CSJ - 159(07-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 159(07-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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UNICA INSTANCIA No. 159
' ' ,· ' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEt~AL
Magistra~ ·Ponente: •
DR. GUJLLERMO OAVILA MU~OZ
- -
.. ~ Acta No. 46 Bogotá. Julio siete de mil novecientos ochenta y siete.
VISTOS :
' ( • Cerrada la lnvestigaci6·n • procede la Sala a calificar el sumario adelantado contra el existrado del Tribu~! Superior de Bogotá. Sala Civ11. Dr. HORACIO GAITAN TOVAR. ,lñ~lciado con base en denuncia del at:,ogado Ju ' • lio Uribe Restrepo -(n()fa el trámite del proceso ejecutivo pro Martín por e11 movido por el Banco Mercantil contra Almacenes Ptionorama. que se adelan en t6 en primera instancia el juzgadp Quinto Civil ctel Circuito de esta ci~ dad. ' ' ' ' Se recibl6 oport11r1a111ente concepto del procurador Segundo Delegado en lo Penal, con solicitud de sobreseimiento definitivo. El pr do no presen to alegación •
- LA DENUNCIA : En escrito dirigido a la Corte. el abogado Julio Martín Uribe Restrepo for mutó denuncia contra el Magistrado de la Sala Civil del Trlb11nal de Bogo tá, Dr. Horaclo Galtan Tovar, por prevaricato por omi~l6n, dada la mora en que incurri6 en asunto a su cargo y en los c«•ales el denunciante tenía
in ! ' 1 -- - ----- ---- - - -- - --'-~~ _ --- ------ - - = ~ = - - - - - - - - - - - - - ------- - - - - - --
- - ~='"""--=-=- - 2lnterás. Una vez ratificado el denunciante y somo se tratara de ca, gos diadelantar averig••aclonc,s separadas. se dls
\ ' De la denuncia y sus ampl , aparece que los consisten en qt,e el p, oceso ejecutivo del Banco Mercantil contra Alar,acenes Pl.onora,r,a, entró del funcloraa, lo para dectdJr el día 7 de 111ayo de 1. 983, sin que ta se hubiera resuelto ei·, la fecha de dent••acla, ocho de febrero de 1.984, lstrado la y éste se de1,11ncia de clar6 l,1,pedlcto el 11· de. febrero de 1. 984, anotando qite se había p,·csenta ' - ta do proyecto y q•ae solo faltaba flr1·xra de 11,ao do los !.1agistrados en el mls ' mo, habiendo o al -despacho diez n1eses antes y que se trata de dese1n bal"go vehículos de su de i 1
- • ' Actar6 posterio, utente el denurtcia~té, que la apelación se concedl6 en el ! - •- '
' ' ' • fecto devolutivo y el pr-oceso eJecuQvo cursaba en eJ J ~ g a d o Quinto Civil
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- J del Ch de Se trataba deJ1. y seoaestro de dos ve-
(IJlto 190 ' .,.. " ' hlc\llos, uno de prople.Jad de Ca,·,nenza Gqnzalez y otro de ºflnca Cayura na Ltda. 0 rep,·esentada p.,,· H - rto Conzátez, habiéndose p,esentado o • poslcfón en el 11m1a,ento de la -diltgencla con exhibfci6n de las tarjetas de - • propletfad respectivas, sin que se admitiera aquella por lns la • 1
- ' personas afectadas para proponer Incidente de des rgo, adelantado el ct1al se dispaiso su nulidad, por estar conociendo el Tribunal de a ~ ya la1 laci6n en diligencia de secuestro, este apefac.to por él. correspondiendo la también decisión al Dr. Qaitán, quien ya conocía del anterior , ecurt-0. la
1 Recalcó, ade1nás, en que con motivo do la denlo•t!da, se cleclar6 Impedido ' ' ' el funcionario en este as,,,ato, paero aclarando q11e ya presen tc:,do pro • yecto, sin que se ace_ptara. Y devuelto al des del acusado, Pf'-''iata ' i - - - - - - - - - - - - - - - ------· - - -- -- - -
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REPU3LICA DE: COLOMBIA
- • - 3necía para rcsot1,,;t6n. con perjuicio suyo. ya que le revocaron los poderes.
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ACTUACION PROCESAL :
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- • Ag,·egadas copias deJ proceso referido cumplidas algunas otras actuaciones, y
.i , ,I se inlci6 la lnvestigacl6n dentro de la cual se efectuó inspección judicial al ! ' 1 •• !I • • ' ::
- •• despacho del acusado para establecer el nwvlmiento de su oficina, tabo,·es c•i,n • pltdas tan,bién con,probar lo referente al registro de los proyectos de deci 1 y
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• 1 . 11 sión. Se oyó en indagatoria al procesado, quien expresó que el retardo se '.1 1, ! 1 debía al ,·ecargo de su oficina y haber p r o c : ~ o de buena fé. recibie Se !
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•, , • 1 ! ron ta,nbién decla, ;·,,:iones del auxiliar 1 !Qélgistrado y del secretarlo del a ~ ·. 1 •, .'• '. ' ! 1 gado por esa épo· ·a, en relación con os echos. , : 1 • . ' . ! < ¡ . 1 • . •, • Con base en los elementos de resefiados, perfeccionada la investiga- • ción, debe calificarse ya que ncuentra cerrada. l "i . , 1 , 1 ¡
SE CONSIDERA:
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\ ~ 1' , ·. - lo. La calidad de uncionario del ac•isado se deniostr6 con coplas da los ac , - ¡ ., '. \ ' tos de su nombramiento y confirmación, acta de posesión y ejercicio - • 1 .•• .• 1 ,. ' ·- del cargo en la fecha de los hechos y las manifestaciones del funciona - •• ' rlo (fls. 5, 6, 76. 10Q, 139). • , • . • • • " I'
- • j ,• 2o. De confo111,ldad con las coplas ool p, o,:eso respectivo y en lo que se ", ' relaciona con los cargos materia de investlgacl6n, aparece que como lo expres6 el denunciante, en dillgenc1a Ctt,nptida en 28 de Julio de 1.982 • en la residencia del seflor Humberto González, contra quien también se dirl •
• • , • gía la acción como obligado, se secuestrare»"» dos vehtcufos. presentándose o - (- J• .! - - • --· . • " ' -' · ; -, ~ •• . • • ·' -- -- -- - - - - -- - - - - - - - - - - ~ -
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REPUBLICA DE COLOMBIA / ( / . . /· - :'//'t.:J!'7:'CCl'( /lt/.
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- 41 ' foo posición que rechazada en decisión de la cuat apel6 el representante de
la opositora. 1 • Se concedió la a~laci6n en el efecto devolutivo (auto de noviembre 24/82), ordenándose las coplas correspondientes (fl.s. 17 y siguientes, 62). Recibl
- ' das estas en el Tribunal y repartido el asunto al Dr. Gaitán en 17 de ene
_ _) ro de 1. 983, una vez c11mplidos los trámites pertinentes y prese1,tadas alega - clones, el asunto pasó al despacho del funcionario para decisión el siete de mayo de t . 983. La siguiente actti.:telón es e o de 17 de febrero de 1984, ' ,. • - conforme a la cual, habiendo presentado p -- •ar,o la firma de da los magistrados, el Galt.an se decla.ra impedi -
- ' do por haberse formulado denuncia s u contra. lmpcdL:nento que ~t-:r.e~ha
- - 1 a zó por auto de de marzo slguleote.
. -, ' ,, -- • • 1 1 Al despacho del Dr. Galtán nuevamente en de de 1. 984, por auto l l l 11iarzo de julio 23 siguiente, y al aceptarse por la Sala el proyecto , espectivo, - --• - se ordena pasar el ex al siguiente Magistrado, quien dispone ofec · te tuar eJ a lenta ( agosto 8) • Y se profiere decisión el sois • e -- , ~ de octubre 1. 981¡, conflruiando la decislón apeJada y con salvamento de
de voto del Dr. Gaitán, en el sentido de que ha debido aceptarse ta cposición y seguirse el trámite pertinente. • ,_Por otra parte. el mls11w apoderado. a nombre de los opositores. p1°omovl6 ' incJ,::!ente do levantamiento de se•:uestro, decidido por el Juzgado del cono ,l 1 miento en auto de septJe1ribre 12 do 1.983 con decreto de nulidad, por con siderarse improcedente, ya que se tramitaba la apelación respecto a la ' 0110
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. , c1si6-n, en donde decldiría este aspecto. •, ~ • ' • ' --
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' ' ' ' ' • - s - ' ! " ' ' " ! ' " '' f' ' Apelada esta decslón en el efecto suspensivo. después de c11,r1plido el tfac,1!_ ' te correspondiente y de resolver sobre lmpedimJento en relación con la denun ' ' i ) cla cor,tra el ponente. qua fué desechado, el asunto pasó para decisión a su •' l 11 despacho el catorce de abril de 1. 984 y se decidió el c1 1atro de octubre s i i - ·, ' ' gulente. con pt>nencia del Dr. Caitán, cuya copia se agreg6, en el sentido
1 •
- J. de revo .ar la declsl9f\ y ordenar continuar el te del incidente de levan 1 ' \
- 1 ' ' tamiento de secuestro y embargo. l o anterior conforme a inspección judl cial (fls. 118 a 121). Se ag,·egaron copias de avisos de discusión de pr~ ye<:tos de 23 de agosto y 9 de novies11bre de Inclusión de este asun 11 to. ' ' ' ' 1 ' ' 3o. E.I cargo se fo, anula por pre'larlcato por ou1isión, ptaes en relación con 1 ' ! ' el primer recurso. hubo a en la dec:isf6n de de nueve meses 11lás ' ' ' ' ' ' -sin descontar té,·ntln de . acacio1-sesen el segundo caso de de ' y más ' ' ' cinco 111.eses. ' ' e 1 • 1 t: Objetlvarriente resul ! ! ' 1¡ ' 1 ' 1 ¡ tar los proyectos de decfsi6n respectivos. 1 1 . ' ; ' , ! ~ ' 11 · ' - ' j ¡, •' ! ;¡ Las explfcaclones deJ ac•isado. respecto a las dos apelaciones, son las men ya •• - 1 ' 1 ' I ' clonadas del gran rec;argo de su oficina, que le impidió r·osolver oportuna.'llen •' •' " ' 1 : ' te? tales asuntos y do haber procedido con total buena fé.
' ' ',, ' ,, ' 1' : 1 1 Lo relacionado con el primer as1··cc10, que da consprobado con la diligencia 1 ' 1 ' de Inspección judicial al despacho det acusado, en la cual se establecl6 cual fué el 11t0vlmlento de su despacho y las tat,01·es cumplidas. Pueden nte1,cio ' ' '
- ' narse algunas de las cifras corasfgnadas, si bien basta referirse a tal prtie •'
' ' 1 ·1 to exp,·esado. • ' ' " .. ' 1 ' ' ' ,:) ' · //}l//_l.l.}_j'/(J,/JJ .r.:l//ZJ • 0 ' Se anotó que en visita de la Pr·t< adur1a '28 de enero de 1.983 s s anv , a w o , o : J 3 0 v a , , a n d 3 ~ l ' J - -- - - -- - - - - - - - - - - - - --- -- - ------- - - - -- - -- - -- - -- - .,. . - . -· - ---·--
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- ....... .' ' : - ', . \.. .. - ·, -- _- ., REPtlSLICA - D , E COLO . MI -SJA . "'- _.,_ . -. -_ ,- --- . -• ' • '~ ~' '
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- • - 6contraron ald espacho 2q9 procesos. estableció también el n611iero
Se de en asur1tos entrados para decisión el de fa mora, segC.n los dtversos tfe11,po gr•1f>0s, en prltnera y segunda Instancias, lo cual acredita gran 111orlvlmJe1,- • to. En el mls11·10 térrnino aparecen dictadas 108 sente,scias, 221 autos lnter • - locutorios, se c1,111plleron audiencias y asistió el magistrado a Salas de sus c:ompaf\eros. Todo lo cual indica el desempef\o del funcionario en desarro llo de sus labores (inspecciones judiciales fls. SQ y s s . , 123). En su Indagatoria el acusado, se refiri6 en té,·r11inos generales a antece los .
- ' de.1t~$ dal caso, anotando quo no conocía a apoderados respectivos y su
• •
- ' decisión ºfue completamente despreveni a e c•ialquier Interés malévoloª, sin intención de causar perjuicio alguno,· ha iendo recibido una oficina ya en r,10 • ra, por el número de negocios q ntr6 para resolver y slendo por otra parte muchas las labores qa.ze esponde realiz.ar a un Magistrado. debiendo adeutás examinarse los p con cuJ , dada la responsabilidad que • Implica s u fallo. e111ues tra s u fé el hecho de haber decidldo en favor del aboga - unclante (fls. 85 y s s . 125 y s s . ) . ' . . - EJ auxiliar del despacho del magistrado en esa época, Augusto I c6i1 Otarte
Coly, explica que el retardo se d2bl6 al re,:argo de trabajo y que el asunto . tuvo el trámite legal, refiriéndose a las Incidencias anotadas (fl. 82). • . ' El a r t . 150 del Código Penal conte.npla c.ou10 prevaricato por omisl6n Qo. - o el retardar, rehusar u omitJr el funcionario acto propto e1r1pleado · de sus funcioites. Pero no basta para la configuraci6n de la lnfra ' cción, co1nprobacl6n objetlva del hecho, coo,o ocurre en este caso, sino la que es necesario q,ae ,r,ora resulte Injustificada y dolosa. la ' No ocurre a s í en este caso. pues basta para llegar a conclusión contraria . " -• .
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- - . --- C04%trovce .:xan;cn suficicnt,:1 e lrap.J1°clal ée ta.s sm.s sometid<ls a su resof11r;i®. • te:l sef..o.r Procur.:uSor 20. Delo So. • al • - 7aíusJón o los antcc ·t as y raxonamJento ya la constgnados. e,l p,·ot>a,•o,i las inspecc.lones judicoales practicad.as -forma detenida., el gran del a·· sisado. q ~ este recibió con un crecido número
- de procesos., siendo suficiente s u rendimiento .. confo1 me a kl relact~, sus de
- ••
• • 1 \ •• • Cterta,nente la ley hD eswbtecido términos prcelsos para el trámite do tos pr<> - cesos y rosoJucl6n d.l los asuntos de la competencia de los funcionarios j u d ~ ¡ so,i • les. P\?1°0 si estos ex, edldos., por razón de factores ajenos al funclo1mrlo., • ··- 1 1 cpmo es el re('argo y cantidad de asuntos y ores que debe atender· que y •
- 1 r coi, sus labores., asiduidad r,o
• ' " º puede dcdUcit'Se falta. por tratarse f1 erz:a mayor o de hecho que no ha •• - 1 • ' 1 dldo remediar el mlsnto. encla., ante estas circunstnnclas. no PUtl - • l • • i ..
- ' de configurarse inftaccl6n, adopta, se la <k:c'Jsión correspondie:r·1ta por
- - inexistencia llfc:Jto. de
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1 ¡ • Puede agroga,so qus et retardo. expllcabfe por las consido, aciones f 1 \
- 1 a ibu!rse a circvnstancias difc rentes.. ya que el ya consignadas .. pro1
~• ) ,~ ., ./ ' cesado afi1'111a no cono«·er a fas pnartes y .. aderttás, q,,e presentó ponet\c:ias ' -• ,. •• " '
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- • • 1favorables al acusado1•, to cual demus-stra su oosprevc y que efectuó un
, • ' 1 • exari,on suflclc11to e l:,ip1rcial de las controversias so~.,retldes a s u resoft•r·i6o .. \ • , • • • • . ' • So. El Mlninterio f>!ab1lco, •
- 1 gZldo en lo Penal. llego Igual ccnctus16n., atsustentar las c,1c1les ex • él
• ' ptesa: . - ºEn el cano que nos c,.:,rpa., las insJ>2cciones jµdiclales deruostrilrot> que el aeu • • • • ' ,e, sado e,allzó d•Jrante el lapso comprendido en·tro 20 de e, o 1. 983 ( día ' et de I • :1 ' ' 1'
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1 • 1 1 - 8 - ' • ¡• •• •• • ' 1 • 1
- 1 en que se le atribuyó el negocio) hasta el 17 de febrero de 1 • 981l ( fecha en la
' 1 1 .• cual se declar6 impedido) un promedio semanal (aproxtmado) siete audlende
- • cias. dos sentencias, cuatro autos interlocutorios y 2Q de sustanciación, teníe!! • dose en cuenta que en dicho lapso hay 55 semanas. a las que har que restar seis semanas por suspensión de términos. una por concepto de permisos y tres por vacaciones colectivas, lo que dá un total de 45 semanas laborables. 0 r
1. , • •. • ' ªComo bien puede verse, el pro111edio de trabajo del Dr. Gaitán puede conside
- ' rarse como bueno pues, por lo menos, debía ~ ~ d i a r un proceso diario ( seis 1
' 1 • 1 ' ' ) • •
- ; - • obligaciones (audiencias y salas). 'Ello quiere decir que si al Despacho se 1 • \ J '
' , -- encontraban 249 p,·ocesos, guardando un riguroso orden de antiguedad, el ex1 1 i
- - magistrado necesitaba alrededor d~ 4 , sei-nanas para evac••arlos, antes de po
1 • 1 - • ' • Por lo dicho, la Sala de saci6n Penal de la Corte, de acuerdo con el concep ! ! 1 del señor Procura undo Delegado en to Pe11al. to ! i \1 ,.• ¡:
RESUELVE: • l
1 •' i • 1 SOBRESEER OEFINTIVA MENTE al procesado Dr. Horacio Gait.án Tovar, ex-Ma
- 1
1 ' ' glstrado de la Sala Civil del Tribunal de otá, en re.laci6n con los hechos •' objeto de ta denuncia, por inexistencia de infracción (art. 491 C.P. P.) ',, • 1 1 1 1 1 Archívese el proceso una vez ejecutoriada esta providencia • • Cópiese, notífiquese y cCimplase_ • •
JORGE CARREAO LUENGAS GUILLElUi10 DAVILA MU~OZ
7.)U/.l} • •
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• - H-ORACIO CAlwl.\N i 9JlQR •
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CUIJ I ERMO DUQUE RUIZ
JAIME GIRALDO ANGEL
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LISANDRO MARTINEZ Z. eOGAR SMVEORA ROJAS
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