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CSJ - 1621(03-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1621(03-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

-

COLlSlON DE COMPETENCIAS

• ( • Auto ColísiOn.- 3 de marzo de 1987.- Dirime colisiOn de competencias entre los Juzgados 32 Penal del Circuito de Bogota So. de la misma categoria y de !bague. - 1 Magistrado Ponente 1 Doctor GUILLER~IO DAVILA ~IUNOZ 1 • • ' . . ' Pl'OCOSO Nº 1621 contra JAIME ARE

• VALO ALMARIO Y OTROS. Pecula

'.• •

do. COLISION DE COMPETENCIAS •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ • • •

Aprobado Acta Nº 13 Bógotli, tres (3) de marzo de mll novecientos oche!! • ta y siete (1987). ,, / ( • t' ......... .... , ' • ,, '

VISTOS:

. procede a decidir do plano la collslón negativa de ~ . , ' ' ~ __ competencias suscl~é!_-éntre los Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, ' ' y so. el de la mis~ categoría de lbagu6, en relaclón con el conocrm,e!! = ... .._. to del proceso adolantado contra Jaime Arévalo Almario y otros, en lnve-s = Ugaclón de Ilícitos contra el patrimonio de la Electrlflcadora del Tollma • S.A., Sociedad de Econom"8 Mixta.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:

La Elcctrlflcadora del Tollma S.A. para efectos do na

  • • clonallzar mercancías adquiridas en el exterior sin reunir los requisitos l-e

. • l .1(, ..::;Er:.'.O. JE. J5J\,..,i - -, .... -~-·::•·, ~r 1 .J •

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  • • ' gnles, contrató los servicios de ta Sociedad Pro lmportoclones Ltdoª, n Para tal efecto ésta recibió determinada cantidad de dinero, destinado ¡¡¡¡ pago de los derechos aduaneros, con el resultado final de que no = • cumplió sus compromisos y se apropió de suma aproximado de º.!! = Ullll ce millones pesos, ocaslon~r.idose con esta conducta graves perJul = de clos a la Electrlflcadora, la cuol presentó denuncia por ,,.edlo de apoderado.

Abierta lo Investigación fueron vinculados a misma la mediante lndgatorla, además del repre,se.nt ante de la sociedad !Imitada,= directivos y empleados do la Electrlf.l_-cad6ra, por su actuación en dicha ' ,f • tramitación quo originó la p6rdlda,..,.de ,la·:cruantlosa suma ,,.eoclonada. Ufls. , ., . . . 147, 114, 212 y ss. cuad. copla.!),! •, 9 -,, l--<... So deduce también que se'lnlcló, al parecer por estos ' - " mismos hechos, sumarlo contra Nicolás Padilla y Fernando Clro Basto,=

-,...._ funcionarios de la(Electrlflcadora, en curso en el Juzgado 3o. Penal del • .,, " ., • Circuito de lbagy~ {fls 250, 258, cuad coplas). ' · ~ Al descorrer traslado sobre aplicación del artículo = 163 solicitada· por el apoderado do uno de los procesados, la Fiscalía del Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, so abstuvo de concoptl,at' por considerar que la Investigación correspondía al Juez de lbagu6, crlterb acogido por tal despacho, planteándose asr la colisión n·e:gatlva de co-, ... petenclas. •

SE CONSIDERA:

• ' • •• - \ •-L ¡·•TO • ,j. ~ I ,,:- J

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• RCPLJDL IC;A DE. COL 0~1El1A

1 . ' (, . ~ f!//,'r7 /_,,/'/.Jr/rt'('/,,1;•r1/ ::, ' = 3 Debo la q,r.tc decidir la colisión negativa de COll_!•P! tenclos, por tratarse Juzgados de diferentes Distritos Judlclalos, co_!! d~

  • • formo lo preceptC,a el numeral 4!P ~I artfculo 32 del C6dlgo de Proced!. = miento Penal.

Anota el Juez 32 Penal del Circuito de Bogotá, q1,e:::

  • • los hechos ocurrieron en lbagué y previo resumen de los mismos. oxpr!

sa: º·., 1 as diferentes pruebas, tanto doc11111entoles e~ mo testlmonlales deducen las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rOde.iron los· hechos llfcltos con at:urrencla en !bagué, porque fw ull( = \7! donde se entregaron los dineros para la 11:i:aclón de las mercanc:las. = Es más, el dcmicllio principal de la ern re afectada radica en lbagu6 tes do pagq de· tas· diferentes erogacfunés .. -dineros entregadas corno !!= de ' rocesoª. (fl. ~~¡¡, cuaderno r:oP,las) • P (_) . . . ,, En Juz ado 5° Penal del Circuito lbagué, para re de ( - chazar a., competencia., arg ,,,e1lta que si bien la entJdad denunciante tic<;> c.. ') - ncssu sedo en lbagbé, no os esto definitivo, pues el Ilícito · factor hacho '-.) ocurrió en Bogotá, donde se fo1·,1,ul6 la denuncia y a donde se remitían == los dlneros al parecer apropiados por la entldad que debía cumplir la gest16n encomendada. Y agrega: Entlen.de este Despacho que el atentado contra el patrlmonlo :.ec:on6mlc:o do aquella empresa estatal, es tnfraccl6n consuma;, docl6n ln.stantánea, es decir. que se perfecclon6 en ol lugar y el momento en qua mediante comportamiento positivo externo so concretó el prop6 y - . sito de apropiación dol dinero entre<Jado para una flnalldod es1ir.cfflca. V,

como el dinero era enviado a Bogo~r, es fácll entender que ta Intención= do apropiar.so de 61 se concret6 en aquella capital, al no darle la destina · cl611 G!,I!! motivó su giro. • \ \ 1 • \ • • • ' • '

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  • , se Pero argumontara que aCln hay duda sobre es n f,ibte aspecto, sería la -sel'lora Juez Trelnro y Do!I Penal dol Circuito de = Bogotá la coa,,petente para conocer de esto proceso pues a11r se recibió= la denuncia y se dlct6 auto cabeza de proceso (art. 112 C.P.P.}.

Finalmente precisa anotar que cuestión distinta = n os la posible responsabllldad de los empleados de la Electrlflcadora del Tol!_ ma, contra quienes segCln constancias procesales, se adelanta la corre! pondlento lnvestlgacl6n penal ,en este circuito Judicial". ( fl. 262, cuad. coplas}. Examinados los hechos antes resumidos y la actuación ' procesal, aparece quo existen cargos ~n,·ra los funcionarios y empll!! ., . ~\~?-· dos de la sociedad de ccooomra ~1~( al contratar y desarrollar el !:!. ., cuerdo respectivo entregando l~lneros convenidos sin atender los r!:!. 'su. qulsltos legales, dastlnados~ ,a-, preservación, seguridad y c,ampllmle_!Y'

to de lo pactado. Conducta...que no puede desligarse de la posterior por . ' ' ' parte de la entidad contratista, al Incumplir las obligaciones contrardas . y apropiarse do las.,,cuantlosas suma, feclbldas, pues se trata de conduc-: ., el! tas y heehos co,;iexWcuyo resultado final fUe el ya mencionado, que "'"" ben lnvestlgarse,y 'decidirse en un solo proceso, dada la relación exls= ' 0tente y de conformidad con las normas procesales correspondientes (att 167, 160 del C.P.P.). SI los hec.hos dieron lugar a vincular a la Investiga - e ' = clón, no solo a los gestores do la sociedad contratada coano agente do aduanas, sino a los representantes y empleados de la Eloctrlflca.dora,,d.el Tollma, como lo consideró neceaarlo ol Instructor al disponer ·,a lndB9!'.' toria de unos y otros, esto significa que la c.0.1,petencla debo deter,,,lna-r, ,= ' se por el lugar en que se realizó o hizo efectivo el controto lrregulor en desarrollo del cual se ordenó girar yl entregar los dineros cuya apr-o • •,¡_.. .~:, ", .. ·.·, ,.. ... : -.1 \ ~. ,.')

  • ' - - ~ - - - 1 1 ,! 1 .. . .. . . - - - .

• ·, '

  • ' ' "' s "' placl6n originó ol grave perjuicio do la Sociedad estatal. Sin que el domlclllo d~ la primera, como lugar en que pudo consumarse la apropl! =

,.. .. - . ' cl6n, l,.otormlnG la co11,petencla, dadas las otras circunstancias compro-= ' bodas. Por manera que ,no ¡¡¡uedo partlrso Csnlcnmente de la= responsabilidad de los .r~presentantes de la firma que realizaron la llíc!_ ta aproplacl6n. para efectos do la c.oi1,pctencla. dadas las acusaciones "' resultantes contra los empleados de la mencionada Electrlflcadore del To

  • ' lima S.A ••

' I

  • -

' ' Determinado ~e 'os.ta forma e quien corresponde el ~ • noclmlento, ne cabe referirse al,artfculo 42 del Código de P1 ocodlmlen= ' - , ' = Penal en cuanto a la comR_etencla a prevención, ya que esta ncrma to ·-- • opera solamente c;uando ,,.i..o., ,,.p uede establecerse de otra manera, ' no ocur·r·e en el presente caso. por las razones exp••cstas • ' .,. -

  • •'

= \. ~"5r so concluye que el conocimiento correspondo ol 'lit~ , • Juez de !bagué. ' ' J Por lo dicho, lo Corto Suprema de Justicia - Sala de Casocl6n Penal - , RESUELVE: 1o. Declarar quo es competente para conocer de e-s to proceso el JUZ<G~ADO QUINTO PENAL DEL CI-R culto de lbaguo, al cual so ordena remitir la actt1acl6n. ,---~-.-- • . ' t; !!!!!!!!!! ................_ ____________. ..-..- - - - - - - - - - - - - - -

',....i ll • gr!)C;eso Nº 16:.11 contra JAIME AR§ · • MC::.· ir-¡- .º :::i J ¡_;, , 10 I ""· .J _ ... ,.J . .. ~VALO Al.MARIO Y OTROS, Dirime .·, .,. _,.,~llsl6n negativa de c.oi11pctenclas, ' ., 6 ::, 2o, Enviar para su lnformacl6n, copla de esta P"!!. 1 vldenclo al y Dos Penal del Cl!

Juzgado Treinta c: ulto de Bogotá. • Notlffquese y cClmplaso

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JORGE CARRERO LUENGAS GUILLERMO OAVILA MUROZ

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GUII I ERMO OUQUS JAIME GIRALOO ANGEL

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ROOOLFO MANTILLA JACOME • r ,

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LISANDRO MARTINEZ ZURIOA f...._E_PCAR SAAV EDRA ROJAS

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

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