CSJ - 1603(25-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1603(25-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- • ...... Q4l65 • #. CASACION 1. 603 Contra :
EDMO GARCIA ALZATE
Homicidio. •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
/ Magistra<;io Ponente: •
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta Nº. 057 ' • Bogotá, agosto veinticinco de mil novecientos ochenta ~-. - •
- • y siete. -..:...-==-=-==------- - -
V I S T O . S :
' ! ' I' i 1 ' 1 , Se desata el recurso extraordinario de Casación interpues - ' 1 • ' to por el defensor de EDMO GARCIA ALZATE contra la sentencia del - ' 1 1 1 -C', ::;e:-;;~--- ra··,_.,..;.. _____ ....._ "------ -• ... - -
Tribu na l de Manizales de fecha 2 de Octubre de 1. 986, que le condenó a la pena de 16 años de prisión como responsable del delito de Homicli ' - = ---- - ~ " - - - - dio agravado en la persona de SAMUEL CHALARCA YEPES - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - ..... ___ """"'-"'"' o -~----.. ~-- -- ------ ...
- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : 1. - El 17 de Mayo de 1. 985, fué muerto en la vía pública de Manizales, mediante herida con arma de fuego, el dirigente polí-
tico del Municipio de Risaralda (Caldas) SAMUEL DE JESUS CHALARCA
YEPES. El victimario huyó. 1 1 2.- Adelantada la investigación fué capturado en Armenia EDMO GARCIA ALZATE, a quier, se vinculó mediante indagatop&ai - ,. 04166 •
- • a - 2 - • un testigo Alberto de Jesús Castro Henao, lo reconoció fotográficamente y en rueda de personas de manera insegura, como aquella que el1 día de autos abordó un autobús urbano y a quien le alcanza a ver la-
' / cacha de una pistola. Sin embargo en confrontación posterior manifestó no conocerle. ' 3. - Igualmente entre otras probanzas se recepcionó la declaración de William Mora Castrlllón, amigo del occiso, quien reconocefotográficamente a EDMO GARCIA, no solo como la persona que le disparó a este, sino también como el sujeto que en Septiembre de 1. 984 , ' ' ' hirió al mismo deponente. 1 ' • ' 1 ' 1 Se recepcionó declaración a Teresa García Alzate, - - Q. - quien afirmó ser hermana del sindicado, pero a pesar de ello no se le1 1 1 impuso sobre el derecho legal a no declarar. • ! ' 1 ' i . '' 1 ' ' S.- Cerrada la investigación García Alzate, fué llamado a ' responder en juicio como autor de homicidio agravado. Rituado el período probatorio, verificada la audiencia y proferido veredicto de responsabilidad, dictóse sentencia condenatoria que fué confirmada por elTribunal, imponiendo la pena ya reseñada.
D E MA N D A : 1. - Olvidando la lógica y acertada costumbre, el recurrente presenta inicialn1ente la causal primera que desmembra en dos cargos
' ' y después la causal cuarta, nulidad supralegal. Lo aceptable hubiesesido invertir el orden de presentación, como lo anota el Procurador. 0 4 6 7 • '
- • - 32 . - La Causal Primera.- El primer cargo se enuncia como violación de la ley sustancial por error de derecho en la apreciación de las pruebas en virtud de que se le atribuyó al material probatorio - / un alcance diverso al que se asigna a la ley, por habérsele reconocidoa la declaración de tv1agnolia Gómez Trejos el valor de plena prueba. -
' ; ' Cita como vulnerados los artículos 230-34 y 36 del C. de P. P . • 3 . - Segundo Cargo.- También sería la sentencia violatoria indirectamente de la ley sustancial, por error de derecho en la a - :¡ preciación de las pruebas por haberse tomado como prueba la declara - ,, ' ' • ción de ALBERTO De JESUS CASTRO HENAO, quien incurre en con - ' "• tradicciones manifiestas. Las norn1as violadas serían las n1ismas. Parademostrar el cargo analiza dicha declaración y califica el reconocimien- " to de vacilante. " • •
CAUSAL CUARTA. -CARGO UN I CO. - El fallo habría sido 1 • dictado en juicio viciado de nulidad, pues la producción de la declaración de Teresa García Alza te, hermana del procesado, fué ilegal. Elloporque no se le puso de presente el derecho consagrado en los artículos 238 y 239 del C. de P.P. , de no declarar contra su hermano. • Al omitirse tal requisito, la declaración tiene carácter de · obligatoria ''violándose de esta rr1anera los derechos y garantías individuales''· Reitera el recurrente simplemente que se case la sentencia y que se declare nula la actuación a partir del mo-;mento en que se produjo la nulidad.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
--- - ____, 04\SS ' ' - 4Comienza como es lógico, refiri~ndose a la nulidad constituciona/ impetrada. '
- '
' ' 1 , Se sostiene que la omisión que fundamenta la censura -· • por s í sola, no constituye violación del debido proceso, ya que no re- ' fluye de n1odo n1anifiesto en el derect,o de defensa, pues no alcanzó - trascendencia demostrativa alguna que permitiera advertir que de nohaberse producido, otros habrían sido los resultados del veredicto y - ' la sentencia. En cuanto· a la Causal Primera, entremezcla el Ministerio Público, los dos cargos para sostener que la formulación con base en la violación indirecta de la ley sustancial, desconoce reiteradas doctrinasde esta Corporación, que rechazan tal censura en los juicios con jurado. ' ! ' Recuerda los fundamentos basilares de dicha tesis, el de 1 1 • 1 1 la plena autonomía de los Jueces populares para analizar la prueba del 1 ¡I proceso, que el rechazar el veredicto es exclusivo de las instancias y y no de la casación (arts. 565 667 del C. de P.P. de 1.971), el de que ' 1 ' ' ' ' ' ' el reexámen de la totalidad de la prueba transformaría a la Corte en - ' ' ' Tribunal de tercera instancia, contrariando la naturaleza del recurso. ' ,,' ,, 1 ! 1 ' 'I Aden1ás recuerda que el Numeral 1 del artículo 583 del - ' " C. de P . P . , determina queen caso de aceptarse la Causal Prin1era de - ' 1 ' Casación, debe dictarse el fallo de reen1plazo, que debería ser absolu~orio en contraposición al veredicto condenatorio. Daría tan extraña situación origen a otro n1otivo ele casaciór·1 distinto (art.580 #1.2). ' ' Por últin10 se reitera el argumento ya sugerido de que er1
- ' 0 4 6 9 - 5la ley no consagró como motivo de casación la contraevidencia del veredicto.
Por ende solicita que no se acepten los cargos invocados • . / '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • 1 . - LA NULIDAD CONSTITUCIONAL.- Debe aceptarseque es cierto como lo anota el recurrente que el juzgado instructor al recepcionar ta declaración de Teresa García Alza te, quien manifestó -
1 1 ser hermana, se omitió ponerle de presente las normas legales que le 1 i ' otorgan el derecho de no declarar. Aun cuando la demanda no lo manifiesta tal derecho de no declarar, lo consagra aún la C. N. (art. 25). Es también cierto que tal omisión es ampliamente critica
- . f/. ble, má x1me en un Juez de Instrucción crin1inal, una de cuyas funciones principales era a la sazón recepcionar declaraciones.
' " 1 ,,' • ' 1 Evidentemente como lo insinúa el Ministerio Público bajo ' 1 determinadas circunstancias, tal omisión podría tener trascendencia tal que vulnerase el derecho de defensa. Para que tal supuesto acaezca , debe aparecer ostensible el nexo causal entre la prueba irregularmente producida y la sentencia condenatoria. Hipotetice el caso de un pariente der1tro del grado de impedimento consagrado por la norn,atividad que sea el único testigo presencial de un hecho sobre esa ú11ica base se edifique la condena ay pesar que se haya omitido la informació11 ritual sobre el derecho de no declarar. • .. 0 4 7 0 - 6Más este no es el caso a estudio. Teresa García Alzateno fué testigo de los hechos investigados. La demanda reconoce que.·_ 1 existieron otras probanzas, para fundamentar la condena, pues en ella
1 / ' critica de los testimonios de Magnolia Gómez Trejos y de Alberto de Jesús Castro Henao. Ello sin contar con otras declaraciones que el libelo ' no censura como la reseñada de William Mora Castrillón, ese sí testigo presencial de los hechos. ' 1 ' Lo expresado por la hermana del procesado está, en ciertos, puntos, precisame11te, los de alguna posible inferencia incriminato
- ' ria, corroborado por otras probanzas.
• 1 Los pu11tos sobre los cuales versa su deposición se refieren a hechos notorios o indiferentes en su capacidad incriminatoria odemostrables en otra forma; la filiación del procesado, sus relacionescon la concubina, su trabajo, su manera de vestir, el reconocimientode unas fotografías, la circunstancia de haber sido allanada la casa de • ! 1 ', la testigo, etc. . Tal declaración se recepcionó cuando aú11 no había sidocapturado el procesado las inquietudes por las cuales se interrogó a y J ' su hermana, se aclararon con presencia forzada de aquel, ante la justi - ' 1 • ' era. Pero debe aclararse que ha sido jurisprudencia reiterada de ésta Corporación, que la violación de los preceptos referidos, al producirse el testimonio del pariente tendría ''consecuencias sobre la validez de esas pruebas las qL1e correspondería tomar como inexistentes , ' más en la legitiniidad rJel proceso''. ( Providencia de Marzo ' 1 / 62). r10 El cargo 110 fJl'<)sJ·Jer-.:1.
' 04171 V·. - 72. -CAUSAL PRIMERA. -VI OLACION I NDI RECTA. - Siguiendo la pauta trazada, se estudian ambos cargos conjuntamente, puesellos se refieren a violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho en la apreciación de las pruebas en ambos supuestos testimo - • niales. ' • Como bien lo anota el Ministerio Público, la jurispruden- · cia ha rechazado constante y unáninlemente este tipo de censura en los procesos en los cuales interviene el jurado. Por ende se acoge ta síntesis que tal avalancha de decisiones hace et colaborador fiscal. Cuando el jurado decide con base en probanzas legalmente producidad en su conju11to, no es posible plantear ta censura en forma tal que implique una resurrección de un debate probatorio propiode la instancia, revivir lo debatido en audiencia pública, intentando - - desmenuzar y analizar nuevamente el acervo probatorio. Impertinenteen tales condiciones es rebatir la calidad de plena de una prueba legalmente producida en su mayoría. Ato dicho deben recordarse aún con el temor de ser repe
- - ti ti vos los siguientes apartes jurisprudencia les '' . • . debe entenderse que cualquier planteamiento que pretenda reabrir un debate sobre la valoración de la prueba conduce necesariarr,ente a den,ostrar la contraevidencia del veredicto . . . . situación que no está prevista conlo causal de casación y se encuentra reservada por modo exclusivo a los falladores deinstancia . . ''. ( Sentencia de Marzo de 968). 15 1. ''En su más reiterada y uniforme jurisprudencia, la Corte ha sostenido que en los jLticios en que interviene juradp de concien
-
- 04172 - .8cia no es pertinente alegar como causalde Casación la violación indirecta de la ley, porque los jurados deciden en conciencia por íntima convicción sobre la responsabilidad del procesado sin dejar constancia ob
- / jetica sobre la prueba que los convenció, ni del análisis formal de lamisma''. ( Casación de 13 de octubre de 1. 982, Magistrado Ponente Dr.
' Reyes Echan día). Con éstas consideraciones, resulta ineludible concluirque la censura no es conducente, que la Corte no puede internarse en un campo redado cual es el insinuado por el recurrente de emprenderun nuevo análisis probatorio y que existe una barrera infranqueableque permita dictar la sentencia absolutoria impetrada sobre veredictocondenatorio. Los cargos no prosperarán. 3.-FALLA ADMINISTRATIVA.- La omisión del Juez 14 de • 1 Instrucción Crin1inal de Manizales, Doctor Mario Gómez ldárraga de poner de presente a la hermana del procesado, Teresa García Alzate, el ' derecho a no declarar, no puede la Corte pasarla por alto ( Declaración ' • de 25 de octubre de 1. 984, fol. 93), máxime cuando desde el 23 de octubre había ordenado la captura de quien llamaba como sindicado EDMO
1
GARCIA.
Por ello se le reprocha a este Juez tal omisión ya quedicha exhortación debe hacérsele a todo declarante.
- • Por lo ex pues to, de acuerdo con el agente del tv\inisterio · · ·. 04173 ' ' • i
' ' #. Casación 1. 603No Casa. 1 • 1
- ' - 9 - '
! 1 i 1 1 1
Público, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE- . 1
NAL, administrando justicia en nombre de la República y por au.tor.ldad de la ley, /
R E S U E L V E :
• NO CASAR la Sentencia recurrida. 1 • Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen • • 1 :¡ ··, ·, --·····¡
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U I LLERMO DAV
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· :JAIME GI RAL O ANGEL
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O GOM UEZ OD - - - ' • .. - . . . . . • •• • • ~· :. . • ' • . ·- • --- LI
AR INEZ Z.
AS -~ ' • Luis GUillermo Salazar O. Secretario 1 • •
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