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CSJ - 1606(04-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1606(04-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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Expediente No. 1. 606

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 074 • Bogotá, cuatro de noviembre de mi I novecientos ochenta y siete. • •

VISTOS: •

• \ •

  • I El procesado'GILBERTO MUI\IOZ CARRIZOSA por me-

• \ ( dio de apoderado solicital~beneficio de excarcelación, por pena cumplida, teniendo en cuenta la reducción de pena a que tiene derecho por -- ' \ confesión, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 301 del Có- ' digo de Procedimiento Penal, el tiempo que lleva en detención efectiva y la rebaja a que pueda tener derecho por trabajo . • El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado, no solo por reunir los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, - sino que, en el presente caso, sería viable la reducción de pena conte_l!l piada en el artículo 301 del estatuto procesal vigente, por confesión . •

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • El procesado GI LBERTO MUÑOZ CARRI ZOSA fue condenado por el Juzgado Segundo Superior de San Gil a la pena privativa de la li bertad de treinta (30) meses de prisión, como autor del delito de homicidio, en grado de culpa, de acuerdo con el ceredicto del jurado de con-- • ciencia. Tal pena fue incrementada por el Tribunal Superior de la mismaciudad a cuarenta (40) meses de prisión, según fallo de 26 de noviembre de 1.986.

, • En cuanto a la reducción de pena a que se refiere el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal por confesión del procesado, en - • este caso, resulta inaplicable, pues la misma norma exceptúa los casos de - '< flagrancia. • En efecto. El artículo 393 del mismo estatuto enseña que i I II Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en ·-· 1 ' momento de cometer el hecho punible o cuando es sorprendida con obje-

  • ' tos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que m_2
  • • mentos antes ha cometido un hecho punible o participado en el ..... ", que es precisamente lo acontecido en este caso, pues, el procesado fue retenido por la Policía de Onzaga, el mismo día de los hechos, " ... siendole decomisado un revólver calibre 38 Largo SMITH WESSON, de propiedad · de la Caja Agraria, el cual tenía detonado un proyectil y cinco buenos . 11 es decir, que su confesión en la primera versión, no puede ser -
  • • • • , considerada como elemento básico para el reconocimiento de la reducción de pena, por expreso mandato legal, sino para la adecuación de su conducta, tal como ocurrió respecto de los jueces de conciencia, cuyo veredicto fue aceptado sin reparo por los juzgadores de derecho.
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¡) / 1 Jr,' ·~ ,' ,' • • I (1" '','(/ /"J'J ,'/,'' "'I] En cuanto a la ausencia de antecedentes penales y de po licía. su conducta " ejemplar " dentro del establecimiento carcelario ysu presentación voluntaria ante el Juez de instancia. una vez llamado a responder en juicio criminal. son factores que inciden en la calificación de su personalidad para el otorgamiento del beneficio de libertad provi- ' sional. con fundamento en los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal. siempre y cuándo. el procesado haya purgado las dos terceras partes de la sanción impuesta. Como quiera que la Corte con fecha 22 de septiembre del presente año. no casara el fallo de segundo grado. la sanción allí impue~ ta resulta inmodificable. razón por la cual,· los cuarenta (40) meses de -

  • • prisión. serán la base dé los cálculos que deban hacerse para determinar la viabilidad del subrogado penal de la libertad condicional.

,,_ ( ' Muñoz Carrizosa fue privado de su libertad inicialmente - ( 1 por dos (2) días y. el 5 de.·febrero de 1. 986 se presentó voluntariamente ante el Juzgado del conocimiento, es decir, ha descontado efectivamen - í ' ' te en prisión veintiun (21) meses. Por trabajo acredita 3. 720 horas que \ y J , le dan derecho a una rebaja de pena de cinco meses cinco ( 5 días, - ' y para un total acumulado de veintiseis (26) meses cinco (5) días, infe riores a las dos terceras partes de la sanción impuesta que equivalen a veintiseis (26) meses y veinte (20) días. por lo cual resulta improcede~ te el beneficio de excarcelación provisional. ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI · - CIA, SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor Procura-- dor Primero Delegado en lo Penal,

RESUELVE: ' ' ' • • " ' • 1,...,11_

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4 - ;' ( • • I ' ' • / /, "• • ••• • lo. NEGAR al procesado GILBERTO MUÑOZ CARRIZOSA el beneficio de libertad provisional. 2o. Como quiera que la Corte ya decidió el recurso extraordinario de Casación, devuélvase el proceso al Tribunal de origen • •

  • ' Cópiese, otifíquese y cúmplase.

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CARREÑO LUENGAS RMO DAVI LA MUÑOZ

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GUILL RUIZ COME ELASQUEZ

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O MANTI L JACOME LISANDRO MARTINEZ ~ (."\ v

DIDIMO ANDIA i

- . • -· • • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.

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