CSJ - 1594(07-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1594(07-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
REPU 8 LI CA CE C O LOt-1 BlA ,,.-; '!f/'tj{/rcc1",.,/la/ # • SEGUNDA INSTANCIA 1594. -
- C./ DR. Car.los Edgar Sanabria • • Auto Inhibitorio.- ,
CORTE SUP DE JUSTOCDA
SALA DE CASACION PENAIL
Magistrado Ponente : •
DR. JORGE CARREÑO. LUENGAS.
• Aprobado Acta No. 22. - .,. Bogotá, D. E., abril siete de mil novecientos ocher:ta y siete.- - -,. . .
- •
S T O S
V I • , •
- •
- • 1 i
• ·, • • , •
- • Concl.uída. · 1a etapa de indagación preliminar en
•
- • las presentes diligencias,. er·· Tribunal Superior de· Bogotá en prov1--
., • ' 1 .... - . " dencia de 16 de septiembre de 1 • 986, se abstuvo de abrir' suma- ,... • \, rio contra el Juez Nbverio Civil del Circuito de esta ciudad, doctor - - ,...,- ..... • CARLOS EDGAR SANABRIA MELO por estimar que los hechos a él • • atribuídos por'"--el denunciante Juan Portillo Díaz no son constituJ .. . t ti vos de delitó~--decisión contra· la que éste, mediante apoderado especialmente éó'"~stituído, interpuso los recursos de reposición y ape- ••• , ..... - , .
- . • !ación a fin • de que fuera revocada: aquél como principal y éste co
-
- . mo subsidiario. - Negada la reposición y concedida la apelaciónen el efecto suspensivo, procede la Sala a decidir la alzada, surtido, como se encuentra, el trámite de segunda instancia. -
•
RESULTAN DOS Y CONSIDERANDOS
• • • 1 El Banco Central Hipotecario, por intermedio 1). - • de apoderada, instauró proceso ejecutivo con garantía hipotecaria para 1 la sociedad 11 Portillo y Sierra Cía. S. en C. 11 representada por el se ,
- • ñor Juan Portillo Díaz, el que correspondió por reparto al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá a cargo del doctor Carlos Edgar Sanabria Melo, quien por auto del 14 de julio de 1. 983 admitió la de
- • • manda.- ·-· - 2REPUBLICA DE COLDiv18!A
•
- • El 23 de marzo del mismo año ,el Juzgado aten ' diendo la solicitud presentada por la parte actora en el juicio, autorizó al Banco Central Hipotecario para ceder el crédito exigido afavor de la sociedad 11 Chaid Neme Hermanos S. C. 11 por haber ésta , cancelado el valor de la obligación formalizándose la cesión el 20- • de abril de 1. 983 mediante suscripción de la respectiva nota que- • obra visible al folio 17 del cuaderno de copias. - • Por auto de 18 de mayo, a petición de parte, -
. • , se reconoc10 a la mencionada sociedad como ces1• onar1• a del créditoperseguido por el Banco, pronunciamiento notificado en debida forma a las partes ( f 1. 34v. del niismo cuaderno). - • •
- • Embargado y s_ec~estrado el inmueble hipotecado, sin ninguna oposición, el Juzgado rneqj~te providencia de 21 de agosto - -
' / de 1. 984, decretó su venta en pública subasta para que con su produc - ' •• to se pagara la obligación-' por capital, intereses y costas.- • - , •
- •
• ... . , • ' Verificada la tercera diligencia de remate del • ,.__ ,
- • bien trabado en la litis·,-,,fue adjudicado .a la sociedad cesionaria del - -
- 1 • l crédito, representada'-~_por su apoderado el doctor Víctor Enrique Domínguez Gómez, subasta cuya aprobación se aplazó hasta tanto no se la ley. - I El apoderado de la parte demandada solicitó en va- ~ i.,
- ......._ oportunidades la improbación del remate, peticiones a las cuales - .. ,., .... ..., I . respondió el Juzgado por autos de 13 y 17 de octubre y 27 denoviembre de 1. 985, en el sentido de pronunciarse en su oportunidadlegal. - Formulada denuncia penal contra el Juez Civil del Circuito por hechos delictuosos cometidos en la tramitación del proceso, cuya cop •1 a se le hizo llegar para que se declarara impedido, éste • aceptó el motivo de recusación separándose del conocimiento del asunto. - • 2) El denunciante Juan Portillo Díaz le imputó alJuez Sanabria Melo la comisión de múltiples hechos constitutivos de
¡ • abuso de autoridad y prevaricato, los que pueden resumirse de la si- ' " guiente manera : i ., ' • a ) . - La parte demandada manifestó en el libelo que 1 presentaba como prueba de la existencia del crédito la copia de unaescritura pública y sus anexos, documentos que no fueron aportadosal proceso a pesar de lo cual el funcionario denunciado adelantó el juicio hasta dictar sentencia ordenando el remate del bien hipotecado.~
-· • - 3REPU8LIC.A. DE COLOM81.A.
- • b). -'' Antes de la demanda '', aparece legajado un documento. de cesión del crédito por pago de la obligación exigida en el que se anota que la cesión fué autorizada por auto de 23 demarzo de 1. 983, .meses después de presentada, irregularidad que de be investigarse.- • c) El Juez Civil omitió declarar de oficio la excep
- • ción de pago de la obligación, hecho por un tercero ( cesionario del crédito), sin consentimiento del deudor, violando con ello el artículo 306 del C. de P. C . - • d).-Conforme al art. 60, inc. 3°,ibídem, el cesiona-
.
rio de un derecho litigioso es un tercero y sólo puede sustituir al de ·· ·
- . mandante si• empre que la parte demandada lo acepte expresamente-
- • aceptaicón que no se dió en el presente caso. - ' :',./ º d e ) . - El Juez d e·nunc1a o, con claro abuso de fun-
' \ I ciones dispuso en la diligencia \,:'de remate que el tercero rematante - - . . ' abonara el valor del crédito· liquidado violando ~I artículo 526, inc. 3° ' del C. de P.C. que sólo · a¿toriza hacerlo al demandante o ejecutante y, ....... el 529, inc. 1 ° ibídem, que ····ordena al rematante consignar la totalidad- ,, , . . ,,.: . ,· ~ • del valor del remate dentro de los tres días siguientes, y no parte - -., ( ,, del mismo. - ...__/ ' ¡ l • ' • f). - El doctor Víctor Dominguez Gómez se presentó a la diligencia.· de . remate haciendo postura a nombre de la sociedad- ¡ } • . • e 11 Cha id Neme _Hermanos'', sin poder para rematar, a pesar de lo cual, el , • Juzgado adQlitió) la postura y le adjudicó el inmueble desconociendo el . artículo 527., inc. 2° del C. de P. C . - '· ' • En varias oportunidades, el apoderado deg) . - la parte demandada, solicitó al Juez la improbación del remate, por - -
falta de pago total de su valor, peticiones que debieron resolverse - - • dentro de los tres días siguientes y el Juez se negó a ell• o si• n- , • dar ni• nguna razon.- h) . - La diligencia de remate se realizó con violación de los artículos 521 y siguientes del Estatuto Procedimental Civil pues la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución no se en con traba ejecutoriada porque el Edicto señala como parte demandante-- a la sociedad '' Chaid Neme Hermanos'' y ésta · no tiene dicho carácter sino el Banco Central Hipotecario.- i) La ausencia de formalidades en la celebracióndel remate, fué propuesta por la aprte demandada como causal de nu
- - lidad en los términos del artículo 153 ibídem, el denunciado sey negó a tramitar el incidente respectivo alegando que la petición era - • prematL1ra. - 1 - 4REPUBLICA DE COLOMBIA
•
- •
- • 3) El Tribunal Superior, apoyado en el proceso ejecutivo, a! legado en copt• as en la etapa de indagación preliminar, exami - · n.6 uno a uno los nueve cargos formulados por el denunciante para - •• concluir que ni• nguno de ellos configuraba · delito perseguible de ofi- • cio o mediante querella, absteniénose en consecuenci• a de abrir la corres
- • pondiente investigación. - ' Argumentó el juzgador, que no es cierta la afirma
- ' ción del denunciante de que el pago sin consentimiento del deudor ex- •
1
1 ¡ tinga la obligación, porque ninguna norma legal prescribe tal cosa. El - • :' • artículo del Código Civil establece ·que el que paga contra la volun 1632 1 ¡ tad del deudor, no tiene derecho a que éste le reembolse lo pagado,.- ¡ •
- ' a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción. -
- • • Contrariamente a lo que piensa el querellante, la
- ' cesión de créditos no requiere , autor'ización del deudor y puede hacerse
) " ' contra en forma legal, el cesionario ocupa · , • \ . • el lugar del acreedor y s subroga en sus derechos y acciones, entre • ' • las cuales, demandar en ·utG:iol su efectividad. - • k
- 1
• . .
- • ¡ dicha Corporación, que el. denunciante -
. . . • • • ' confunde los concep;fus"de ••sucesión procesal'' y 11 sustitución procesal'' y 1 ' ) ! \.. que • la sociedad ,,....Chaid Neme Hermanos'' aparecía reconocida como SI i ' • ces1• onar1• a del cr..~dito, podía participar en la subasta como tal no esta \ y i la diferencia entre su crédito y el 20% del l ,. • f, ' avalúo''.- 1 \.
- • • r
- • 1 • • i El Juez en cumplimiento a lo previsto en el artícu ¡
• - ' . " lo· 529 del C. de P. C . , ordenó que dentro de los tres días siguien--
!
- , tes a la almoneda, el rematante consignara el saldo del valor del rema- '
1, .
- 1 te, descontando la suma depositada para hacer postura, y así se hizo.-
1
- '
' 1, !
- ' ¡ Estimó además, que si el abogado Domínguez Gómez i
' ' actuaba como apoderado de la sociedad cesionaria del crédito no nece
- 1 ' sitaba poder especial para licitar; no existe disposición legal que orde
'
- • ne al Juez aprobar o improbar el remate dentro de los tres días - - siguientes a su realización y en el caso de autos, el funciooario - • denunciado dió razón de su negativa a las peticiones de improbación- • del remate porque faltaba adjuntar los certificados de paz y salvo.-
- • Adujo igualmente el a quo, como fundamento de la • • t ....
• .e . 1
- .v , resolución inhibitoria que por un error de confección de la demanda
- . . .. \'" • 1 ' " ejecutiva se mencionaron como pruebas aportadas con ella la copia de ~· .
- •
'
- - . una escritura pública , y sus anexos, documentos pertenecientes a - - ·
. •. ' •• . • otro juicio, circunstancia francamente irrelevante porque . en el texto - - -
- -
. • ,. ' . '
- • • .. ..-\.;,, .... '-.. "'" ~· ,··~i:,·,,,rr ..,,.
l!,iS.,.!C: :\. · ' J . ' _,1" .... r.. • . ..... ·~·. . , ,.;;i, ~ ' ·-·
1REPUaLJCA - o~
COLOMBIA
,-:) • ''/'l/Y - e~./.:.<·
- • -del libelo se hace expresa referencia a la escritura pública consti- • • tutiva del gravamen hipotecario, acompañada como título de recaudo - - • junto con el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria con base en las cuales se adelantó la ejecución y que, ninguna irregularidad se ad
- . . . vierte por el hecho de que la nota de cesión del crédito aparezca con- • tenida en hoja de papel anexa a la escritura pública de mutuo con hipoteca. - • nconforme el denunciante con la decisión tomada4). - 1 . • por el Tribunal Superior pidió reposición a fin de que fuera revocada- -1nsistiendo únicamente sobre los siguientes aspectos : violación de la ley por parte del Juez denunciado al no declarar probada. la excepción de· - pago partiendo del supuesto de que· la obligación a cargo de 11 Portillo . Sierra.yC1~ a. 11 y a favor del Banc9 Central Hipotecario quedó extinguida - - • cuando la sociedad por perm1- ' \ . . tir la intervención procesal del .. ceslonario del crédito sin el consentimiento - · del deudor demandado alegan,do que de aceptarse que hubo cesión del cré 1 dito, ésta '' debió notificarse"--al deudor como presupuesto para · el ejercí-
, . ... • de acci• ones que de dicha titularidad se desprenden, cosa que las CIO ' Z , no se hizo''.- · - ( ; .1
- '-.. _,,I Examinados cuidadosamente los reparos hechos a la ' providencia impugnada remitiéndose en parte a las consideraciones en ella -
. \ ! . , consignadas, el \Tribunal Superior se nego a revocarla adicionándola con ,__., la ord~n de (expedir copias. de lo pertinente para investigar por se.ea 1 ' •
- • rado la conduc./t a del mismo funcionario por actuaciones suyas en la tra
- - •
- ' ' ·' mitación de otro proceso no conexo con éste, acusación que había sido- ¡ formalizada por · .el querellante en su denuncia y a la cual no aludió el • juzgador en el auto reclamado. - 5). - El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal identificándose plenamente con las argumentaciones del Tribunal Superior concluye solicitando la confirmación de la providenica impugnada por estimar que el inculpado '' no realizó acto alguno contrario a derecho''. - 6) . - Para la Sala es evidente que el querellante parte de la falsa premisa de considerar que no hubo cesión · del créditoexigido judicialmente porque el deudor no la autorizó ni le fué notifi cada, sino el pago de la deuda por un tercero que trajo como conse cuencia la extinción de la obligación a cargo de la parte deudora
y sobre ese equívoco repetido con obstinación sustentó gran parte de - ' las inculpaciones hechas al funcionario denunciado. - • - •
- • Olvidó en efecto, como expresa el Tribunal de instancia, que si bien es cierto que la consecuencia del pago es la de extin
- ' • -- 1 .. - 6 - ! ¡
REPUBLICA DE COLOMBIA 1
1 1 ' • 1 1 • ff/'I.JdfCCtO/la/ .• 1 •
- • i -guir la obli gación y liberar al deudor 11 no lo es menos que cuando1 hay pago con subrogación, ni la obligación se extingue ni· el deudor 1 •• se libera. La consecuencia de ese pago es la de que el crédito cambia de titular; el derecho se desplaza del accipien al solvens; se opera .
•
- 1 1 un mero cambio de acreedor sin novación, tal como ocurre en la cesión- '• i
•
- 'd"t de ere r os . . . • . , según los términos . del artículo 1699 del Código Civil 11 conforme al cual 11 Se efectúa la subrogación en virtud de una con- • , vención del acreedor , cuando este, recibiendo de un tercero el pago-
- • de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los . derechos y •
- • • acc•i ones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en es
- . • ,
- ••• te caso está sujeta• a la regla de la ces ron de derechos, y debe -
- • hacerse en la carta de pago •• y el 1670 ibídem, que reza: •
• • ' ' • • ':.. La subrogac16r(, tanto legal como convencional, tras 11
- • ' acreedor todos ll>s' ·derechos, acciones y privilegios, prendas pasa al nuevo . ~ ' \ e hipotecas del an 1guo, as1 .contra el deudor principal como contra cuales-- • t qui• era y subsidiariamente a la deuda 1 1 • -
•
- • ' • •
( • En !(cláusula undécima de la Escritura 24 d se, tiembre de 1. 970 otorgada en la Notaría Primera • mero 5414 de de Bogotá, aportada como prueba del título de recaudo - - del Circulo • Banco Central Hipotecadentro del proceso ejecutivo promovido por el ' , claramente · se estipur1• 0 contra •
- ., l Que ra( --cteudora acepta desde ahora, con todas las consecuen- ' J 16 11 , , •• •
- •
1 • 1 .;' 1 c1• as señaladas en la ley sin necesidad de notificación alguna ,cualquier • '• " - . ) traspaso que el banco acreedor haga del presente crédito, de las g~ ' • ' •
- 1 rantías que lo amparan y de los contratos que celebre en relación
' • •
- • 1 con la administración del inmuebte 11 (fls. 13v. y 14 del c. de copias).- • '
• ' 1 •
- • • Si el deudor renunció expresamente al derecho1
' • • • 1 de recibir notificación del traspaso del crédito, a cualquier título, y- • \ ¡ 1 • como parte demandada en el juicio tuvo conocimiento de la sol.!_ además, ' • acreedor para ceder su acreencia y de la providencia quecitud del
- ' a ta sociedad Chaid Neme Hermanos•• como cesionaria del - - reconoció 11 ' a ella re crédito, con todos los derechos y prerrogativas inherentes
- • no se - - sulta a todas luces desacertado afirmar que tal fenómeno
- • y notificación personal a la parteprodujo por falta de autorización • . , ' r ' deudora.-
1 , • i . Entonces, si lo que realmente se operó fué un cam1 ' "· .. ,
- ' . t ~' '· ¡ ..... • - ' 1
. . .,.·, bio de acreedor por virtud de la - cesión del crédito reclamado ej-e · . .' . . -. . • 1 - . . • ! . ' • . ! : ,~. -- . ' . . cutivamente con todas las garantías procesales para el nuevo titular - "" .} . {'· . .
- '. • .• ,•• ..' . J . 1 •. • . -•
.
- J
- • • 1 ... • •• '
. ,.. ' cuales.,persegulr . ·: .-::,',,; · del derecho, como parte actor a en el juicio, entre las
. - -. • • \ ... . ' "'. ( ' ' .-'t . ". ".. '. t':' ... • .
- (.'
• • • • 1 ¡ - 7 -
• REPUBLlCA DE COLOMBIA ( . . /· . I ,ef e; . • Í//'f.1(7I CC( t'/t .'7.
•
- • - a adjudicación del bien gravado con garantía hipotecaria para pagarse :e su crédito haciéndose representar por abogado. inscrito, y nó el simple :ago de la obligación por un tercero, los '' cargos'' reseñados en los litera es c), d),e) y no configuran abuso de autoridad o prevaricato por-- f) h) -ue las conductas allí denunciadas no se adecúar:i a los tipos pena- "I es que describen dichos comportamientos il i icitos que ameriten la a - - . . . , :ertura de 1nvest1gac1on de carácter penal en contra del juez denun:-
:lado. - • Tampoco procede la iniciación de sumario por las - :emás sindicaciones contenidas en la denuncia por las atinadas y valeSu-- .. · ::eras razones de orden lógico y jurídico aducidas por el Tribunal . :erior en la providencia impugnada, que despojan de toda significación - -!a acusación y respecto a las cuales guardó silencio el impugnador en .... del recurso 'de' reposición denegado, a las queel memorial sustentatorio -. .._ 0 . . ' se remite la Sala en señal de \.asentimiento agregando únicamente que ' ' \
el incidente de nulidad por inobservancia de formalidades en la celebra-- c:ón del remate fué diferidó.. en su tramitación hasta tanto no se - - ·-- ', dictado· éste por el Juez- ~roduj~ra el auto aprobatorio,, del mismo, y que . ' • •
- • ¡¡ue sustituyó al acusado, la-... parte demandada no insistió en su pedimento
~ . c,onformándose con atacarloi por otras razones con los resultados negativos ,..,.,._),' . de que da · cuenta la providencia de 11 de abril de 1.986.:- , - ~ \ l)na visión panorámica del proceso adelantado por el • • ---., ' . ~uez incriminadq~!..--P.one de manifiesto que la parte demandada gozó a pi~ ) . nitud de to~as-., lás prerrogativas legales inherentes a su defensa y que sus alegacion"'es, 1y reclamos fueron resueltos en uno u otro sentido por lo que la manifestaci_ón del denunciante de habérsele cercenado o limitado • el derecho de defensa es totalmente infundada. - De los términos en que aparece concebida la de-- nuncia y de los elementos de juicio recogidos en la fase de indagación preliminar claramente se evidencia que los hechos atribuidos al Juez Ci vil del Circuito , objetivamente considerados, no ostentan el sello de una manifiesta contrariedad con la ley ni constituyen actos abusivos por acción u omisión convirtiéndose por el contrario, en comportamientos atípicos, - que no justifican la apertura de investigación penal, debiéndose en consecuencia impartir confirmación a la providencia impugnada, como lo solicitael Procurador Delegadó. - La calidad de J• uez del Doctor Carlos Edgar Sanabria .\'.elo, y el ejercicio de funciones por la época de los hechos denunciaen autos con las pruebas pertidos, aparecen debidamente acreditados nen tes. - • • •
- •
-·-·- • - 8 - !' '
REPUBLICA DE COLOMBIA
' 1 a//ta 1 • • • 1 1
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS
- ' • TICIA, de acuerdo con el Procurador Delegado,
R E S U E L V E
• • • 1 CO FIRMAR la providencia objeto de apelación. - •
OPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ¿~~~7',,t v ~ - - · / e ~ ·
•
- •
JOR CARREÑO LUENGA ERMO DAVILA MUÑOZ
I ¡. - , r /· / .r • • / • ~
- :
' • \ \ \J .• • ~ • ·~(· fl ,.... • ' • ,. '\ ' ' • '\ •I - J ' ~ t : ! ' l \ . ' 1 . y f, }~ ,\. •.• \., .., •• . \ } •\ • • ,, • . 1 ·, \ '-''v'..}.¿J...... ., V ~ • - ~ '- •. \ • . - '
GUILLERMO DUQUE-RUIZ \ IME GIRALD ANGEL • í
......... • • • • {> ODOLF : • - - - -~··- ..
- •
• • • • • ' •
LISANDRO MAR~.EZ ZUÑIGA AS '
•' " • 1 ( ! • • ' • ' ' '
- • .._ .. I . .I
'-- • Luis Guillermo Salazar Otero. • Secretario. - •
- ' i
' 1 • • • • • • ' • 1 ' • • 1 • ! • • • • • .. ' " • • • '
- ~• ' } 1
.
- • • ·. . . . ... ... . . . - ' . •• . '
. . ' ' . •
- • . • . '• • • . • ,,.. • 'I ... '·
. • -~ •·-,i,,ri•, •• ~~-""·' .. '"'' .. - ~' •r: ¡ - l t • _.. '\ -.' ~ 1 • _, 'i' J . l~ w' '\ .... ,-, •
- •
• • • • -- ..__ __ .