CSJ - 1584(18-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1584(18-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Q 3 7 0 • v ...
- • Casación No. 1584 •
REPUBLICA DE COLOMBIA •
Jacinto Cárdenas Peña y Luis C. •
Delito: Homicidio.
•
• CORTE SUPREMA IDE .JIIDSTJI:IA
• •
SAi.A IDE CASACIDN PENAL
' ' • • • • • •
Magistrado Ponente Dr: Guillermo Dávila Muñoz
- Aprobado Acta No.076 - - - - - - - - - - - - - - - -
•• •
- : Bogotá,Noviembre dieciocho (18) de mil novecien ' tos oc enta s i e t e (1.987) y
V I S T
- • e e l a Sala a decidir e l recurso extraordinario de casación interpues o ontra l a sentencia de 4 de noviembre de 1.986,- • del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó l a dictada por e l Juzgado29 Superior con 16 de agosto del mismo, por medio de l a cual y con arreglo a l ar Íctli 519 del C. de P.P. anterior, impuso a cada uno de los encausados O CARDENAS PEÑA LUIS CARLOS CARDENAS JIMENEZ, 8 años y de prisión'P.or e l delito de homicidio agravado en grado de tentativa, y ...-.r•-~-.. a VICTOR MANUEL CALLEJAS SEGURA, 9 años de prisión por e l mismo delito y por hurto calificado.
• • •
H E C H O S : • Da cuenta e l proceso que a eso de las cinco de la tarde del día 9 dediciembre de 1.984, a l a a l t u r a del kilómetro 8 del camino de herradu ra que conduce a l s i t i o denominado ''La Villa'', vereda Tasajera del Mu nicipio de Gachetá (Cundinamarca), e l ciudadano Ignacio Peña González fué abordado por Víctor Manuel Callejas Segura, quien luego de haberlo despojado de dinero efectivo algunas otras pertenencias, le hizo un y
- •
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• • ,2. • • 1 • disparo 1 de revólver, e l que hizo blanco en e l pómulo derecho de l a víc ' ' - tima. Como Callejas Segura hubiera sido aprehendido por Agentes de l a Policía Nacional poco después de l a comisión de los hechos, explicó su proceder manifestando que Jacinto Cárdenas Peña y Luis Carlos Cárdenas Jiménez, padre e hijo respectivamente, lo habian contratado para • darle muerte a Peña González a cambio de $15.000,oo •• • •
ACTUACION PROCESAL:
- • lo.
El proceso fué or e l Juzgado Penal Municipal de Gache- • tá y proseguido po 1 ya mencionado Juzgado 29 Superior de Bogotá,.que profirió, con f 22 de j u l i o de 1.985, auto de llamamiento a juÍcio contra Jacint <lenas Peña y Luis Carlos Cárdenas Jiménez pore l delito de homicidi gravado en grado de tentativa, y contra Victor
Manuel c a l l e j a s Segura por e l mismo delito y hurto calificado • •
- ' En l a misma p ovidencia c a l i f i c a t o r i a fueron favorecidos con sobresei-- miento defin tivo y por razón del punible de hurto, los Cárdenas y María Hersilia Jiménez de Cárdenas, también vinculada a l proceso por los he-- chos investigados.
Respecto del delito de homicidio, l a Jiménez deCárdenas fué sobreseida temporalmente • • •
- • 2o. Confir,,,ado e l auto de proceder por e l Tribunal, a l resolver ape - !ación del defensor de dos de los procesados, se adelantó e l j u icio y se celebró l a audiencia, cuya acta aparece firmada Únicamente por e l Juez, s i bien los veredictos aparecen suscritos por e l funcionario, - su secretario y los jurados.
Con base en las respuestas afir,,,ativas del Tribunal de conciencia, emitidas por mayoría en cuanto a l delito de ,homicida, se dictó l a sentencia de primera instancia, confirmada por e l Tribunal mediante l a que es objeto del recurso de casación •
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• •
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• 3. • ' ' '
LA D A DE CASACION:
1 •
- • Al amparo de l a causal cuarta de casación que consagra e l artículo 580 • del Código de Procedimiento Penal derogado, e l defensor de los procesados Jacinto Cárdenas Peña y Luis Carlos Cárdenas Jiménez, impugna l a -
' sentencia de segundo grado a l considerar que e l Tribunal l a dictó en - •• juicio viciado de nulidad de rango constitucional, por violación de las
- • for,,,as propias del j u i c i o , en relación con los artículos 159 515 del y Citado Código de Procedimiento Pen or f a l t a de firmas en e l actade audiencia pública, e inexistentes y determina l a invalidez del proceso.
En respaldo de su posicio pone de presente que s i bien a folios 130 - ,. siguientes del segundo aparece un escrito que se dice ''acta yde diligencia de audiencia pública'' presenta 8 antefir,,,as, solo está y • fir,,,ada por e l J y ''nadie sabe cuando ' s e extendió' e l ' a c t a ' , pues l a audiencia; n i se dispuso de oportunidad alguna para ón de 'reparos o r e c t i f i c a c i o n e s ' ; nunca se nos l l amó a f i sa memoria e s c r i t a ' a los que deben s u s c r i b i r l a ' . En estas condic ones lo dispuesto por e l artículo 159, que ordena 'de to da diligencia que se practique se extenderá e l acta correspondiente', se inc11mplió rotundamente. Explica e l censor que s i l a omisión dela fecha o lugar hace que e l acta no haya adquirido vida jurídica, - "con mayor razón esa sanción legal de inexistencia del acto acreditado tiene que seguir, como en este caso, a l a carencia del acta, que es lo que aquí ocurre", por·lo que s o l i c i t a se declare l a nulidad de l a ac
tuación a p a r t i r del sorteo de jurados "para que este se repita y serealice l a audiencia pública, en l a for,,,a debida • •
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
• • • '>·-0373 •
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• 4. Representado en esta oportunidad por e l señor Procurador Tercero Deleg~ do en lo Penal, luego de s i n t e t i z a r los hechos, l a actuación procesal y la demanda de casación, s o l i c i t a rechazar las peticiones formuladas, con • planteamientos a los cuales se hará referencia a l contestar esta Corpo- • ración los motivos de impugnación. • •
- • e
• • CONSIDERACIONES DE SALA :. ·· . •
•
- • lo •. _La_ impugnación se dirige - ,obtener l a declaratoria de nulidad de
- . ' l a actt1ación a p a r t i r d s rteo de jurados, dada la inexis ter,cia. del
- . acta de audiencia por f a l t a e las fir,,,as de quienes en e l l a intervinie ron y, claro está, sin que orme a los normas pertinentes, las par-- tes tuvieran ocasión de Pues, de acuerdo a lo expuesto y co • mo Io anota e l demand ' e l documento citado acusado como inválido, y aparece solamente con 'fir,,,a del Jue-z.
- • Desde ya debe 11e1ci.Ooarse que a l suscribir e l referido documento e l funcio
( ~ - ,. nario que presidió l a audiencia pública, afirma con pleno valor probato rio que l a "d-!Ugencia se c11mplió en l a forma que consigna e l acta, conla intervención y presencia de ~as personas que en l a misma se citan y - - con e l c11mplimiento de los requisitos que se hacen constar. Desde luego que las nor,,,as adjetivas referidas por e l actor (artículos 515 y 159 del C. de P.P. a n t e r i o r ) , señalan l a forma como debe elaborarse e l acta de au
- • diencia quienes deben fir,,,arla, que son lógicamente los que intervienen y en la actuación procesal.
Disposiciones que naturalmente deben ser ob- • servadas s i su razón o fundamento estriba precisamente a que e l documento contenga una f i e l relación del desarrollo de l a actuación j u d i c i a l y deimportancia para efectos del proceso. 2o. Expuesto lo anterior debe examinarse s i l a omisión de las fir,,,as de los restantes intervinientes, con excepción del Juez, invalida e l • • • • • • •
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• • 5 . • • • • 1 ' 1 1 1 acta y por consiguiente:J deja sin efecto l a audiencia, con ipcidencia - ) ' sobre e l trámite posterior • • • •
- • Conforme a lo esbozado en autos, e l acta mencionada no puede considerar- • se inválida por c11anto autorizada por e l Juez, no obstante l a f a l t a de -
- las fir,,,as de las otras personas y del Secretario, cumple su efecto es yt á destinada a dar fé de su autenticidad. Con más razón s i no hay duda
• 1 ' ' acerca de l a presencia f í s i c a de todos los intervinientes. Debe establecerse, entonces, s i ealm nte existe l a lesión a las for,,,as propias del juicio y a l debido pr eso, a l cual se concreta l a censura - - del impugnante. Vistas 1 consideraciones expuestas, sin esfuerzo se llega a conclusión contra esto que s i l a diligencia se c11rnplió efec tivamente, con las pers se mencionan, se desarrolló con las i n t e r
- -· vent:iones que aparece tadas y culminó con e l veredicto emitido, nose advierte en qué fo se lesionaron las garantía$ procesales, tampoco lo demuestra e l demandante, s i e l acto se realizó con arreglo a l a ley y • plenamente cump u finalidad esencial, es decir l a realización del de
- • bate público, ex a ición de las partes y como consecuencia de esto l a veredicción d lo jueces de hecho.
De donde, no está por demás recalcarlo, e l solo hecho de f a l t a r las f i r • mas de los intervinientes, encontrándose autorizado e l documento por quien presidió e l acto y podría, en consecuencia, c e r t i f i c a r su realización, no • tiene efecto de convertir en inexistente una actuación debidamente c11rnplida, pues, no se observa l a omisión de for,,,alidad sustancial. (artículo 214 • ' del C. de P.P. derogado). 1 ' 1 Sin dejar de reparar, como se dijo, en que obran los veredictos con las fir,,,as del Juez su Secretario de los señores del jurado que r a t i f i c a n y y e l cumplimiento de l a audiencia, documentos que no pueden ser tachados de inválidos. •
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' ' •• 6 . • En este punto es conveniente l a observación hecha por e l Procurador Del~ 1 ' gado, a l r e b a t i r l a impugnación •
- • ''Resulta inorestiaiable -diceque de las disposiciones sobre l a actua t.ma
- • ción procesal fué parcialmente desconocida por e l Juzgador a-quo -
- • porque se omitió hacer fi1111ar, por todos los intervinientes y des pues de su aprobación, e l acta contentica del resúmen de l a d i l i - - • gencia de audiencia pública.
Con todo y e l l o , e l escrito mecano
- •' gra_fico reúne. las c a r a c t e r i s t i c a s propias de un documento público • no solo porque aparece signada por funcionario competente en e j e r -
' ' cicio de sus funciones con las
1111alidades mínimas que convalidan • su existencia (Art. 762 C.P.P porque hace parte integrante • de un expediente j u d i c i a l s cuya autenticidad no se ha planteado ningún tipo de t a c h a d falsedad por las partes concurrentes a l acto''. • - ' 1
Más adelante agrega: 1 • ''Los requi ito· que hacen inexistente e l acta -predicables de cualquier ac aclijn procesalestán previstos en e l a r t . 162 del C.P.P. e cualquiera de e l l o s , y únicamente de e l l o s , es l a que está conminada con sanción de inexistencia.
El acta de audiencia pública con jurado, redactada en este proceso, indica l a fecha, e l lugar de celebración de l a diligencia y l a mención de las partesque concurrieron a l l í como intervinientes • La sanción procesal a • que se alude no puede ser prolongada y aplicada a eventos no previstos en l a ley de procédim.iento, como quiera que e l a r t . 214 del es-
- • tatuto es categórico en señalar los motivos de inexistencia de unacto procesal cualquiera'' •
- • 3o. De otra parte l a jurisprudencia en casos semejantes ha sido r e i t erativa en sostener que s i l a f a l t a de firma del Secretario en l a sentencia, que de suyo es e l acto jurisdiccional por excelencia, todavez que a l l í se declara e l derecho,no afecta de validez,·:_sería · .· · imposila
- ' • • • •
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• • 7 •
- • i ble que t a l irregularidad pueda tornar nula una diligencia de menor e n t idad. Y s i l a carencia de l a fir,,,a del Secretario no es motivo de nuli - · dad, es claro, atendiendo una lógica rigurosa, que no tiene trascendencia • l a omisión de las fir,,,as de otras personas que hayan intervenido en l a - • diligencia como s e r í a e l caso de apoderado, defensor, jurado, perito, e t c , • "pues no hay razón j u s t i f i c a t i v a para estimar dichas fir,,,as como presupuesto o condición de l a esencia del doc11mento'' (sentencia de noviembre • 13 de 1.971) •
- • Y a s í como l a anterior deter,,,inaci-n son muchas l a s providencias de esta Sala, que convergen hacia 1.1na ~a conclusión: que l a ausencia de las - • fir,,,as en e l acta de l a d i l i g de audiencia pública descarta l a s u f iciencia de l a impugnación, de otra parte no cabe duda que e l juzgamiento se agotó con l a presen procesado, defensor, f i s c a l y e l propio
•
- • A propósito de los jurados, en e l caso de estudio, debe i n s i s t i r s e queestos a l dar e espondiente veredicto fir,,,aron cada uno de los cues tionarios a sometidos, hecho que sin lugar a dudas robustece aún - - mas ciaÁie l a mencionada acta. Sin olvidar que l a sentencia - • fué personalmente a l Ministerio Público y a los procesados, - quienes ninguna observación l e hicieron. Tampoco lo hicieron los defensores, no obstante habérseles notificado e l f a l l o por edicto, ni manifestaron alguna inconfor,,,i dad • • Para f i n a l i z a r es conveniente advertir que e l actor afir,,,a que encuentra motivos para discrepar de lo expresado en e l acta • Sin embargo, aparte
- • de que hace t a l observación en for,,,a marginal, ya que lo sustancial desu alegación se concreta a l punto ya examinado, no indica t a l e s motivos de desacuerdo, sin que a s í aquella pueda tener mayor efecto •
- • No prospera e l cargo formulado. • Por lo dicho, l a Sala de Casación Penal de l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
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\J ·. Casación No. 1584 REPUBLICA DE COLOMBIA Jacinto Cardenas Peña a m a 8. '
- • de acuerdo con e l concepto del Ministerio Público. administrando j u s t icia en nombre de l a República y por autoridad de l a ley. • l
1
- '
R E S U E L V E :
' • •
- NO CASAR LA SENTENCIA recurrida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - •
- • '
- '
1:
- '
' 1 • • Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen. ' ' 1 • ' 1 ' . ' 1 ' ' • Cópiese notifíquese y (j,,,pla ' 1 ' 1 1 • I . • • ' . ' •
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O LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑO 1
I • ' -- • 1 ,1 I • • 1 / ' ... 1 / ' 1 • ' '
GUILLERMO
GOMEZ , - q ANDRO
MARTINEZ ZUÑ •
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DIDIMO PAE VELANDIA
' • • • • - ' Guil · r e t a r i o . - ' • ' • • ' 1 ' • • • . . •• ' ' 1 • •• •