CSJ - 1623(02-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1623(02-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• ' . • r··~,,,, . r ' ' • • r : • • • • ' 1 • • • • 1 '" • Expediente No.
1. 623
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: )
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• Aprobado Acta No. 060 1 ' ,::'
- • Bogotá, dos de septiembre de mil novecientos ochenta ' y siete.
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V I S T O S :
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• • 1 1 1 ' • l Con invocación de los artículos 301 y So. del Decreto ' • 050 de 1. 987, el pro<;esado no recurrente en Casación FELI X RAUL VAR-- ' -,, ) ' • ' GAS solicita reducción de la pena impuesta por los jt1zgadores de instan- • cia en atención a que su versión· ( indagatoria ) fue la que dió mar11 1 •• 1 ' gen para que se dictara en n1i contra la sentencia condenatoria . . . y que 11 11 ella fue base primordial en el esclarecimiento de los hechos punibles . 11 ••• El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal = se abstuvo de rendir concepto sobre la petición del procesado por cuanto no se refiere a libertad provisional ni se adjuntaron los documentosesenciales para poder determinar la viabilidad de excarcelación por uno
. cualquiera de los motivos previstos en el Código de Procedimiento Penal . •
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- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado FELIX RAUL VARGAS FLOREZ fue condena
.! - do por el Juzgado Primero Superior de Bucaramanga mediante sentencia ·de 19 de septiembre de 1. 986 a la pena privativa de la libertad de diez ( 1 O) - años de prisión como autor responsable del delito de homicidio en la perso na de Angel de Jesús Dulcey López, decisión que fuera confirmada por el • .1 ' ' Tribunal Superior de la misrr,a ciL1dad en fallo de 2 de diciembre del mismoano. • El peticior1ariosolamente demanda la aplicación del a rtículo del nuevo Código· de Procedimiento Penal para que la Corte le 301 ' ' reconozca la reducción 9e p~na allí prevista, sin que pretenda con ello - • .• '· • su excarcelación. Con su petición no hizo llegar los documentos necesa-- • r1os para el estudio de viabilidad de su excarcelación, razón por la cual, ' 1 esta Corporación carece de competencia para pronunciarse sobre la solici ' . - ) ' ~ .,, I tud del procesado, como lo apunta el i'vlinisterio Público. ' • En efecto. En providencia del día de ayer, la Sala endecisión mayoritaria fijó su criterio fr·ente a la competencia para resolver esta clase de incidentes . .Allí se dijo: • 11 Dice el art:ículo del Decreto de q u e ' ' · · 616 050 1.987 • . • . La providencia que haga cesar o que rebaje con arreglo a una Ley nueva una pena o medida de seguridad impuesta de acuerdo con las le yes anteriores, será dictada por el juez que conoció del proceso en pri mera o única instancia, se oficio o a solicitud de parte, a no ser que e xista cambio de competencia de jurisdicciones especiales a la ordinaria, en cuyo caso esta última será la competente. 11 •• ,· • ¡1 1(1 .. I I ( ¡::-_ • ' ' . . ' ,·,,..1 ,1 í,.t l'fJtJI f\ ' • " - 3 - , , \ ' • . . • • . - ·' ,: ~ ' ' f ' I • 1 ' ' ' 11 El Código de Procedimiento Penal anterior, en su a r 1 • tículo 7o. consagra esta facultad al Juez que conoció de la causa, es de cir al Juez de primera o única instancia. 11 11 No obstante lo anterior, como el procesado demanda el beneficio de libertad provisional consagrado en el numeral 2o. del artículo 439 del Decreto 050 de 1. 987, y la Corte conoce del proceso en virtud del recurso extraordinario de Casación interpuesto contra la sentencia de se- ) gundo grado, la Sala es con1petente para decidir lo pertinente en cumplimiento de lo previsto en el inciso 4o. de la norma antes citada cuando de 11 termina que La libertad provisional a que se refiere este numeral será - ' concedida por la autorida(I que esté conociendo del proceso al momento de presentarse la causal aquí invocada. 11 • 1 • En el presente caso, no es aplicable la disposición antes 1 transcrita por cuanto no ha sido solicitado el beneficio de libertad provi-- ' ' 1 sional ni se adjuntaron los docu~entos a que se refieren los artículos 697 y 628 de los Códigos de Procedimiento Penal anterior y actualmente vigente,
- ' respectivamente, además que, dada la pena principal impuesta, el tiempo -
) ( que lleva en reclusión efectiva, resulta insuficiente para el reconocimiento de manera oficiosa de la excarcelación del procesado. ( ) • ' ' • l
- ' __, En suma, I la Corte no es competente para decidir sobre
• . ' 1 la reducción de la pena con ftrndamento en lo preceptuado por el artículo • 301 del Código de Procedimiento Penal, sino en virtud de que ella incidaen una cualquiera de las causales de libertad provisional y exclusivamente cuando esté conociendo en razón del recurso extraordinario de Casación o como juzgador de única o segunda instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Dele- ' gado en lo Penal y de acuerdo con él, SE ABSTIENE de considerar la petición de reducción de per,a elevada por el procesado FELI X RAUL VARGAS FLOREZ, por no ser· con1petente para hacerlo. ! • / ' 1 1 ¡1•, 11;·1."'. .'. í(. ' • • • •• ' r-i , .. ¡,t ,.,,, ....... , r · , · f r ' • • 1 · • .,. 4Proceso No. 1. 623 SE ABSTIENE de resolver re ' . . ¡ ,,"/' ducción de pena a FELIX RAUL VARGAS FLOREZ •
- • Cópiese, notifíquese y cúmplase •
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JORCE CARREf:JO LUENGAS
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GUILLER .__........ :JAIME GIRALDO ANGEL.
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
DOLFO
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• LISANDRO MARTINEZ Z. • --··- ·¡
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