CSJ - 1606(19-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1606(19-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Expediente No. 1. 606
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 077 Bogotá, diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
VISTOS--: El Señor Apoderado del procesado G I LBERTO MUÑOZ CARRI ZOSA solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional para su representado bajo los presupuestos del artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971, para lo cual acompañó nuevo certificado de trabajo ex- • pedido por la Dirección de la Cárcel de San Gil donde se halla recluido.
El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del procesado ya quetodos los requisitos exigidos por el artículo 72 del Código Penal se hallan presentes en este caso. ' - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En providencia de fecha 4 del presente mes y año la Sala negó al procesado MUl'lOZ CARRI ZOSA el beneficio de libertad provisional por cuanto el requisito cuantitativo previsto en el artículo 72 del Có
- . digo Penal no se hallaba satisfecho en razón a la improcedibilidad de la reducción de pena reclamada por confesión de conformidad con lo preceptuado en el artículo del Código de Procedimiento Penal vigente.
301 El procesado fue condenado por el Tribunal Superior de San Gil a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses deprisión, como autor responsable del delito de homicidio, en grado deculpa, sanción que resulta inmodificable en atención al fallo de esta Sa- " la de fecha 22 de septiembre último. El procesado se halla detenido desde el cinco ( 5) de febrero de 1. 986 en forma ininterrumpida y, con anterioridad, dos (2) días al momento de la comisión del hecho, para un y total efectivo de veintiun meses dieciseis días. Por trabajo (21) (16) acredita 4. 208 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco ( 5) mey ses veinticinco (25) días, para un total acumulado de veintisiete (27) y meses once ( días, superiores 'a las dos terceras partes de la san11) ción impuesta que equivalen a veintiseis (26) meses y veinte (20) días. ' Cumplido el requisito objetivo del artículo 72 del Código Penal, debe la Sala reconocer la presencia de los del orden subjetivo para la prosperidad del beneficio invocado, pues, Muñoz Carrizosa no registra antecedentes penales ni de policía, su conducta ha sido ejempiar durante su cautiverio, se presentó voluntariamente a la justicia y con su indagatoria facilitó la investigación que finalmente concluyó con sentencia en su contra, todo lo cual es indicativo de su rehabilitación social y permite suponer fundadamente que no requiere de tratamiento - 3 - ' penitenciario hasta el cumplimiento total de la sanción impuesta. Por ello, deberá prestar caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50. 000. oo ) que depositará a favor del Juzgado Segundo Superior de San Gil y suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada trainta (30) días ante el funcionario de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, RESUELVE: lo. OTORGAR al procesado GILBERTO MUÑOZ CARRIZOSA el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.oo ) que depositará a favor del Juzgado Segundo Superior de San Gil y suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada treinta (30) días ante el Juzgado de primera instancia. ' 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la co-- rrespondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Segundo Superior de San Gil a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Cópiese, notifíquese y cúmplase. •
- 4 - Expediente No. 1. 606 Concede libertad provi
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sional a GI LBERTO MUf:IOZ CARRI ZOSA.
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