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CSJ - 1598(27-05-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1598(27-05-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • -.EP' ·L1-, - . - .

I""';. "i_j -1 t ... • "\. ;,, " - • . Proceso Nº 1598 contra el doctor •

ALVARO PIO HOYOS ORDOÑEZ.

• • Falsedad documental. SEGUNDA • ' ' ' . ' "

• INSTANCIA. ' j

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

' '

SALA DE CASACION PENAL • i

) . ' ' • 1 • • • •

Magistrado Ponente:

DR. GUILLERMO DAVILA MUf-102Aprobado Acta Nº 31. Mayo 12/87. '

  • ' ' • • '

' ' • 1 ' ' ' otá, veintisiete de ~ y o de mil novecientos ochenta ' ' '

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• ' Y 1 y siete. -- ~"" ,,.. ' • • \"---", • • • ' ' ' '

V I S T O S :

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• ' ' ¡ • • • Consulta la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior . . ' 1 de Pópayán el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ( de diciembre 12 de 1986) - - ' ' • ,( dictado en favor del doctor ALVARO PIO HOYOS ORDO"'EZ por el delito de • •

  • • • Falsedad en documentos". •

~ • • - • • . Agotado el trámite de rigor y recibido el concepto del =

señor Pr~urador Tercero Delegado Penal, quien respalda la decisión proferida, se procede a resolver lo conducente., i ' ' ' •

  • • • • • • • • •

H E C H O S :

  • • Atendiendo la realidad señalada a través de las constan =

- • • • • •

  • 1

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  • •• . , • , , . • . , , . • - 2 - • • •

• • ( • sumarlas el a - quo relata lo acontecido de la siguiente manera: .

  • ª Estas diligencias tuvieron su origen en base de las seroscoplas emanadas de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial. = • donde, con fundamento en esas constancias procesales se acusa al Dr. AL= - VARO PIO HOYOS ORDOf;IEZ. quien para el mes de febrero de de =

1982. •

• - •• •

  • : se11apeñaba el cargo de Abogado Visitador Grado de la Unidad de la Poli= 17cía Judicial Antinarc6ticos de esta ciudad. de haber elaborado una cuenta =

• • \ 1 de cobro a favor de la señora LIDA AMANDA MANQUILLO por la cantidad = • • '

  • • de $24.000.oo por concepto de servicios prestados a dicha oficina y poste = • - rtor11aente hacer efectiva esa suma. firmando y cobrando el cheque girado =

•• • por la Pagaduría a nombre de la aludida señora" (FI. cuad. Tribunal). 1 380, - • • • • / ' •

  • ...

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-- ! _,) • • • • • i ANTECEDENTES PROCESALES : •

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  • 1

; ¡ ¡ • Bien demostrado está que por la época de los hechos el=

  • 1 procesado ocupaba el cargo de Abogado Visitador de la Unidad de Policía =
  • • i Judicial de la Procuraduría Regional de Popayán. tal condición el Jefe de En esa entidad, doctor Jorge Alonso Medina Abella, lo autorizó ejecutar algunasactividades de 6rden presupuestar como el pago de gastos menores, para lo ª cual creó una " caja menor " •

  • - En el mes de febrero de fue contratada en forma =

1982 -·· •

  • • i - • verbal la señora Lida Amanda Manquillo para realizar las labores de aseo - • con un sueldo mensual de mil pesos Aparece que los primeros = ($1.000.oo). meses se pagó cumplidamente a la aseadora el emolumento convenido, Inclusohaciéndolo Hoyos Ordóñez con dinero de sus propios recursos económicos ,= mientras la Administración destinaba la partida correspondiente para cubrir= no s61o estos gastos sino otros como teléfono, agua y luz •

  • , ....... . . . , . . . . . . . . .. ,.,.., .

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  • - - A mediados de ese año y como quiera que la señora • Manquillo no había recibido algunas mesadas, fue dictada la Resolución No=

- -., • • 25 (julio de mediante la cual se ordenaba el pago de veinticuatro mil 1982) pesos ($24.000.oo) al doctor Hoyos Ordóñez. Cuenta de cobro que no fue= pagada y en su defecto fue elaborada otra pero esta vez se hizo a nombre • de Uda Amanda Manquillo, quien finalmente la autorizó con su firrr1a una = • vez explicado el alcance y destino que debía tener el dinero cuando fuere= cancelada. • • • '

  • 1 cierto es que llegado el momento de pagar la deuda= Lo por parte de la Administración de Hacienda, el cheque girado a nombre de • Uda Amanda y retirado por ésta de esa dependencia, fue cobrado directa=
  • • mente por el procesado Alvaro Pío Hoyos Ordóñez para cuyo efecto en el =

' ' do, so puso el nombre de la aseadora. Recibido el dinero entregó a ésta la= • \ ' s•r1,10 de tres mil pesos ($3. 000.oo) suma correspondiente a tres meses de = • ' 1 •

  • 1 1 resto lo guardó en su propio escritorio. •

1 ' • • • • • \ .'--"I • 1 / .. ,-- • _ ... El cargo al Abogado Visitador radica sustancialmente en que, según afirmación de la Manquillo, éste falsificó su firma para cobrar = • el título valor, pues, de su parte no hubo autorización •

  • • Llamado a explicar su conducta el doctor Hoyos Ordóñez
  • - . .,. .. ' acepta que efectivamente él cobró el cheque personalmente para lo cual a ~ tes de firmarlo también puso el nombre de Lida Amanda Manquillo con el =

' • ' • respectivo número de la cédula de ciudadanía. Al proceder así - sostieneque lo hizo porque s í fue autorizado por la señora, aserto que confirman = los testigos Carlos Collazos y Nélson Ordóñez quienes colncidencialmente h ! bían concurrido a la oficina en busca de noticias sobre la salud de un ami= - go que se encontraba en Bogotá. - . •. •

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  • • Reconoce que obró en todas estas gestiones apresurada=
  • - mente y sin reparar en las consecuencias que podían sobtevenirle, peroque todo lo hizo sin ninguna Intención-maliciosa, sin esperar de su parte = beneficio económico y s í más bien a propender por la marcha normal de la =
  • • oficina, recaudando los fondos para engrosar la llamada Caja menor y sufragar los cotidianos gastos. •'

• 1 ' ' ! •' ' ' • 1 Cuestión que alguna vez fue consultada con un V:sitador 1 r ' de la Procuraduría General y vista correctamente, si ello contribuía al buen ' •

  • ' éxito de las funciones asignadas.
  • ..

• .......... •• •• - , . • ' .· \ , • . • ' • • Con estos antecedentes, los argumentos del Colaborador • y las alegaciones expuestas por el apoderado - quienes no encuentran en la i - •' ' " ' conducta de Hoyos Ordóñez nada delictuoso - la Sala de Decisión Penal re= 1 '

' 1 • solvió - se repite - sobreseerlo definitivamente. Porque el acusado no obró • dolosamente aunque lo hizo de manera imprudente. Amén de que a nadie = causó daño patrimonialmente porque en cuanto se refiere a Lida Amanda re - ' ¡ cibló los honorarios del tiempo trabajado y respecto a la Administración PlF

' '

  • <

• ' '

blica tampoco ya que la suma sobrante retornó a sus arcas. ' • •

• • - •

CONCEPTO DE LA DELEGADA :

  • - - - - - - -- • --- -- • - ·-. - - -·-- - -
  • • Co1no se advirtió inicialmente el Pr~urador Delegado e!_F cuentra acertado el pronunciamiento consultado y por ello pide que sea con= - firmado •
  • • Luego de hacer análisis de los hechos y de las deflcie_!! = • ,o · · ·· • • • • • .. ·. • ' • • • ' • 1 "~ ·· · -· . • 1~ .,-· (. . •

1 • -- • • = = = = = = = = = = - - - . -· - - . f • •

REPUBLICA DE COLOMBIA • - 5 -

• •

  • - cias administrativas en cuanto a la asignación de dineros. para aquellos ! gastos menores. acepta que el abogado doctor Hoyos Ordóñez en verdad in

• -

  • • curri6 en múltimples falsedades empero únicamente le serían " . . . imputables ' • • • exclusivamente, las suplantaciones de la firma de la aseadora, conduc =
  • '

• ' '., • • tas que alcanzaron tipicidad sobre documentos privados y desde el punto = ¡', ·1 ); ' 1 de vista de falsedad material. pero respecto de las cuales no existió ánimo= 1 1 1 i .

' de producir perjuicio ni a los particulares ni a la administración pública,= 1 1 toda vez que ni se intentó ni se presentó apropiación de dineros oficiales,= uso indebido de bienes oficiales o destinación oficial diferente al previsto = • en las normas de presupuestoª. • •

  • '

1 1 • ' 1

Más adelante en su vista agrega: " Es evidente que hubo

, • í ~- • ' ' . representación y voluntad en cuanto a que el hecho documentado era relati • '

  • '
  • !
  • '

• ' ' 1 vamente ficticio, que la realidad era suplantada. Pero no menos cierto resul - ¡ ' ' • !, que a esa situación se . llegó porque los dispositivos fiscales de control = ta 1 ~ t del gasto, las exigencias reglamentarias y la inflexibilidad de las normas, = . ' ' ' llevan a los respectivos empleados a hacer gastos de su propio peculio ante 1 '

  • I' , el abandono estatal. como única alternativa para no paralizar la administra=

- ' ' . ' cf6n, para hacerla eficiente, para servir la función a la que han sido llama '

  • - dosª.

- - • • • • •

  • • ' j

BREVES CONSIDERACIONES DE LA CORTE: . í

  • 1

• • • •

  • .

.. • •

  • - l o . - ) - Tiene sobrada razón la Delegada cuando afirma

• • •

  • • que la conducta irregular, como la observada por el selior Abogado Visitador de la Unidad de Policía de la Procuraduría Re = - gfonal de Popayán, obedece en gran parte a la forma como está reglamenl!=

• • • f'Ol~DO ROTA TORIO Dí:.L ~IINISl EHIO l'[ JU:, 11,

1 '· • • • • • • • • •

REPUBLIC.~ DE COLOMBIA

  • • do el ordenamiento de gastos en muchas dependencias, que obliga - ante = • la Incuria estatal - a los funcionarios hacer gastors de su propio peculio =

. - para que la administración no se paralice • • • '

  • • Slnembargo, el predicamento no puede generalizarse ya =

  • • que en ocasiones es la desmedida confianza, lo que induce a ciertos emplea

¡ ' • ' ' • dos - no obstante la jerarquía ocupada, grado de cultura e independencia 1 l ( de que suelen hacer gala - a cometer excesos por demás censurables. Tal= ·, • i ¡ J e s el caso del doctor Alvaro Pío Hoyos Ordóñez que no tuvo inconveniente ¡

  • • de CU'ear una O Caja Menorº de gastos, contratar verbalmente una aseadora, e&tt+Marle la cuenta de cobro de sus sueldos y cobrarle el cheque colocán=

- -- • do!e nombre y cédu~a de ciudadanía • SllJ • ••

• '' ' -

  • • • l . • • • • • ' • Actividades ejecutadas de buena fe, - se asegura - has= ¡

• - • '\. ;' F ' ta el punto que ni siquiera disciplinariamente existió_ motivo legal para sa!._F .. •• y , desde· luego, con el propósito de ayudar al raquítico p r e s u p u ~ ¡: •

  • • to oficial para sufragar gastos de los más elementales sevicios públicos.

' ' l • • < ' . ! 20.-) Razones estas y principalmente aquella que la con

  • • ducta del procesado estuvo siempre exenta de do

-

  • • lo, no obstante la materialidad del hecho investigado, condujeron a la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Popayán a proferir el proveído materia =
  • ' de consulta.

' ' ' • • • ' ' ..

  • • Slnembargo la Sala de Casación Penal disiente de tal re =
  • • flexión por cuanto la situación del doctor Hoyos Ordóñez no aparece clara = conforme lo pregona la resolución tomada, circunstancia entonces que obll =
  • P! ga a esclarecer ciertos hechos. mediante reapertura lnvestigativa. Pues se a la aparente perfección sumaria. subsisten algunos aspectos que bien =

• •

FONDO ROTATORIO Ofl ~ll~IISIERIO OE JUSI!::>

- •

  • . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - ~ - - - -

-- . l:1 - . • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • / (/, . . /· é///lé/ ///'/.Jr/1ré//•/I// - 7 -
  • • vale la pena dilucidar.

- • • ' 1 ' Así, por ejemplo, se tiene que el doctor Hoyos sostuvo = • 1 ' en su inicial versi6n que tanto él como el doctor Medina Abella y el señor 1 1 Cortés - ambos empleados de esa dependencia - cubrieron con su plata al= - gunos gastos por servicios prestados y cuyos recibos le fueron entregados. Que una vez la cuenta fue cancelada les reintegró los valores por ellos fa= - cllitados. Sinembargo cosa diferente sostuvo después sin que se haya establecido el motivo de esta contradicción de manera precisa •

  • • Tampoco hay mayor claridad en cuanto a la versión del = - - - - - -

.

  • • • . ' ' citado doctor Medina Abella respecto a la afirmación que le hiciera Hoyos =

, ' ' y Ord6ñez que a la aseadora ·efectiva realmente' se le debían veinticuatro = -. mil pesos ($24.000). • ' • ' De igual manera nada está en claro sobre la aseveración = 1 11 \! • de José Arnulfo Carrecho, quien asegura que Hoyos Ordóñez le dijo que el= 1 ('. 1 ' ¡' .1 . ,, cheque de marras lo había encontrado en su escritorio firmado ya por Lida ' ' .( ' • i Amanda Manquillo·.- Declaración que contradice de manera categórica lo pos =

- ' • ' ' ' teriormente sostenido por éste que él puso el nombre de dicha mujer por su • expresa autorizaci6n • • . - • . • • •

  • ' En suma, es de imprescindible necesidad saber porqué so j
  • ) lamente cuando el procesado supo que se le estaba iniciando investigación y por lnsinuaci6n de su Jefe, resolvió reintegrar el sobrante del dinero que = había conservado en su escritorio sin control de ninguna clase. • Para todo lo cual - como se advirt16 arriba - se procederá • a sobreseer de manera temporal a fTn de que el funcionario que se designe practique las pruebas conducentes y , además, las que surjan a raíz de la = r

• • •

  • ' rorioo ' - - ~ ~ ~ ~ - ~ - - - - - - - - ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - - - - - - - - -RO-TA-TOfllO DEL :.11:.1:;rfRIO OE J!JSTICI·~ .

1

REPUBLI.CA DE COLOMBIA /í/ 'í.Jr¡; • rr/ ~-n ,,,, / • - 8 -

• 1 •

  • •• reapertura y considere indispensables. Solución facultada por la ley proce
  • • sal en procura de una investigación positiva y cada cuando el acervo pro=
  • = batorio si bien no da suficiente evidencia para una vocación a juicio, tampoco resulta completa para sobreseer definitivamente •

  • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL-, oído el conc'epto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

.., • • •

R E S U E L V E :

• •

  • /--, REVOCAR! el sobreseimiento definitivo consultado y en su • lugar SOBRESEER TEMPORALMENTE al procesado.

• • •

  • • Cópiese, notifíquese y devuél.vase el expediente al Tribu

\ • l •I -- . nal de ~rigen.

  • • l. • i // • •

'-'" _____ · , : 1 ' 1 l. ' • • • CA

UI LERMO DAVI MUf:lOZ • i

/ , . .- • RUI / .... ¡ 1

ELASQUEZ

• - -

  • - - s

NDRO MAR EZ ZUFllGA

RA • •

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

  • Secretario r íONOO RO ATr)RIO 01.L ~IINISTERIO OE JUS J 1c., ·,

• • -

  • , • ~~---=-=-==--~-=====================·====::::::=!:=·=====·=··==~·=·~::::::-=-==-==-=-.......... • =---.,.......=-·-=---~·-~-~~-·~~~·· ~
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