CSJ - 1592(29-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1592(29-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Rad. 1.5.92. Segunda Instancia. Dennys Sariel Mejía.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta Nº 63 Septiembre 15 de 1987 ., Bogotá, septiembre veintinueve de mil novecientos ochenta y siete.
V I S T O S: Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el denun ciante contra el auto del 28 de noviembre, de 1986 emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual se abstuvo de Iniciar pro ceso penal contra la Juez 3° Civil Municipal de esa ciudad, doctora DENNYS SA- • RIEL MEJ IA, a quien .se atribuyó un presunto delito contra la administración pú- blica.
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C O N S I D E R A C I O N E S:
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1. Con fecha 26 de Junio de 1986 el Juzgado 3º Civil ~lunicl- - pal de Barranquilla a cargo de la doctora DENNYS SARIEL MEJIA profirió mandamiento de pago contra la señora Miryam de Avila, a quien se cobraba por la vía ejecutiva una obligación de $30. 000, representada en un cheque. El mismo día ese despacho decretó como medida cautelar el embargo de la quinta parte del sa- • !ario de la demandada de acuerdo a la solicitud de la actora, pero como la entidad en la cual trabajaba informara que existía otro embargo sobre él, y la de"""""· mandante cambiara entonces el objeto del mismo y señalara bienes muebles, el Juzgado accedió al cambio y expidió el nuevo decreto el 16 de julio subsiguiente (fs. - 9, 10 y 14).
2 El 23 de Julio la demandada se notificó personalmente del auto ejecutivo y en escrito coadyuvado por el abogado Franklin Dautt -a quien le conflrló poder-, solicitó la entrega de, según su expresión, "oficio para consignar la deuda ••• , conforme al mandamiento de pago." También en esa fecha el Juzga do libró exhorto comisionando al Comisario General de Policía Municipal de Barran
- • quilla para practicar el embargo, el que solo se llevó a cabo un día después de fijado el edicto para notificar la sentencia en que se ordenó seguir adelante la ejecución, esto es, él 21 de agosto.
, . El proceso continuó hasta la liquidación del crédito, la que se ° efectuó el 1 de septiembre, sin que fuera objetada. El día 23, el apoderado de la demandada presentó denuncia contra la juez acusándola de un presunto delito contra la administración pública por abstenerse según su criterio, de considerar el escrito en que se ofreció el pago de la deuda contenida en el mandamiento de pago, y librar el despacho comlsorlo ordenando ejecutar medidas ejecutivas con tra los bienes de la demandada.
2. El señor Procurador 2° Delegado en lo Penal solcilta la confirmaclón del proveído Impugnado porque no era obligación de la juez suspender las medidas decretadas ya que la demandante no cumplió la obligación de pagar la deuda a que se contraía el mandamiento de"pago dentro del plazo consagrado
en el artículo 498 del Código de Procedimiento Civil, ni presentó solicitud de le vantamiento del embargo previa garantía conforme a los mandatos 519 y 687 Id., ni se dieron las condiciones para que la decisión fuera cambiada; considera que la funcionaria se limitó a cumplir con lo que le correspondía de acuerdo a la ley, que por consiguiente su comportamiento no constituye delito. y
3. En verdad, como lo anotan el Tribunal de orígen y el Mi nisterio Público, los hechos atrlbuídos a la acusada no tienen carácter dellctuoso • • El proseguimiento de la acción ejecutiva luego de la notificación del mandamiento de pago se debió a descuido del profesional denunciante y no al desbordamiento de las funciones de la juez, quien frente al manifiesto Incumplimiento de la de mandada en pagar dentro del término señalado en el artículo 1198 del Código de Procedimiento Civil la obi_lgaclón, cuyo monto no le era desconocido porque en el auto ejecl!tlvo se hallaba Indicada con suficiente claridad, no tenía otra alternati va que continuar la tramitación correspondiente, que incluía, como es natural, la práctica de las medidas cautelares sobre los bienes denunciados •
• • ·-¡ ' La funcionaria no tenía por qué ordenar la liquidación del eré- dlto como parece entenderlo el abogado porque no era el momento procesal para hacerlo; éste ha debido· sugerir el pago oportuno a su cliente, y en cuanto a las costas que también se demandaban, atenerse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 507 del citado Estatuto. Y respecto del embargo, éste había sido le
galmente decretado, y a su ejecución podía procederse sin perjuicio de la oferta 3 de pago, porque ella carecía de la virtualidad de enervar la acción. También la medida debía mantenerse porque no medió petición de levantamiento previa garan tía, ni en el proceso se demostró alguna de las circunstancias que le permitieran 1 a la funcionaria hacerlo, como habría tenido que acontecer, de atender la deman dada por medio de su apoderado los preceptos de los artículos 519 y 687 Id. SI el señor apoderado aquí denunciante prefirió guardar silen cio durante el proceso a la espera de una respuesta de la juez, que en rigor no tenía por qué producirse sobre su oferta de pago puesto que el auto de manda miento expresaba con claridad los factores que debían atenderse al respecto, las consecuencias del proceso no pueden atrlbuírse a título dellctuoso a la funciona ria, máxime cuando como en el presente caso, se observa que el descuido profe sional llegó a tal punto que la sentencia y la liquidación del crédito quedaron flrmes sin objeción alguna de su parte, circunstancias que deslustran por completo los argumentos de sustentación del recurso de apelación en virtud del cual la Sala se ocupa del caso. Al respecto se promoverá la acción disciplinarla correspondiente. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casa 1clón Penal, acorde con el concepto del Ministerio Público, 1 ••
- RESUELVE: CONFIRMAR el auto recurrido en apelación.
Envíese copla de este proveído al Tribunal de Barranquilla para
lo de su cargo, al tenor del Decreto 196 de 1971. Cópiese, notlfíquese y cúmplase. / • ' " \ ':,, • \ . ../ e,¿,..-. • -
CARREf:10 LUE GUILLERMO DAVILA MUf:IOZ
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RODOLFO MAN LLA JACOME
/ \ -- Racti. 1.592. Segunda Instancia. Dennys Sarlel Mejía. 4
LISANDRO MARTINEZ ZUI\IIGA ROJA
LUIS GUILLERMO· SALAZAR OTERO
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