamente difusas, - 1 casi ilegibles, no son d~ su puño y letra y que en su totalidad fueron 11re= / 1 ,: ,: ..1 ¡, ( · medadas11
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, ~ Culmina su injurada el ex-funcionario, alegando su abso.!!!_ I~ ¡ ;
1: ta buena fé en el desempeño de sus funtliones, y reiterando, una y otra = l'I. ~ vez. que los contratos que llegaban a sus manos para la rúbrica corres.e.2n ¡¡ diente; debían agotar antes toda una serie de controles y exámenes pre== 11 r1· vlos. ' . ~ ,1,1 l JI 1. - CONSIDERACIONES DE LA SALA: ; .,f lo.- La calidad de Intendente del Putumayo que para ...• , ·¡ :,, ! .... : ·: J, .. :. '----~------------------· ·-··--·. i . •• ...· , .. i .-:··· •• . ! 7 - 'i 1 : J . ! la época de los hechos averiguados ostentaba el ciudadano Baltazar García - :·}. .· :i . J. Orozco. es cuestión fehacientemente demostrada en autos. i·T 2o.- Al descorrer su traslado el señor Agente del Min~
- 'l~•· ., ' terio Público. y luego de hacer un serio estudio de fas pruebas aportadas = ;\ 1 al proceso con posterioridad al primer sobreseimiento temporal, llama la aten ción a la Corte acerca de que "los vacíos probatorios que se denotan en la presente investigación respecto del señalamiento de au~oría en la falsedad = ideológica en documento público que se le ha venido imputando al procesado García Orozco, son evidentes y que si "la sombra de la duda estaba en= señoreándose en la oportunidad del primer calificatorio, en esta ocasión pue
de afirmarse que ella se ha consolidado muy especialmente·a partir de la in= dagatoria del Ex-intendente, pue~ sus descargos :no han -sido desvirtuados se en razón de que ninguna prµeba produjo con posterioridad y muchas == \ j son las que se advierten ausentes". Es'notorio como lo anota el Delegado en su serio estudio, que la imposibilidad de allegar a los autos los contratos tachados de falsos. así como la consecuencia que se debe extraer necesariamente del resultado 1 f que arrojó la práctica del peritaje en la obrra realizada en la carretera = r ! 11EI Tigre-Mirabeles11 amén de las atendibles explicaciones que de su ges= , tión rindió el a.cusado, impiden una decisión judicial de certeza acerca de la tipicidad misma de las conductas averiguadas, lo mismo que sobre la ~ torra de los comportamf en tos en referencia, y menos a(m sobre la res pon~ bilidad penal del ordenador del gasto que fué objeto de esta averiguación sumaria. Además de ·. esta conclusión de índole jurídico-proba- ., :.~· • ~ : • • ': ~ j , • , !- ---- ~·- ~!.1 , "I.
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I' toria, que a términos del anterior estatuto penal adjetivo conduciría inexora ·. I . 1 .. 1 1 blemente a un segundo sobreseimiento temporal. hace ver el Procurador De~
gado la. necesidad de que, en aras de la preservación y vigencia del univer= sal principio de 11favorabilidad de la ley penal". se decrete en este evento ¡1 la cesación de todo procedimiento, por cuanto el nuevo Código en su artículo ,:¡ 473, inciso final, dispone que luego de fenecida la etapa de reapertura de la 1 : 1 ! 1 lnvestigaci6n, el juzgador no tiene alternativa distinta a formular resolución 1r1 · .: acusatoria (si existe mérito para ello), o disponer la cesaci6n de procedi= i t miento en caso de que los elementos de juicio no colmen las exigencias para ~., ,.,; ·~-.-... acusar. ·~. .. .. -....· . . '-1\' ........ ( ! de Efectivamente el ,Quévo código Procedimiento Penal va= ( .......... ría el sistema utilizado por el anteí:,!or estatuto procesal que ante las diflcul tad es investigativas dispone Qegundo sobreseimiento temporal, con conse cuendas favorables al plr-oc,e sado en cuanto a las medidas de aseguramiento (revocación del auto de\~énción y cancelación de cauciones prestadas), y archivo temporal de~l<i.edlente, salvo que dentro de los dos atlos slguien= tes aparezca prueba..,.que amerite la prosecución de la investigación. Señala además ese código, que vencido el término de dos años si no se ha reiniciado la instrucción o, reiniciada esta no exista méri= to para calificar el sumario, se ordenará suspender indefinidamente, que no definitivamente, la investigacioo.; hasta tanto resulten nuevas pruebas o fal= ten por practicar las que ya se ordenaron; dejándose siempre la posibilidad
de relnlciaclón de la investigación por cuanto esta suspensión como su nom bre lo indica es provisional sin efecto de cosa juzgada. '-="--------""'--------------------. ·----. j,/$ ,,,, :, ···.· /' ~¡ · •• ~ • • < .... # I_.,.."?· • - 9 - :: .,. El propósito de tal norma fué el de preservar el derecho = para el estado jurisdicción, de investigar ·-hasta el vencimiento del término de · 1a respectiva prescripción de la acción penal, al tiempo que restablecía al p~ cesado en el goce de su libertad; ocurre que esta regulación fué variada por el nuevo Código de Procedimiento Penal, que determina, que cerrada la inves ¡ I·. tigacl6n y no existiendo prueba para ordenar cesación de procedimiento o == formular resolución de acusación, se impone reapertura de la investigación = por término que no podrá exceder de sesenta (60) días· y vencido éste, la decisión será inexorablemente, acusación o cesación de procedimiento; esta ...... ......__/ última hipótesis con consecuencia de cosa;juzgada. ',,- ~, 1 ( Ante tal cambio~"'~-· Sala debe expresar su preocupación = ( ( por el riesgo que entraña el nuevo, sistema que coloca al estado jurisdicción ante un término angustioso /;)cario. máxime cuando se carece de los me= (, • ,'¡ dios técnicos y humanos para realizar con éxito las investigaciones penales. : : 11 . 1, t lo cual puede traer com(?_sonsecuencia la generalizada impUnidad de los he= 1:. 1: •
r ~ chos lnvestlgados 0 1,: . •. Ahora bien, como en el caso concreto la Sala coincide con las inquietudes que el Agente del Ministerio Público ha plasmado en su refe i ¡¡ ¡: rido con~epto, en el sentido de que reconoce que no hay prueba suficiente 1 para "llamar a juicio", y que, por otra parte, estima que el evento sub- == judlce se ve afectado por el fenómeno de tránsito de legislación adjetiva que impone la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, procede rá consecuencialmente a ordenar la cesación de todo procedimiento y el con siguiente archivo del proceso cuyo mérito jurídico es calificado de esta ma- : ! nera. 1 1 ! .,
1 ·I 1 :,,,1,,-. J)<•t:\:r•r-1,, :1' 1 t.1~!J!';i~ ¡~10 IJI: JUSTICIA 1 . • ,.1 <~ ~ .. ·~ ·.~ :·,.. ;/ ··, , . ; :· ,· .. (·;.~ - 10 - 1. i
¡ ::, ·¡ .. Por lo anoado en precedencia. y totalmente de acuerdo .l.\' . ,, i 1 :•. con el señor Agente del Ministerio Públiéó, la Corte Suprema de Justicia - .· ¡ . I' . .ii -Sala de Casación Penal-, . ;I ' ' ·:.-:11 I i'
R E S U E L V E ' 'I
,l. ·1 . ' Ordenar la CESACION DE PROCEDIMIENTO,. en este - . ,1 = .
proce~o. al cual fuera vinculado mediante lnj~ada el Ex-intendente del Pu= tumayo. señor BALTAZAR GARCIA O'RÓi\c o . ( J' ..........· · . Ejecutoriada es~ providencia; archívese el expediente. ... .! ~ . ~ : i No}¡{íqueO Cúmplase ,. :: .,, !: ~\ .JJr - ~· .(~, ~(f i,
G.UILLERMO DAVILA MU"IOZ /n-i,~ ... e
¡ ~ / 1 '{A~o6~c EL - • ~: 1 ,! ";¿'.'. ..... ~· ___ : ~.,.. ..- -., ........ -i_. - ••• •..~ ····-- ! · 1. 1 .I· LUIS GUlLLERMO SALAZAR OTERO Secretario. ' 1 IJ(~t, J1r:~;·r·n~l·i i)~:i '.1H·P .. :ifínO r,( JUSriCl.4. i