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CSJ - 1623(03-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1623(03-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• 1 •• .. • • ••· '

  • • 0 2 1 7~

' \A,_ • • 1 • •

REPUBLICA DE COLCMBIA 1

U • Rad. 1623. Casación , : . . . / Procesado: ANGEL DE JESUS AYAT,A ' Í//•,.J;// ,,·;·/ ,-·/1,.~ / . 1 ..

I' . N'OIUEGA

Delito: Homicidio

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAT.A DE CASACION PENAL

I • ' •

Magistrado Ponente:

Doctor EDGAR SAAVEl>RA ROJAS

  • • Aprobado Acta No. 072 del 27 de octubre de 1987 • Bogotá.tres de noviembre de mil novecientos ochenta s i e t e y

VISTOS

/

  • • i

• • · , . / .J Decidirá l a Sala Penal de l a Corte Suprema_~e J u s t i c i a lo que fuere pertinente y ' ' sobre e l recurso de casación interpuesto,por e l defensor del procesado ANGEL . ..... ( ' DE JESUS AYALA NORIEGA contra l a sent.e_ncia de segunda instancia proferida por ' el Trib11nal Superior de Bucaraman_ga e l día dos (2) de diciembre de mil nove- . ! ' • cientos ochenta seis (1986);; que confir111ó l a de primer grado dictada e l y _:,; ',. _ día diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986)por

  • ' el Juzgado Primero Superior de l a misma ciudad, que condenó a l enjuiciado a - .• la pena principal de!die~ años de prisión, como responsable del d e l i t o de RO-

• • 1 1 . / •

1 •

MICIDIO.

\

  • • En l a misma sentencia, se condenó a l encausado no recurrente FELIX RAUL VARGAS FLORES a l a pena principal de diez (10) años de prisión, como autor res~ • ponsable-del_delito de HOMICIDIO.

-- . • ACTUACION PROCESAL • o • investigación fue abierta por e l Juzgado Penal Municipal de Piedecuesta e l La día trece (13) de diciembre de mil novecientos ochenta y t r e s (1983). ' ..... ••\ =··-· .. . ' .. - . • :1',f·· • ,, 14. ., "l' • ~ • • • . • • '• .

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• • '· • ' ' ' 2 ,. 1 1 • •

  • • El levantamiento del cadáver fue practicado por e l Inspector de Piedecuesta e l 1

1 ' ' . 1 •

  • ' día diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y t r e s (1983), y a l l í ' 1

' ! 1 ' '' ' . 1! se consignó que e l occiso presentaba herida por ar111a de fuego (escopeta c a l i - I i

I j ! 1 ! 1 1 . ' ' ' • bre habiendo penetrado e l disparo por l a espalda salido por l a axila 1 12), y 1 '1

  • 1

! ', 1 ' ' ' 1 1 ' l : derecha; as{ mismo, se dejó constancia de que presentaba señales de una morde- ! 1 •' 1 ' • • • ' • 1 . ' ' ' • ' dura de perro en l a pierna derecha. • • • ' . ' • Para que continuara adelantando l a investigación fue designado posteriormente ' ' • 1 1 el Juzgado Sexto de Instrucción Criminal de Bucararoanga, funcionario que r e - • • ' 1 1 '. cepcionó los testimonios de algunos testigos presenciales y ordenó l a vincula- ' \ • ción procesal de los acusados FELIX RAUL VARGAS y ANGEL DE JESUS AYALA. El 1 V primero de los nombrados fue escuchado en-diligencia de descargos e l día seis 1 ' ' '< ' (6) de enero de mil novecientos ochenta'y. cuatro (1984), oportunidad en l a

  • I c11al designó como su apoderado a abogado titulado quien, según consta en un j

' ,~ 1 . ' el acta correspondiente lo atendió en l a diligencia recibió poder para las y • ' • ' • •

  • ' act11aciones procesales anteriores. '

\...._,/ • ........... Con auto de fecha diez {10) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro . ' ' . '

  • '' (1984), e l Juzgado r Í s t f u c t o r resolvió l a situación jurídica del indagado, de- '

' 1 ./ 1 1 1 i cretando su detenciqn/preventiva por e l delito de homicidio. Esta provident • 1: : 1 cia, fue notificada en debida for11,a. ' 1 • 1 ' ' 1 1 ' Posteriormente compareció ante e l juzgado de Instrucción Criminal e l otro encausado,· a quien se recibió diligencia de injurada e l día trece (13) de ' 1 ' • ; i enero de mil novecientos·ochenta y cuatro (1984), en l a cual estuvo debida- ' 1 1 • • 1 : • mente asistido por un apoderado autorizado. Ter11,inada l a misma, se r e s o l - ' i ' 1 ' ' ' vió su situación jurídica dejándose en libertad a l procesado bajo caución y ' • compromiso de presentaciones periódicas. ' 1 ' ' ' 1 ' '' ' • : 1 1 ' ' 1 1 ' ' ' • • • ' \ \ • • •\ . \ ·. \ \ • ••• 1 ' .

REPUBL\CA OE COLOt,.,B\A ·.

\

. . i \ - r/ . /· . '\ (Í I 1 . ./ -lt /·t:Jrt rrt "'/!. rt I e~ 1. • En las demás diligencias del sumario en que debieron intervenir los acusados, éstos fueron debidamente asistidos por sus apoderados, y las pruebas se prac- • • • • 1 • ticaron enfonsonancia con las disposiciones legales, previa ordenación de las

  • J'
  • '

• . • • mismas. En auto de tres de a b r i l de mil novecientos ochenta cuatro, e l J u z - • y • gado de conocimiento, Primero Superior de Bucaramanga, declaró cerrada l a in-

  • • vestigación ordenó dejar e l expediente a disposición de las partes por e l y tér11,ino legal, para r e c i b i r los alegatos respectivos. Tanto e l Fiscal del - ºJuzgado, como cada uno de los apoderados, hicieron uso del término preseny

1 • taron sendos escritos. Así, llegó e l proceso para su calificación que p r o f i - ·¡ ' i :

  • • rió ~ l ~uzgado Primero Superioe dl día t r e i n t a uno de mayo de mil novecieny

\

  • • tos ochenta cuatro, llamando a responder'en j u i c i o criminal por e l delito y •

• • ,-- V ¡

' ... de HOMICIDIO a FELIX RAUL VARGAS FLOREZ c•o mo autor, y a ANGEL DE JESUS AYALA

' \ '• • • '

NORIEGA, como cómplice del d e l i t o .

  • ••• . I •
  • '

'- 1 1 • /.. ......... : / • • • Notificada l a anterior providencia,a los encausados, ambos designaron e l mis- • ' . '

  • • ¡• . ' mo defensor, quien en l a etapa_de investigación había apoderado a VARGAS FLOREZ; por e l l o , e l abogado manifestó su imposibilidad de representar a los dos

' ,. procesados y s o l c i i t ó que se l e reconociera como representante j u d i c i a l de su ' 1 ' _..., , j . ' i ¡' ' • 1 ' .: l '' 1

  • .
  • . inicial poderdante,. En consonancia con lo anterior, e l Juzgado reconoció a l •

• ' • " ) •• • \ • '

  • ' 1 profesional en l a )011í,a pedida y l e notificó personalmente e l auto enjuicia-

• 1 • • ¡ 1 torio e l día oc~o (8) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), '' . •• ' • 1 • • momento en e l cual apeló de l a providencia, recurso que sustentó e l día doce 1 1 • 1 •

  • • :, 1. l. de los mismos mes año. (12) y l i ' i

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  • ¡

1 . .!

¡' ' - .. . 1 • 1 1 . • El día catorce de junio de mil novecientos ochenta cuatro (1984) e l procesay , do AYALA NORIEGA confirió poder a un nuevo apoderado, e l cual notificado del . " • auto de proceder e l día dieciseis de los mismos mes y año quien i n t e r - (16) y puso e l recurso de apelación en dicho momento, pero no lo sustentó oportuna- • • I· 1 1 •. ,. e • •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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  • ' mente. En auto de veintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro • (1984), e l Juzgado Primero Superior concedió l a apelación interpuesta por e l defensor de VARGAS FLOREZ, y declaró desierto e l ataque que formulara e l acusado

I <! ' ·--- ' AYALA NORIEGA y su defensor. ' ! • 1 • ' ' ,1 1 ' ' • • ' ' • • le El apoderado de VARGAS FLOREZ renunció entonces a l poder que había otorgado, 1 ' y el enjuiciado confirió mandato a l mismo abogado representante de NORIEAYALA ¡ \ • : • GA. Posteriormente, en auto de fecha once de septiembre de mil novecientos

! • ochenta y cuatro, e l Tribunal Superior de Bucaramanga declaró l a nulidad del ' 1 i •'' ' •' proceso desde l a calificación del mérito del sumario y ordenó reponer l a ac1 '

  • 1

• •

  • ' tuación, a l considerar que l a calificación ,que se dio a l mérito s11marial fue

1. ' • 1 •'

  • ' 1 ' y 1 insuficiente por no tocar todas las

1 ' 1 1 1 • ' ' I Para poder proceder a una nueva calificación, e l Juzgado Primero Superior con- ""' / ' sideró necesario decretar l a nulidad de lo actuado desde e l auto de cierre de 1 1 ""' "

  • '

1

  • 1 investigación, y colocar a s í e ~ o c e s o en etapa conveniente que permitiera '

¡ 1 ' '-._.;,/ ' ' !, l " 1, la vinculación de un tercero a l proceso; a s í lo declaró en proveído calendado " ' ¡'. " • el dieciseis (16) de n o v ~ r e de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), pro1' ' ' 1 ' ¡ ' ' 1 ' 1 ' ' • : l, ¡: cediendo luego a vinchlát mediante indagatoria a L ANTONIO QUINTERO PIMEN :, .¡ " " ./ ! a quien dejó enJ.ibertad una vez ter,,,1nada l a injurada. 'íEJ,, . 1 ; .~ : 1

'• • ' : l. ' I ' • • ' ' 1 Practicadas algunas otras diligencias, e l Juzgado Primero Superior declaró ce- ' ' ' • •• ' ' rrada nuevamente l a investigación en auto de catorce de agosto de mil nove1 .. ! ' • ",. ' • ., ., cientos ochenta-y cinco, y durante e l término para alegar solamente hizo uso • ' •' 1 ' ,, ' 1 :, ' ' del derecho e l señor Fiscal del Juzgado, quien en aquella oportunidad presen- ' ' t ' • ij ' ' ' ' ' ' ' tó consideraciones iguales a las consignadas en l a primera ocasión en que fue- " • . 1 . '

  • ' • • ' ra calificado e l mérito s1111,arial. '

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  • '

1 1 Con auto de diecinueve (19) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986)

1 ' ' ' •' ' ' 1 ' ' 1 ' ' el Juzgado de conoc1m1ento llamó a responder en juicio cr1m1nal a FELIX RAUL ' 1 ' ' 1 1 ' ' ' ' VARGAS FLORES por e l delito de HOMICIDIO, en tanto que sobreseyó por e l mismo ' ' ' ' ' ' I ¡' i ' ' delito y en forma temporal a ANGEL DE JESUS AYALA NORIEGA; e l otro procesado, 1 1 ' . "' . ,i ' .' QUINTERO PIMENTEL, fue sobreseído en for111a definitiva de los delitos de ' • ' 1 • '' hurto y lesiones personales por los cuales fue indagado. ' ' 1 ' 1 ' • El auto fue recurrido por e l señor Fiscal del Juzgado, y sustentado oport11na- ' • oente e l recurso. Por lo demás, ante l a imposibilidad de localizar a '

VARGAS

I ' 1 1 •

  • ' para l a notificaicón personal de l a providencia enjuiciatoria, e l Juzga- •

FLOREZ

' ' do ordenó que ésta se realizara a l representante j u d i c i a l que venía actuando • ' ' en su defensa, pero, además se practicó 1--notificación personal a l enjuiciado, ' ' ' ..... quien se presentó a l juzgado para t a l efecto •.. desatar e l Tribunal Superior Al I de Bucaramanga l a alzada, modificó .1a·providencia y ordenó e l enjuiciamiento

I "-.._ también de JESUS AYALA NORIEGA, como cómplice del d e l i t o de Homicidio • ........ ' ' • El día: veintidós de mayo1 mil novecientos ochenta (22) de I""'"""'\. del auto de proceder a l apoderado de ANGEL ' ' ' ( • DE JESUS AYALA NORIEGA;4inte l a imposibilidad de localizar a l enjuiciado para ./ ' \ i con lo dispuesto en e l artículo 19 del Decreto tales fines y de ' 1 ' 1 ' 1853 de 1985. j • 1 ' i' e a Practicada l a diligencia atrás ordenada, se dispuso l a apertura prueba del proceso p-or · e l -tr€ 1111no legal, eón e l silencio de las partes quienes no s o l i c i - ¡ • ) • ¡ ' taron pruebas, como tampoco las ordenó r l juzgador. Integrado e l jurado popu- ' • 1 ! lar, se celebró l a diligencia de audiencia pública e l día dieciseis de septtiembre de mil novecientos ochenta y s e i s , en l a cual intervino e l defensorde los procesados y expuso las t e s i s correspondientes a su defensa; por lo demás, e l enjuiciado detenido contó con un nuevo vocero para l a diligencia. 1 e

  • - - ·----·-·--· ...

• • • • • • 02.22 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 6 1 1 1 Mediando e l veredicto de responsabilidad, e l Juzgado Primero Superior dictó 1 . ' • sentencia condenatoria contra los procesados e l día diecinueve de septiem- (19) 1 i bre de mil novecientos ochenta y seis Sometido e l f a l l o a l grado j u (1986). • ' 1 / ' 11 ' ' risdiccional de consulta, e l Tribunal Superior de Bucaramanga le impartió con- • ' 1 ' ' ' 1 1 firo,ación, con sentencia de dos (2) de diciembre de mil novecientos ochenta ' y '

  • '

• 1 1 • seis (1986). 1 J . 1 1 ' ' • 1 1 ' i ' 1 Proferida l a sentencia, e l defensor dél procesado ANGEL DE JESUS AYALA NORIEGA 1 ' ' sustituyó e l poder que a é l se le había conferido, y e l nuevo profesional i n - ' ' i l • • ' ••• terpuso oportunamente e l recurso extraordinario de casación que ahora se r e - ' ' ! • 1 ' ' i suelve. 1, 1 • i • 1 ' • '

LA DEMANDA DE CASACION • i

' ( ' El recurrente s o l i c i t a a."'.la Corte,gue case l a sentencia en su lugar se declay ' r--,. re la nulidad de todo lo actuado desde e l auto de proceder, a l considerar que

'-...,/ ' se violó para ANGEL DE JESUS AYALA NORIEGA l a garantía constitucional del dere- • • 1 • cho a la defensa, base indispensable del debido proceso penal. '\....../ , . Fundado en esta c a ú s ~ c u a r t a de casación, comienza e l censor por advertir l a importancia que para e l trámite de los procedimientos tiene e l que e l acusadoesté debidamente asistido por un apoderado, conocedor del derecho, tanto en l a etapa del suma_rio como en l a causa, s i bien es mayor l a trascendencia del profesional en esta última fase. mismo, señala cómo no has ta l a presencia As{ • del defensor, sino que se requiere que l a defensa brinde arg11mentos serios y jurídicos que tiendan a lograr a toda costa l a libertad del incriminado. Ci- •, ta, entonces, dos diversas jurisprudencias de esta Corporación que respaldan ' • sus aseveraciones. • e • ~·~•n ~·f~Lt) '!Ot .\ ;,\,,1:> f'(t ·.,:··, :,1 !'i. ' 111 ;:. • • • •

  • ....

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REPUBLICA DE COLOMBIA '

' 1 7 •

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1 • ; ' 1 1 • ' • e l Para demostrar l a existencia del vicio en e l caso concreto estudiado, arguye

•' • casacionista que s i bien AYALA NORIEGA estuvo adecuadamente representado en l a

  • • fase s11marialt' una vez comenzada l a etapa del juicio careció de defensa técnica

1 1 ¡ ' ' ' • porque su defensor se limitó a r e c i b i r algunas notificaciones, y nada hizo en 1 beneficio de los intereses que l e habían sido confiados, situación que se de- :1 i • muestra con l a ausencia de alegaciones suscritas por e l profesional, y con su ' 1 i no intervención dentro del período probatorio del j u i c i o , su deficiente i ny ' Señaló precisamente que en tervención en l a diligencia de audiencia pública. ¡ ésta no se hicieron por parte del defensor consideraciones acerca de las prue1 • ' ' ' ' . ( bas y hechos que hubieran podido deter,,,inar l a irresponsabilidad penal de '

  • • l \ i NORIEGA, sino que su apoderado se limitó-..,:} c r i t i c a r los aspectos probados

AYAT,A

! L 1 de su función, y en l a mira de ; dentro de l a investigación, con desconocimiento ~ ~ '\ • defender exclusivamente ·.los intereses frocesales del otro enjuiciado VARGAS FLO1 1 1 '- ~ Indica e l censor a l a Corte q u e ~ l profesional no interpuso recursos opor- • REZ. . { t1mamente, que no presentó alegato~-<'de conclusión, y su actividad fue desenten- (-· "'\

  • • pr~firiera l a sentencia de condena en contra de su dida, lo que deter,,,inó que· se

1 1' • hoy patrocinado. 1 1 i

  • ,

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LA RESPUESTA DEL MINIS.TERIO PUBLICO

- . • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal s o l i c i t ó a l a Corte desestimar la demanda presentada. Al efecto, señaló cómo en l a actuación procesal e l sentenciado AYALA NORIEGA contó con l a ayuda profesional de un abogado quien, se- - gún su c r i t e r i o , adelantó una defensa adec11ada, s i bien exenta de solicitudes, recursos superfluos, o alegaciones en las varias etapas procesales, para reservar su esfuerzo defensivo para l a diligencia de audiencia pública, en l a cual • criticó los sentimientos recogidos, debatió las pruebas, e hizo consideraciones tendientes a lograr l a respuesta absolutoria del jurado. • 1

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REPU BLICA DE CCLOf',1 BIA

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• .• • • •,, !", r • r I' Critica e l señor Procurador Delegado l a afirmación del demandante de que por~} r 1 ¡ 1 .1 • il ' el hecho de haber actuado oficiosamente, e l defensor de AYALA NORIEGA descuidó

' 11 li el encargo que l e había sido confiado, y señala cómo e l ser defensor designa i! ;l ,, / ,¡¡ , do por el.Juez no implica n i señala una aéscuidada defensa. Por lo demás, aco1' ,1 ,, 1 ,, l: 1 tó e l Procurador Delegado que en. l a censura presentada no se concretaron s ij1 • 1 1 ¡' • 1 1 • quiera pruebas que han debido ser practicadas para lograr una decisión favora- • • ' • • 1 ' ble a l sentenciado, n i se dete11111nó en qué sentido tales hipotéticas pruebas ' . 1 ' i - . ' ' . 1

  • 11 . habrían cambiado e l contenido del f a l l o . ,,

¡( ' :! 1 1, 1 1 ' i' 1¡· ' 1 i '¡ > ,,

T,AS CONSIDERACIONES DEL NO RECURREN'fE ' i\

• ! 1¡ I i :1 ' . ""'-,1 ' ' • '

' . ' El otro procesado, por medio de apoderado\,,legalmente constituído, respaldó las ' • ' ' • • ' ' - afi111,aciones y peticiones del demand~nte;-.y resaltó una actividad negligente \ J ... ... 1 del defensor de los enjuiciados, con lo cual se conculco a estos e l derecho a ' - , / / la defensa. Sol·icitó, en consecuencia, l a declaratoria de nulidad ya impetr~

---.. .. . : l ·1 i ' da. '1 ' ' . 1 . ' !i . :¡ .. ,,,---., ' . ' . ' "¡ • • •' 1 '

CONSIDERACIONES DE LA CO• RTE •

• ' 1; : ' ' .. 1I , ,, , ,

  • •I

( • 1 Como quiera que la'demsnda de casación, y e l alegato del no recurrente se baJ ; • .;j ' l 1 :. .' , .' · : san en unas mismas consideraciones, l a Corte hará referencia a los puntos en 1 ., , ' . 11 . ' ,, ..' ' ' ,. 1 ellos consignados en for,,,a conjunta. ' " ' • EQ lo relacionado con e l derecho a l a defensa como causal de nulidad supralel

  • ' J • i ¡ t gal, ha hecho ya l a Corte repetidas precisiones que definen suficientemente

! ! : ' ' f " ' '' e l alcance de esta causal. Se han señalado reiteradamente t r e s situaciones . ' ,1 • ¡ • ! '1 l••' específicas y sus consecuencias: l a ausencia t o t a l de defensa, en l a cual se • ,,' ' 1

  • •' produce l a nulidad aludida; l a defensa for,,,al, esto es, aquella en que sola-

.' t ·: ' • ' . : i r • . ' - . mente existe una apariencia de legalidad dentro del proceso, l a cual también " 1

I t , ' ' 11 '• 1 '. 1 :

  • 1

• • • - • • • - ' - 1 • - ' ' ' . ..1 1' ' • ' .•• • • ;; ¡· • 1 - __ _ij. .. 1 . ·--------- - - . - ·- ---...-~.

  • • ~ 0 2 2 5V·.

REPUBLICA DE COLOMBIA9 t

' •• 1 ' • 1 11 1 ' 1 • genera nulidad de orden constitucional, l a llamada defensa técnica, en donde y • •

  • ' no solamente se da l a apariencia de actuación de un defensor, sino que ade,,ás

' ' '• realmente c11mple sus funciones y protege los intereses que l e han sido confia ' i /

  • ...
  • • dos, bien sea contracttial u oficiosamente; en este ultimo caso, no se pre- :1.

• ' • • ¡ " senta vulneración a las nor111as constitucionales, por é s t a s , a l contrario, t i e - •

  • • • nen amplio desarrollo.

- • ' ' ' Así mismo, reiteradamente l a Sala ha precisado los alcances de lo que es una - '

  • J defensa técnica, y l a ha diferenciado de l a constante y Yisible actividad del 1

\ • • • • •' I abogado, l a continua interposición de recursos y l a presentación de múltiples 1·

~ • i :¡

  • ' i' ' alegatos, su intervención en todas las diligencias del proceso, l a proposi-

!j • 1 V 1 ción de incidentes, e t c . , lo que no siempre-revela atención n i protección de .1 '<. - 1

  • J los intereses que l e han sido confiados. Es imposible determinar, ha dicho 1

1

  • • ( J / •• la Corte, una línea de acción única que/permita su comparación frente a todos

1 "'-:.. l / l los casos en estudio, decidir de~esta for,,,a cuándo l a defensa es técnica y y j ¡

  • • cuándo no lo es. En efecto, e ~ c a s i o n e s , lo técnico de l a defensa puede con- • l

1 ' j s i s t i r en l a intensa actividad desplegada por e l defensor, en o t r a s , una aparente inactividad es lo que'puede r e s u l t a r conveniente para los intereses del 1 1 1 ( • enjuiciado; alg11nas veces lo que sea pertinente será presentar concienzudos y i 1 ¡ / ' dispendiosos,, a n á l i s i s de pruebas, otras en que se puede guardar silencio en 1

  • • ' la oportunidad procesal de los alegatos, y a s í , l a más variada gama de conduc- '

' 1 • • . • • •,' • 1 tas. ·, • ! 1 -

  • • - ' El criterio<le l a defensa técnica, pues, depende más de l a actuación procesal

' • específica del c r i t e r i o del abogado, que de parámetros f i j o s determinay y

  • ' dos de manera general. En e l caso que ahora es objeto de estudio por l a Corte, es indudable que e l defensor optó por una p o l í t i c a de escasa actividad procesal, reservando e l centro de su defensa para l a diligencia de audiencia
  • ! pública, en l a cual puede advertirse que efectivamente' desplegó una actividad ••

' 1 tendiente a l a protección de las garantías procesales de sus defendidos, a l a ' - ---- . -·-- ---- .. - - - - -- . . . ' • • . • '•

  • ' 0 2 2 6 1, u ..

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REPUBLICA DE COLOMBIA ..

' 10 • ' ' . '' .

1 • :• •. . ' . absolución o c•iando menos disminución de l a pena para los mismos, con criterios 1. ' 1 1 1 ajustados a l a realidad del expediente, con consideraciones dirigidas a l asun1 ' • ' ' to materia del debate, sin asomo de traición a sus deberes. 1 y 1 ( ' -- ' · • 1 1 . J j Por lo dem8s, se puede establecer que s i bien e l apoderado no actuó todos los ! ' ' • 1 • días en todas las oportunidades procesales, s í estuvo a l tanto del proceso, y

' ' ' y ello se revela en su presencia en las diligencias en l a s cuales ha tenido ' ' •

  • ' que estar presente por prescripción legal.

1 ' 1 •

  • ,l j . i

1 •

  • '

. De igual manera, como lo anota e l señor Procurador Delegado, e l casacionista . 1 1 : 1 ' 1 ' simplemente c r i t i c a desvalorativamente l a actuación de su antecesor, despre- ' . ' \ ciando su actividad, pero no señaló en qué consistió l a vulneración del de- ' ' '' recbo a l a defensa, esto es, no se ocupo•por demostrar a l a Corte en qué for1 ( J ' ' . na se· hubiera podido, legal y racionalmente, adelantar una defensa técnica ) " / en criterio del demandante; no se~pecificaron medios de prueba que se hubiei sen podido desarrollar en l a •etapa probatoria del j u i c i o , y que por aparente I i '-.._.;· ' ' desidia del profesional no se solicitaron n i llevaron a cabo; tampoco se die- • ron en l a demanda arg11mentos sobre cómo ha podido variar l a situación proce ~ ( sal de los enjuiciados'frente a un adec11ado amparo de los intereses de los i ' ./ 1 procesados. 1 ' 1 • i ' el proceso penal no basta con l a simple alegación de un motivo de nulidad En 1 ' 1 ' ' } ' para que ésta sea declarada sin a n á l i s i s de las condiciones que l a han podido

' • producir;-preciso resulta que l a causal de nulidad_se de efectivamente, que, y ' • i bien sea por alegación del censor o por deducción oficiosa de l a Corte, en e l I 1 ' ' 1 • proceso se presenten condiciones que objetivamente demuestren l a vulneración 1 1 • ' • !

  • • ' de los derechos y garantías ciudadanas. El presentar una alterciativa de de-

' ' ' fensa a l mecanismo utilizado por un antecesor ~n esta mis111a función, no s i g - : t 1 • nifica conculcación del principio constitucional del derecho a l a defensa • • • • ' ' . ' ' 1 ·-·- - • i ¡ '• 0 2 2 7 • ' • • • '

REPUBLICA DE COLOMBIA '

• 1 ' 1 11 • • ' • • • <

• • • ' ' • • '

  • • Es lo que acontece en l a actuación que se analiza. El nuevo apoderado del

. • sentenciado estima violada una garantía constitucional porque su antecesor no desplegó su actividad como é l lo hubiera hecho. Es cierto que en l a segunda oportunida de cal~ficación no se presentaron alegatos de conclusión, pero - • • •

  • ' !' no.menos verdad resulta que esta intervención no es de obligatorio cumpli-

• ' •

  • • miento para e l apoderado; por lo demás, ya en anterior oportunidad habían s ido presentados los arg•1111entos de defensa y se habían estudiado, lo cual, bien

1 ! • i puede pensarse, estimó e l abogado como suficiente a sus propósitos. Tampo-

  • • co hubo solicitud de pruebas para e l período probatorio de l a causa, pero a i decir verdad, l a etapa instructiva había ya recogido l a s principales e impor- • tantes, a l punto que n i siquiera se ordenaron éstas de o f i c i o , lo que avala

.. .. ,/ a11n mas l a afi1111ación de que t a l proceder_ _ no corresponde a desidia del defen-

  • ', sor, sino a una orientación dete11111nada~e su actividad.

1 1 • ¡ ' i • '

  • ' No ve l a Corte asidero alguno para lil afi1111ación del casacionista en e l s e n t i -

" - • do. de que e l defensor abandonó, prácticamente, l a actua~ión por haberse des- ' • i empeñado como defensor de oficio de AYALA NORIEGA, porque a su vez compartía la misma responsabilidad cqn relación a VARGAS FLOREZ, pero mediante relación • observó en uno otro y ' caso; tampoco las con ideraciones que e l profesio' nal hizo durante l a diligencia de audiencia pública se dirigieron exclusivamente a t r a t a r de eliminar • la responsabilidad penal de VARGAS FLOREZ con prescindencia de los cargos que l e habían sido foxmulados AYAJ.A NORIEGA, porque e l discurso en l a v i s -

~ • ta pública estuvo:?dirigido a atacar las pruebas recaudadas, a t r a t a r de desvirtuar los cargos contenidos en e l auto de proceder, para uno y otro proce- • 1 ' 1 ' sados, y por tanto, debe concluirse, se proporcionó a éstos una adecuada defensa. 1 • • . . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- ' 1 • ' 1 1 : • 1 . •

' REPUBLICA DE COLOMBIA

!

l : 12 1 1 1 . 1 : j • •

  • • El cargo no prospera.
  • 1 l

• • • •

  • 1

• •

  • PE En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION

1 • i / NAT., administrando j u s t i c i a en nombre de-la Repúbliéa y pro autoridad de l a 1 • •

  • 1 ley,

1 • • • • • • 1

RESUf:1,VE

'•

  • • NO CASAR l a sentencia recurrida.

' • ' ' • •• • l . • •

  • • Cópiese, n tifíquese, ctÍ111plase y devuélvanse los autos a l tribunal de origen.'

- - I 1 • • - • ' ·/

LUENGAS ERMO DAV MUÑOZ

1 ,

' • 1 . 1 • b • ' I 1 • • •• ! • ' • •

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DUQUE RU • • IMO PAEZ Vf:l,ANDIA

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GUSTAVO GOMEZ VEl,ASQUE RODOL LAJA

1 • 1 1 • ••

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I •• ~ • ef ~·· '-... > 1

' • /,·(ÍSANDRO MARTINEZ ZüÑIGA • • • • • 1

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• • • • • • 1 Luis Guillermo Salazar ro • • • • • Secretario • - • . . ' '· '1 l, f • 1 • • 1 ' • •

  • • f"UNOO li()l;\101?1,> 'JEI :.11¡,11Sii'?IO PE J:J511C!il

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