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CSJ - 1633(21-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1633(21-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

\ 1 ' •

REPUC3LICA DE: CDLOMEJIA

Exp,edlente No. 1.• 633 I ,,tJ . , . . ~ ..7 ¡ (i'.4~.'(1' ; (;·/"/J/~//('('/( //(f <· •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: 1

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta 024 ~Q. .. Bogotá, veintiuno de abril de mil novecientos_ ochenta y siete. , _. / . \ ,' .. ,,,1 ....

l;r,>rocesado HECTOR FABIO VICTORIA VICTORIA

  • . ~ollclta el beneflclq· d_e lbertad provisional con fundamento en lo precep-

. ' ,' tuildo por el artfcbl.o 71 del Código Penal y acompafla a su petición el ªE ti! dol consejo do disciplina y certificado de trabajo. Aduce que sus tres • ' a hijas y su seflor padre quien se halla muy enfer1J10. necesitan su ay-u dll y quo olla solamente puede brindarla una ve;; se le otorgue el benefi cio do oxcarcelacl6n, con las obligaciones que sean pertlnentos. El Sef\or Procurador Tercero Delegado en lo Penal = abstuvo de emitir concepto respecto del beneficio Invocado pues en el !::l c:cpcdlcntc no aparece la cartilla biográfica del procesado, documento que e~ Indispensable para pronunclarsersobre los factores subjetf1lus que con

!x:!Jro el artículo 72 del Código Penal. ..

  • • f!;-

~C:PUBLIC~ COLOMBIA

• CONSIDERACIONES DE LA CORTE: HECTOR FABIO VICTORIA VICTORIA fue condenado por el

= • Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá mediante sentencia de 2 de octubre de 1.986 a la pena p'rlvatlva de la libertad de treinta y dos (32) - r:icscs do prisión, como coautor del delito de acceso carnal violento, decl-

  • • alón quo fuera confirmada por el Tribunal Superior de Buga en fallo de27 do noviembre de l. 986.

El peticionarlo se halla pr.l~ado de su llbertad desde el 29 , . do mayo de 1. 986 ( fl. 213 ) , es dec~a descontado do la pena lmpuesy ta dloz (10) meses velntldos (i2) días. Por trabajo acredita 1.360 horas '.__/ = laboradan en talleres que le 9añ,{ierecho a una rebaja de un ( 1) mes y ' '"'(._ volntlsols (26) días, para .>"\total acumulado de doce (12) 11.eaes y dieciocho (18) días, tlmepo mu'y-lnferlor a las dos terceras partes de la sanclón Impuesta en tanelas que equlvalen a velntllin (21) 11icses, y = .._, diez (10) días. - ' ... , • • • •. Ccírí.o el procoesado no ha satisfecho el primero de los re quisitos previstos en ol artículo 72 del' Código ~ ~ I M I A Jal6wu11o al

  • benoflclo de llbertad provlslonal que Invoca. Además, en providencia de 2 do l!lllrzo del corriente ano, se decidió lo relativo al laplazamlento de IClo = ejecución de la pena por enfer,,,edad de su senor padre, razón por la c:Ulll resulta Innecesario hacer nuevo pronunciamiento al respecto. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI

. CIA, SALA DE CASACION PENAL, oldo el concepto del Seftor Procurador • Tc reo ro Delegado en lo Penal, • o:;

Rt.:PUDLICf COLOMBIA

3 - /fl,l<(Jr/rrrtt /ltII •',/

• REaSUELVE: to. NEGAR al procesado HECTOR FABIO VICTORIA VIC-

,. TORIA el beneficio de libertad provisional • •

20. ABSTENERSE de pronuncla,-se sobl'e el aplazamiento'

  • . = de la ejec:ucl6n da la sentencia en l'az6n do lo consignado en la parte motiva de esta provldancla • • 3o. Para la notificación pcr)lonal del procesado se comisio na al Juez Tercero Penal del ClrC\11.to o Tuluá a quien se le llbrt1rá des- '-.,. pacho con los lnsert03 dol coso •.'

~ J . ' ' • '< 1 ' ' 1 ,,,. Cópiese, I\Otlffquose y cCnnplase. . 1 ' - / .. • 1

GUILLERMO DAVILA MUFIOZ

'

GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME CIRALDO ANGEL

'

  • '

• 1 1 1 • •

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME • i ' i

LISANDRO MARTINEZ Z. EDGAR SAA VEDRA ROJA$

• • ' 1 • Luis Culllermo Salaza,. Otel'o . .... . ..... -~ ·• '. , ,,. . , -- -· , . - - - - - -

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