CSJ - 1632(01-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1632(01-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
•• • • \,,,. 0 5 4 3 • • • ,, ,., . ; . • ' . ( Casación No. 1632) y (Contra: Eliecer Basto otros) . •
- ---... - • -- • y ( Delito: Fraude procesal estafa) - - - - - - - - -
-.. .. . - ' 1
- '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 1 ' 1
SALA DE CASACION PENAL '
' ' • ' / 1 • Magistrado Poner1te:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No. 60 • 1 Bogotá, Septiernbre primero ( l o . ) de mil novecientos ----·---~ - . ...... ~- --· ··- • • :chenta y siete (l.987). ¡ . • . - ...._ . • • \
V I S T O S :
•
- • El Tribunal Superior cie I bagué, en senter1cia de no-- . viembre diez ( 1O ) de mil novecier1tos ocher1ta y seis ( 1. 986), cor1firmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad,-· mediante la cual ese despacho conder1ó a ELI ECER BASTO SALAZAR y a JESUS HERNANDO 1·RIANA LOPEZ corno coautores de los delitos de fraude procesal y estafa en grado ele tentativa, a la pena de veinticuatro ( 24) meses de prisión y multa en CLJantía de cinco n1il ( $5. 000) pesos. Los procesados inconformes con tal cfecisiór1 ir,terpusieron recurso extraordinario ,, de casación el cual fué concedido por el Tribur1al y adn1itido por la Corte; presentada la demanda sustentatoria esta fue declarada ajL1stada a los re= • querin1ientos legales y oiclos la parte ci\ il y el Procuracfor Segundo Dele- •
1 • gado en lo Penal, procede la C.o,·te a resolver el recurso. - , , ... · 05441
- ' . . . . . • • ' •
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H E C H O S :
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- •
' . ' ' 11 ,Los hechos que dieron lugar al proceso, los consigna ' 1 i el Tribunal en la siguiente forma: 11 El informativo recoge y destaca las andanzas delictivas realizadas por ELIECER BASTO SALAZAR y JESUS HERNANDO TRIA NA LO PEZ, cuando atentaron contra la Administración de Justicia y contra el patrimonio Económico de María Berta Conde, ésta en efecto denunció: 11
- • ' ''Que Eisa Cubillos de Gamboa le hipotecó un inmueble • en sitio aledaño al corregimiento de PicaleAa, por una obligación de $600. 000 ,oo que luego esta vendió el bierÍa ELI ECER BASTO SALAZAR quién se hizo cargo de la deuda, que como incumpliera con sus compromisos ini ció la correspondiente acción ejecútiva, dentro de la cual hizo postura ~ ra remate hasta concurrencia¡ del crédito; pero que se le. informó que ello
I no era posible porque· el producto del remate estaba embargado por un == Juzgado Laboral, dentro de proceso ejecutivo adelantado por JESUS HER== ' \ NANDO TRI ANA LO PEZ con base en una Acta de Conciliación, acta que 1, considera la denunciante, simulada y con el claro propósito de evadir el pago de la obligación .hipotecaria''· ' .... .. . ~
- ACTUACION PROCESAL : l o . - La investigación fué iniciada el lo. de septiem bre de 1. 984 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de I bagué, d e s ~ cho que vinculó mediante indagatoria al proceso a Eliécer Basto Salazar y a Jesús Hernando Tria na López, y que practicadas las diferentes proban- . zas los residenció en juicio criminal como coautores del delito de . fraude
. • • • 1 1·11 ·• ' • - - - - 05cil5 • V·. .. --·. . ! • •' \" ' l • • • •• ' • • • • 1 • •
- • • - 3procesal en concurso con el de estafa en el grado de tentativa mediante auto de 25 de septiembre de 1. 985. / 2o. - El auto de proceder referido fue conocido por vía de apelación por el Tribunal Superior de !bagué, corporación que lo confirmó integralmente. Culminada la etapa del juicio y celebrada la au- • diencia pública, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de !bagué, produ jo la sentencia condenato-rJa ya referida la cual fué confirmada integral== mente por el Tribunal Superior.
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•
LA DEMANDA. DE CASACION :
,-- \ ~ 1 • El censor en representación de los dos procesados for mula dos cargos a la sentencia del Tribunal Superior de !bagué, en la = ! \ 1 ) siguiente forma: ·' t • ) • • ' ' •• ' •
- Primer cargo•: Dentro del marco de la causal 4a. de casación acusa a la sentencia por haberse . dictado en juicio viciado de nulidad supralegal debido a violación de las formas propias del juicio. Y sustenta el cargo afirmando que el delito de fraude procesal implica la realización de unaconducta eminentemente técnica de donde se deduce la necesaria partici~ ción de un profesional del derecho.
Y qué distinta habría sido la situación de los condena= - - ,. ..... 0 5 4 6 • , . , . , , , . , • • • 1 ' ' ' 1 - 4dos si se hubiera vinculado a quienes tuvieron la dirección jurídica de la conducta delictuosa, pues resultan menoscabados sus derechos, como que ' la ubicación de coautores únicos bien hubiera podido variar por otra más / favorable. 1
Segundo Cargo: 1
1 1Sostiene el casacionista que la sentencia es violatoriaen forma directa de la ley sustancial por aplicación ind~bida de los artícu ,, •. - r ' ' 1 los 356, 22 y 26 del Código Penal, por cuanto considera que en el
caso -~. ,1 '
- 'I examinado no resulta acertada la imputación de concurso ideal entre frau1 , " de procesal y tentativa de estafa, ·-.por cuanto entre uno y otro delito no
- • existe unidad naturalística del verbo rector, ya que una cosa es inducir
1 .. , ' "
- 1 • en error a un empleado oficial para obtener sentencia o resolución o acto 1
·- • • " • 1 1 administrativo contrario a la ley y otra inducir en error a un particular. ) r ' ,, " Sostiene además, que siendo las maniobras engañosas - .. ' • elemento constitutivo del fraude procesal y de la estafa se viola el princi= • 1 pio 11 non bis in idem 11 cuando se sanciona dos veces por el mismo hecho. 1 1 ,, Argumenta además, que el fraude procesal es un tipo especial con relación 1,, 1 al de la estafa por lo cual no se puede predicar el concurso de tipos. 1 ,, 1 1 !I • i ' 1 RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, sos tiene en su concepto que la sentencia impugnada no debe ser casada por " . : . i,1,.::r,,·,n. • , • •
- • • ,.,._ 0 5 4 7 , , · · ¡ , , , , , ..... , .. l - 5cuanto considera que los cargos formulados en su contra son infundados.
1 •
/ CONSIDERACIONES DE LA SALA :
1 • • Primer Cargo ; • • • '
- • No le asiste razón al casacionista al afirmar que la sen tencia se dictó en proceso viciado de nulidad de índole constitucional rela
' ' , tivo a la violación de las formas propias fiel juicio el· oual sustenta en la .. . .... •
- ' circunstancia ''de que para efecto de llevar a sus últimas consecuencias
,,,. •
- = el juicio ejecutivo laboral se necesitó la presencia de un profesional del
•
- • derecho''· • • , . I
¡ • ' , ' (' ) ' Como acertadamente lo señala el señor Procurador Dele gado, el censor en sus ,arg1:-1mentaciones apunta a denunciar y demostrar = ' , •
- ' la violación del principio, de la unidad procesal. Ocurre, que a pesar de ' los esfuerzos realizados no logra demostrar tal violación, debiéndose aco- ' tar además que si tal violación hubiese ocurrido esta irregularidad tampoco tiene la fuerza generadora de nulidad que se pretende en la demanda. = En primer término no es cierto que el tipo penal de fraude procesal ( 182}, conlleve la realización de una conducta técnica que ' suponga la necesaria participación criminal de un abogado.
Por el contrario, este tipo penal se caracteriza por ser desde el punto de vista del sujeto activo monosujetivo e indeterminado, en ' . ¡ . . '\ ' 1 1, • 1 • • •
- •
- . , ... 0 5 4 8 . . .
. . ·- ••r.• ••·•. -1 . ••w' ,,. . • ~ • f • • ' • • 1 1 • •
- • - 6cuanto basta la presencia de una sola persona para la realización de la = conducta típica y no se requiere que en ella concurran calidades profesio
- 1 nales o científicas. Por ello no se puede predicar la necesaria participación de varias perso~as ni la condición de profesional del derecho de una de
'
- • ellas para la realización del tipo penal.
• 1 1 Claro está que en la dinámica de la infracción en no = 1
- - pocas oportunidades aparece actuando un abogado en la tramitación proce
- • sal y de allí se puede establecer su ubicación en el ámbito de la copartici
• • ' 1 1' 1 pación criminal o por el contrario concluida su mera actividad instrumental ' 1
- • ajena a la empresa delictiva, lo cual plantea la posibilidad de una partici= ' 1 i
- • pación eventual de varios sujetos e.n la· 'realización del fraude pero no ne-
, ' 1 •
- • cesarla como exigencia típica tal .tomo lo pretende el censor. • ' Y en el presente caso es claro que del material proba=
• ' I \
- • torio recaudado en el proceso no surgen imputaciones a personas distintas
.
- ' f ' a las efectivamente .vinculadas al expediente.
' ) ·,,
'. - • 1 Pero si además, no se hubiese vinculado a la investi~ • . ción otras personas, debiéndose hacer porque la prueba así lo indicara, = • la violación del principio de la unidad procesal es irregularidad que no = genera nulidad supralegal como lo ha sostenido reiteradamente la jurispru • ciencia. Pertinentes resultan las citas hechas por la delegada en las cua= i les aparece consignado el criterio de la Corte. 1 11 No obstante la pretermición del citado principio no es tá elevada a la categoría de nulidad, pues su desconocimiento no atenta =
- • ·'l·fl(;¡,, ~ - - - - - - • ,,. · 05419
. - . . :·~,~1r, . ••
- •
~ ' • - 7contra derechos fundamentales de las partes. Además, esta Sala ha reite= rado que la responsabilidad penal es Individual, de suerte que la forma-- • clón de distintos procesos para copartícipes de un mismo hecho punible o por razón de hechos punibles cometidos en concurso recíproco, constituye una informalidad vituperable, pero en manera alguna nulidad. (Casación = de 12 de abril de 1.984)''· • Segundo Cargo ; - Pretende el censor, que en la sentencia del Tribunal = Superior de lbagué se violó en forma directa la ley sustancial por aplica= • 1 • clón indebida de los artículos 356, 22 y 26 del Código Penal, al imputarse . \ 1 a los procesados el delito de estafa ~¡, el grado de tentativa en concurso
\ l
- • con el fraude procesal, porque según su parecer siendo el fraude proce=
- • . I '
' • I sal un tipo especial con relación_ al. de estafa, no procede el concurso de ') ( • tipos sino la aplicación del señalado en el artículo 182. • - • • 1 ) • El, planteamiento del casacionista en verdad pugna con • \ 1 1 la doctrina de la Corte que en forma reiterada ha sostenido la posibilidad ' • del concurso efectivo de tipos entre el fraude procesal y la estafa.
- " En casación de 14 de febrero de 1. 984, con ponencia =
'
- • del honorable Magistrado Luis Enrique Aldana Rozo, dijo la Sala Penal de 1
• • 1 1 la Corte sobre el asunto lo siguiente: 1 ''Es evidente que entre el fraude procesal y el delito = • de estafa cometido a través de una engañosa actividad procesal y que la doctrina ha denominado estafa procesal, existen algunas analogías y tam= bién algunas diferencias que deben ser precisadas. Se asemejan estos dos 1 1 1 1 • • ' 1 1:-,r1 1 1 ,11, ' ' • . . . . . . . .. , , . , , • 0 5 5 0 • • • •
- •
• , 1 • 1 1 ' - 8 - ' hechos punibles en que en ellos el agente se vale del empleo de medios = engañosos con el fin de obtener un determinado resultado; las diferencias más destacadas son las siguientes: ''.
/ '' a) Mientras en el delito de fraude procesal se bus • ca amparar la correcta administración de justicia, en el delito de estafa el bien jurídico qeu se. tutela es el patrimonio económico''. 11 b) El sujeto pasivo en el fraude procesal es el Esta · do como titular del bien jurídico que con esta disposición se ampara, en -
- ' cambio en el delito de estafa el sujeto pasivo es la persona que sufre el menoscabo de carácter patrimonial''.
• •
- '
• '·.I - ·-. ' ' I' c) En el delito de. fraude procesal la conducta con== • ' • sis te en inducir en error a un empleado oficial, en tanto que la conducta 1 ' ' del delito de estafa consiste en obtener provecho ilícito. aún cuando las • circunstancias modales de los dos,comportamientos típicos son similares, = los distintos verbos rectores emP.leados en cada una de esas disposiciones f ) • destacan al diferencia entre ias dos conductas punibles''; ' • '' d). Cpmo consecuencia de lo anterior es obvio que = ' ' ' son distintos los resultados que en cada caso exige la legislación''. ' '-~ " ') ,, ' '· '· . Mientras en los delitos contra el patrimonio la == ' , '' e) ,, 1 • restitución e indemnización es circunstancia específica de atenuación, en = ' el fraude procesal no ·es dable hacer referencia a ese aspecto, no solo por que no existe previsión legal en ese sentido, sino porque este delito no
exige para su tipificación finalidad de carácter pecuniario''· ''f) En el fraude procesal el agente actúa para enga= ñar al empleado oficial, con el fin de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley; en la estafa obra con la -finalidad = de obtener un provecho económico en perjuicio ajeno'' • • '' Las anteriores precisiones llevan a la conclusión de = 1 que los dos tipos penales meneiionados tienen un diverso campo de aplica= ' .. 1 •• 1· 'l''l ' ' - - - - - - - - - - - ~ . - • ., · 0 5 5 1 . . ... . ... ' ) ; l ' : • ; ' !.. • - 9ción y que, en consecuencia, no se excluyen entre sí, pues la exclusión que hace inaplicable una de las dos disposiciones solo se presenta cuando se da lo que la doctrina ha llamado concurso aparente de tipos y que se ' resuelve a través de los principios de la especialidad, la subsidiariedad y I la consunción ''· ''Sobre este aspecto dijo la Sala lo siguiente:'' '' Se · , presenta el concurso aparente de tipos pena= • les cuando una misma conducta parece adecuarse a la vez en varios tipos penales que se excluyen. Se trata de la apariencia de un concurso de de- ' . litas pues realmente solo una de las disposiciones esta llamada a ser apli=
- > cada: tal sería el caso de la .madre que da muerte a su hijo fruto de acce • • so carnal violento, por cuanto esta conducta se adecúa, en principio, a
1 y los preceptos de los artículos 323, 324 328 del Código Penal, pero solo 1 ~.
- 1 este sería aplicable en virtud del principio de la especialidad. Así mismo,
1 • ' 1 los delitos de concusión, detención-,arbitraria y otras conductas delictivas ·' . ' ( predicables de los servidores~. públicos, que también se adecúa.n al delito •1 • 1 de abuso de autoridad, serán de aplicación preferente en razón del prin= 1 • 1 •
- • cipio de la subsidiariedrd''
¡) 1 1 • , • '' La ley colombiana no contiene una disposición que re= gule el llamado delito· complejo que en últimas es una forma de concurso = • 1 • aparente de tipos que debe resolverse en virtud del principio de la con= '
- 1 sunción sin embargo ello no impide que ese principio sea aplicable entre =
'¡ ' • nosotros, pues representa una universal norma de hermenéutica basada en i 1 la regla fundamental del non bis In idem que no permite que una misma = ' 1 infracción dé lugar a doble imputación, y en el principio de que lex pri= • 1 1 . maria derogat legi subsidiarie que exige que solo se aplique la sanción co1 • rrespondiente al delito complejo''· ''De modo que el delito complejo solo existirá en la me= 1 dida en que el h~cho delictivo forme parte de otra conducta típica, bien =
- 1 como elemento integrante de , ésta o como circunstancia de agravación pu=
1 nitiva. Sin embargo, lo anterior merece algunas precisiones, pues en los 1 1 1 1 . . '
- • - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - r
- •
- • '"'·- 0 5 5 2
• , ···,; .. • • • • • • • - 10 - ' " casos en que un: tipo contenga un ingrediente subjetivo, la materialización posterior de este elemento no eliminará el concurso si su realización repre senta de suyo delito independiente. De otra parte solo podrá hablarse de 1 1 1 delito complejo cuando dentro de una descripción típica aparece otra que • 1 • inequívocamente éorresponde a la contenida en distinto tipo (tal el caso del hurto agravado por la violación de domicilio, numeral 3o. del artículo 350, o del fraude electoral con falsificación de registros electorales, art. 254). 1 En otras palabras, que solamente se dará el delito complejo cuando el le= ' 1 ' gislador haya Involucrado una descripción típica o sus características esen ' 1 1 ' ciales, dentro de ··qtra de mayor riqueza descriptiva''. 1 • 1 ' 1 c.: i '' En este mismo sentido se pronunció la Corte en sen= ' 1 tencia de 3 de septiembre de 1. 971 , con ponencia del H. Magistrado Dr, • •• LuisEduardo Mesa Velásquez''. 1 ', •• '
•• •• • ( ' ''De conformidad con la precedente apreciación juris== prudencial resulta obvio que la es,tafa no es una forma especial de fraude procesal, ni el fraude una simple, modalidad de la estafa, así , ésta pueda ¡ ' . cometerse eventualmente por medio de la inducción en error de empleados = ' oficiales. Si esto es así no es del caso hacer referencia, por este aspecto, • a un concurso aparente¡de ~tipos que pueda resolverse a través del princl \ ' pio de la especialidad,''. · --··· '· .. l · ''Tampoco hay razón alguna para afirmar que el fraude ' procesal es un tipo subsidiario, aplicable solo en la medida en que el he= ¡ cho no constituya delito sancionado con pena mayor, porque cuando el le gislador ha querido que una disposición penal tenga este limitado alcance generalmente así lo ha consignado expresamente (arts. 152, 198, 246, 247 357, 370). Además la subsidiariedad solo se presenta cuando los dos tipos penales se excluy~n·; de modo que no pueden aplicarse en forma concu=== rrente''. • ., ' '' De otra parte, la estafa no,·es un tipo de aquellos = que la doctrina ha llamado complejos, porque ninguno de sus elementos in tegrantes constituye a su vez conducta típica diferente, característica que ' tampoco ostenta al fraude procesal, de manera que por esta razón no es = ' ' 1 . ,·,,~1·· • ' ' • l ' ' 1 - - - - - - • - 1
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- 1 patrimonial se logre por razón del fraude procesal''.
' 1 .
- ' 11 Se destaca la independencia de los dos .tipos menciona i ./ 1 das por el hecho de que no todo fr.aude procesal constituye estafa, ni to= ' da estafa representa un fraude procesal. Si bien es cierto que por medio
' ' de este atentado contra la administración de justicia se busca ordinaria== 1 ¡ mente la obtención de una ventaja de carácter patrimonial, esta circuns== 1 1 tanela solo se presenta de manera eventual, ya que pueden darse muchos \ casos de fraude procesal sin pretensiones económicas de ninguna especie. ; ) En efecto, los medios fraudulentos pueden ser empleados ante la autoridad que tramita la nacionalización de un extranjero; pueden ser, uti Ii za dos e..,
- • sos medios artificiosos en acciones civiles que no tienen contenido patrlmo nial, como cuando se intenta el 'reconocimiento de filiación natural luego = de precluída la oportunidad para hac;ér la petición de herencia; también =
. ' puede desplegarse actividad engañosa dentro de un proceso penal del cual
no se derive indemnización de perjuicios, con la pretensión de obtener una I • sentencia lnjustq; en fin, como· no toda actividad del estado se orienta a e • actividad engañosa de particular, son muchos los casos que sin ninguna = concomitancia tienen los (dos¡ hechos punibles mencionados''. ' . ' , ... •• • ( - ... \ 11 En estas condiciones y ,al amparo de la nueva codifi=
- ·, 1 cación cuando por medio de un fraude procesal se comete o se intente co= meter un delito de estafa, debe darse aplicación al artículo 26 del vigente • Código Penal que preveé el concurso hechos punibles cuando con una = de sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones se infringen varias disposiciones de la ley penal'' . • Son suficientes las razones consignadas para desechar el cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi·cia "
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- • '·· - 05541 r" · ·, 1 -_,, , , • · 1 ·\ ~ ~ • !".~ , ·, ~· • • , , · , -·: 1-
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' ' • - 12 - -Sala de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la República 1
- • ' de Colombia y por autoridad de la ley,
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R E S U E L V E :
• 1 NO CASAR la sentencia recurrida. ' ' 1 ' ' Cópiese, notifíquese y cúmplase 1 '- - ,.... . '--' . ·- / / - . - I , . ·- / 1 e . ""' -:r. . -, • ' • - ' -~ "f..,('_ ' '\ - 1 .... • ' '
JORC CARREtilO LUENG DAVI LA MUtilo·z
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ER AIME GI RALID ANGEL
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LISANDRO MARTINEZ )ZU1'!1GA
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LUIS GUILLERMO SALAZA OTERO
Secretario. 1 • 1 . • ' ' • • '''!!('" j • 1 ~·