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CSJ - 1611(17-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1611(17-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

f: i...ifict,eijferitf a 811 REPU 'tfd~I ;;;¡; ,;· . /· . / e.'7lt//,",'(J' (/1.'/'.',}'/((I ',/;<(/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• Aprobado Acta No. 016 Bogotá, diecisiete de marzo de mll nOCNClentos ochenta y siete. '1 ' • •

V I S T O S's:,..,,

' ' 1 ......'..< - ' • El pr esado ARNULFO ARTURO 11ATlf;lO BETANCUR 1 • solicita el beneficio E!~lbeetitd provisional en atención al tiempo que lleva = on de.tonclón efea~ y el que lo pueda· corresponder co,,.o redención de pena por trabajo; su sompoi'tamlento anterior y su conducta dentro del es tabldclínlento carcelario y, finalmente, Invoca el principio de favorabllldad de la ley para demandar la aplicación del artículo 588 del Código de Proce dimiento Penal y el numeral 3o. del artícu\(f lili de la Ley 2a. de 1.984. El Senor Procurador Delegado para las F1,1erzas Mlllta- • res ha emitido concepto desfavorable para la excarcelaclón del procesado en atención a que no acredita los requisitos del artículo 72 del Código Ba nal para obtener su excarcelación provlslonal y que las normas Invocadas por Patino Betancur no son apllcables en su caso concreto por tratarse de

un recurso extraordinario diferente al Interpuesto contra la sentencia de segundo grado. I' ¡ r. ' • / ,;· . ,,;/) /· ,· ¿:/{( /h '. Ct / .~'/ "_) "/( ( ' ( t'/ I /:' CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ARNULFO ARTURO PATlf:10 BETANCUR fue condenado por el Comando de la Cuarta Brigada a la pena privativa de la libertad dev = ! ! cuarenta y ocho meses de prisión co,1 autor responsable de vlolaclón del ' 111 por artículo 202 del Código Penal, modificado el artículo 7o. de la Ley 35 de 1.982, El Tribunal Superior Militar mediante sentencia da 23 de septiem bre de 1. 986, confirmó en todas sus partes el fallo de primera Instancia. ' 1 El peticionarlo fue captura'dovel 28 de agosto de 1.985, es decir. ha descontado efectivamente en ~1¡,lvaclón de su libertad dieciocho " ' • . Por y y (18) meses diecisiete (17) días. trabajo acralta cincuenta seis ' . \_.,/ (56) dlas de rebaja de pena, para. .. un total acumulado de veinte (20) me1 - ( • • y Impuesta que equivalen a tr lnta dos (32) meses de prisión. • En cuanto a los motivos de excarcelación Invocados ( Art. 588 del Código de,P~dlmlento Penal y numeral 3o. del Art. 1111 de la = , ' ) Ley 2a. de 1. 9811 )'ticbe anotar que el primero solo es procedente cuando

el recurso eatraordlnarlo de revisión propuesto, ,C,11•11 ro de un proceso cu ya sentencia definitiva se halla ejecutoriada, ha alcanzado prosperidad por ··"51tl111alqulera de las causales previstas en el artículo 5811 lbldu,,, y, el e segundo, cuando en cualquier estado del proceso , estén demostrados los requisitos est&l,v1lldos para suspender condlclonal,,,ente la ejecución de la sentencia, es decir, cuando la pena Impuesta sea de arresto o no exceda • de 1res (3) anos de prisión, cuando la personalldad, la naturaleza y las ,1t0dalldades del hecho punible, permitan suponer que el procesado no re- • quiere de tratamiento penitenciario. ~· ,,-.,.-,,, ., ·,·· - { _, ~•.•-•-•) t• . '

- - REPU B ~JC3 '1_ DE C l O ... , .1 · J\

Q :•//1/ -~///,'r/ /,:/,,;,_,:,., (, Quiere decir lo anterior que Patino Betancuurt>o puede ser excarcelado por estos motivos ya que el recurso Interpuesto contra la sen

  • - tencla de segundo 91,jdo es el de casacl6n y no el de revisión y porque = la pena Impuesta excede de tres (3) anos de prisión • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - SALA DE CASACION PENAL, oldo el concepto del Sof\or Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y de acuerdo con él, NIEGA al procoesado ARNULFO ARTURO PATIIQO BETANCUR el beneficio de libertad provisional.
  • Cópiese, notlfTquese y cClmplase, , ' v

•• 'I " ' . 1

JORGE CARREIQO LUENGAS

• C.CUILLERMO DAVILA MUIQOZ

1 • ' ... ' 1 •

GUILLERMO DUQUE RUIZ

JAIME GIRALDO ANGEL

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GUSTAVO GOMEZ~BEASQUEZ

RODOLFO MANTILLA JAC0~1E

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LISANDRO MARTINEZ Z.

EDGAR SSAVEDRA ROJAS

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