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CSJ - 1607(09-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1607(09-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' - • '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente1 1' z. i

Dr. LISANDRO MARTINEZ

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  • Aprobado Acta No. 038

Bogotá, nueve de Junio de mll novecientos ochenta y siete. 1 ' ! ' . I· ' 11 ' '

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V I S T O S.,: ' 1

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1 ' • 1. ' ' ' ' 1 E osado JORGE ELIECER NAROEZ IBAREZ solicita • ·-· ·- ol beneficio de libe p;ovJslonal con 6Jnda111ento en lo receptuado por 1 ' el artículo 72 de · lgo Penal y Ley 32 de 1,971 al considerar que con ol 1 ' 1 • • • ' tlo,npo que lleva en detención efectiva y el qu.a le pueda· corresponder cono rebaJo de pena por trabajo, satisface los requisitos de la norma prlmera,,,en1 ' ' 1 to citada. 1 • 1 , El Sel'lor Procurador Tercero Dolegado en lo Penal ha et,,ltldo concepto desfavorable para le excarcelacl6n del procosado pues, a pesar de reunir el requisito cronológico para la vlabllldad del' beneficio In vocado, la personalldad y antecedentes del peticionarlo Impiden considerarlo como apto para reincorporarse a la soclodad,

1 .

F:N::lO ROTA.TORIO GEL M:\ 1'.:;TE'R1;'.) rr. ' ' .

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• REPUBLICA DE COLOMBIA - 2 -

!Ji!a/1za CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • • • • El Cotnando do la Quinta Brigada con eede en Bucaramanga mcdlanto sentencia de M de dlcle1ubre de 1,985 condenó al particular JORCiE ELIECER· NARDEZ IBANEZ a la pena privativa de la llbortad de treinta (30) mesos de prisión, autor responsable del delito de fabtltíl.:icl6n y tráfk:o C;OIIIO do armas do uso privativo de las Fuerc,10 Armadas, decisión quo fuera con firmada en cuanto a la sanción Impuesta segCJn fallo de ll de septiembre do 1 ' 1,9116 del Tribunal Superior Militar, i ¡ • ' v , ,1 1 1J;?do 8 • 1' . ~ ~\ de su libertad el de Junio ' "' El peticionarlo fue l I• os 1, 985, decir, ha pormanecldo e~ • meses y un (1) dra. Por trabal ~dita 3,896 horas que le dan derecho a i • •

  • • • i oce 12 dl'as, para un totC~lacumulado de 1

1 1 • 1 ' fi veintinueve (:Z9) meses y t (13) días, ., ' ¡ . . 1 las Instancias, ·-

·- .

  • • o tanto que el procesado ha observado conducta eJe.n • • piar en el establee miento car=larlo y que está próximo a cumpllr la totall dad de la pena, considera la Sala que el beneficio de libertad provlslonal et demandado por procesado resulta Improcedente, dado que, su cond••cta • anterior y sus antecedentes penales, son Indicativos de su lncllnacl6n al ¡ • delito pues, no otra cosa deu,uestran sus varias sindicaciones por dollto!ld dolosos ( hurto callflcado, hoi•,lcldlo y porte llogal do armas ) on los Juz • gados Tercero y t;-li'JD Superiores de Valledupar; Qunto Ponal dol Circui

1 1 ' to de lo misma ciudad y ~nal del Circuito de Aguachlca ( Ce!ior ) y Pro 1 mlsctto Munlc;!AII de San Albeato ( Cesar ) , en los cuales se halla con au to de detención, llamamiento a Juicio y uno de ellos, para dictarsentencia • . , ... , . "',.. • r., •. ,...., ,. ,._ •, • • ' • • - ---- - ......... -- .¡-· -· - --

  • REPUSL.ICA DE CDL.OMBIA - 3 - /'{Jt:ltcc1on,a/ f!lla/11a ti

. Z IBA- •,1•-J• Quiero decir lo anterior que JOROE ELIECER NA ,"":". ~ 1'1i;Z no es acreedor al la excarcelaclf;n provlslonal, raz6n por la cual, co11io

t:> sollclto el Ministerio PCibllco, habré de ser negada. • Como el peticionarlo c1unple en su totalidad la sancl6n 1111- = puostl ol 26 del presente n,es y afto, la Secrotarra Id, Da Sala libraré las comunicaciones correspondientes a los funcionarios que esten conociendo de !os procesos seguidos contra ol procesado a fin de obte,,er Información sobre ol astado actual de los mismos y si requieren o n6 al detenido para el cumpll r.ilento do las posibles sanciones Impuestas o para el adelantamiento de las - ' ' 1 • 1 ' 1 1 ' causas seguldan en su contra, 1 .. J I ,, • 1 • Copla de. esta provl~ a se re.1,ltlr6 a todos y cada uno i1' 1 do los funcionarios a que se hizo ~ n c l a anteriormente, pues, el proce 1 '¡ i = sado desde la fecha de su capt ~solamente ha descontado fm•,''Jde la ,, - n las y no co.1.0 aparece en la cartilla blográ 1 sancl6n lmp•aesta _en estas d 1 • l '• lsposfd!R1, de varios de ellos, flca que el mismo ha estado !1 1puesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA • oldo el concepto del Senor Pt"ocurador Tercero Dele gado en lo Penal y de acuerdo con 61, NIEOA AL PROCESADO JORGE ELIE CER. NARDEZ IBAfilEZ el beneficio de libertad provisional. Por la Secretarra de la ,Sala llbrense las comunicaciones a

que se hizo referencia en la parte 11.otlva de esta provldC11cla. C6plese, notlffquese y cClmplase. , •

GUILLERMO DAVILA MUfilOZ

JORGE CARREfilO LUENOAS

• 1 • • ' • 1.607. Niega libertad provisional REPUBL~~ .DEf'rÓceso"'11flo~ · ,.a

JORGE ELIECER NARDEZ IBAAEZ.

{(/~JrTtcctC'/la7JAIME GIRALDO ANGEL

GUILLERMO DUQUE RUIZ

' • '

RODOLFO MANTILLA JACOME

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

'

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

LISANDRO MARTINEZ Z,

• ' ' ' • 1 Otero Luis Gulllermo Salaza 1

  • 1

11 Secretarlo. 1 ' '1 • ' 1 . • 1 • 1 ' 1 11 1 • 1 1 - ' 1

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• 1._1,,, FONDO RílT,\TO~IO Cf.L ;TERI,) PE .iUS r¡c.,.;

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