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CSJ - 16-10-2025_01262

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 16-10-2025_01262
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 8

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente Radicación N° 01262

CUI: 11001600010220170042002

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala Especial de Primera Instancia resuelve la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima invocada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en el trámite de petición de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación relacionada con la actuación que adelanta contra los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA y JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, indiciados por los presuntosRadicación N° 01262

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Página 2 de 8 delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público y cohecho propio.

1. SITUACIÓN FÁCTICA Señaló la Fiscalía que en noviembre de 2011 una vez que

los Magistrados CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA y JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra

los Magistrados CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA y JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, en contra del ciudadano Hugo Quintero Cervantes dentro del expediente con radicado No. 488-2010, al confirmar la condena, revocaron la prisión domiciliaria que le había sido concedida, el expediente pasó a la Secretaría de esa Corporación pero fue sustraído el cuaderno contentivo de esa decisión de segunda instancia y fue remitida la actuación, no al despacho judicial de origen, como procedía,, sino de manera directa e irregular al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, luego, radicado en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas, bajo el número 6672011. Todo ello conllevó a que el Juzgado de Ejecución de Penas adelantara el trámite concerniente a la prisión domiciliaria al condenado Hugo Quintero Cervantes, pese a que en la sentencia de segunda instancia le había sido revocado tal sustituto de la pena privativa de la libertad y

ordenaba su captura.Radicación N° 01262

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Página 3 de 8 Y según denuncia de Napoleón Jesús Barraza Lozano, un «testigo» le comentó que esta situación había contado con la colaboración del Magistrado JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA, a quien se le iba a entregar una coima, así como de un empleado del Juzgado de Ejecución de Penas, según lo afirmó en un lugar público el mismo condenado Quintero Cervantes.

2. SOLICITUD El profesional del derecho Francisco Bernate Ochoa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.801.561 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 106.176 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, solicita que se le reconozca como apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con el poder otorgado por el Director Administrativo de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la misma entidad.

De igual forma, una vez sea formalmente reconocido como apoderado de la DEAJ, pide que se acredite la designación de la Dra. Angie Juliana Vargas Durán, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.193.270.686 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 403.904 expedida por el

designación de la Dra. Angie Juliana Vargas Durán, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.193.270.686 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 403.904 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como su apoderada suplente. Ahora, partiendo de la postulación fáctica contenida en la denuncia presentada por Napoleón Barraza, señaló que, con el fin de acreditar la condición de víctima de la DirecciónRadicación N° 01262

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Página 4 de 8 Ejecutiva de Administración Judicial, las entidades de derecho público están obligadas a reclamar la condición de parte civil o la procesal de víctima, según lo previsto en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, respectivamente. Recordó que, de acuerdo con la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la representación judicial del Poder Judicial en Colombia recae en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidad que actúa en nombre de la Rama Judicial en cualquier actuación. En esa medida, dado que parte de la noticia criminal involucra a tres magistrados del Distrito Judicial de Santa Marta, corresponde a dicha Dirección ejercer la representación institucional, en cumplimiento del mandato legal. Agregó que esta no es solo una obligación, sino también un derecho, en tanto los hechos denunciados comprometen a funcionarios judiciales presuntamente incursos en conductas de cohecho y delitos contra la administración

cumplimiento del mandato legal. Agregó que esta no es solo una obligación, sino también un derecho, en tanto los hechos denunciados comprometen a funcionarios judiciales presuntamente incursos en conductas de cohecho y delitos contra la administración pública. Por ello, la Dirección Ejecutiva está legitimada para reclamar el ejercicio efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. De acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, es víctima toda persona que haya sufrido un perjuicio como consecuencia del injusto. En este caso —sostiene— la condición se configura, pues las presuntas conductas atribuidas a funcionarios del Tribunal Superior de Santa Marta guardan relación funcional con el ejercicio de su cargo. Existe, por tanto, un nexo causal entreRadicación N° 01262

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Página 5 de 8 los atribuidos hechos punibles y el perjuicio institucional ocasionado a la Rama Judicial, que se traduce en la afectación de su reputación y buen nombre. Ante la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial considera que le asiste no solo la potestad, sino el derecho a participar activamente en el proceso como víctima, a fin de contribuir al esclarecimiento de la verdad. En consecuencia, reclama el reconocimiento de su condición procesal de víctima y solicita que se le permita

activamente en el proceso como víctima, a fin de contribuir al esclarecimiento de la verdad. En consecuencia, reclama el reconocimiento de su condición procesal de víctima y solicita que se le permita conocer y participar en las solicitudes que formule la Fiscalía, pues cualquiera sea la determinación adoptada por la judicatura, su intervención dotará de mayor legitimidad a la decisión que profiera esta Sala Especial.

3. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES 3.1. Fiscalía Apoyó la solicitud del representante de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en atención a los tipos penales atribuidos, al bien jurídico tutelado de la administración pública y a la jurisprudencia reiterada tanto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional, conforme a la cual las víctimas están legitimadas para intervenir en el trámite penal, especialmente en aquellos escenarios en los que seRadicación N° 01262

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Página 6 de 8 pretende la preclusión de la investigación, pues de su participación depende la efectividad de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. 3.2. Ministerio Público Explicó que, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reviste la condición de víctima, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los hechos investigados comportan una

Explicó que, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reviste la condición de víctima, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los hechos investigados comportan una posible afectación de los deberes inherentes a la función jurisdiccional, atribuida a tres de sus funcionarios adscritos al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. En consecuencia, y en el marco de los efectos que adopte la Sala, resulta indispensable garantizar el equilibrio procesal y la efectividad de los derechos tanto de la víctima como de los procesados, en armonía con los principios de contradicción, igualdad de armas y debido proceso. 3.3. Defensa material y técnica Al unísono, los procesados y sus abogados defensores manifestaron estar de acuerdo con la postulación jurídica elevada por el representante de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En tal medida, asintieron su reconocimiento procesal como víctima.Radicación N° 01262

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4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con miras a resolver la pretensión, ha de precisarse que el abogado designado, Francisco Bernate Ochoa, actúa conforme al poder conferido por Alejandro Campos Pájaro, el Director Administrativo de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo cual ostenta legitimidad para intervenir en atención a los documentos que dan soporte los

Director Administrativo de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo cual ostenta legitimidad para intervenir en atención a los documentos que dan soporte los cuales fueron allegados a la presente actuación1, razón por la que se reconocerá personería para actuar en procura de los intereses de la citada entidad. Asimismo, se reconocerá a la abogada Angie Juliana Vargas Duran como apoderada suplente del Dr. Bernate Ochoa, de acuerdo con el poder otorgado por este último2. Si bien, el reconocimiento de la calidad de víctima, de acuerdo con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, se surte en la audiencia de formulación de acusación, no es esta la única etapa procesal en la que procede dicho reconocimiento, como lo ha clarificado la Sala de Casación Penal, ya que en audiencias anteriores a la reseñada, como en la diligencia de preclusión, aquellos que se consideren perjudicados con la presunta comisión de la conducta punible están facultados para intervenir en ejercicio de sus derechos, previa demostración sumaria del daño real y concreto sufrido por quien alega tal condición 1 Fl. 86, cuaderno No. 1, Sala Especial de Primera Instancia.2 Fl. 88, cuaderno No. 1, Sala Especial de Primera Instancia.Radicación N° 01262

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Página 8 de 8 La definición de víctima se encuentra consagrada en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, el cual indica que son aquellas personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. Para el presente caso debe tenerse en cuenta que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, según lo establecido por el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 45 de la Ley 2430 de 2024, es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial. Sobre este ente recae la representación en actuaciones no sólo administrativas sino de los asuntos jurídicos en los cuales puedan verse inmersos los funcionarios que la integran. Bajo tal entendido y, en atención a que los posibles delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público y cohecho propio atribuidos los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA y JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, eventualmente pudieron lesionar el bien jurídico de la administración pública, inherente a su función como

ALBERTO DIETTES LUNA y JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, eventualmente pudieron lesionar el bien jurídico de la administración pública, inherente a su función como servidores judiciales, se reconocerá a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la condición de presunta víctima, por cuanto podría haberse visto afectada con dicha conductaRadicación N° 01262

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Página 9 de 8 por el eventual apartamiento de los citados funcionarios de los deberes constitucionales e institucionales. Esta decisión se notificará en estrados, siendo pasible de los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reconocer al abogado Francisco Bernate Ochoa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.801.561 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 106.176 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Segundo: Reconocer a la abogada Angie Juliana Vargas Duran, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.193.270.686 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 403.904 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como

Duran, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.193.270.686 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 403.904 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como apoderada suplente del Dr. Francisco Bernate Ochoa.

Tercero: Reconocer a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como presunta víctima en el diligenciamiento seguido contra CARLOS MILTON FONSECA

LIDUEÑA, JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA y JUAN

BAUTISTA BAENA MEZA.Radicación N° 01262

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Cuarto: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZRadicación N° 01262

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Página 11 de 8 Secretario

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