CSJ - 1587(25-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1587(25-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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CASACION. RAD. No. 4., , _
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DELFIN MEDINA AODAIGUEZ.- ======~2=2=============== I rp r • 1 , f.' •. r : · ' 1 • •. 1 ~ , t 1 , \ • 1 ~, i ·
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- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • -SALA DE CASACION PENALBogotá, D. E., Agosto veinticinco de mil novecientos. ochenta ·,Y sieteMAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ - - · - - · - - - - · - · - .. - --
APROBADO: ACTA No.057.-
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V I S T O S :
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- ' Decide l a Sala el recurso de casación interpuesto por el pro- • cesado DELFIN MEDINA RODRIGUEZ contra l a sentencia del seis - ' ( 6 ) de agosto de mil novecientos ochenta y s e i s , por medio de lQ cual e lTribunal Superior Militar a l confirmar l a proferida el catorce ( 1 4 ) de abril del mismo año dentro de Consejo Verbal de Guerra, lo condenó a l a pena principal de diez ( 1 0 ) años de prisión y a las accesorias de rigor, comoautor responsable del delito de homicidio • • De los hechos y ~a actuación procesal En e l peri.metro urbano del municipio de Jericó ( Boyacá ) , e l día doce ( 1 2 ) de mayo de 1984, en las horas de l a tarde, e l dragoneante de l a Policía Nacional DELFIN MEDINA ROORIGUEZ, se encontraba,en compañía de algunos parroquianos del lugar, en el establecimiento de cantina de propiedad de María Hilda Lizarazo Lizarazo, ingiriendo bebidas embriagantes. Allí ingresó, posteriormente, Alfonso Rodríguez Cuevas, suscitándose en ese momento una muy ligera discusión entre él y MEDINA. Abandonó entonces
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- • éste e l establecimiento minutos más tarde, regresó en compañía del tam y, ~ bién agente del orden Jesús Antonio Vargas. El dragoneante, quien precisamente era e l Comandante de l a Sub-estación de Policía del lugar, ordenó que se practicara una requisa y, cuando ésta se cumplía en l a persona de Rodríguez Cuevas, MEDINA disparó su carabina contr.a é l , ocasionándole una herida de t a l consideración que, cuando era trasladado a l hospital de Socotá, falleció
' • en el camino. - Adelantada la correspondiente investigación, el Juez de Primera Instancia ordenó el cierre de las sumarias en proveído y, ' de enero 25 de 1985, abrió causa criminal contra e l agente MEDINA RODRIGUEZ por el delito de homicidio,·por el procedimiento de los Consejos de Guerra -
- ' Ordinarios ( fs. 190-207 ). Celebrada la audiencia pública, se declaró l a ~ contraevidencia del veredicto que por unanimidad habían emitido los vocales, absolviendo a l acusado. Al resolver l a respectiva consulta, e l Tribunal Super i o r Militar declaró nula l a actuación a p a r t i r del cierre de investigación "para que, en su lugar, se verifique el juzgamiento por e l procedimiento de • los Consejos Verbales de Guerra". - - f s . 263 a 2 ~
1 1Se convoca, entonces, por e l Comandante del Departamento de - ' • 1 Policía, Boyacá, e l Consejo Verbal de Guerra. Celebrada l a 1 ' ' audiencia pública ( f s . 299 a 3 0 ? ) se profiere sentencia. Consultada, e l - ,, 1 • " Tribunal decreta nueva nulidad ( f s . 346 a 3 5 3 ) a p a r t i r de l a resolwciónque convocó e l Consejo, considerando que los vocales estaban impedidos. Por resolución No. 0013 de a b r i l 1 de 1986, e l mismo Comando convoca nuevo Consejo Verbal de Guerra. Efectuada l a audiencia el s i e t e ( ? ) del mismo mes año ( fs. 374 a 390 ) , se profiere senten
ycia condenatoria, l a que apelada, es confirmada por e l Tribunal Superior Mi- - - - - - - - tl•.04131
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- 1 (, . . . . ' I . ·¡ ' • r t]' f •• · , • "•" '• ''"' • 1 - ' ' ' ' La demanda de casación En el marco de l a causal cuarta ( a r t . 580-4 C. de P. Penala n t e r i o r ) , se acusa l a sentencia por haber sido dictada dentro de un juicio viciado de nulidad de rango constitucional. Se formulan
t r e s caryos, a saber: ' - 1 . - Violación de los artículos 1, 16, 20, 23 26 de l a C.N.; y 29?, 298, 194, 540-d, 441-2, 59? 598 del Código de Jusy t i c i a Penal Militar a r t a . lo, 3o., 210-5 483 del anterior C. de P. Penal • y y • "La sentencia recur·r·ida aparece dictada en un proceso viciado de nulidad por cuanto en el cuestionario sometido a consideración de los vocales o jueces - • de conciencia, se incurrió enerror en cuanto a la denominación jurídica de - - la infracción, a l formularse pliego de cargos por homicidio común, cuando l a
calidad del agente, las circunstancias en que se cometió l a relación cony el servicio, lo perfilaban como un homicidio militar, cuya sanción es menor.• • 2 . - Violación de los artículos 16, 20, 23 26 de l a C.N.;29?, y
- 1 298, 386, 388 del C. d~ J.P.M. lo. del C. de P.P.. 3o. y y
1Le sentencia recurrida se profirió en juicio viciado de nulidad por cuanto1 ! no se observaron las formas pr·upias del juicio se atentó centre e l derecho y • de defer.,ea a l ami t i r las fo1·111alidades de agregar el cuestionario a los autos • entes de los traslados de ley, "el haberse presci~dido de correr traslado y del proceso a l defensor". 3 . - "La sentencie que se censura surgió de un proceso viciado de nulidad por cuanto no convocó e l consejo de guarra verbol cor110 lo ordena l a ley, a l reemplazar e l secretario mediante un auto, dasl,,.04132
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- { -conociendo e l principio general según el cual en derecho les cosas se des -
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. hacen como se hacen. Confundió ademms dicha convocatoria l a naturaleza de las providencias mili tares, a l disponer mediante auto, l a 1110di ficación de unQ resolución. Por eso toda l a actuación del secretario del consejo fue inexistente. I 11 ' • y Consideraciones qe l a Sala del Procurador Oele~ado para l a Policía Nacional 1 . - Con respecto e l primer cargo, se contesta recordando lo -
- ' que ya esta Corporación en junio 30 de 1983, manifestó a l
- • respecto, con ponencia del ,,agistrado Pedro Elías Se1·r·ano Abadía, así:
( ' J • " ••• No existen diferencias sustanciales entre un delito de h-a micidio según l a previsión del Código de J u s t i c i a Penal Militar en su e r t . - 194 y un homicidio ubicable en e l artículo 362 del Código Penal de 1936 ( o l a C o r t e ) , porque en una otra die yen e l a r t . 323 del actual, agrega ahora posición se prevé e l ocasionar o causar l a muerte de otra persona, o de otro, con l a intención o con e l propósito de matar • • • • •
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- 1 "No existe, por consecuencia, un delito de homicidio a l cual pueda dársela, como lo hace e l censor, e l calificativo de ' m i l i t a r • , aunque otra cosa parezca deducirse del e r t . 193 del C. de J.P.M. que se refiere a
' d e l i t o s militares contra l a vida l a integridad personal'. Se t r a t a a l l í , y simplemente, de un homicidio cometido por un militar. El estatuto en c i t as í prevé une serie de delitos a los cuales puede dérseles l a denominaciónde militares como son l a insubordinación, l a desobediencia, el ataque a su- ' • periores o inferiores, el abandono del puesto o del servicio, e l delito del • 1
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\J•.04133 • 1 . I rl r1,, 1 ~, 1 : , 1 , 1 • , • • 1 ,- , · == == 5 • . , t . , . (., , 1 • .. . ·¡ , ' l , • , ' , (~ , , I , • I ' • , 1 centinela, l a cobardía, etc. tambi~n delitos como l a s lesiones personales, y • la falsedad, e l falso testimonio y otros que pueden ser cometidos por p a r t iculares y militares. ,"Aparece claro entonces que cuando el a r t . 194 del C. de J.P.
M. se refiere a 'El militar que con ocasión del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo, causa l a muerte de otra persona
'
- - con intención de matarº, indica primero las condiciones que deben rodear e l hecho para que su juzgamiento corresponda a l a j u s t i c i a castrense no a l a
y ordinaria luego los factores integradores de l a infracción." y t • 2 . - La Corte de manera reiterada y pacífica ha sostenido que • no es cualq~iera irregularidad l a que conduce a l quebrantemiente de l a s bases del juzgamiento. Es claro que e l vicioso procedimiento debe de ser de t a l magnitud que ciertamente conculque e l derecho de defensa. Y ~so es exactamente lo que aquí no acontece: e l procesado tuvo una cabal representación con amplia oportunidad de defensa de sus intereses, . sin que sea dado afirmar desprotección de sus derechos en ningún sentido. - • Los detalles a que alude e l censor no pueden constituir en rigor una inob1 1 servancia de l a s formas propias del juicio. Que no se agregd el texto del -
- •
1 • cuestionario a los autos, una vez presentado en l a audiencia, la.ver.dad es • , i que e l acta respectiva da cuenta de haber sido é l debidamente leído trans y 11 c r i t o textualmente. Además, en e l proceso obran en original copia, con y • las firmas cort·espondientes. Así l a s cosas, no se ve cuál es l a grave i r r e - ' gularidad con fuerza inclusive para originar nulidad de rango constitucional. De otra parte, e l traslado del proceso a l f i s c a l y e los apoderadostiene por finalidad l a de que se preparen los coi··r·espondientes alegatos. Y el proceso es supremamente claro cuando afirma l a amplitud del presentado -
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- ' por l a defensa, o sea que la finalidad del traslado se cumplió, con creces.
Debió suceder que e l traslado s í se realizó, pero sin dejarse de ello constancia en e l act.a. Sólo a s í se explica que e l defensor hubiera guardado s i - •• lencio a l respecto, para sólo ahora en casación censurmr t a l omisión. Si l a defensa fue amplia, suficiente, a s í no fuera efectiva, l a presunta omisión • no puede comportar vulneración del esquema procesal básico, a t í t u l o de nu- ! 1 1 ' lidad. 1 • • 11 1 1 3 . - El reemplazo del secretario del Consejo Verbal de Guerr·a, mediante auto y no por resolución, puede constituir unairr·egularidad, pero no nulidad o inexistencia. La presentación del hecho como atentatorio contra l a s formas:propias del juicio, no deja de ser una exa- " •
- • geración que comprueba una vez más córro muchos l i t i g a n t e s ven nulidades doflA 1 l de sólo hay simples i1·r·egularidades. Distinta sería l a cuestión, s i el sacretario hubiera sido reemplazado sin auto que lo dispusiera. El reemplazo obe-
" " deció a causas legales y se produjo mediante mandamiento juelicial que no fue ' 1 • 1, • objeto de reparo por parte de ninguno de los intervinientes. Cumplió a s í e l secretario las funciones propias de su cargo, sin que en manera alguna pueda ' . 1 11
- ' 1 decirse que por su actuación e l proceso en que se juzgó a DELFIN MEDINA AO1 :
' ' 1 • . ' DRIGUEZ e s t , viciado de nulidad. ' ' • 4 . - Para e l Procurador Delegado para l a Policía Nacional, ME11 " DINA RODRIGUEZ, "cometió e l i l í c i t o fuera de los eventos I' ' ' previstos en e l inciso primero del artículo 308 del C.J.P.M., o dentro de - ' ' ' 1 las hipótesis que contempla el artículo del Octo. /83, corro quiera18 2137 que no se encontraba 'en servicio activo y que tampoco e l delito fue cometido en relación con e l servicio' Demanda, pues, l a declaratoria de nulidad 8 • por f a l t a de competencia de l a j u s t i c i a penal militar para su juzgemiento.- •
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- ' Eri ésta, importa recordarla, e l Procurador se aleja del c r i t e r i o del demandante para quien es patente que hubo una "relación de causalidad entre e lservicio policial e l reaültadoletal". Para l a Corte es incuestionable -en yel proceso abra abundante material probatorio en t a l sentido• que MEDINA RODRIGUEZ s í se encontraba en servicio activo para cuando tuvieron ocurrencia 1 los hechos delictivos, como que precisamente se desempeñaba como Comandante
1 ' 1 ' • t de la Sub-estación de Policía d~ Jericcí Boyacá ) • Y en cuanto ·e que O e l 1 1 1 ' 1 delito no fue cometido en relaci6n con e l s e r v i c i o ' , e l proceso permita pen 11 ' 1 sar que s í lo fue. Evidente111ente, a considerarlo a s í conduce el hecho deque en los libros llevados en l a Sub-estación de Policía aparece constancia • de que los agentes OELFIN MEDINA RODAIGUEZ Jesús Antonio Vargas procedían y a p a r t i r de l a s 8 de l a noche ( e l crimen fue a eso de les 8 30, aproxima y • - demente) a efectuar un procedimiento policivo o ' p a t r u l l a j e ' , más exactamente. Igualmente contribuye e l hecho de que e l homicidio se produjo enel - - momento mismo cuando se cumplía una requisa sobre e l particular Rodríguez - " Cuevas, hoy occiso. ' ii Otra cosa es que, iniciado e l procedimiento policiva, éste1 1 " ! se haya desviado, para dar paso a l a actitud del injusta ,I1 dragoneante MEDINA. De no haberse producido los hechos en relación con e l - "
1, 1' ' 1 i servicia, incuestionablemente que habría resultado comprometido en los mis- ' 1 mas el agente Vargas esta es cuestión que procesalmente a nadie se l e ha y • " ' ocurrido. Así misma, s i los hechos delictivos hubieran tenido o c u r r e n c i a ~ en e l momento misma cuando se produjo el ligero altercado entre MEDINA Ro y - • dríguez, podría pensarse que no tuvieron relación con e l servicio. Pero como ellos sucedieron después, cuando ya se había sentado en los libros quese procedía a cumplir un prucedimiento o f i c i a l , al que efectivamente se fue en compañía del agente Vargms, no es de recibo negar l a conexidad con e l • 04136
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- ( o • servicio policial. Y no se diga que cuando e l conato de discusión e r a í zdel '°empujón", MEDINA no ha podido agredir a Rodríguez, pues se afi1·111a que se encontraba armado de carabina. ya 'cuando e l proceso arroja hechos o circunstancias que no par,- 1 miten negar una c i e r t a relación can a l servicia, que da otro
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- • lado aparece lógica habida cue~ta de encontrarse e l agente policial en s e r -
·I 1 i • vicio Qctivo, no es del caso afirmar l a presencia de una nulidad por incoml j petencia, sometiendo e l proceso a avatares impredecibles, con desprecia de • lo ya logrado procesalmente. Cuando se sostiene l a f a l t a de competencia, de ·- ' be hacerse con base en hechos !~dubitables. Cualquier matiz que perturbe e l \ ' c r i t e r i o a l respecto, impidiendo l a consolidación de l a certeza, hace que -
- • no pueda levantarse el juicio alrededor de l a procedencia de l a declarator i a de nulidad.
Los cargos no prosperan. En consecuencia, l a CORTE SUPREMA,-SAlA .. OE r.ASACION PENAL-, 1 administrando j u s t i c i a en nombre de l a República por auy ' • - . toridad de lm ley, resuelve: ; • 1 1 ' 1
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¡ ' 1 • NO CASAR e l fallo recurrido, ya mencionado en su origen, f e - --" ---=--... - ~ - - - - - - - - - - - - cha naturaleza. y I
- • Cópiese, .notifíquese cúmplase. y
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JO~GE CAARENO LUENGAS ILLERMO OAVILA MUNOZ
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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