CSJ - 1628(22-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1628(22-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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LIBERTAD ' i
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' • 1 ' J 1 ' 1 1 ' ' ¡ , • ' . • ' • ' • j • i i Auto Casacion.- 22 de septiembre de 1987.- Niega libertad provisional a ' ! • Hector Gabriel Avendaño Londoño, condenado por el Tribunal Superior de Medellln, por el delito de Hurto. ., , • -
Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS
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LXpediente No. 1. 628
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREf:,O LUENGAS
• • Aprobado Acta No. 64 \ ' J Bogotá, veintidos de septiembre de mil nocecientos ochenta y siete. • •
V I S T O S :
- • • El procesado HECTOR GABRIEL AVENDAf:,O LON- • DO~O solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en - ' lo pree:eptuado por el artículo 72 del Código Penal y la Ley 32 de 1. 971
al considerar que el tiempo que lleva en detención efectiva y el que le pueda corresponder como redención de pena son suficientes para obtenes su excarcelación provisional. , El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal na emitido concepto desfavorable para la libertad del procesado pues no acredita el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanciónimpuesta, siendo innecesario entrar a realizar consideraciones de los -
- • factores subjetiv.gs que contempla el artículo 72 del Código Penal invocado por el memorialista •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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El Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín mediante providencia de 29 de agosto de 1. 986, condenó al peticionario a la penay privativa de la libertad de treinta siete meses de prisión como coautor • responsable del delito de hurto calificado y agravado, sanción que fuera • 1 ' modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 2 de • " ' diciembre de 1. 986 en el sentido de imponer en definitiva a Héctor Ga-- ' ' ' J y briel Avendaño Londoño como pena la c·lncuenta siete (57) meses de de prisión. • Como quiera que el peticionario se halla detenido des - •
- • de el 17 de abril de 1. 985 ( f1. 95 } , a la fecha ha descontado efectiva--
y mente en prisión veintinueve (29} meses cinco (5} días y por trabajol acredita 5.608 horas que le dan derecho a una rebaja de siete (7) meses y y veintires (23) días, para un total acumulado de treinta seis (36} me ses y veintiocho (28) días, inferiores a las dos terceras partes de la pe ' ' na impuesta en sentencia de segundo grado. Quiere decir lo anterior, que el procesado no acredita el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta que e • quivalen a treinta y ocho meses de prisión, razón suficiente para despa- ) ' char negativamente la solicitud de excarcelación provisional . • Finalmente, como la Secretaría de la Sala informa que se surtió el traslado de ley y los procesados no presentaron demanda de casación, habrá de declararse desierto el recurso extraordinario in ter puesto por los procesa.dos contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín de fecha 2 de diciembre de 1. 986. / •
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- • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA- • LA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, R E S U E L V E : • ló,• . NEGAR al procesado HECTOR GABRIEL AVENDAf:lO ...- . . . • LONDOf:lO el beneficio de libertad provisional.
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- ./ 2o. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación inter- • puesto por los procesados NELSON DE JESUS ECHEVERRI VELASQUEZ,
DIEGO ALONSO CARDONA TASARES, HECTOR GABRIEL AVENDAf:lO ~ LONDOf:lO y JORGE DE JESUS ESTRADA RIVERA contra la sentenciadel Tribunal Superior de Medellín de fecha 2 de diciembre de 1. 986 • •
- • Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. :¿{'" \ .. / ¡; .
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E CARRE~O LUENGAS GÚl·LLERMO DAVILA MU~OZ
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O DUQ RUI JAIME GI RALDO ANGEL
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ANTILLA '.JAC
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- LISANDRO MARTINEZ Z. RO ri.•illermo ter
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