CSJ - 1607(06-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1607(06-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
' - -- .. . ------ ., . - • ' ' 1 ¡ 1 ' Exppdlente No. 1. 607
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL i
' 1 •
Magistrado ponente: 1
' ' 1
Dr. JORGE CARREf.10 LUENGAS
1 • ' • 1 J Aprobado Acta No. 0115 1 1 ' ' ; ' ' ' • 1 ' ' Bogotá, julio seis de mll novecientos ochb:,ta y siete. • ' ' ' ' ' • • ' ' ' .
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•, ' • • 1 -.. - ·- ' . 1 1 esta 1 LIECER N/ffiDEZ IBAREZ por cuantooel tleu,po que llevaba en detenct6n e ! ' fectiva y el que le corresponde coi:no derencl6n de pena por trabajo no al canzaban a satisfacer la totalidad de la sanc:16n Impuesta por tos juzgado- ' , res de Instancia en este pr!)Ceso. Sin embargo, como se hallaba pr6xlmo ' • a cumplir la totalidad de la simQl6n, se dispuso oficiar a las diferentes a1 ' ' ' autoridades que conocer ' de varios procesos seguidos contra el peticiona- ' ' rlo para deter,,,lnar si en verdad cumplía o no la sanción en este proce1 1 \
- ' so. ' 1 • Recibidas las comunicaciones pertinentes, procede la
Sala a resolver lo que legal1uente corresponda. 1 ' ' ' ' '1 ' 1 \ 1 ' :, ' 1
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE:: JUSTICIA 1
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- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• 1 El fl¡.,,,,ando de la Quinta Brigada con sede en la ciudad '
- 1 de Bucaramanga condenó a NARDEZ IBAfilEZ a la pena privativa de la libertad de treinta (30) me.ses de prtdt6n co.no autor respo,1sable del delli to de fabricación y tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Ar ' 1 madas. El Tribunal Superior Militar mediante sentencia de 4 de septiem .
. '
- • bre de 1. 986 confirmó en todas sus partes la decisión de Instancia y, no '-.1 obstante haber recurrido el procesactó en casación, dejó vencer el térml-
- ' no legal para presentar deman~ r medio de abogado titulado, razón -
'
- ( . por la cual el fello de segue grado ha causado ejecutoria y la pena Im- '
• 1 ' puesta resulta lnmodlflca~ •
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- • • Dan cuenta los autos que NARDEZ IBAfilEZ fue captura
- ' ' ' ' . do el 8 de un nte 1.985 y el 11 del mismo mes y ano fue dado de alta il ' - i • en la Cárce lstrlto Judicial de Bt1car.-rnanga en razón de estas dll!.
' ~ genclas, , segC!n se desprende de la cattllla biográfica, el procesa- '5 do '"l"Jestos Indistintamente a disposición de las varias autoridades - ' que por razón de compete.ncla vienen conoclnlio de los Investigaciones1 l I • seguidas en su contra. Eb dicho documento se tiene: ·I 1
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. • •
- •
- ' a) El procesado fue privado de su libertad el 8 de Jll:¡·
~~1 ,. " ., ' ' • • nlo de 1. 985 y dado de alta en el establecimiento carcelario el 11 del mi -s •"" '
- • mes y afto. \
1,,0 • ' • b) El 20 de Junio siguiente se le decretó detención pre ' '
- • ventiva por parte del Juzgado 100 de Instrucción Penal Mllltaer
' ' I l c) Con fecha 16 de diciembre de 1.985 el Comando de - , 1 ' la Quinta Brigada, e;o.,10 Juez de primera Instancia, lo condena a la pena ' de treinta (30) meses de prisión.
FONDO ROTATORIO Ofl f,ilNISTERIO C'E J;JSTICIA
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- 3i ¡ d) El Tribunal Superior Militar confirmó el fallo de pri
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' ' mera Instancia media - sentencia de septiembre ll de 1. 986 Y posterior- 'le mente, por haberse recurrido en casación por parte del procesado, lo - • puso a dlsppslclón de esta Corporación segCin oficio No. 00378 de fecha • 30 de enero del corriente at\o. • '
- • e) Admitido el recurso ( febrero ll ) y corrido el tras-
' ' lado de ley ( abril 27 ) , Nardez lbanez no presentó demanda de casación \ 1 por medio de abogado titulado, es decir, el fallo de segundo grado ha - ' 1 quedado en firme. j . ' • No obstante lo a~lior, las anotaciones que reposan·= .' , en el establecimiento carcelarlo.._y ue -fueron consignadas en la Cartilla ) ' . li ( ' biográfica, dan la lmpresló~ que el procesado ha estado, al mismo = :) ,, ' • 1
- , munlcaclones blefiráfl recibidas en la Secretaría de esta Sala, to cual
' \.._ ' resulta Improcedente. Veámoslo: -- ,,. Para et mes de noviembre de 1.985 et Ju1¡gado Tercero de Vall no se Indica si superior, circuito o penal municipal ) , ,. j J mediante marconigrama No. ordena mantener detenido al procesado 2111 Jfc)ntro del proceso por Hurto calificado y porte Ilegal de armas. .1 1 :1 ' ,/ El de noblembre de 1.985 el Juzgado Quinto Penal
12 l \ ' del Circuito lo llama a responder en juicio criminal por el delito de Hur ' - ' ' ./ to calificado, pero, no se sabe de qué distrito Judicial, pues, la Ofici • ' ) /, ;1 na Central de Telecom Informa que en Valledupar no existe el citado - ' ' 1 ' despacho Judicial. 1 • ' ' ' ' 1 1 Así mlsomo, con fecha de abril de l. 986 el Juzgado 21 1 Tercero Superior de Valledupar ( marconigrama No. 73 ) solicitó el - • ' - 1 traslado del procesado a esa ciudad con el fin de llevar a cabo dlllgen- • 1 __! • 1 '
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.. • Judlclel. pero. pacho 1 1 ' 16 de enero del corriente afto. por co11,petencla. raz6n por la cual el 1 detenido fue puesto a su dlsposlcl6n. 1 ' • ' . ' · Este Ciltlmo funclo11arlo mediante comunlcacl6n telegrá •
- 11
" • fica Informa a esta Corporacl6n que el proceso radicado baJo el· No.5598 1 fue remitido al Juzgado Pt-01,,lscuo Munlclpal de Sao Alberto en enero 26 ' . • .
- '• del corriente afio. desconociéndose s.1 se trata o n6 del mlsuio asunto. Y i ,• 1
11 • 1 el Juzgad«t.le San Alberto. a su tur,io. cuenta de que el procesai.lo da • ' ' ~I . • 1 • • con fecha 8 de mayo Ciltlmo fue llamado a responder en Juicio crimina! ••• ~ ~ sin es,-eclflcar delito ni le ~{!ere o n6 para lo~ efectos ulterlo- ~
- •
' • ' '' res del Juicio. • • ¡' 1 ' • 1 1 61.,caraman - '
- '• o por el dellto de homicidio en el cual se le llaga se le sigue un p
1. ' • m6 a responder en Juicio criminal e.l 17 de marzo del corriente afio. • • 1 ¡
- ,. ' - l • - --- Quiere decl.r lo anterior que además d>e,A este proceso =
~ 1 ' s dlct6 sentencia definitiva. existen dos (2) con auto de pro 1 ' - 1 • = • ceder { Promiscuo Munlclpol de San Alberto - Cesar y Sexto Superior
- ' de Bucaramanga ) de• fecha 17 de marzo y 8 de mayo del corriente ¡,fto, ' procesos que eventualmente pueden ser acumulados. Asf mismo, en nin- • guno de ellos el procesado ha descontado detencl6n efectiva, pues. el Cinlco proceso con sentencia condenatoria es el que actualmente cursa en ésta CoR>Oracl6n, procedente de la Juztlcla Penaf;IMllltar y a él de 1 be computarse todo el tiempo en prlsl6n y las rebajas a que pueda te
- 1 ner derecho por trabajo.
- • SI NARDEZ IBAREZ se halla condenado a la pena de trelnt&I meses de prlsl6n y detenido desde el 8 de Junio de 1.985, (30) a la fecha descontado efectivamente en prlsl6n veinticuatro (24) meha
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- 51 ' y ses veintiocho (28) días. Por trabajo acredita en el mismo tiempo 3.896 y horas_ que le dan derecho a una rebaja de cinco (5) u,eses doce (12) - 1 y ' días, para un total acumulado de treinta (JO) meses diez (10) días, su 1 i periores en diez (10) días a la pena total Impuesta, es decir que el pro· 1 ! cesado cumpll6 su sancl6n el velntlsels (26) de junio C.ltlmo, raz6n por 1 la cual, a partir de esa fecha debe ser puesto a dlsposlcl6n de los otroo
1 1 funcionarios. 1 Como el delito más grave que se le Imputa a NARDEZ IBAFlEZ es el de homicidio que cursaaen el Juzgado Sexto Superior de "' . ' ' • Bucaramanga y es en esta causa donde puede ser posible la acu1oulacl6n ' 1 del la causa seguida en su contra ~é't Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto ( César ) 'et dete~ será p•1esto a su dlsposlcl6n para los ' '
efectos •' " • " • 1 ' ' 1
' SALA DE CASACION NAL, •' ' '
'"•; ' -. • . ·- ' 1 • ' ' ' '
RESUELVE:
, • 1o. ORDENAR la Inmediata e Incondicional libertad del procesado JORGE ELIECER NARDEZ IBAAEZ por pena cu1upllda, a par ! tir del 26 de Junio del corriente atlo. ' 1 1 2o. Disponer que el procesado contlnCJe privado de su ,. ' llbertad a dlsposlcl6n del Juzgado Sexto Superior de Bucaramanga den 1 1 tro del proceso que se le sigue por homicidio y a partir de la fecha an 1 1 tes citada. 1 ¡• 3o. Como el procesado no present6 demanda de casa- '
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. - . - • ¡ ' ' 1 - 6 - ' ' '?a cl6n pl1;1 medio de Abogado Titulado dentro dol tórmlno legal, se DECLARA DESIERTO el recurso extraordinario Interpuesto por él. lb 1 llo. Ubrense las comunicaciones telegrl\flcas pertlnen ,1 ' • tos y copla de esta providencia remítase a todos y cada uno de los fun - -1 1 clonarlos que estén conociendo de Investigaciones en contra del procesa1 ! do •. 1 ! · Cópiese, notlfTquese y cCimplase.
1 : ' 1 '
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JORGE CARREAO LUENGAS
UILLERMO DAVILA MUAOZ
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GUILLERMO DUQUE Rufz<..
JAIME GIRALDO ANGEL
• ' • ,. • •
RODOLFO MANTILLA JACOME
•
LISANDRO MARTINEZ Z.
BOGAR SAAVEDRA ROJAS
' Luis Guillermo Salazar Otero ' Secretarlo. 1
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