CSJ - 1593(22-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1593(22-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- -
Rad.11593. Segundo. Instancia.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Dr. Remando Robledo Mora.- !Jla/7ia fi/'/ddicrt'r,n,a/ Aprobado Acta N0.24
Magistrado Ponente: Dr. GUJJJ,EBMO DUQUE RUIZ Ilogotá D. ir;, veintid6o de abril nil novecientos ochenta y siate • de
•
VISTO SI
- - Por v!a de apelación interpuesta por el denunciante, revisa la Sala el outo del 10 de dicienbre de 1986, por del cual el Trib1111al Superior del Diotrito Judicial de Arnauia se abst iniciar investigación respecto del doctor ROBLEDO MORA, Juez 12 e Iuatrucción Crininal de esa ciudo.d, dauuaciado por falsedad y prevar~c~ v Antecedentes.- 1.- El docto ino Rostrepo Morillo, apoderado de ROdrigo Gómez V8laz en el a111,1erio que or ho111icidio se le adelanta eu el Juzgado Doce ds Inatrucción Cr 1Sre5Armenia, denunció ante el Tribunal dos hechos:
- , en la notificación del auto adnicorio ds la donando. de parte civil, ya que esta providencia fue dictada por- , el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal ds Arconia el 2 de octubre de 1986, 1, por orden de la Dirección Secciona! de Instrucción Criniual, al expediente • fuo rom.t1do al Juzgado Doce al nis1110 d!a; sin embargo, el Secretario del Juz ¡¡odo Hoveno es quien aparece notificando peraooalnente al apoderado de par
lete civil y al los d!as 3 6 oubaiguientea, o sea cuando y • ya el s•11·1<1rio no ae anc~raba en ese despacho. El segundo cargo lo hoce conaiatir en que el 6 y 7 de octubre da 1986 prcoootó en el Juzgado Doce citado, a cargo del doctor RObledo Mora, sendosr::!t::Orioles en los cuales ped{a investigar un testigo y revocar el auto que adcitiéi la denanda de parte civil, peticiones que oólo vinieron a ser resueltas lao¡¡o de posado 011 DA'J, 0111isión que inplica "dAnegación de justiciaª. . ,. . " F:.'.'NDO R:)TATCf.10 Cf'. ~11'4l3.,.ER:C ~E ;: • • • r - - - - REPUBLICA DE COLOMBIA !JJ!a/7za :r2Bl denunciante eolicita que la investigación ae extiende el Secretario del Juzgado Doce. al Personero y al apoderado de la porté civil. 2.- h!IP&llto del pri1 ,er cargo el Trib••nal eati•,ii; que como ae trata de uno función de la Secretaria del Juzgado. a él resulta enteramente ajeno el - ,, doctor Robledo Mora. y ordenó. a{. que ae inveetigera disciplinariamente eloa oecretarioa de loa Juzgados Noveno y Doce. Con relacióu al_aegundo hecho, couaideró que al mi&mo tiempo de pres~ todoo loa aemorialea. el apoderado recusó el Juez y mientras se resolvió este
incidoute. el Juez bien pudo eatfmar que el pron•111cfomiento sobre eatoa doatópicos no cc¡Ílstitu{o "actos urgentes de instrucción". v 3.- RL recurrente sustentó en de que no existe prueba plena cobro el ningún co1:1pro11fao penal d~uez. y entonces la decisión que inpugne ~o o ou;,juicio apresurada. Adet>á • e respecto e la notificación censurada - - no oo couetió u11a cwre ªano l ~ como la lJane el Tribunal. sino un hecho3rove 4.- Bl señor Procure or Prinero Delegado en lo Penal comparte lea rezoaoa de la inotancia • que ee confi11·1e la providencia. ya que "ea oatenoiblo la atipicidad conducta atribuida el doctor Robledo Moreª. ~ DB LA ONBS SAJ,A: 1.- Si alguna falte la notificación del auto de octubre2 do 1986 (adniaorio de la parte civil-fla.ilO y 16). ella no eer{a inputable ol JUoa. pues dentro laa funciones de éste no eoté la de enterar fo,, M1Jmen deto a loa partea de laa decisiones. vale decir. de notificarlas. Da ah{ que la dete11 ,1nsción inpugnada resulto atinada en tal conclusión. co:,o tanbién en le ae refiere a investigar a loa Secretarios de loa Jugados qua Uovono y Jll¡;ce de Instrucción Criminal. 2.- Ba cierto que el 6 de octubre de 1986 el apoderado del eindicodo Gó - o: Vólea le solicitó el Juez Doce la expedición de copias para investigar eldolito en que incurrir el testigo Juñn Diego González RS'.oa (fl.45)¡ y tan pudo - - - - - - - - REPUBLICA DE COLOMBIA - 3bi&n lo ea qua el d!a oubstgutonto lo solicitó revocar al auto dela parta civil (fl.17). 1 Boao doo peticiones fueron resueltas au providencia dal 8 da o 0011 un moa después do prooent11d11s. Pero ocurre qua el ais1.;, 7 de octobre el poticionario recusó al Juez (fl.49); al otro d!a -8la rocaoación y rel:lit16 el duplicado del ezpodiante al Juez de conoc:1m1euto, - Diaciocbo Superior, qnion lo devolvió al 7 d~ novie11ibre (fl. 76) •
- - Coi 10 so ve, ol tiempo que ol incidente rocnootorio.
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Ahora bien: cuando se fo,, ocla cnsaci6n y mientras 6sta no so resuelva, i::úcaoonto •podr6n ejocutarso lo ~ o urgentes de th'strucción", co111 lo orda_ ol art!culo 87 dol Código da éedtm1ento Panal; y, de verdad, tal c11r6ctar ll!I ªdo ursenc1o• no ravost!an 1 s'aoprecados. Antas bion, si estaba poudiento al -~ prudente qua oote ais1,•o f1111cionario se prom111 _ ' ciara aobre al foloo tos · ni sobre lo legalidad de lo porto civil, pueotol. ~:o anbao docisiouea tocaban el fondo del aspecto jnoto1·1anto debot~~o a travósco la rccnoación y no hllbla sido dasa~ado: la sospechll da parctalidad.
Sisuifico todo que "la ooporo" qua aa toc6 el doctor Rob lodo Mora'; •• 1tio~ • Y oo, por c:le,rto, lo , .Ko sano y aconsejable on estoo ca c:ia do dooconfianaa on lo ad111toiotroci6n da justicia, 1» tivo por ol cual no da_ aar objoto de ningún reprocho. ~ Bl rocurranto ocba da 11ouoo en lo prov!doucia atacado lo dacls16n de invoaUaar al ooiior Pomonaro y al apoderado de lo porto civil qua fir1·1oron la n-o t1f1coci6n. l!n aoutir do la Salo loo autos uo 1111,eritan paro olloo investigación slp - 1 yo quo el corso qua soportan oo ol do babor sido notificados por f•111ciona ll!I, tia o dcopacbo judict,al distinto raopccto ontoraminto atípico. c;i Lo providencia apelada, pueo, ae aprobará iotogro]1111nte. So ordenará, a!, que por la Socrotorla do eato Sola aa aoquen copias de f'C;'IDQ R:)TATCRIO CEL MtNl'.,'E~IC :Jl ·'--''-,!C.IARad.#1593. Segunda Instancia. DT. Hornando Robledo Mora.- REPUBLICA DE COLOMBIA • - 4partinento para investigar posible falta disciplinaria en que pudo incu_ lo la rrir al doctor Marino llestrepo Hnrillo. quien primero recusa al señor Juoa He.!:
ri~do Robledo Mora para quo no conozca del proceeo y luego lo acusa peoal1 ;ente no le reaolvi6 solicitudes, estando todav!a en trámite el incidente ¡:::,rc¡ua sus ~' la racuaaci6n (art.52-1 Decreto 196 de 1971). Por lo cuq,uesto, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAJ,A DE CASACIO!I P-RRAJ •• LA o!do al concepto del Procurador Primero Delegado en lo Penal • •
R B SUB LV B: ' 1.- CONFIRMAR el auto iubibito 11upl1gnado. " 2.- Por Secretarla de a la eap!dause las copilla 111enciooadas en la la conaiderativa. para lo Cines all! indicados.
¡::irte • cúaplase. MDDoz
CARR:dO GOIJJ-BHKO DAVILA
J0'1GR LUl!.M
A!IGBI,
GJJJJ,ERMO DUQUE JAI),jg GTBAJ,DO
YRl,ASQOBZ JACOMB
GuSTAVO GOMBZ RODOLFO KANIIIJ,A
LJSAIIDIIO MARTlNBZ Z1JDIGA BDGAR SAAYEDRA BOJAS
Tnis D. Salazar Otero