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CSJ - 1633(19-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1633(19-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Expediente No. 1. 633

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • • •

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREl'JO LUENGAS

Aprobado Acta No. 077 Bogotá, diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

V I S T O S : El procesado WAL TER EUGEN 10 GORDILLO FRANCO, por medio de apoderado, solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en -el artículo 72 del Código Penal y la == Ley 32 de 1. 971. Se acompaña a la petición copia de la Cartilla Biográ-- • fica, Acta del Consejo de Disciplina, certificado sobre conducta en el - -

" 1

  • • Centro de Reclusión de la Policía de Cali y certificado de trabajo.

El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del procesado pues, en su criterio, se hallan satisfechos todos los requisitos exigidos por el • artículo 72 del Código Penal para que el detenido pueda disfrutar delbeneficio de libertad provisional. • • ! • 1 ' • •

  • 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El procesado WALTER EUGENIO GORDILLO FRANCO fue • condenado al igual que su compañero de causa HECTOR FABIO VICTO

- . RIA VICTORIA como coautores del delito de acceso carnal violento ala pena privativa de la libertad de treinta y dos (32) meses de prisión

por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá según fallo de 2 de octubre de 1. 986. El Tribunal Superior de Buga confirmó la decisión de instancia en todas sus partes el 27 de noviembre siguiente. El peticionario se halla privado de su libertad desde el 20 de mayo de 1, 986, es decir, ha descontado efectivamente de la pena im- • puesta diecisiete ( 17) meses y veintinueve ( 29) días. Por trabajo acred.!._ ta 3. 628 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco ( 5) meses yun ( 1) día, para un total acumulado de veintitres ( 23) meses, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. •

  • • El memorialista acompañó certificados del Centro de reclusión de la Policía Nacional y de la Cárcel del Circuito de Tuluá, en los cuales se da cuanta de su conducta buena y eJeJTiplar, respectivamente.

Así mismo el procesado no registra antecedentes penales ni de policía y • como lo advierte la Delegada, su personalidad permite suponer fundadamente que la pena descontada por Gordillo resulta suficiente para losfines señalados en el artículo 12 del Código Penal, razón por la cual ,..:-'7, sería procedente la ex• carcelación demandada previa caución prendariapor la suma de diez mil pesos ( $ 10.000.oo) en atención a su situación económica actual. • • ' ' • - 3 - ' En providencia de fecha 1 del presente mes y año la

O • Sala negó al procesado HECTOR FABIO VICTORIA VICTORIA el bene. - ficio de libertad provisional por cuanto le faltaban seis ( 6) días para • el cumplimiento del factor cuantitativo previsto en el artículo 72 del Código Penal para la procedibilidad del beneficio de excarcelación, - lapso que para hoy se halla superado por el procesado, es decir, ya cumplió las dos terceras partes de la sanción impuesta. ' 1 1 ! En cuanto a los demás requisitos de la norma en cita, al igual que su compañero de causa no registra antecedentes penales ni de policía, su conducta ha sido calificada como· ejemplar y su11 11 personalidad permite suponer fundadamente que no volverá a delinquir y que se ha rehabilitado socialmente, razón por la cual se le concederá el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de diez mil pesos ( $ 10.000.oo ) en atención a su capacidad económica actual. ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI ·

  • • CIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procuray dor Tercero Delegado en lo Penal de acuerdo con el,

• • • ' • • •• 1 ., • • •

R E S U E L V E :

  • • lo. CONCEDER a los procesados WALTER EUGENIO GOR-

• DILLO FRANCO y HECTOR FABIO VICTORIA VICTORIA el beneficio de ' libertad provisional previa caución prendaria por la suma de diez mil pesos ( $ 10.000.oo ) , cada uno, a favor del Juzgado Tercero Penal delCircuito de Tuluá y la suscripción de la diligencia de buena conducta y 1 ,. • - 4presentaciones personales cada treinta (30) días ante el Juzgado del co- • nocimiento o ante la autoridad que determine éste, según el lugar donde vayan a residir. • 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación a favor de los procesados GORDI

  • • LLO FRANCO y VICTORIA VICTORIA con la advertencia de que solo - • producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado ninguno de ellos por autoridad diferente en razón de otro asunto.

Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá ( Valle ) a quien se le librara la respectiva comunicación telegráfica. Cópiese, notifíquese y cúmplase • • / •

JOR CARREÑO LUENGAS GU I LERMO DAVI LA MUÑO

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