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CSJ - 1631(25-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1631(25-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - - - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - - - --- --- 1 ... 0 4 3 8 '

1 Rad. Casación. 1.631. . ;,•1:1 1· • · Alberto Gutiérrez Castañeda •

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JAlfv\E GI RALDO ANGEL

Aprobado Acta Nº 57 / - - - - - - - - - - - - - - · - · - - - --

  • ' Bogotá, agosto veinticinco de mil novecientos ochenta y siete. · - - - - - - - · - - - · _ . ..... ___ ..... - - ...... ____ - - - - - - - - - - - .... __ .. ..... . .. "" ,. .._ _. .,. ...

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V I S T O S:

  • • Procede la Sala a decidir sobre el recurso de casación presentado por el apoderado de LUIS ALBERTO GUTIERREZ CASTAI\IEDA, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, por medio de la cual se le condenó por e delito de homicidio a la pena de diez años de prisión.

1 . .. •

H E C H O S : • El día 7 de octubre de en el n1unicipio de El Líbano (Tolima), 1984, en la finca 11 Terama 11 ubicada en .la verecla Cirpe de dicho municipio, LUIS ALBER

, TO GUT I ERREZ CAST AI\IEDA dio muerte a Fabio José González de varios macheta zos. La causa de estos hechos fueron los celos por la relación amorosa que tenían con la mujer Mariela Mosquera, cor1 quien ambos habían hec~10 vida marital. El jurado de conciencia al emitir su veredicto contestó: ''Si es re~ 1 ponsable en estado de ira e intenso dolor por el hecho cometido. El Juzgado de 11 ! instancia tuvo en cuenta esta atenuante de responsabilidad en la sentencia, pero el Tribunal la desechó al conocer del proceso por consulta. i ' • , 1 1 • - - - - • ' ' . . . 0 4 3 9 . .. . ' . . . ' • ' -2LA DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO: ' Funda la demanda el recurrente en la causal segunda del artículo 580 del C. de P. Penal, por no estar de acuerdo la sentencia con el veredicto del , / jurado, pues este en forma unánin1e contestó: ''Si es responsable en estado de ira e intenso dolor por el hecho cometido'', habiendo desconocido el Tribunal esta ate ' nuante de la· responsabilidad, por no haberle dado el alcance que le correspondía ' - de acuerdo con el debate adelantado en la audiencia. Trae en apoyo de su tesis varias jurisprudencias de la Corte en las que se dice que cuando ·el veredicto no es claro, el fallador debe recurrir a In

  • ' terpretarlo teniendo en cuenta las alegaciones de las partes en la audiencia y los 1 interrogatorios sometidos a los jurados. '

' El Procurador Delegado comparte los planteamientos hechos por el recurrente, y pide la infirmación del fallo . •

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1Es cierto, como atinadamente lo dice el recurrente, que la Corte ' ha sostenido reiteradamente que cuando el veredicto no es claro, debe el juez recurrir a desentrañar su alcance a través del análisis de las palabras que utilizó el jurado para expresar su pensamiento, y de los debates adelantados en la audlencia pública, que es el n1omento procesal en el que adquiere conocimiento de los hechos sobre los cuales· ha de proferir su veredicto. • · Pero es precísamente a partir del análisis de los debates de la audiencia de donde se colige con toda claridad que la no inclusión de la expresión ''por grave e Injusta provocación'' que se echa de menos en el veredicto, no fue por razón de que los jurados consideraran que estaba ínsita en la respuesta dada, sino porque la descartaron por expresa petición de la Fiscal que participó en la audiencia. En efecto, tanto la Fiscal como el clefensor partieron de la base de que los hechos habían ocL1rrido por celos, pues ta11to el procesado como la víc tima habían hecho vida rr,arital la rr,isrr,a mujer. Sin en1bargo, la Fisca-1 en su in cor1 - • ' • .. -041410

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tervención hace un análisis de la ira e Intenso dolor para concluír que aunque es cierto que este fenómeno psicológico fue la causa de los hechos, no aparece pro- ; bado en el proceso que hubiera habido una grave e Injusta provocación por parte • de la víctima. Dice así el aparte pertinente del acta: 11 Pasa a examinar los requisi tos de la Ira. Dice que se requiere comportamiento grave e injusto, el que en este ' ' caso jamás está probado, pero que de ocurrir así, ella como Fiscal sería la prlme, ' ' ra en solicitar su reconocimiento, pero que ni la gravedad ni la injusticia en el ' ' ' 1 I comportamiento de González aparecen demostrados, por esa razón no se le puede tener en cuenta tal circunstancia aminorante de la responsabilidad. 11

  • • El defensor, por sü parte, explicó cómo los celos son la causa de
  • ' estados emocionales de Irá e Intenso dolor que inducen a cometer delitos como el • ejecutado por su defendido, y que precísamente la forma violenta como actuó, pues propinó 16 machetazos a su víctima, se explica por dicho estado emocional. Pero en ningún momento se preocupó por demostrar que hubo por parte de la víctima una grave e injusta provocación que permitieran aplicar al procesado la atenuante con- • templada en el artículo 60 del Código Penal. El veredicto fue, por tanto, fiel refle
  • - jo del debate en la audiencia, y se c;:ircl:lnscribió a lo allí alegado y demostrado.

No prospera el cargo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación

Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ' . • • • -

R E S U E L V E: .

NO CASAR la sentencia impugnada. • Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase . -- - • / I

• /' • • • I

JORG CARREÑO LUENGA ,·'GUILLERMO DAVI LA MUI\IOZ

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  • 1 ~··-04141 · Rad. 1.631. Casación. r,r 1 111,1 , ,,r 1 · 1 • • Alberto Gutiérrez Castañeda 1 1 • • • '

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O GOMEZ, VELASQUEZ RODOL ANTILLA JA

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.LtSANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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' LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

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