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CSJ - 1577(22-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1577(22-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
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REPUSLICA DE COLOMBIA

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  • • . l//'~:.S~rr/~/la/. . ·- CASACION Rdo. i 1577 . -

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• • • 1 • • • • • • • • • · C . / JAI RO DE JESUS RAMI REZ ' • • . 1

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CORO 1E SU.

SAU\ DE • • . ' • • • • • • • • . . , •

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-· • · Magistrado Pon~nte : • ··- •

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DR. JORGE CARREílO LUENGAS

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• • .I • • • Aprobado Acta No. 49. - ' • • ' '

  • ' Bogotá, D. E., julio veintidós de mil novecientos ochenta y siete. - ' '

1 • ' •

V I S T O S •

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  • (

. CorresponctUa la Sala resolver el recurso de casación interpuesto por .el defe~·or del procesado JAI RO DE JESUS RAMI REZ CAST Af:JO, contra la ~,·itencia de doce de noviembre de 1. 986 ~- • • ' ,r-"\ por la que el Tribunal $ ~ r i o r de Medellín confirmando con algunas modificaciones la dictada por el J.uzgado 17 Penal del Circuito de esa ciudad lo condenó a vein(t meses de prisión como responsable del delito de - - estafa negándole eLsubrogado de la condena de ejecución condicional. - • .

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :

  • • • El 21 de febrero de 1. 984 Juan Alonso Lara Zam-- ., en venta a Jairo de Jesús Ramírez Castaño la heladería y brano dió • ''Las Vegas" por la suma de dos millones de pesos haciéndo- . restaurante • • real y material del establecimietno vendido. El comprador se le entrega 1 . comprometió a cancelar · el precio de la venta entregando al vendedor - • en dación de pago, un apartamento de la Unidad ~sidencial ''Tricentenario'' de la ciudad de Medellín, estimado en un millón doscientos mil pe • sos,libre de todo gravamen; quinientos mil pesos en el término de diez días contados a partir de la fecha de la negociación el resto, en ley ., . tras de cambio de cincuenta mil pesos cada una.-

• •

  • • • Ramírez Castaño incumplió los compromisos adquiridos pues el apartamento que prometió en dación de pago resultó hipotecado-
  • • y embargado y para cancelar la cantidad de quinientos mil pesos, giró . después de la fecha acordada, a favor de Lara Zambrano dos cheques - -

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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  • • • -por valor de doscientos cincuenta mil pesos cada los que nolllO,
  • • pagados por el · banco girado por cuenta. cancelada. Reconvenido fueron • el particular, cambió uno de esos títulos valores por otro gisobre

1

  • 1

• • ' • • el que tampoco· fué paga.do por la misma razón : cuenta 1 rada a la vista, 1 - • • . ' • • • • • ' 1 · cancelada. - •• • i ' • • •

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  • • por estos hechos, el JuzFormulada la denuncia i

' • de Instrucción Criminal de Medellín inició y adeiantó la 1ngado 46 • 1 1 vestigación la que fué completada por e I Juzgado 17 Penal i\\unici pal de esa ciudad.- Clausurada la etapa instructiva, el Juzgado Dé 1 cimo Penal del Circuito de Medellín llamó a responder en juicio al ' ! procescido por e I delito de estafa de que trata el a r t . 356 del Có

  • 1 ó digo Penal, en armona a con el_ 3 7' 2 - ~ • dem, le revoc el beneficio de1 1 1 no tener derecho al-

. subrogado de la ejecución C<Jndici.onal de la sentencia y ordenó compu!_ 1 se investigara su sar copias de lo pertinent ra que separadamente conducta por el giro de" -dos cheques: el uno sobre ''chequera robada ''

  • ~ . y el otro. sobre cuenta <._,;saldada, pronunciamiento éste consentido por

1 • la defensa ( fls •

  • 1 i 1 Tramitada la causa, el juzgado del conocimiento puso

1 ' a la instan·~condenando al acusado a 32 meses de prisión negán fin el susti,t-oto d e la condena de ejecución condicional, fallo apelado dole :-,..., / Tribunal Superior de Medellínpor e 1 d fensor y confirmado por el veinte meses de prisión la penacon la única varjación d e rebajarle a • del recurso de casación. - Impuesta, mediante el que es objeto • •

  • ! • El Tribunal Superior, identificándose plenamente con • la negativa del. subrogado penal en consideraciónel a quo, fundamentó ilicitud que ascendió a dos millones de pesos y a a 11 la cuantía de la . las modalidades de la conducta asumida por e I procesado frente a su I víctima, a quien .en más de tres oportunidades le entregó cheques so bre cuenta cancelada • Pero la investigación además dió cuenta queun buen número de personas se vieron afectadas por RAMI REZ CASTA~O por el giro irregular de cheques ( léanse constancias de folios 199 a - • 222). Además, se le adelantan dos procesos, uno por FALSEDAD DEDOCUMENTOS surgido de esta investigación y otro por '' HURTO ENTRE • CONDUE~OS", lo que viene a demostrar su persistencia al delito''.-

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DEMANDA

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FONDO ROTATOR:O O:L l~llil5TEH10 GE JL'S7:C:1<:..

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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• • • • • • • •

  • • · Sin precisar el demandante la causal de casación " ' Invocada. acusa el fallo impugnado se der violatorio por interpreta-- • clón errónea deJ artículo 68 del Código Penal. toda vez que el Tribu
  • . • ·nal negó a su patrocinado la su.spensión condicionada de la condenasobre la base de ''razones extraprocesales''. de hechos ajenos al - • proceso y' · no demostrados legalmente y de 11 hipótesis delictuosas-

,, •• que ni siquiera han sido objeto de juzgamiento''. - ' • •

  • • 1 que la equivocada interpretación de la norAfirma
  • ' al darse por establecidos. sin estarlo.'.""- . ma mencionada se produjo los motivos para denegar el subrogado penal. pues; dicha negativaextraprocesales ni en hechos fu fundamentarse en factores no puede el proceso por FALSEDAD EN DO • ejemplo turos o inciertos 11 como por • - que el - . CUMENTOS. surgido de esta \ n ar el subrogado un proceso que ni Tribunal tuvo en cuenta para
  • • se está ordenando compul apenas siquiera tiene existencia legal.. pues -

··"' . . . sar las copias pert1nent . - • de pensar. soliaita ca con tal manera C o ~ ; c ·ente -le otorgue al proce al sentencia · a fin de que se sar parcialmente negado por el Tribue injurídicamente sado el subrogado p e ~ injusta • nal Superior. -

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

• • •

  • • · La Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal, se -
  • • opone a las pretensiones del censor argumentando que la demanda - • adolece de insubsanables vacíos y presenta fallas de técnica que la hacen sustancialmente inepta a la prosperidad de la tacha formulada.-
  • • Expresa en efecto, que el demandante omitió señalar la causal de casación invocada y no obstante aparecer del preca-- . rlo contenido de la demanda. que aludía a la primera, dejó de precisara cuál de las dos formas de violación allí contempladas se acogía.-

1 1 . . • En desarrollo del cargo. se limitó a criticar los ele- • ' 1 ' de juicio tenidos• en cuenta por el sentenciador para negar el1 mentos 'r.J< ·r ••- • • impetrado, desviando el ataque hacia el campo de la violación - • beneficio de la ley. el que resulta vedado en la demostración del yerroindirecta denunciado. - •

  • ª Por esto - agrega-, comete notable desacierto el recurrente cuando alega la · interpretación errónea de la ley s u s ~ n ;·•·c:r· ... ...... .... ... ,t.. . • - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - . . . , ~ - - - - - - - - · - -~-·

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REPUSLICA DE COLDMatA 1 . • • . 1

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  • - la estimación probatoria de la sentencia, par c.: rguir - -clal, repudiando
  • 1. ' expuestas por e I Juzgador para denegar . la ejecuque las razones i.

1

  • • • aparecen acreditadas en autos o noclón condicional de ta sentencia, nofueron demostradas legalmente''· - • • • ' '

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1

' •• 1 • . I 1 1 '

  • '

' ' 1 ' ' condicioEl otorgamiento de la condena de ejecución 1 ' nal procede cuando el juez emite sentencia condenatoria de primera, se-- ' - Í

  • I • .gunda,. lo_ mismo_que· de única instancia, siempre que se reunan tos si- ·

\ • guientes requisitos :a) Que la pena determinada por el juzgador sea de - ' 1

  • ' • arresto. o de prisiór:i no mayor de tres años; y , b ) , Que la personalidad

1 • 1 • del procesado, la naturaleza modalidades _del hecho punible por el cual

y fué condenado, permitan ''suponer'' que no requiere tratamiento peniten • ciario.- 1 \ ) .

  • ' • • Conviene · fatizar al respecto que el artículo

681 ' • • facultad discrecio1 . del C. Penal preserva un juicip de probabilidad o cierta .1 ' • •

  • • ' de · nal del juzgador en_ la concesi6 o negativa de la ejecución condicional

1 ' / . . la condena, arbitrio del que no puede usarse en forma ilimitada, sino su- ' - · 1 peditado a la existenc de circunstancias y valoraciones atendibles, - 1 demostrativas de su ec-ta acertada adopción • Por eso, le ordena la y 1 1 · ley consultar la personalidad del. sindicado, la naturaleza y moda!idades~- ' 1 del hecho, a fi formarse un juicio razonable, si requiere o nó de - • -

  • . ' tratamiento penitenciario.-

' • Cuando el juzgador, atendidas estas recomendaciones beneficio, no es proceden · concluye adversamente al otorgamiento de este - • demostrar eficaz-- te entender que un razonamiento contrario sirva para aplicada. - mente la '' interpretación errónea'' de la norma sustancial

  • • • En el presente caso,el Juez como el Tribunal - • o el subrogado penal al procesado teniendo encoincidieron en negarle. • ilícito cometido que ascendió a dos millones decuenta la cuantía del
  • pesos y de maoera especial la conducta asumida ante su víctima a • quien. engañó en tres· oportunidades entregándole cheques sobre cuenta. cancelada y a su personalidad inclinada al delito, de lo cual dan • fé múltiples fraudes de que fueron objeto distintas personas por el giro Irregular de cheques (20 en total, según cosstancias de folio 153 del c . - • principal) y las dos investigaciones en su contra por delitos de falsedad • en documentos y hurto.-

• •

  • • • Es decir, que los juzgadores de i.nstancia ,dentro -
  • • de que gozan, apoyados en circunstancias reales y del arbitrio racional
  • • y_ a la conclusión lógica, _a~e_n~ible .~ue_ _ Jair!)_ de J~~ús objetivas, llegaron

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' ' ' 1 . -Ra.mírez Castaño requería de tratamiento penitenciario, debiendo pur- ' ' ' gar de mod• o efectivo ta pena impuesta en la sentencia, resultando - • asr que que la norma sustancial aplicada al caso era ta pertinente y en ' ' • equi• vocate dió un entendimiento o alcance • su interpreteación no se ' • • que el error • de su claro sentido literal, por to dos, sino ~t que emerge ' • ' ' al fatlador aparece infundado.- de hermenéutica atribuído ' ' '

  • '
  • ' Además, si ta interpretación errónea es una de-
  • • las formas de violación directa de ta ley a través de ta cual no sea . discute ta escogencia o selección del precepto por ser el llamado • regular et, caso c.oncreto,sino su sentido y alcance haciéndolo pro ' ducir efectos jurídicos que no tiene o que le son contrarios; es eviden
  • • te que dicha hipótesis de quebranto rechaza cualquier referencia o des
  • , • vro hacia las pruebas o los he_chos ue de ellas se derivan puesto - - • nace y muere'' en ta misma norma in-- que et error de

' ' terpretada. - 1 1 1 ' ' •

  • ' odas estas razones, no prospera et cargoPo formulado.-

D E C I S I O N •

• ' • • ' . ' • En mérito de to ' expuesto, ta CORTE SUPREW1A DE • JUSTICIA en Sá ta c;ie Casación Penal, oído el concepto del Procurador • Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, • • . • • • •

R E S U E L V E •

• , • • •

  • • • NO CASAR la sentencia recurrida a nombre del - ' y naturale pr,cesado Jairo de Jesús Ramírez Castaño, de fecha, origen - • za consignados en la parte motiva de esta providencia. -

' 1

  • '

• • '

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tri-

  • ' bunal de origen.-

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LUENGAS GUILLERMO DAVILA MU~OZ •

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LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA

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