CSJ - 1622(04-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1622(04-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
. ' -
- REPUE!.LICAI DE · LD M. . Ell.A 1:Xpe.c:1 ente o. •
1 6l2
- '" u.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
. .
SALA DE CASACION PENAL . . .
. - • -
Magistrado ponente:
- •
Dr.
GUSTAVO CóMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 037 • 1 Bogotá, cuatro de Junio de mil n o v e c f e n t o ~ h e n t a siete. y ' ' 1 1 ' 1 ¡. - ·- •
- ' Sala en providencia de 26 de mayo del corriente i
' ' ' af\o, neg6 el beneflcl ilbertad provfsfonal al proc:esado VICTOR HUGO ', ' OIRALDO OIRALB e atención a que el· requisito cuantitativo de la pena ' previsto en el a r t culo 72 del Código Penal aCtn no s~ hallaba satisfecho. En esa misma oportunidad, el Seflor Procurador Tercero 1 1 1 ' ' Delegado en lo Penal, no obstante advertir tal circunstancia, emitió concep para to favorable la excarcelación demandada por el proces~d.o, pues, seg Can ' su criterio, los factores subjetivos que contempla la norma Invocada por el ' '• 1 ' Sara· memorialista se reunen a c;abalfdad, razón por la cual, demando de la, ' ' conceder al procesado, de manera anttec_lpada para la fecha del cumpnmle~
y 1 1 ' i . to del requisito cuantltat«nao, el beneficio de libertad provlslonal. ' - •
FONDO ROTATO'llO Oí:.L >,ll'l'';iERIO DE JUSilCJt.
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REPU_BLIC!-aº: COLOMBIA
~ a/na:
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- • m Juzg~do Tercero Superior de Medellrn 11,edlante senten de 1.986 a cia de 13 de septiembre condono VICTOR HUGO CIRALOO GIRAL1
' 1 DO a la pena privativa de la libertad de e;ua,,nta, (~O) ffi?S~s.,~e _prlsl~ry por 1 ' . Ji hi 2$ E 2 ' ' ' et delito de homk:ldlo en •• estado de era grave e lnjustatrt'j'\ M ¡ & , c:ado ". ' ' ¡ 1 ' ' ' 1 ' ' ' El Tr-lbunal Superior de la misma ciudad en fallo de 28 de noviembre slgulen ' 11 ¡ I te conflrm6 en todas sus partes ta decl,sl6n de lnsta,·1cla. 1 1 ' Tal de conslg en providencia anterior, el
dejó co,1.0 m • peticionarlo se halla detenido desde el 2 de agosto 1. 985, es decir, a la de 1 " .Y fecha ha descontado efectivamente n prls16n vmntlC.n (21 ocho (8) (?le~~~ >. _, U 1 i I E 1 Y! i 1 clna, meses ra un total acumulado de vetntlsels 26)
- --
. . ·- .,. dos u.eses y votnte dras, alontei:U)a las terceras partes de la san- (20) seta u:: :r:;zlt z • de los faceores subjetivos qua oontwt,pla el artrcu to lo 72 del Código ~. t para la vtabllldi>d del beneficio de libertad condlcional, la Sála comparta Integralmente el criterio del Mlnlsterlo Pí.tbllco c u ~ d o n.. advierte que su personalidad fue azlllflcada corno edificante en fa senten ' cla, no registra antecedentes de carácter penal y su conducta fué eatlra·a1:~:3 buena dentro del estableclmlento carcetarlo, factores que evldenten1en co1rie te no sufrlrálitl modlfleacl6n algu,,a en el tiempo. n ·'' ' efecto, los autos .dan cuenta que el condenad<), venfa " En 1 1 1 . ! ' tos siendo provocado lnjusta11aente por Interfecto, que e de hE:(.ho$ fa . · ,· 1 también lo fu6, que et agresor r~lbt6 algunas lesiones en fa dlscusl6n. c:.on
' ' la víctima, quo confQS6 su partlclpact6n en los hechos Investigados, s l ~ d o • 1 1• '' ( 1 ' ' - - . .. ~- . ' ... . 1 · 1 · . - · · , , ,---~-- . l, ' ' ,. 11· ... , .... ,, 'l...< ~,..J - .__. ,,# ............ , ..... ,,._~ \_,- ~~ • ,., ·#'.-. - , .• 1 ' '
FONDO ROíAíO'<IO OE.L ~11\Jl''fEf~IO O(;: JJST1CI•
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,, dimiento Penal. , ' ' ' ' ' ' Finalmente, como el procesado no present6 demanda de ca ! 1 1 rnlno sación por medio de Abogado Titulado de ro del tér de traslado, el re- ,, ' ' curso debe declararse desierto y orden devolución del proceso al Tr1bu.- " ' nal de origen. ' ' 1 • CIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Sef\or Proc:urador = Tercero Delegado en I al y de acuerdO con 61,
R E S U E L , V E :
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10. CONCEDER at proc:esado VICTOR HUGO GIRALOO Ol-
• ' • , ' ' RALDO el beneficio de libertad prov1slonal previa caución prendarla por la ' • • ••
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42.~po ..
X. suma de ~usren~ do~ ~·•- .. P!~q~, ,,( $_ oo ) ,,que con$lgnará a favor del Juzgado Tercero Superior de Medellín y ta suscrlpcl6n de la diligencia de buena conducta de que trata el artículo Q60 del Código de Procedimien to Penal.
'
20. Satisfechos anteriores requisito$ se llbrará la cotos
' ¡ . rrospondlente orden de excarcelacl6n con la "~lertencla de que sóio pro-- at. ,
FONDO ROTATORIO DEL Ml",JS;ERIO CE. jU~.r,c1:.
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REPUBLICA DE COLOMBIA • • ' . . .. .oft. --- ' - . . '": ·,; • •
• ..lit,-._.,._,,. ~~ '_•~V ,_ .J·. e ... ..) .'\. duc:lrá sus éfeétó.$· en el evento de que VICTOR HUGO CIRASDO OIRALDO no se halle solicitado otra autoridad en razón de asunto diferente. por 3o. Para e.l cumplimiento de esta providencia se comisiona al .J uez Tercero Superior de Madellín a quien se le librará la correspondlen - i 1 te comuntcact6n tralegráflca. 1 • • DECLARASE des1eeto el recurso de casact6n Interpuesto lk>. por el procesado contra la sentencia proferida por et Tribunal Superior de = Medellín de fecha 28 de noviembre de 1. 986, por el dellto de Homicidio. Cópiese, notlfíquese y d élvase al Tribunal de orlgen.
JOROE CARRE~O LUENGAS CUILLERMO DAVILA MUAOZ
·- .. • •
JAIME C-1 RALDO ANDEL
GUILLERMO DUQUE R
GUSTAVO GOMSZ BLASQUEZ ROOOL<i@ tvlANTIL,LA JACOME 1 z.
•
LISANDRO MARTINEZ EDOAR SAAVEDRA ROJAS
1 • • . 1 •
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'-· . Lul$ Gullfe,·1110 ·Sslazar Otero ., Secretarlo, • ' •