CSJ - 1619(07-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1619(07-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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AUTO DE PROCEDER • i
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- ' Auto Segunda Instancia.- 7 de julio de 1987.- Confir111a la providencia del Tribunal Superior de Quibáó, por medio de la cual llamó a responder en j u icio criminal de tramitación ordinaria al Doctor Carlos Alfonso Amaya Amaya-
. ex-Juez Promiscuo Municipal de Condoto.
Magistrado Ponente: Doctor JAIME GIRALDO ANGEL
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' -- - - . - . - . - . . • Rad. 1.619. Segunda Instancia. Carlos Alfonso Amaya Amaya •
RE~L!BLICA DE COLOMBIA
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CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
1
SALA DE CASACJON PENAL
1
- •
•
Magistrado Ponente:
- Dr. JAIME CIRALDO ANGEL ° • • • Aprobado Acta N 46 · .
, .. • • • •
- • Bogotá, Julio siete de mil novecientos ochenta y siete.
'
V I S T O S:
. ,. . ' 1, o • • ' • • 1 Procede la S -~ a desatar el recurso do apela.ción Interpuesto
" • '
- 1 contra el auto del 6 de oct re de 1986, mediante el cual eJ Tribunal Superior 1 a del Distrito Judicial de Qulbd llatlta respondef' en julclo al ex-Juez fTomlscuo ' ' Municipal de Condoto . '. or AMAYA, a quien se le CARLOS ALFONSO AMAYA atribuye el delito de . te ción arbitrarla.
C...., ' 1 ) 1 • 1
H E C H O S :
' ' •• Por Resoluci6n Nº 002 dél i s de ocutbre de 1984 el entonces Juez Promiscuo Munlcipal de Condoto doct<>r CARLOS ALFONSO AM,'\ Y A AV.A Y A. impuso sanción de arresto por cinco días a Yolima Mosquera con fundamento en 1 el numeral 2° del artículo 39 ctel Código de Proced.irolento Civil. Consignó el fun - . . 1 cionario con10 razón de su determinación el que por varias ocasiones. en parti ' y,
- '
1 • cu lar el día anterior al en que emitió la Resol uci6n,, la sane tonada lo -hab,fa hecho • , objeto de "expresfoties hirientes" hasta llegar a irrespetarfo de palabra e',n forma . • escanda fosa y en presencia de varias ·personas, entre et las eJ Personero y el S -e , cretario de fa Atcaldta de ta localidad. . . .
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DE, Jl.t.:,f!(;'.A t . , • ·--~ •
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- -- to · dO laboral de afectada .. q•ae se desem~ a ta sl.h,;act6nfiaba como empleada dé t~ en la cafeter.ra det donda AJcafdfa de Condeto edtficio
- • sucedió el tncldente. et Juez dtspuso en ta misma 8esotuct6n solicitar s u suspeE si~n nn el oje1 clclo del ca.rgQ para hacerte ~fectiva s u sanct&i y ordertó la notlfl 1 cacl6~ pert1·nenta... - _ Aunque ta ft®otuct6n le fue presentada a
Yolima Mosquera ~• • mismo día de s u ·ex;>adtc:i6n pa:ra s u 11otiftc:acl6n. ella se negó· a dar por surtida oo la diligencia por io quo se hizo flrnmr a u·n le$tlgo. TrPJnscurrfdas 10 días la fecha do sotlcltud de $Uspet'l$ión, el Jué.'i ordenó la captura de la sancionada la y ara e,00cl fue arrestada. ct11tt?ftda ta Gi}Oci6n, fue liberada el 13 según consta en Judtcl~los tes tas tns · · iones pr·&"::ttcadas en archivos <Set jingado y ft:ts registros de la cárcel rouolcfpa-t {folios 2 y 30 a 3S vto. del c:uadern() pt"'lnclpal) .. • • ' ' ' • 1 1 1 ' • i ' • ' ' 1
' . o ... . ,,,,., , ..... ( ( .. ·• ~-~ t . ' d de Juez La lf, dü la Rep6bllca del doctor CARLOS .3. pa.ra época ALFONSO ·. . YA AMA V.A ta de oe.t1rc·enc.f,n de los hechos a que se r e f i e ~ esta pt•cc.oso ~ ' debidaines,te acr~.ditada eon et actmrdo de nombratnlcn y za 1 to e.t acta de pososl . obran a fofros y 42 del cr;-u'3detno prlnctpal. ® 1 • ( ,.., ~,. ' . ' , , _ ~ De conto,·mtd.ad enn et acervo probi,tor-m que on et -nltt"a ,_. expediente c l a r a , ~ t o establdeldo que laa presuntas ofensos que dtco el Q5t6 Juea CARLOS ALFONSO M1A VA AMAVA habar recibido <fe la seílora Yo11ma táosquora no OC\ár:rferon cuando a ·· .· e s ~ b a Ct..'lnp1i~rtdo sus funetones de juez, ni por ratón de ~Jlas.
- • 1,.os dtstintos testiltlOnlcs que obran c·n eJ proceso son claros en establece:, que en varias O(.asiope$· hubfJ lntercatr1bio de palabras entro el Juc::. AMA YA y ta seft1>1'a Mosquers cuando .~quél hacía comentarios desobllgan ~ & t a , al cruzar por el frente de la oficina de de paso par-a su despacho. Et
t:~$ m.fsn10 }wz en la par-te motiva de la provtdeneia en quo impuso sa·nefón dfscfpll- ~ • narta, recoooc.e palmariamente cuando en e.t n u ~ r a t 1 dice que varJas ·ft) ~ t"fl • oc¡1sionas ta seflora Yt,IJma ?-Aosquare I& había faltado al respeto, y quo e! día • anterior en f,o,mo imprudente e Irrespetuosa y f1!S;candalosa se enfréntó al softo,. 1 i a Juéi" cuando él dil'"igía s u Oospacho_. . ·SQ f. A1f\1t ¡º·T,'"~i, • 'L·'•'N '''-, L·, . . :.. .~. ,. , V•l'-'- 1ir ·_ ,- .· ,,~, ' "· .• ,. ~. .~.{.~j-_' - -- ... ---------·· ·-- - --····-·- - ---- ------ ------ ~, i '
RIE'r·1.1¡:~LICA DE C[.lLOMBIA
-3- ' , ~ . / '/.(, (.' / ¡ ~-.:;I¿-. .','l ,'/µr.1, ·!. -;.'/'t'.),('/t', ( En su Indagatoria el Juez AMA YA da una versión distinta de los motivos que lo Indujeron a dictar la providencia sancionatoria, cuando afJrr11a: "A mi me parece ajustada a derecho la Resolución, de acuerdo al artículo 39 de~.· C. de P. Civil, cualquier tarde subía para la oficina def Juzgado, siendo las dt>$
- y ful vfctinia .d e una arremetida cruef-de Improperios, vejámenes y toda clase de ' Insultos, por parte de la señ<>ra a quien apliqué la sanci6n, esto fue debido se.. gón el entendimiento de esta sencilla persona, porque tres días antes un hijo de • Yollma Mosquera. había sido denunciado el suscrito abrl6 ¡nvestlgaci6n criminal y contra dicho joven lo cual repito dJ6 lugar a ese f racun~o ataque, donde me dijo que ya tenía al muchacho en fa carcel que estos venidos mue1-tós de hambre llegaban a esta .tierra sana a matar a los inocentes nativos, que precísamente por es.9 encontraban tantos cadáveres diarios, en los centros de este martirizado país, todavía es la hora que no salgo de la sorpresa ••• 0 Esta versión del procesado • AMA YA es completamente falsa. pues la Resolucl6n sancionatoria la expidió el 2 ! f , , de octubre de 1981.l, la denuncia que ahora 111enclona solo la reclbl6 el 29 del y ?• el 6 de noviembre siguiente (fls. 170 y del expediente). • o Por otra parte, _J:.Jaumeral 2.0 del artículo 39 citado exige que ción de un empleado de la oflci.n que haya presenciado el hecho, con prueba tes 1 sancionatoria en el informe escrito del secretario del juzgado, quien lo rlndl6 por exigencia de aquél. y que le constaran personal111ente los hechos. En la decla
s'iracl6n jurada de éste, .u obra a follo 13 s s . del ex.pediente, se dice: ºComo y vuelvo y repito, 1 s rpses lanzadas por el set\or Juez contesta (sic) por la S.! y ñora Yolima yo no la· escuché por,que donde yo estaba no se entendía sobre su sr alegato que tenían, en mi Informe ni digo que se dijeron palabras soeces, lo afirmo de que hice el fnfor·r11e por el hecho de que el· doctor Amaya me había co municado que había sido irrespetado y como esto ocurrió dentro del edificio pero no en el Juzgado yo en obedecimiento a lo que ~I me pedía asr lo hice ••• No se u. cumpll6 ·por tanto el requisito procesal del soporte probatorio que debe tenerse I ' en cuenta para poder dictar la providencia sancionatoria autorizada por el artícu
- ·c. lo 39 del P. Civil., de
1 1 • 1 • ' 1 í' Está pues claramente establecido que el Juez AMAY A, abusa~ 1 ' i do de sus funciones como Juez de la Repl.abllca, priv6 de su libertad a la sefiora ' 1 Yolima Mosquera, conducta que aparece tipificada como delito en el· a r t . 272 del · C. Penal. 1 l ' 3. i:;I Juez /MAYA conocía claramente los ·requisitos que exige el artículo 39 del C. de P.. Civil para imponer sanci6n correctiva por lrrespeto a las autoridades. f.;n su indagatoria, a fa pregunta sobre si conocía el texto
del r 1 ....... ,.. .... < " ' . r, 1·11,,·v .... ¡ .., ,l ,-··¡ ., f 1.;i1._,t.,\'·- ...... ._ ... ,,_,, ........... ~, ,1:~ ..• 'l..' J,. -), ~-' ..... ' ' - - - - - - - = - ---,_ ..... ·.. ----~-~ - - ·.- ---=-- 1 . . .. ' , •·¡,', . • -.11 ,,·-, ,-. ._ ' • ·' •• ' ~ ~ ' C?Z1enc.io,~ado co.ntest6: creer conozco a mil ma.ravttlas e s &f"tkulo, nPo,- que l() tas rindtendO esta dectaraefoo lrtdagatorfa~ 0 Prectsa~ente por el ctaro conoc'lmlen toy • que ·tenra to de dlcbo 1:é,:to ·i\Je por to que l'e exlg16 a s u sec;retarlo q,1e expidte 1 ' r a · Ja Q)nstañ<:Ja scbre te iFrespeto qua había r.eclbtdo por :,arte de ta sancionada. 1 , 1 sfn quo este llubJera pre$e·ncJt11® to, ~ h a s y PQr fo qut:i en su tn.dagatorla d.16 •
- ' <:amo motivo justificativo do tas ofensas q:ue dlco haber necibld.o h.abér lnlclado et ' w, fnvestigacl6n penal contra 6sta. heetto que también resultó ~ r htjo de falso , cerno antéS se é.Xpllc6. Sst! pues claramente e$tablcc.ido c.arécter doloso de s u
01 • ' ' • •
- - ' ta. 50 de t981) pt<jh'Jbe e01lceder llbot'tad provlstorrol a q.u1ent!S ,sean s.indtcados dol dellto de privaci6n íJ.egal do ta !lbertad. Stn wnbargo. el T.-ibt1ria1 le había esn
- • cedido osta benefl~io <;on base en el nuuierat Sº ® i a r t . 4q. do la Ley 2a. de 19SQ, norma de apt.tc:actón prefatencJal pc>r rnzó def princl:plo de favorabilfdad, por fo hltb·rá m.antene·rse. q ~ dai Por expuesto . la ··. rte SUp,e.1na do Justicia .. Sala de Caga.- t\'>
-t.6 º eión Pef.)al, da aetlbrd~ con el eo ·.e . det Ministérlo. PObllco;. - (< ..... ' ' •• -.. • . ¡1 ' ,, ' ( • • •
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' . • ,, • ~,. c,()NFl~.AR; 111 p1·ovidem:ta retrurFtlda. -- - • • • • • •
CARRE.~O LUENCAS CUILtliRMO OAVtLA Mur,aoz
JORGEGUll.t ER.~O DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL
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ROOOLFO MANTILLA JACOMl!
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LBSANORO MAR.Tlt:E:Z ZU.RICA EDGAR SAAVS>RA ROJAS
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