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CSJ - 1585(24-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1585(24-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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  • 1· . ,. .. 1 2 0 7 #/11, /

( Casacl6n No.1585) (Contra: carios ].Cárdenas) --~ -·¡ - ' ---, ., . ,-¡-.-, . ·, ' '¡ ' -\ '- . · .- .... =1 -, . CD elito: Homlc Jdio).

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "

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SALA DE CASACION PENAL ' • • l

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¡ ' istrado Ponente: !

MANTILLA

DR: ROOOLEO JACOM.E

Apr<>bada Acta No. 43 ,, Junio veinticuatro (241 de mil novecientos 1 ::::::: ===:::--====-·==·=·· ::..:-··- ~-,-.-..--_,.,,--~,-... ' y ... __ --~ •

  • ' • \.I - . -- - - - - - - - - - · - - · - - . . ochenta y siete (1.987) •.

1 -· 1 1 , ' ' ' '· o !

V I S TS :

' ' ' de EJ Trlb••nal Superl r Bogotá, en sentencia de diez (10) ; ~- l J ,.../ ,,t6 de octubre de_ mil novecientos ochenta y «se~ (l. 986), confi, el fallo absotu ' torio en favor de CARLOS JULIO CARDEN ~ I L A proferido po, el Juzga= ~ . .......... . --- -- . .,_.,_ . do Noveno Superior. EJ sei\or apod~aclo de la Pa1·te Civil interpuso contra = • la senterac:la de segunda Instancia recurso de casación el c•aal too concedido el a-quo y declarado admisible por la Corte. PJ·esentada oportunamente por la de111anda de sustentacJ6n del recur:so fué coasldet ada ajustada a los r ue rtmientos legales. Dentro la trat1lltacl6n del recurso se corrl6 tras de pTopla lado al Procurador Delegado en lo Penal quién e1nltló su 0:,1\cepto de rigor :y erlormente la parte no recurrente term1n6 en que la defensora de Cárde nas Avila present6 su alegato. ' • recurso.

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H E C H O S :

.. Los que dforon. orfgen ()J proceso tos relata et éld-quem asf:

nEt diez de febrero de mll novO!t!lentos oc;henta y cuatro. - ª so trasladaron at Contro Vacacional Los CaJuiosº. eon: destino a esta cludad tos Individuos Olosetino Mlsaet Gar26n L.e6n, Nicolás y Carlos Julio -- Cél"denas Avtta, ocupando ef catrlpero de placas F0-7311. ·siendo aproxln1ada·1 tr..ente las dos y trelntf) de fa anaftana y cuando et rodante pesaba por jurls -,, ··1 Santandá1zutto, dicción do la lnspeccl6n de en ef Muntctplo de San Antonio dd Tequendama, Ganón y Léyv~ fueron ngredloos con -éHsparos de arnaa de fue - , go que ocasionaron la muOl'te <;tet prtmero y graves festones al segundo, <.tz!f-i, .. dosde entonces q\&éd6 c,rotrJp16Jieo •. ( s l c ) . ª • • ' , ' • -- - 1

ACTUACION PROCESAL:

- . - . , . •• , . • ~ • . r ' < • l o . - La lnvestlgacl6n ._ · ·__ f fu6 lnlcladél por el. Juzgado Promfsc,ao Munfclpal de San Antonio dal Tequendanw contin -_ y por el - - • 34 de Instrucción Crfmlnal. Jue7 1 • a.o.- Et Juzgado Noveno Superior dispuso lla1nar a res,: = crlm1naJ

ponder en Juicio o CARLOS JUL:.10 CARDENIKS AVILA cotuo autor ,a. responsable do los delitos de homicidio y lesiones agravadas por la cou~sat • dol artfcuto 324 del C6dlgo PGnnf (lndefens86n da la víctima) en c;o1,tc:urso ma terial. • • .

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1 • ! 1 ' • · - - - - " " •• . "".!... -- - . - -~ - -- -- - -- --- - - -- --·- --- - - .. --- - -- \ . _ •.,·, -. 1 ..2 O9 1 i 1 ' ' ' .' - ,, ' ' • l ., t ' • l

  • 31,

• ' = 3o.- Tr<1mitada la etapa del Juicio se celebró ta audiencia t pública que culminó con veredicto afirmativo de responsabilidad_ pero n n ' doso por el Juri el estado de lndefensl6n en que se encontraban las víctimas. 1 1 4<>. - La dec.lsl6n popular fué acogida por et ad-quem que produjo sentencia condenatoria pero e1 Tribunal Superior revocó el fallo por conside,·ar tos veredictos claramente contrarios a evidencia de los hechos ta en lo relativo a la ellml.nact6n de la causal de lndefensl6n. - - - . So. - . ConvocadO un nuevo jurado y reallzada la segunda audiencia públ.lca, el veredlt;t.o del jl)rl fuá ºno es por falta de eulpabf.e - -

lo que obllg6 a falladores a dictar las correspondientes sen= pruebasu, l()s ,•. tenclas absotuto,·tas. -

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,, LA DEMANDA DE CASACION: ' - ..

~ ' • ' • -- , • lnvo.:ando numeral del artículo 580 del Código de = el Qo.

  • • Procedimiento Penal. el censor ataca la sentencia del Trtbunat Supettor de Bogotá, por considerar que se proflrl6 en Juicio vJclado de nulidad, ºpor - = haberse propias del Juicio por parte del Tribunal, d.eseonocldo tas fornias

' 1 l cuando declar6 contraevldente el primer veredicto del ju.rado de concienciaº. ' ' 1 -

  • · Sustenta así el ca.sac:lonlsta la censura: el presente proceso encontramos qua cuando el primer

ºEn • • '< ' 1 ~--- . - - . .

  • 1

• . -- . . - . - ~ . . 1 2 :' 0·· 1 ..· · ... .: .i.. ' , - 4jurado popular emlti6 su veredlcto: ªSí e.s responsable pero no aprovechan do el estado de indefensl6.n en que sste se encontrabaª, actuó en perfecta armonía con los artículos 534 535 del C. de P.P. , reconociendo la respon y sabilidad del. encausado, flel reflejo de la Jnvest,lgacf6n realizada, y descono

clendo una cJrcunstancta específica de agravacl6n punitiva: del numeralta 7o. del artfc:ulo 324 del C.P. n. ·

  • • 11 &1 lo funda,nental del proc:eso, en to relativo a la respc,n sabtlidad del encausado, e111lt16 un veredicto condenatorio que nadie se c1JBs
  • . tl!ltn6 y que el H. Trlb~nal ~onslderó también ajustado a la reálldad procesal.

• 1 ' ' En cuanto a la ct,·cunstancla rrtodiflcadora estimó, en conciencia que no exls- • tía. Estimación esta qué licego fue t01,1ada por el Tribunal como suffelente ••

  • • para declarar la contraevldencl~ de dicho veredictoº. -

• • " ,. ªEste hecho nos pe.rm.lte aflr·,nar una cosa: que et Tribu- .., • j . ' ' nal conslder6 · parctalmente contraevidente I~ veredlccl6n del jurado, pues al _., .. -. ' ' ' admitirlo respecto de la responsabilidad ·y !'echazarto en relacl6n con el agra . . ' • vante negado, así lo estaba ,nanlfestandoº. • Notamos sin embargo, que el aspecto rechazado por el n = Tribunal, eJ fundamento de la contraevidencla declarada,. el aprovecharse de las elrcunstanclas de indefensi6n las víctimas, constituye un eleaie,1de • to cuya apreclacl6n y callflcact6n aparece. atrlbuída por la ley (artícul.o 53Q

C.P. P.) , aJ juez dca c:onclencia, no al Juez de derecho". 1 • " Consideramos entonces que al obrar así, expresando 1 -

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! .. ' ' . . 1 , - . _, ' < , • • • '• . ' - , ~." . . ~ ' _,,).-- - -. ~ ,:- '. ... ' 1 \ - ·5 - • ' 1 ' ' 1 una contraevldencla basada en una c.lrcunstancla cuya valoracl6n le estaba 1 1 vedada, el Tribunal excedl6 la 6rbfta de sus funciones legales, vlo16 las ' .e: formas propias del Juicio gener6 una setie de actuaclo y consecuenclalmente 1 nulas poi;q~ nader:an como consecuencia de un acto nulo: su provi nes de fecha 28 de agosto de l. 905 .. {Fol. a 31 cuad. del T.}". dencla 22 RESPUESTA DEL MINISTE~IO PUBLICO: ,. r . ' • • El ~ f l o r Procurador Segundo Delegado en to Penal., p1de • no casar la sentencia por nó, existir la pretendida nu·lfdad. . J •• , ,,,. ,, ' •

CONSIDERACtONES DE LA SALA:

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¡, ., ' 1 1 ; ' ' ,• ¿ '... 1 '•" ¡, Efecttvamente, como lo• . sefi,.illa el set\or Procurador Dele.9!

.¡•' ' . 1, J.· do en lo Penal,. la censura hecha a fa sentencia del Tribunal esta destinada • a no prosperar. por cuanto no se advlerte, como cree verlo el casactontsta • • violación a las formas propias, sino precisamente sujeción total a las reglas de procedimiento que regulan el criminal. - Julcfo Dentro de la dináml(!a del Juzgamiento por intermedio del Jurado de conciencia, la ley prevé como mecanismo de control del veredfc;: 1 ' 1 to, la contraevldencta; i,lostrumento que le permite al juzgador, correglr 1 1 • ' ' • ' 1 el protuber~nte desapego de las decisiones del jurf a la realidad fáctica - ' ' ' 1 1 ' • •

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de clón de una de agravacl6n' por ejemplo; pero siempre se predica del vere= = totalldad. hablar contraevtdcncla dicto en su sin que .sea posible dé una • parctaf y pretender derivar consecuencias Jurtdlcas sectorliadas de taJ de= ,, ctaratorla • • •

  • ' • Por ello e«- ot ~ s o que estudia ta Sala es oJemplar el es- . 'n .

' 1 trlcto cumplimiento ta.s regtas, de procedimiento que regulan el Juicio, ya de el Tribunal Superior es . . que ol veredicto era contrario a la que cll<.lndo ' ·\ evidencia de los hechos. -contt-aevldcncla_ q ~ tuvo su coneresi6n en el no ' · oclm1onto de la causal de agravación-.-;· · poro que al· desecharse cobija • . ' revocar· orde= la totálldad del veredkto hubo de la sentencia def a quo y # • nar la c.onvocatorla de un nuevo Jurado por e del Juzgado Super·for y • la· conSEc:uentQ:.;tramltacl6n de la audlericfa p6bltca y demás · • de ley. • Por otr.a parte es equtvcc:adO ta aprectaclónr' del censor ! • , . . • cuando que el. Tir~11nal la de st•s funciones afltt11a excodtó $Vbfta tegates al sustentar la ccntraevldencla d:31 ve1 edicto en uno circunstancia cuya va

  • foracl6n le ostaba ve<1ada, esto porque son dos ptaoos difo,·ei'ltes en los q..ie

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" . ., ·- 7 ... se mueven el jurl y el juez de derecho, aquél estructura su respuesta conforme a su íntima convicción este entratándose de contraevldencias ejerce y el control que la ley le encarece sobre la totalidad de.l veredicto • • En mérito de 1o expuesto,, la Corte Suprema de Justicia ... -SAta de Casacl6n Penal-" administrando Justicia en nombre de la Repúbll .. ca de Cotombl~ y por autorf dad de la ley, ' 1 ! 1 1 1 • • 1

R .E~ · S U E L V E :

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  • • No CASAR ta sentencia Impugnada. ·- Cópiese, notlfíquese-y c;Qmplase ..

' ' • ., -. 'i ' ' •

• JORGE CARRE~O LUEM$AS - -· -GUILLERMO DAVILA ~\U~OZ

1 ' ' • ' • 1 • RUIZ

GUILLERMO DUQUE JAIME G1RALDO ANGEL

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

RODOLFO MANTILLA JACOME

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LISANDRO MARTINEZ zu¡q1GA

EDCAR SAAVEDRA ROJAS

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LUIS CU I LLERMO SALAZAR OTERO ' · Secretarlo •

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